Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de enero de 2008

196° y 147°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano E.O.M.F., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.925.521 asistido por la abogada en ejercicio B.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.998, mediante la cual solicita le sea declarado TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, supletoriamente la propiedad donde conste que el vehículo con las siguiente características: Marca: CARIBE; Modelo: 442, Color Exterior: Azul, Año: 1985, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Uso particular, Capacidad: 7 personas, Peso: 1300, Serial del Motor: N° GFV402073, Serial de Carrocería: N° D5X51GFV402073, Placa: N° RAZ219.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente, a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende asegurar la propiedad del vehiculo antes mencionado. Ahora bien, siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos, es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), por esta razón se NIEGA la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO sobre el vehículo: Marca: CARIBE; Modelo: 442, Color Exterior: Azul, Año: 1985, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Uso particular, Capacidad: 7 personas, Peso: 1300, Serial del Motor: N° GFV402073, Serial de Carrocería: N° D5X51GFV402073, Placa: N° RAZ219, solicitado por el ciudadano E.O.M.F., antes identificado. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS ( ) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. J.C. VARELA. EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.O.G..

Exp. N° S-6724

JCV/JOG/Romy*

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