Decisión nº 2M-800-04 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Los Teques, 31 de Marzo de 2005

194° y 146°

CAUSA No. 2M-800/04

JUEZ PROFESIONAL: Y.R.C.

ESCABINOS:

TITULAR 1: NARKIS C.R.C., V-10.282.705

TITULAR 2: A.F.D.H., V-05.301.447

SUPLENTE: M.H., V-08.588.260

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. O.E.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

ACUSADOS: J.A.P.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinticinco (25) de Junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de M.A.P. (v) y A.M.M. (v), de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.086.896, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio albañil, y con domicilio en el Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, casa número 50, cerca de una cancha deportiva, Los Teques, Estado Miranda. C.J.A., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día veintinueve (29) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de R.A. (v) y E.S. (v), de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.889.917, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, y con domicilio en el Barrio El Nacional, parte baja, sector Los Eucaliptos, casa número 27, de dos pisos y de color azul, cerca de una cancha deportiva, Los Teques, Estado Miranda. A.A.A.G., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diez (10) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de C.I.G. (v) y A.A. (f), de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.286.659, de estado civil soltero, conviviendo con su pareja, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio caletero, y con domicilio en Carapita, sector La Basurita, frente a la bodega “la cuarta torre”, casa número 51, color blanco, Caracas, Distrito Capital. A.J.F.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintidós (22) de Octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de R.E.A. (v) y A.F. (f), de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.181.151, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto grado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con domicilio en Charallave, La Mata, sector Arenal, casa número 57, de color verde, de un piso, cerca de un salón evangélico, Estado Miranda. Y, R.G.H.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día tres (03) de Febrero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de D.J.R. (v) y S.R. (v), de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.801.088, de estado civil soltero, grado de instrucción: cursante del noveno semestre de bachillerato, de profesión u oficio estudiante y obrero, y con domicilio en Cartanal, calle principal de Osipire, casa número 1203, de color blanco, cerca de una cancha de bolas criollas, Los Valles del Tuy, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. A.R.P., abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente.

Clausurado en fecha catorce (14) de Marzo del año en curso el debate correspondiente a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos J.A.P.M., C.J.A., A.A.A.G., A.J.F.A. y R.G.H.A., titulares de las cédulas de identidad personales números V-14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente, oportunidad en la cual, dado lo avanzado de la hora, se hizo necesario diferir la redacción de la sentencia leyéndose tan solo su parte dispositiva, exponiendo la Juez presidente a las partes y público presentes en Sala, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, reservándose, por tanto, el Tribunal el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, corresponde, por tanto, a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, encontrándose dentro del lapso en cuestión, la publicación de la totalidad del texto de la sentencia proferida el día de cierre del debate y terminación de la deliberación, en observancia de los requisitos determinados en la norma del artículo 364 ejusdem. En tal sentido, previamente se observa:

I

DE LA CAUSA

En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de la presentación que hiciera de los ciudadanos J.A.P.M., C.J.A., A.A.A.G., A.J.F.A. y R.G.H.A., ut supra identificados, ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de igual Circunscripción Judicial, se llevó a cabo audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto adjetivo penal patrio, pronunciándose en tal acto el juzgador calificando la flagrancia del hecho por el cual los precitados fueran aprehendidos, decretando la aplicación del procedimiento ordinario respecto de la investigación, así como la privación preventiva de libertad de los mismos al considerar encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, acogiendo la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, esto es, porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento, privación ilegítima de la libertad y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente, precisando atribuirse el primero de los delitos únicamente a tres de los imputados en cuestión.

En fecha once (11) de Marzo del mismo año presenta el Fiscal del Ministerio Público escrito de acusación en contra de los precitados ciudadanos como acto conclusivo de la investigación, precisando en su tenor subsumirse los hechos en los esquemas de delito correspondientes al agavillamiento, la privación ilegítima de libertad, la resistencia a la autoridad y el porte ilícito de arma de fuego, tipificados y castigados en los artículos 287, 175, 219 ordinal 2º y 278, todos del Código Penal, respectivamente, indicando imputar este último delito tan solo a los ciudadanos A.P., A.A. y H.R., en tanto que los ilícitos penales restantes son atribuidos a todos los imputados.

Luego, llegada la oportunidad para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso penal, en fecha veintiuno (21) de Mayo del año en referencia se realizó la audiencia preliminar, ocasión en la que el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, se pronunció, entre otros particulares, acerca de la admisión total de la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos J.A.P.M., C.J.A., A.A.A.G., A.J.F.A. y R.G.H.A., por los delitos de agavillamiento, privación ilegítima de libertad y resistencia a la autoridad, y además, respecto de los ciudadanos J.A.P.M., H.A.R. y A.A.A.G., también por el delito de porte ilícito de arma de fuego; de igual forma, se pronunció el juzgador acerca de la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la orden de apertura a juicio oral y público con remisión de las actuaciones a Tribunal de primera instancia en tal función que deba conocer del asunto, aunado a ello declaró improcedente la revisión de medida cautelar solicitada por la defensa de los acusados. Se dictó en igual data auto de apertura a juicio correspondiente.

En fecha veintidós (22) de Junio de igual año, recibidas como fueron en este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, las actuaciones correspondientes a la causa en comento, se acordó mediante auto la fijación de oportunidad para la realización de sorteo para la selección de escabinos.

En fecha veinte (20) de Septiembre del año en comento se realizó la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para la constitución del Tribunal Mixto conocedor de la causa, declarándose la participación como escabinos conjuntamente con la Juez presidente, de los ciudadanos NARKIS C.R.C. y A.F.D.H., como titulares 1 y 2, respectivamente, aunado a la designación de la ciudadana M.H. como suplente, fijándose en tal oportunidad la fecha para verificarse el juicio oral y público.

En fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil cinco (2005), luego de varios diferimientos, una vez constituido en la Sala de audiencias el Tribunal Mixto de Juicio, No. 02, de esta localidad, con sus miembros integrantes, Juez presidenta y escabinos titulares, además de la escabino suplente, de conformidad con el artículo 344 del texto adjetivo penal se tomó juramento a los escabinos, procediendo la secretaria a verificar la presencia de las partes y estando todas ellas en el lugar se declaró abierto el juicio oral y público advirtiendo la Juez profesional acerca de la importancia y significado del acto, así como de los principios que rigen el proceso penal y, específicamente, el debate, siendo que una vez aperturado el juicio el mismo continuó en audiencias verificadas en fechas 14-02-2005, 22-02-2005, 28-02-2005, 08-03-2005 y 14-03-2005.

Así pues, en fecha catorce (14) de Marzo del año en curso concluyó el debate oral y público habiéndose leído en tal oportunidad y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo avanzado de la hora, la parte dispositiva de la sentencia con explicación lacónica de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, la cual fue tomada por consenso, por unanimidad, entre los jueces, quedando pendiente de publicación en el lapso de ley el texto íntegro de la sentencia proferida y que tiene lugar en el día de hoy con estricta observancia de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 364 ejusdem.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En aras de la congruencia que debe existir entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, tal y como exige la norma del artículo 363 del instrumento adjetivo penal vigente, lo cual explica el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 364 ejusdem, enuncia de seguidas este Tribunal Mixto los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio incoado en contra de los ciudadanos J.A.P.M., C.J.A., A.A.A.G., A.J.F.A. y R.G.H.A., ut supra identificados, a saber:

Con ocasión de la realización del acto central de la fase intermedia del proceso, esto es, la audiencia preliminar, el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del texto adjetivo penal admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de los precitados ciudadanos, precisando en el auto de apertura a juicio dictado a tenor del artículo 331 ejusdem, como relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos lo que sigue:

...Del discurso del Representante (sic) del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y los imputados, quedó establecido como hechos objeto del proceso los siguientes: En horas de la tarde (5:00) del día 10 de Febrero del presente año los imputados portando armas de fuego se enfrentaban a una banda rival en el Barrio el nacional (sic) específicamente sector el Sanjón, de lo cual fueron alertados los funcionarios policiales que al llegar al sitio observan a varios sujetos armados que al observar a los funcionarios emprenden la huida ingresando por la parte posterior a una vivienda de madera y en la cual se escuchan gritos de niños y mujeres, al realizar una inspección en el lugar se logra establecer que estos sujetos mantenían en una habitación a varios niños y dos mujeres en el interior de una de las habitaciones, después de un diálogo los sujetos se entregan a la comisión y deponen las armas y son aprehendidos de la siguiente forma: A.P. se le incauta un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, C.A. tenía puesto un chaleco Antibalas (sic), A.A. una escopeta de repetición calibre 12 mm, A.F. se le incauto (sic) en su poder proyectiles de diversos calibres y H.R. una escopeta calibre 12 mm...

Respecto de la calificación jurídica provisional atribuida a los hechos en cuestión acogió el juzgador en función de control la indicada por el representante de la Vindicta Pública, precisando en el aludido auto de apertura a juicio lo que a continuación se transcribe:

...J.A.P.M., por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal; C.J.A., por la comisión de los delitos de Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 287, 175 y 219 del Código Penal, A.A.A.G., por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, A.J.F.A., por la comisión de los delitos de Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 287, 175 y 219 del Código Penal y R.H.A. por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal...

Luego, aperturado el juicio oral y público, al momento de ser concedida intervención inicial al Dr. O.E.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el mismo expuso la acusación presentada en contra de los ciudadanos J.A.P.M., C.J.A., A.A.A.G., A.J.F.A. y R.G.H.A., precisando una vez más, oralmente, los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, manifestando al respecto que, en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), en el Barrio El Nacional, en el sector conocido como el Sanjón, funcionarios adscritos a la policía estadal practicaron la aprehensión de los ciudadanos acusados en las circunstancias que precisa, esto es, que tales personas se enfrentaban a otra banda rival, ya que los mismos tienen una especie de asociación delictiva, y cuando van a escapar de la autoridad que se hace presente en el lugar se introducen en una vivienda ocupada por mujeres y niños, privándolas así de su libertad, siendo que cuando se ven rodeados por los funcionarios policiales resisten al arresto pero luego inician conversaciones con aquellos y, cuando se logra que depongan las armas, esto es, una (01) pistola automática, dos (02) escopetas, así como un (01) chaleco antibalas que estaban en posesión de los ciudadanos, fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público, refiriendo el representante fiscal exponente que de acuerdo a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos éstos quedan subsumidos en los tipos penales del agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, ya que los ciudadanos se asociaron para cometer delitos, el delito de privación ilegítima de libertad, tipificado y castigado en el artículo 175 ejusdem, toda vez que en la casa donde se introducen los ciudadanos habían mujeres y niños, quienes eran especie de rehenes, que sólo cuando aquellos deponen las armas retoman su libertad, el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2º ibidem, ya que los hoy acusados al observar a la comisión policial que les dio la voz de alto no se detuvieron sino que hicieron caso omiso a tal advertencia y en su huida ingresaron a la vivienda de una familia humilde ocupada por damas y niños. Respecto de estos esquemas delictivos señaló el Fiscal del Ministerio Público ser atribuidos a la totalidad de los acusados, ciudadanos J.A.P.M., C.J.A., A.A.A.G., A.J.F.A. y R.G.H.A., siendo que en cuanto a los ciudadanos J.A.P.M., A.A.A.G. y R.G.H.A., se adiciona el delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado y castigado en el artículo 278 del texto sustantivo penal, ello por cuanto al primero de los mencionados le fue incautada una pistola, en tanto que a los dos restantes se les incautó, a cada uno, una escopeta. Seguidamente, expresó el representante de la Vindicta Pública demostrar, probar, en el debate oral y público, con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, de los testigos, de las víctimas y de los expertos que efectivamente se está ante los delitos indicados y que los ciudadanos J.A.P.M., C.J.A., A.A.A.G., A.J.F.A. y R.G.H.A. deben ser sancionados, y así lo solicita, por la perpetración de los mismos, en la forma que imputara el Ministerio Público.

Debe señalarse que, una vez hecha su exposición de apertura el Dr. O.E.P., en su derecho de palabra, la defensa, Dra. A.R.P., expresó que una vez escuchados los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público así como los delitos imputados a los ciudadanos J.A.P.M., C.J.A., A.A.A.G., A.J.F.A. y R.G.H.A., rechaza, niega y contradice tanto los hechos relatados como el derecho invocado por el representante fiscal, manifestando que los hechos no ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que quedaron precisados por el Fiscal del Ministerio Público, esto es, el cómo, dónde y cuando, manifestando, además, que a lo largo del desarrollo del juicio y con todas las pruebas, tanto documentales como testimoniales, se demostrará que las personas de sus representados no son autores ni responsables de los hechos ni de los delitos imputados, por lo que solicitará a este Tribunal Segundo de Juicio, en la oportunidad correspondiente, se aparte de la solicitud del Ministerio Público y dicte sentencia absolutoria en el presente caso.

Adicional a ello, importante es destacar que en el curso del debate, finalizadas las exposiciones iniciales del representante de la Vindicta Pública y de la defensa, la Juez presidenta impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, pudiendo tal abstención ser total o parcial, continuando el debate aunque no declaren. En tal sentido, instruyó la Juez profesional a los acusados acerca de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto estimen conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensora sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, les fue explicado a los acusados, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la Vindicta Pública presentó acusación en contra de sus personas, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como fueron informados de las calificaciones jurídicas dadas a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de sanción solicitada por éste al Tribunal respecto de sus personas. De seguidas, previo suministro de los datos personales de identificación de los acusados, lo cual se hizo por separado, quedando los mismos plasmados en acta correspondiente, manifestaron cada uno de ellos su voluntad de no rendir declaración en tal momento, acogiéndose, por tanto, al precepto constitucional.

Luego, en el devenir del juicio oral y público, ya en su discusión final, el representante del Ministerio Público expuso sus conclusiones ratificando su solicitud de condena en contra de los acusados por los delitos de agavillamiento, privación ilegítima de libertad y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente, aunado al delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado y castigado en el artículo 278 ejusdem, en cuanto a los ciudadanos J.A.P.M., A.A.A.G. y R.G.H.A., en tal sentido expresó el Dr. O.E.P. que respecto de la acusación presentada en contra de los precitados durante el desarrollo del debate han surgido positivas para el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de juicio, que se escuchó decir en varias oportunidades que los ahora acusados fueron detenidos en la vivienda de la ciudadana MIRIAM el día diez (10) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), en el sector El Sanjón del barrio El Nacional; así mismo, expresó que tal situación se compagina con el hecho de que ese día en tal sector había un intercambio de disparos, un enfrentamiento entre bandas armadas, que de ello fueron alertados los funcionarios policiales por vecinos del lugar, tal y como todos ellos lo indicaran en sus declaraciones, y que igualmente respecto de ello se expresó la víctima en su declaración al decir que ese día tenía pánico por los disparos que se escuchaban. De igual modo, manifiesta el Fiscal del Ministerio Público que los funcionarios policiales observaron cuando los sujetos caminaban por el barrio provistos de sendas armas de fuego, lo que lleva a afirmar el delito de agavillamiento porque se trata de una banda que opera en el sector y que tenía azotada a la población, máxime cuando fueron detenidos con armas de fuego, una pistola, dos escopetas y un chaleco antibalas, implementos utilizados por las bandas delictivas, por lo que el Ministerio Público les imputa el delito de agavillamiento, lo cual quedó demostrado, caminan por el sector con armas de fuego, se enfrentan con otras bandas, y cierto es, afirma, que cuando tienen enfrentamientos con bandas rivales es para causar lesiones, causar la muerte, delitos previstos y castigados en el Código Penal, por lo que el Ministerio Público mantiene la acusación por el delito de agavillamiento. Así mismo, refiere, con la declaración del experto C.B. se demostró encontrarse las armas en buen estado de funcionamiento y uso, pudiendo ser disparadas en cualquier momento, además de haberse indicado que uno de los cartuchos encontrado y remitido fue disparado por una de las armas incautadas. Por su parte, explica el Dr. O.P. que también quedó demostrada la autoría de los acusados en el delito de resistencia a la autoridad porque los funcionarios policiales dijeron en Sala que los vieron a ellos y ellos a los funcionarios, que les dieron voz de alto pero aquellos hicieron caso omiso, no se detuvieron, tanto que se introdujeron en una residencia de una persona decente, de una trabajadora, donde habían niños inclusive, siendo entonces cuando los efectivos rodean la casa y a sabiendas de que están armados solicitan desistan de su actitud pero ello no se logró tan fácilmente, expresa el exponente que hubo resistencia a la autoridad porque en vez de deponer las armas desde un principio los ciudadanos emprendieron carrera y se escondieron, preguntándose ¿de quién se escondían, de la otra banda o de la policía? claro que de la policía, dice, resistiéndose así al arresto. Se demostró este delito previsto en el artículo 219 del Código Penal. En cuando al otro delito imputado, de la privación ilegítima de libertad, indicó el Fiscal haber manifestado la ciudadana víctima que ella estaba en su casa y ellos entraron, que ella no los invitó, y que si bien es cierto su miedo la llevó a meterse en el cuarto, expresando la ciudadana MIRIAM no saber si podía o no salir, pero que vio la escopeta, sin embargo, quizás de haber ella pretendido salir de la casa hoy tal vez no estaría aquí, ella señaló que ellos entraron para esconderse de la policía y que vio una escopeta y que les dijo, específicamente al ciudadano C.A., que se salieran de la casa pero ellos decían que no se preocupara que no les iba a pasar nada. Reitera el Fiscal del Ministerio Público encontrarse configurado el delito de privación ilegítima de libertad aún cuando la víctima expresó no saber si podía salir de su casa, aunado a ello expresa el exponente que tal situación se agrava por la presencia de niños en el lugar, ello de conformidad con la Ley especial que regula la materia, artículo 217. Seguidamente, refiere el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones que respecto del delito de porte ilícito de arma de fuego atribuido a tres de los acusados, A.A.A., J.A.P. y H.R.G., uno tras otro, los funcionarios policiales señalaron que los vieron con las armas de fuego, que se estaban enfrentando a otra banda con tales armas y que corrieron con ellas, siendo que la ciudadana MIRIAM expresó también haber visto en su casa una escopeta, lo cual se concatena con los dichos de los efectivos, por lo que sí habían armas de fuego, lo cual no significa que no tuvieran las otras, lo cual se concatena con las afirmaciones de los funcionarios policiales que las armas estaban allí con ellos dentro de la casa, armas que además, señala, estaban en buen estado de funcionamiento como lo explicó el experto en Sala, por lo que declaraciones de los funcionarios, de la víctima y el experto se concatenan, siendo que sí se incautan armas de fuego y fueron los funcionarios declarantes los que practican la detención de los ciudadanos e incautan tales armas, quienes observaron primeramente a los acusados A.P. y A.A.A. con las armas de fuego, y luego al ciudadano H.R. cuando estando en el cuarto coloca el arma en el piso, siendo que tales ciudadanos no cumplían los requisitos, nunca fueron al órgano que regula el porte de armas a solicitar tal autorización de porte; así mismo, indica el exponente que en el procedimiento se incautó un chaleco antibalas y que lo tenían porque se estaban enfrentando entre bandas, donde le quieren causar lesiones o la muerte a otras personas, delitos estos que son castigados, manifestando el experto que este chaleco antibalas es de los usados comúnmente y que efectivamente podía proteger contra balas, indicando al respecto el Fiscal del Ministerio Público que esto lo usan personas que van a enfrentarse y que no quieren que se les cause lesiones en el torso de su cuerpo. Por último, concluye el Dr. O.E.P. ratificando mantener la acusación presentada en contra de los precitados ciudadanos, reiterando solicitud de dictado de una sentencia condenatoria dado que los delitos imputados han quedado demostrados.

Por su parte, la defensa representada en la Dra. A.R.P., inició sus conclusiones advirtiendo que en el año mil novecientos noventa y nueve (1999) entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y con el una de las grandes innovaciones consistente en el principio de la aportación de la prueba, esto es, corresponder al Ministerio Público la búsqueda de los elementos y pruebas para demostrar la participación y autoría de los acusados en el hecho imputado, expresa luego que a sus representados les ampara la presunción de inocencia, que todos ellos se presumen inocentes hasta tanto se demuestre lo contrario, y que otras de las innovaciones es que a efectos de dar valor probatorio a los dichos de los expertos y funcionarios deben concatenarse con declaraciones de las víctimas y de los testigos, que en el caso que se ventila, para poder decir que algo sucedió dentro de la casa era necesario que personas civiles estuvieran en el lugar, presenciaran la revisión de la misma, así como de los ciudadanos, que uno de los requisitos es hacerse acompañar bien por la persona que habita el lugar o por un testigo para saber que el procedimiento se hizo ajustado a la legalidad. Manifiesta la exponente que el Fiscal del Ministerio Público dijo en su apertura que con todas y cada una de las pruebas iba a demostrar que sus defendidos eran autores responsables de los delitos imputados, preguntándose la defensa ¿qué se demostró realmente en Sala? señalando luego permitirse hacer un análisis de los delitos imputados y de las pruebas incorporadas y debatidas en el juicio. Respecto del delito de agavillamiento indicó que tal tipo penal se da cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos, que es necesario establecer la intencionalidad de las personas para cometer delitos, refiriendo no haberse ello demostrado en el presente caso pues las declaraciones de los funcionarios policiales fueron contestes en decir haber escuchado el tiroteo, que nunca dijeron haber visto el enfrentamiento, que nunca dijeron haber visto a sus defendidos disparar en un enfrentamiento entre bandas rivales, aunado ello a la afirmación de la víctima de no tener conocimiento en los dos años residiendo en el barrio que los ciudadanos en cuestión pertenezcan a una banda delictual, enfatiza la defensa que no es sólo afirmar sino que hay que demostrar, hay que probar, y expresa no haberse demostrado la participación de sus representados en el mencionado enfrentamiento y mucho menos tener la intencionalidad que exige el tipo penal, se dice que se escucharon disparos y refieren los funcionarios haber visto que los ciudadanos ingresaron a la vivienda, sin embargo, continúa la exponente, de manera sorpresiva indicó la víctima que fue como a las diez de la mañana cuando se escucharon los disparos siendo como a las dos de la tarde cuando los ciudadanos ingresan a la casa. Por su parte, en cuanto al delito de resistencia a la autoridad también imputado por el Ministerio Público, expresa, exige la norma que cualquier persona mediante el uso de la violencia o la amenaza haga oposición a algún funcionario, a un llamado de la autoridad, y dice que los funcionarios policiales MAIKEL, PADILLA y GARCÍA fueron contestes, que eso no lo inventa la defensa, al decir que no hubo resistencia, que los sujetos nunca hicieron resistencia, además que la misma víctima dijo en su declaración que no hubo amenaza para la entrega, que no hubo nada de eso, por tanto, enfatiza la defensa no haber quedado demostrado de manera alguna que el actuar de los ciudadanos esté incurso en el delito de resistencia a la autoridad en los términos que exige la norma, que no están dados los extremos de ley, que no se hizo uso de la fuerza para la oposición, siendo también la víctima conteste al decir que ellos no se resistieron, que no medió el diálogo ni intercambio de palabras como lo hicieron hacer ver los funcionarios actuantes. Respecto del delito imputado de privación ilegítima de libertad, señala la Dra. A.R.P. que se trata del acto mediante el cual se constriñe a una persona para moverse de un lugar a otro, siendo que la víctima fue clara al decir que en ningún momento se ejerció violencia para impedir su salida del cuarto o su salida de la vivienda, señalando la exponente que el haber irrumpido los ciudadanos la morada no constituye el delito de privación ilegítima de libertad, que este último esquema delictivo implica que no haya posibilidad de moverse a sus anchas, que debe haber como requisito sine qua non para que se de el delito en comento que la víctima no haya tenido la posibilidad de desplazarse dentro o fuera de la casa, habiendo expresado la ciudadana MIRIAM que por el susto no se le ocurrió salir de la casa pero que los ciudadanos nunca la amenazaron. Luego, en cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego imputado por el Fiscal del Ministerio Público a tres de sus representados, expresó la Dra. A.R.P. que tal tipo penal requiere que la persona detente el arma de fuego, siendo que en el presente caso tanto el Fiscal del Ministerio Público como los funcionarios policiales señalaron ser tres las armas incautadas siendo cinco los ciudadanos acusados, pero la víctima fue conteste en señalar no haber visto a ninguno de los acusados portando armas de fuego, que vio una escopeta en la puerta de su casa no pudiendo precisar quién de los sujetos la traía y la colocó allí, así mismo, refiere la defensa que los funcionarios policiales indicaron que a la casa ingresaron seis personas, de las cuales cinco estaban dentro del cuarto amedrentando, en tanto que la víctima dijo que sólo dos fueron a su cuarto y por temor se colocaron detrás de ella, que se ocultaron así a los fines de evitar que los funcionarios actuaran excediéndose en sus funciones; así mismo, manifiesta la defensa exponente que algunos de los funcionarios policiales afirmaron que pasando cerca de la casa se escuchaban gritos y llantos de las mujeres y los niños, sin embargo la víctima afirmó que los niños gritaron y se pusieron nerviosos después que llega la policía, además, que los efectivos policiales actuantes manifestaron que las dos ciudadanas estaban dentro del cuarto con cinco niños, la víctima, por su parte, expresó que ella estaba con los cuatro niños en tanto que su vecina estaba en la cocina con el otro niño; así mismo, indicó la defensa que los funcionarios policiales dijeron que tres de los sujetos que ingresaron a la casa estaban armados, que los efectivos conocen de las leyes y saben de la forma de proceder de acuerdo a la normativa pero que sin embargo no presenció la ciudadana MIRIAM ni su vecina, tal y como aquélla lo expresara, el momento de la revisión y detención de los ciudadanos a fin de poder dar fe de las circunstancias en que se realizó y avalar los dichos de los funcionarios. Además, expuso la defensa en sus conclusiones que la víctima fue enfática en decir que sólo vio una escopeta que estaba puesta en la puerta de la casa, siendo, por su parte, uno sólo de los funcionarios policiales, inspector R.B., quien dijo haber visto todas las armas porque fue él quien hizo todo el procedimiento, en tanto que sus mismos compañeros, A.P., MAIKEL y RONALD, afirmaron no haber visto las armas, por tanto, lo desmienten. Reitera la defensa que en el proceso penal de corte acusatorio no basta con afirmar y presentar una acusación sino que es necesario demostrar que las personas participaron en un hecho delictivo, siendo que en el presente caso no se demostró que las personas de los acusados formaran parte de una banda delictual, máxime cuando no vinieron al debate vecinos del lugar que afirmaran ser ellos las personas que disparaban enfrentándose a banda rival, que respecto del delito de privación ilegítima de libertad fue clara la víctima al decir que pudo desplazarse en su residencia en presencia de los ciudadanos, no siendo amenazada por los mismos de mantenerse en determinado lugar, en tanto que respecto del ilícito de resistencia a la autoridad, tal y como también lo señalara la víctima los ciudadanos no opusieron tal resistencia ni ejercieron violencias o amenazas hacia los funcionarios, habiendo manifestado la misma, además, no ver a los sujetos portando armas de fuego sino que los únicos que vio con armas de fuego fue a los funcionarios policiales, ignorando qué ocurrió después que a ellas las sacan de la casa, ello en cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego en el cual es necesario individualizar quién tenía armas de fuego. De igual manera, expresó la defensa en su intervención de conclusiones que al haber sido sacadas de la vivienda las ciudadanas allí presentes se contraía la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal acerca de la presencia de al menos un testigo para dar fe del actuar, eso ahora pues antes bastaba el dicho de los funcionarios, ahora no, debe haber constesticidad entre los dichos de los efectivos, de los testigos y las víctimas. Por su parte, expresa también que en cuanto al chaleco antibalas a que se hace referencia la víctima no dijo haberlo visto y si bien el experto afirmó la existencia del mismo tal reconocimiento no puede establecer vínculo o nexo con las personas de los acusados en la perpetración de un delito, además que la ciudadana MIRIAM, testigo presencial no manifestó haber visto tal chaleco antibalas, así como tampoco expresó haber estado privada de su libertad. Por último, indicó la Dra. A.R.P. que en su intervención inicial en el juicio dijo requerir en su oportunidad legal a este Tribunal apartarse los jueces de la imputación y solicitud fiscal, siendo tal la petición que hace en el momento de las conclusiones dado que denotó el debate insuficiencia probatoria para la demostración de la culpabilidad de sus defendidos, precisando no hacer plena prueba las declaraciones de los funcionarios policiales, siendo que los elementos de prueba incorporados al juicio crean duda razonable respecto de la culpabilidad de los acusados respecto de los delitos de agavillamiento, porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y privación ilegítima de libertad, debiendo por tanto observarse el principio universal del in dubio pro reo, en caso de dudas debe favorecerse al reo, ratificando así su solicitud de dictar este Juzgado, constituido por su Juez presidente y los escabinos, sentencia absolutoria, siendo que el Fiscal del Ministerio Público no demostró la autoría y consecuente responsabilidad de sus representados en los delitos a cada uno de ellos imputados.

Luego, de conformidad con el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal hizo uso el representante de la Vindicta Pública del derecho a réplica, expresando que tal y como lo señalara la defensa en sus conclusiones corresponde al Ministerio Público demostrar lo afirmado siendo que en el presente caso quedó la labor cumplida dados los elementos de prueba incorporados en el debate oral y público, precisando en tal sentido las declaraciones de cinco funcionarios policiales, una víctima y los expertos. Al respecto, expresó el Dr. O.E.P. que los efectivos actuantes incautaron con ocasión del procedimiento tres armas de fuego y un chaleco antibalas, todo lo cual fue objeto de peritaje por expertos que también declararan en el juicio, enfatizando que fue a esos ciudadanos, los ahora acusados, y no a otros, a quienes se les incautó lo indicado pues fueron ellos y no otros los que entraron en la vivienda de la señora MIRIAM. Por otra parte, en cuanto al señalamiento hecho por la defensa de no haber presenciado el procedimiento persona civil alguna, manifestó que el artículo 210 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece el caso de cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad, esto es, precisa el legislador una excepción, por tanto, refiere que los funcionarios actuaron en amparo de tal norma, máxime cuando los ciudadanos irrumpieron en la residencia de la señora MIRIAM estando los efectivos policiales en la obligación de entrar lo antes posible, tal y como lo hicieron, encontrando a los sujetos e incautando las armas de fuego y el chaleco antibalas. En otro orden de ideas, manifestó el exponente, dijo la defensa que la representación fiscal no demostró el delito de agavillamiento, siendo claro que sí quedó demostrado tal ilícito penal, pues una ciudadana alertó a los funcionarios policiales actuantes de haber una banda haciendo disparos en el lugar, argumentando la defensa que la víctima afirmó no tener conocimiento si los ciudadanos ahora acusados forman parte de una banda delictuosa, pero en tal sentido se pregunta la representación fiscal ¿tener chaleco antibalas y armas de fuego no indica acaso que están asociados? claro está, expresa, que los ciudadanos en cuestión efectivamente se asociaron para portar de manera ilícita armas de fuego, para enfrentarse a otras bandas, todo lo cual queda probado con los testimonios de los funcionarios. Se pregunta también el exponente si está permisado hacer disparos al aire. Luego, en cuanto a la afirmación de la defensa de no haberse probado el delito de resistencia a la autoridad plantea el Fiscal del Ministerio Público las siguientes interrogantes ¿qué hacían estos señores por los callejones del sector que al ver a la policía corrieron? ¿acaso no escucharon la voz de alto de los funcionarios? ¿no fueron ellos perseguidos por los efectivos policiales? ¿por qué se introducen en la vivienda de una ciudadana residente del lugar? Ahora bien, en cuanto al porte ilícito de armas de fuego, explica el Fiscal del Ministerio Público que la defensa señaló haber dicho la víctima en su declaración no haber visto que los ciudadanos portaban armas de fuego, siendo que la ciudadana MIRIAM lo que manifestó fue que no recordaba, así mismo, expresó el exponente que la defensa indicó que la víctima afirmó que el arma que vio en la puerta ya estaba allí para el momento en que llegaron los policías, pero claro está que el hecho de no haber visto la ciudadana MIRIAM el resto de las armas no quiere decir que no fueron incautadas, siendo lo importante que la víctima habló de haber visto efectivamente un arma de fuego en la entrada de su casa una vez estando los ciudadanos en el interior de la vivienda y antes de ingresar a la misma los funcionarios policiales; y, en relación a la afirmación hecha por la defensa en el sentido de que tres de los funcionarios actuantes manifestaron no haber visto las armas, ello no es tal pues los mismos refirieron no haber visto la incautación pero sí haber visto las armas en el lugar tanto que las sacaron de allí. Por último, expresa el Dr. O.E.P. que la defensora de los acusados manifestó en sus conclusiones no haber quedado demostrada la autoría y consecuente responsabilidad de los mismos respecto de los delitos imputados, no obstante, la Fiscalía del Ministerio Público ha dicho que los ciudadanos acusados son los que detuvieran los funcionarios policiales siendo que tres de aquellos portaban arma de fuego en tanto que otro estaba provisto de un chaleco antibalas, y que también se dijo que ellos estuvieron enfrentados a otra banda rival en el sector , aunado a que los funcionarios policiales tuvieron que pedir apoyo porque la información era la del enfrentamiento entre bandas, además de ello los funcionarios actuantes afirmaron que los ciudadanos corrieron por los caminos portando armas de fuego, las cuales fueron luego incautadas, preguntándose entonces la representación fiscal ¿a quiénes se persiguió y a quiénes les fueron incautadas las armas de fuego? e indicando ser la respuesta que a ellos, a los acusados, ellos y no otros, quedando así demostrado por la Vindicta Pública la autoría y participación de los acusados con los dichos de los efectivos policiales, la víctima y los expertos, resultando el acervo probatorio suficiente para concluir en que cada uno de los encausados es autor y responsable de los delitos imputados.

Por último, en igual derecho que asiste a la defensa a replicar, expresó la Dra. A.R.P. que el Fiscal del Ministerio Público al hacer la réplica a las conclusiones por ella expuestas ratifica lo dicho por la misma pues correspondiendo a la Vindicta Pública la carga de la prueba debe entonces demostrarse la responsabilidad de cada acusado respecto de cada delito imputado, más aún cuando a cada uno de ellos lo ampara la presunción de inocencia. Además, manifiesta, el representante fiscal hizo acotación de haber suficientes probanzas, a saber, declaraciones de funcionarios policiales, víctima y expertos, que demuestran que los ciudadanos acusados tenían las armas de fuego y el chaleco antibalas, sin embargo debe resaltarse que la víctima dijo no haber visto a los sujetos portando las armas de fuego no habiendo mencionado, además, la existencia de un chaleco antibalas, aunado a haber indicado el experto no existir vinculación que establezca responsabilidad entre el objeto sujeto a peritaje y persona determinada. Por otra parte, refirió la defensa, el artículo 210 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la excepción lo hace a los fines de que en determinados casos en que la premura no permita acudir al Tribunal para la expedición de la orden correspondiente se proceda sin esa resolución judicial previa, pero ello no exime de que se haga la actuación con la presencia del habitante de la casa o de otros testigos, ello no exonera a los funcionarios de observar tal exigencia al momento de proceder a la revisión de la vivienda y el examen corporal. En otro orden de ideas, expresa la defensa que el Ministerio Público en su réplica mantuvo que eran cinco sujetos armados disparando, sin embargo dijeron los funcionarios, en todo caso, que se escuchó el tiroteo, no dijeron que vieron a los ciudadanos en el enfrentamiento, por el contrario, manifestaron que al ver a los ciudadanos por el sector éstos corrieron, y en cuanto a la voz de alto refiere la defensora que se trata de una presunción hecha por el Ministerio Público. Enfatiza la Dra. A.R. no poder el representante de la Vindicta Pública presumir situaciones, por ejemplo que los funcionarios vieron el enfrentamiento, siendo lo cierto que no revelaron las pruebas que los ciudadanos acusados hayan estado en un enfrentamiento y mucho menos formar parte de una banda delictiva, máxime cuando vecino alguno declaró en el debate afirmando tal situación. En este sentido, enfatiza la exponente, la víctima que testificara en juicio dijo que tres de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda no residían por allí. Insiste, además, en que el Fiscal del Ministerio Público presume acerca de un acuerdo previo para delinquir, que los ciudadanos forman una banda, que el objetivo o finalidad de tal asociación es causar lesiones e incluso la muerte a otras personas, lo cual evidentemente no quedó probado, más aún cuando la persona de la víctima afirmó que en el sector suelen escucharse disparos pero sin decir que hayan sido los acusados quienes ocasionaron esos disparos aquel día. Se pregunta la defensa ¿Se debe presumir? contestando ella misma que no, que se debe probar. Luego, aclaró la defensa que lejos está de asomar alguna responsabilidad por parte de la víctima sino que hace señalamiento respecto de afirmación hecha por aquélla en el sentido de que vio una escopeta en la puerta de su casa, no así haber visto a los ciudadanos portando armas de fuego. Por último, expresó la defensa que el representante del Ministerio Público afirmó la contesticidad habida entre las declaraciones de los funcionarios, sin embargo, de manera sorpresiva indicó el inspector BARRIOS que el procedimiento se verificó en el mes de Junio, afirmación esta que debió haber quedado plasmada en acta levantada por el Tribunal. Por tanto, concluye su intervención la defensa señalando que no existe tal contesticidad y que de manera alguna quedó demostrada la participación, autoría y responsabilidad de cada uno de los acusados respecto de los delitos imputados, siendo evidente la insuficiencia probatoria y ratificando, en consecuencia, su solicitud de dictado de sentencia absolutoria.

Y, estando presente la ciudadana M.D.C.P. al momento de concluir la réplica de las partes, de acuerdo a la intervención que le concede en tal ocasión el artículo 360 adjetivo penal, la misma expuso haber dicho lo que pasó aquel día, que ella no les dijo a los ciudadanos que entraran a su casa, que les decía que se fueran, que dijo en su declaración que pasó como una hora pero que la verdad no tenía hora, no tenía reloj, que eran cálculos, que ella estaba asustada y con ella se encontraban sus hijos y la vecina con los suyos.

Por último, previo a declarar la Juez cerrado el debate, se les preguntó a cada uno de los acusados si tenían algo que manifestar expresando éstos, de manera individual, no hacer uso de tal derecho, quedando de seguidas clausurado el debate en cuestión y pasando los jueces, profesional y legos, a la deliberación correspondiente.

III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Para la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este Tribunal Mixto estimó acreditados en la presente causa fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y público los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho–garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, pública, con carácter contradictorio, presenciando los jueces, profesional y legos, así como las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, continuándose el acto durante las audiencias necesarias hasta su conclusión con cumplimiento del lapso legal previsto respecto de las suspensiones, siendo luego apreciados los medios probatorios incorporados en audiencia según la sana crítica, esto es, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a los juzgadores obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado, todo lo cual expresamente consagra el legislador patrio en los artículos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 332, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido durante el lapso de recepción de pruebas se incorporaron al juicio las que siguen:

1- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano A.L.P.G., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha diecinueve (19) de Mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), de veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), con dos (02) años y cuatro (04) meses en tal labor, quien respecto del objeto de prueba del debate expresó: “El día diez (10) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo aproximadamente las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), estábamos de recorrido por el Barrio El Nacional, específicamente por el sector El Sanjón, los funcionarios OBANDO MAIKEL, BARRIOS RAMÓN, R.G. y J.A., allí fuimos interceptados por una ciudadana que no quiso identificarse por temor a represalias y nos manifestó que unos ciudadanos portando armas de fuego estaban teniendo un enfrentamiento, enfrentamiento entre bandas, que algunos de esos sujetos que portaban las armas de fuego estaban vestidos con franelillas, bermudas, pantalones cortos, que se disparaban entre bandas, entonces hicimos un recorrido por el sector y en la parte alta logramos avistar a unos sujetos portando armas de fuego los cuales cuando vieron a la comisión emprendieron veloz carrera, por lo que la comisión inició persecución logrando avistar que los sujetos se metieron en una casa de madera, tablas, y zinc, entonces el funcionario R.B. vio que la puerta trasera de la casa se encontraba abierta y vio que adentro estaba un ciudadano portando arma de fuego, entonces, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos a la casa donde estaban los ciudadanos, allí en la sala de la casa estaba un ciudadano portando un arma de fuego, quien al darle la voz de alto dejó el arma que tenía y se entregó, se revisó la casa y estaban en el cuarto cuatro sujetos que tenían como rehenes a dos mujeres y varios niños, se procedió a hablar con los ciudadanos y luego de las conversaciones se entregaron, trasladamos todo el procedimiento al comando en Los Nuevos Teques, a E.C., encargado de los servicios. Es todo”. Seguidamente al ser concedida la palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio, el mismo se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Cuánto tiempo llevaba laborando en el I.A.P.E.M. cuando practicó el procedimiento? Contestó: Un (01) año y cuatro (04) meses. Pregunta: ¿Es este el primer procedimiento que usted practicó? Contestó: No, tenía otros procedimientos más. Pregunta: ¿Qué le manifestaron a usted y a sus compañeros, los funcionarios con los que usted se encontraba? Contestó: Que había un enfrentamiento de disparos entre bandas. Pregunta: ¿Esas personas le alertaron quiénes eran los que estaban en el intercambio de disparos? Contestó: Nos dieron las características y cómo estaban vestidos. Pregunta: ¿Luego que los alertan los señores de la comunidad de este intercambio de disparos entre bandas qué hacen? Contestó: Procedimos a hacer un recorrido por el sector. Pregunta: ¿Lograron ver a los sujetos portando armas de fuego? Contestó: Los vimos en la parte alta del sector. Pregunta: ¿Qué hicieron los ciudadanos cuando vieron a la comisión policial? Contestó: Apenas vieron a la policía echaron a correr Pregunta: ¿Observaron ustedes hacia dónde corrieron los sujetos? Contestó: Sí logramos avistar hacia donde se metieron ellos. Cuando llegamos ya había terminado el intercambio de disparos y cuando arrancaron a correr se metieron en el rancho Pregunta: ¿Ustedes los vieron en el sector portando armas de fuego así como cuando corrieron con las mismas y cuando se internaron en la vivienda? Contestó: Sí, yo lo vi. Pregunta: ¿Ese sector donde intercambiaban disparos las bandas rivales es despoblado o hay viviendas? Contestó: Hay bastantes viviendas. Pregunta: Una vez que logran llegar a la vivienda donde se introdujeron los señores qué sucede? Contestó: Procedimos a rodear inmediatamente la casa. Pregunta: ¿En ese lapso de tiempo entró alguna otra persona a la vivienda? Contestó: No. Pregunta: ¿Usted manifestó que un sujeto al ver a la comisión policial se entregó? Contestó: El primero que avistamos y que portaba un arma de fuego en la mano. Pregunta: ¿Ese sujeto que se entregó estaba dentro o fuera de la vivienda? Contestó: Adentro, en la sala. Pregunta: ¿Fue uno de los que lograron ver en la parte baja del sector? Contestó: Exactamente. Pregunta: ¿Cómo sabían que habían mujeres y niños en la vivienda, antes de entrar? Contestó: Por los gritos de auxilio que se escuchaban, mujeres gritaban y niños lloraban. Pregunta: ¿Los sujetos que estaban dentro de la vivienda fuertemente armados hicieron intercambio o efectuaron algún disparo contra la comisión policial? Contestó: Ninguno. Pregunta: ¿Posterior al momento en que se entrega uno de los sujetos, qué pasó? Contestó: Se ubicaron a otros ciudadanos en el cuarto y tenían a dos mujeres y varios niños de rehenes. Pregunta: ¿Los tenían amenazados? Contestó: Decían que los tenían amenazados de muerte, que no los iban a dejar salir, que no se iban a entregar. Pregunta: ¿Cómo se entregan esos ciudadanos, por su propia voluntad? Contestó: Se entregaron mediante el dialogo, ellos decían que se entregaban si les garantizaban sus derechos, sus vidas, los derechos del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal. Pregunta: ¿Los sujetos que se entregaron son los mismos que vieron correr antes por el sector portando armas de fuego? Contestó: Sí, fueron los mismos que corrieron cuando vieron a la comisión policial. Pregunta: ¿Qué se les incautó? Contestó: Se les incautó una escopeta, una pistola Smith and Welson, cacerina 9 m.m., otra escopeta, un chaleco antibala negro con un forro color azul y lo demás no recuerdo. Pregunta: ¿Esas armas incautadas las entregaron los señores que estaban en la vivienda, o las encontraron en el techo de la casa, en el piso o en algún otro lugar escondidas? Contestó: La entregaron los ciudadanos que estaban dentro de la vivienda. Cesando así el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público procedió la defensa a realizar el contrainterrogatorio, lo cual se desarrolló de la manera siguiente: Usted respondió a pregunta del ciudadano Fiscal del Ministerio Público que al momento de realizar el procedimiento tenía un (01) año y dos (02) meses de servicio, antes ¿qué experiencia policial tenía? Contestó: Trabajé en el Guapo, realice procedimientos en las haciendas, casos de robo, hurto de cacao, se trabaja con procedimiento bajo la dirección del Fiscal del Ministerio Público. Pregunta: Y antes de ser funcionario del I.A.P.E.M. ¿qué hacía? Contestó: Estaba en la Escuela Técnica de Policía en Macario, Policía Metropolitana. Pregunta: ¿Qué edad tenía para ese entonces? Contestó: Dieciocho (18) años. Pregunta: Señaló usted que al momento en que estaban en el barrio El Nacional una ciudadana interceptó a la comisión y les dio aviso de situación que se estaba suscitando, pero luego, a respuesta de pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público refirió que fue un grupo de personas de la comunidad. Contestó: Primero fue una ciudadana, pero después que se llevó el procedimiento a la Comisaría es que un grupo de personas del sector decían que se trataba de azotes de la zona. Pregunta: Esas afirmaciones de ser azotes del sector se hicieron antes o posterior a la práctica del procedimiento? Contestó: Sí, posteriormente, en el mismo sector. Pregunta: Al momento en que la ciudadana intercepta a la comisión y le da aviso de la situación anormal que se estaba presentando en el lugar, que otras características además de las vestimentas de los ciudadanos les fueron indicadas? Contestó: Las estaturas aproximadas, las vestimentas, que eran personas jóvenes y el color de alguno de ellos. Pregunta: En el momento que se le dio aviso a la comisión luego de la balacera es cuando usted ve a los ciudadanos, ¿presenció su persona el tiroteo? Contestó: No, es cuando nos informan de lo que estaba ocurriendo, del enfrentamiento entre bandas, que avistamos a los sujetos en la parte alta del sector quienes corrieron inmediatamente al ver a la comisión policial. Pregunta: ¿Por qué cree usted que corrieron los ciudadanos cuando advirtieron la presencia de la comisión policial? Contestó: Como tenían armamento encima al avistar a la comisión policial corren todos de inmediato. Pregunta: ¿Qué distancia había entre la comisión policial y los sujetos que corren para el momento en que los ven? Contestó: No más de cien (100) metros. Pregunta: Cuando presuntamente huyen los ciudadanos y se internan en la vivienda, ¿qué distancia aproximada había respecto de los funcionarios? Contesto: Desde que empezó la persecución los seguía en la carrera, de 55 y 70 metros aproximadamente de ventaja. Pregunta: Al momento de llegar a la vivienda, ¿cuántos funcionarios rodearon la casa? Contestó: Cinco (05) funcionarios. Pregunta: ¿Quién o quiénes se ubican en la parte delantera y quién o quiénes en la parte trasera de la vivienda? Contestó: En la parte delantera e.J.A. y R.G., y en la parte trasera estábamos R.B., MAIKEL OBANDO y mi persona, A.P.. Pregunta: ¿Quién avista al ciudadano que presuntamente estaba dentro de la casa portando un arma de fuego? Contestó: El inspector R.B.. Pregunta: ¿Usted vio al sujeto dentro de la casa portando un arma de fuego? Contestó: Sí, porque yo estaba detrás de R.B.. Pregunta: ¿En qué área de la casa se encontraba el sujeto cuando lo vieron al estar la puerta entre abierta? Contesto: En la sala. Pregunta: ¿Cuál fue la conducta asumida por tal ciudadano? Contestó: Cuando ingresamos a la residencia, le dimos la voz de alto, levantó las manos, dijo que se entregaba, soltó el arma de fuego colocándola en el piso. Pregunta: Por su experiencia policial esta fue una entrega voluntaria o una resistencia a la autoridad? Contestó: Entrega voluntaria. Pregunta: ¿Qué otra persona aparte de ustedes los funcionarios observaron esa situación? Contestó: Las mujeres, es decir, la dueña de la vivienda y la vecina que también estaba allí, ambas en el cuarto. Pregunta: Cuando el ciudadano depone dónde estaban esas mujeres ¿en la sala o en el cuarto? Contestó: Estaban en el cuarto principal. Pregunta: ¿Nunca estuvieron con ustedes en la sala? Contestó: No. Pregunta: ¿Qué hace luego usted una vez que el ciudadano depone y entrega el arma? Contestó: Retiro el arma que él dejó y que estaba, le advertimos de sus derechos, que lo detenemos por tal causa y luego le pusimos las esposas. Pregunta: ¿Dónde se encontraban las dos mujeres? Contestó: Ellas estaban en el cuarto. Pregunta: ¿Qué funcionarios entraron al cuarto? Contestó: El inspector R.B., JUNIOR, MAIKEL y R.G.. Pregunta: Cuando ellos ingresan al cuarto ¿dónde estaba usted? Contestó: Custodiando al detenido. Pregunta: ¿En algún momento usted ingresó al cuarto principal? Contesto: No. Pregunta: ¿Cuántos sujetos estaban dentro de la habitación principal? Cinco (05). Pregunta: Usted dijo que los ciudadanos que estaban dentro de la vivienda amenazaban a las mujeres y niños, en qué se basa para señalar esto? Contestó: Se escuchaban los gritos que decían “No nos vamos a entregar, los vamos a matar”, la casa era de tabla y zinc, oí todo. Pregunta: ¿Usted vio a los ciudadanos desplegar esa acción? Contestó: No, pero como dije, la casa era de madera y tabla y se podía oír todo. Pregunta: ¿Quién conversa con los sujetos para que depongan su actitud? Contestó: El Inspector R.B.. Pregunta: ¿A estos cinco sujetos les fueron incautadas armas de fuego? Contestó: Sí. Pregunta: ¿Vio usted la entrega de tales armas? Contestó: No vi la entrega. Pregunta: Aparte de su persona, de sus compañeros funcionarios policiales, ¿qué otras personas, civiles, presenciaron el ingreso de los ciudadanos a la vivienda, su detención y la incautación y entrega de las armas de fuego? Contestó: Ninguna persona civil. Pregunta: ¿Al ciudadano que usted tenía retenido y custodiado se le hizo la incautación con todos los requisitos de ley? Contestó: Sí, nos amparamos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Pregunta: ¿Qué civil se encontraba en compañía de su persona al momento de ser practicada la inspección corporal así como el instante de deponer éste su actitud y hacer entrega del arma de fuego? Contestó: Ningún civil. Concluye su intervención en el debate.

2- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano O.G.M.J., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), de veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), con un (01) año y siete (07) meses en tal labor, indicando respecto del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate lo siguiente: “Aproximadamente a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) nos encontrábamos en el sector Barrio El Nacional, específicamente en el Sanjón, en ese momento fuimos interceptados por una ciudadana quien no se identificó, nos indicó que habían unos delincuentes intercambiando disparos, verificamos por todo el sector y en la parte alta de dicho sector fue donde avistamos a los ciudadanos que se encontraban armados, al vernos éstos emprendieron veloz huida y se introdujeron en una casa, un rancho de tabla y latón, en este se encontraban unos niños y dos señoras, éstos sometieron a todas las personas que se encontraban dentro de la casa. Al acercarnos a la casa el inspector R.B. avistó una puerta abierta, entramos y uno de los delincuentes que se encontraba armado le dimos la voz de alto y éste se entregó sin oponer resistencia. Luego, en uno de los cuartos se encontraban los otros delincuentes armados con las personas que se encontraban allí sometidas, el inspector y otro funcionario dialogaron con ellos y, al rato, se entregaron también sin oponer resistencia. Luego, trasladamos el procedimiento a la sede de la Comisaría de Los Nuevos Teques donde fueron verificados por el sistema policial y no tenían ningún tipo de solicitud y después se le dio conocimiento al Jefe de los Servicios de todo lo ocurrido, Inspector E.C.. Es todo.” Luego, al ser concedido el derecho de palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio lo hizo de la forma que sigue: Pregunta: ¿Tenía usted poco tiempo laborando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda cuando realizó el procedimiento? Contestó: Sí, como siete (07) meses de policía. Pregunta: ¿Tenía alguna otra experiencia policial? Contestó: Aparte del tiempo en el I.A.P.E.M., no. Pregunta: ¿Este fue el primer procedimiento que usted realizó? Contestó: No, ya había practicado otros. Pregunta: ¿Quién le informa a ustedes que en el sector el Sanjón había un intercambio de disparos? Contestó: Una señora que no se quiso identificar. Pregunta: ¿Usted escuchó el intercambio de disparos? Contestó: No, nosotros estábamos llegando para hacer recorrido en el lugar. Pregunta: ¿Después que la ciudadana les dice del intercambio de disparos entre varios sujetos, observaron a los mismos, qué hicieron? Contestó: Después que ella nos intercepta y nos da la información hicimos recorrido por la parte baja y luego al ir a la parte de arriba, la parte alta, los logramos avistar. Pregunta: ¿Por qué consideraron ustedes que eran ellos los referidos por la ciudadana? Contestó: Porque respondían a la descripción que nos dio la señora, vestían franelas, shorts, y además que ellos se encontraban armados. Pregunta: ¿Desde donde estaban los sujetos arriba se lograba ver a donde estaba la comisión policial? Contestó: Creo que no veían a la comisión policial, pero claro que cuando ya nos vieron emprendieron huida, yo los perdí de vista y después los ubicamos por los gritos de las mujeres y el llanto de los niños. Pregunta: ¿Usted los perdió de vista a ellos o toda la comisión policial los perdió de vista? Contestó: No, yo fui quien los perdió de vista a ellos. Pregunta: ¿Los sujetos se quedaron parados cuando se percataron de la presencia policial? Contestó: No, apenas nos avistaron huyeron. Pregunta: Cuando llegan a la vivienda, ¿qué es lo que escuchan? Contestó: Niños llorado y señoras gritando, y uno de los sujetos estaba en el pasillo de la casa, armado, es una pasillo que está dentro de la casa. Pregunta: ¿Cuáles eran las características del arma que tenía el sujeto que estaba en ese pasillo interior de la casa? Contestó: Tenia una nueve milímetros (9 m.m.). Pregunta: ¿Qué dijo el sujeto cuando ustedes lo vieron? Contestó: Le dimos la voz de alto y entonces entregó el arma, no puso resistencia. Pregunta: ¿Vio a otra persona? Contestó: Cuando entré custodié al que estaba adelante, al que se detuvo primero, en tanto que dialogaban con los otros. Pregunta: ¿Por qué en ese momento ustedes, es decir la comisión policial, no buscó testigos? Contestó: Bueno, en realidad el procedimiento lo dirige el Inspector, yo cubría la seguridad de los detenidos y de los policías. Además, para el momento no había ninguna persona a la vista que fuera llamada para presenciar el procedimiento. Pregunta: Una vez que se logra la aprehensión del primer sujeto que tenía la pistola nueve milímetros, ¿qué sucede en la casa? Contestó: Cuando se detuvo al primero que tenía el arma 9 mm y el mismo era sometido, en el cuarto se encontraban el resto de los sujetos sometiendo a las mujeres y niños que allí estaban, tratamos de tomar todas las previsiones para resguardar a las personas, mujeres y niños, que estaban sometidas. Pregunta: ¿Qué exigían estos ciudadanos que estaban fuertemente armados? Contestó: El dialogo lo hizo el Inspector BARRIOS con los sujetos, no escuché específicamente qué dijeron. Pregunta: ¿Cuántas fueron las personas detenidas que se encontraban armados en el cuarto principal? Contestó: Cinco (05) personas, más el que se detuvo en la Sala. Pregunta: Entre los detenidos había algún adolescente? Contestó: Sí, tengo conocimiento que había un adolescente. Pregunta: ¿Los ciudadanos que avistaron corrieron con las armas y los que se encontraban dentro de la vivienda eran los mismos? Contestó: Sí. Pregunta: ¿Estos señores portaban las armas abiertamente por la comunidad, es decir, por las calles del sector? Contestó: Bueno, en el momento que los vimos sí. Cesa así el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público y hace lo suyo la defensora privada realizando el contrainterrogatorio de la manera que sigue: Pregunta: Usted manifestó en su declaración que una vez que fueron interceptamos por una ciudadana que no se identificara procedieron a realizar un recorrido por el sector, primero por la parte baja y luego hacia la parte alta avistando en esta última a los ciudadanos, ¿qué lapso de tiempo transcurrió desde el momento en que la señora les da la información, inician el recorrido por la parte baja del sector y llegan a la parte alta? Contestó: El Sanjón es todo una parte baja, hay una escalera que lleva a la parte alta, no es tan distante. Yo creo que aproximadamente fueron diez (10) minutos. Pregunta: ¿En ese ínterin de diez minutos ustedes escucharon algún intercambio de disparos? Contestó: No, yo no llegué a escuchar eso. Pregunta: Señaló usted que cuando llegó a la parte alta, pasando por las cercanías de un rancho escucharon llantos de niños, lo cual llamó la atención, ¿qué fue lo que le llamo poderosamente la atención? Contestó: Yo me encontraba de último en la comisión, ellos emprendieron inmediata persecución, yo escuchaba a los niños, el inspector era el que iba mas cerca de los sujetos en la persecución y fue el primero en llegar al sitio. Pregunta: ¿Quién les informa que dentro de esa casa se habían metidos los ciudadanos? Contestó: El inspector fue quien nos dijo. Pregunta: ¿Vio usted cuando estos ciudadanos ingresaron a la vivienda? Contestó: No. Pregunta: Cuando rodean la casa, ¿quiénes se ubicaron en la parte delantera de la misma y quiénes en la parte trasera? Contestó: Por la parte trasera ingresamos A.P., el inspector y mi persona, en los laterales estaban los funcionarios de la Brigada Motorizada, J.A. y R.G., ellos posteriormente ingresaron. La entrada o el ingreso se hizo por la puerta trasera, la puerta delantera estaba cerrada. Pregunta: Al momento de ingresar a la casa por la puerta que se encontraba entre abierta, ¿dónde estaba ubicado el ciudadano que avistaron armado? Contestó: La puerta estaba totalmente abierta y el ciudadano se encontraba en la sala. Pregunta: Una vez que ingresa al área de la sala ¿qué hace el sujeto? Contestó: Le dimos la voz de alto, soltó el arma, la nueve milímetros, y se entregó, no opuso resistencia. Pregunta: ¿El mismo portaba un arma de fuego? Contestó: Sí, una nueve milímetros (9 mm). Pregunta: ¿Quién le hace la revisión corporal? Contestó: El funcionario A.P.. Pregunta: ¿Quién hace la custodia del ciudadano? Contestó: Yo. Pregunta: Mientras usted hacía la custodia al ciudadano, ¿qué hacía el Inspector? Contestó: El inspector y los demás estaban dialogando con el resto, los cinco sujetos, que se encontraban dentro del cuarto. Pregunta: ¿Sus compañeros estaban dentro del cuarto? Contestó: No, totalmente dentro del cuarto, no, ellos abrieron la puerta, el inspector, y estaba entre la puerta del cuarto y la sala, la voz que se escuchaba era la del inspector. Pregunta: Una vez que se conversa con los ciudadanos que están dentro del cuarto, que éstos entregan las armas, ¿usted estaba ahí, usted vio todo eso? Contestó: Yo logré avistar cuando salen las señoras y los niños y luego los ciudadanos y se les ponen las esposas. Pregunta: ¿Usted observó a los cinco ciudadanos con armas en el cuarto amedrentando a las personas que estaba allí? Contestó: No, yo no. Pregunta: ¿Usted observó cuando estos ciudadanos depusieron su actitud? Contestó: No, sólo vi cuando los sacaron del cuarto. Pregunta: ¿Usted observó cuando depusieron las armas? Contestó: No. Pregunta: Aparte de los efectivos ¿qué otras personas, civiles, se encontraban presentes para verificar que se estaba llevando a cabo un procedimiento regular? Contestó: Ninguno, todo el procedimiento fue muy rápido, no vimos persona alguna que estuviera como testigo, al momento de la persecución no dio tiempo de ubicar a ninguna persona, además que ellos estaban armados, se metieron en una vivienda y allí tenían sometidas a unas personas. Pregunta: Usted indicó anteriormente que desde el momento en que la ciudadana avisó a la comisión policial acerca del enfrentamiento de ciudadanos armados hasta que avistan a unos ciudadanos armados en la parte alta del sector transcurrieron aproximadamente diez (10) minutos, ¿cómo es el paso de peatones por el lugar, es un sector desolado o, por el contrario, poblado? Contestó: Es una zona poblada, de viviendas, pero no había ninguna persona a la vista, además que se tiene que brindar seguridad a las personas, y es que se estaba en una persecución de unos sujetos armados, la posibilidad de un enfrentamiento con los policías, al momento en que los sujetos huyen de la comisión no se avista a ninguna persona y luego cuando ingresan a la casa y someten a unas personas se complica más la situación y debemos proteger. Es un procedimiento rápido, unos sujetos armados en persecución y por la misma persecución no había ninguna persona presente por las calles del lugar y menos se presentan ante la situación de sometimiento de unas personas en una vivienda, por eso no se contó con la presencia de civiles como testigos del procedimiento. Pregunta: ¿Quién custodió a la persona detenida que estaba en la sala? Contestó: Yo. Pregunta: ¿Alguien más le prestaba colaboración en esa custodia? Contestó: El funcionario G.R., estaba adyacente a la zona donde yo me encontraba. Cesan las preguntas de la defensa y concluye de esta manera la evacuación de tal órgano de prueba.

3- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano BARAJAS DUQUE C.E., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha primero (01) de Mayo del año mil novecientos ochenta (1980), de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito como experto a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con cuatro (04) años en tal labor, quien respecto de experticia practicada por su persona conjuntamente con el ciudadano M.P. en fecha 23-03-2004, y signada con el número 1303, expuso lo siguiente: “La subdelegación de Los Teques nos suministró tres (03) armas de fuego, un (01) cargador, once (11) cartuchos, nueve (09) balas y una (01) concha a los fines de ser practicada experticia de mecánica y diseño así como comparación balística. Una de las armas de fuego era una pistola marca Smith & Wesson, calibre nueve milímetros parabellum, con cargador, la segunda era una escopeta calibre 12 Mossberg, y la otra arma era una escopeta calibre 12 marca A.Z., once (11) cartuchos calibre 12 y nueve (09) balas calibre nueve milímetros parabellum, así como una (01) concha calibre 12. Las armas fueron examinadas a los fines de verificar su mecanismo de funcionamiento y su estado, siendo que las mismas estaban en buen estado, la concha fue examinada para determinar cuál arma de fuego la percutó concluyéndose luego del uso del microscopio de comparación balística que la misma fue percutada por la escopeta calibre 12 marca A.Z., la cual nos fuera igualmente suministrada. Asimismo nos dimos cuenta que seis (06) de los cartuchos recibidos presentaban manipulaciones, esto es, en el lugar donde van los proyectiles les colocan otro tipo de elementos con la finalidad de causar otro tipo de efecto al producirse el disparo. Las armas de fuego fueron puestas a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y allí permanecen en calidad de depósito. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio el mismo se desarrolló de la siguiente manera: ¿Podría decir cuánto tiempo tiene laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística? Contestó: Cuatro (04) años. Pregunta: ¿Qué jerarquía tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: Detective. Pregunta: ¿Es esta la primera experticia que usted realiza? Contestó: No. Pregunta: ¿Nos podría indicar si estas armas que le fueron remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques estaban en buen estado de funcionamiento? Contestó: Sí. Pregunta: ¿Cuándo usted dice esto de que estaban las armas objeto de experticia en buen estado de funcionamiento significa que tales armas pueden ser utilizadas para hacerse disparos? Contestó: Sí, efectivamente. Pregunta: Usted ha hablado respecto de su experticia de tres (03) armas de fuego, ¿nos podría indicar nuevamente las características de las mismas? Contestó: Una pistola calibre nueve milímetros, Smith & Wesson, una escopeta calibre 12 marca Mossberg y otra escopeta calibre 12 marca A.Z.. Pregunta: ¿Esa escopeta calibre 12 A.Z. tiene alguna otra característica, serial por ejemplo? Contestó: Sí, serial 10142. Pregunta: La pregunta se la hago por cuanto en la remisión de tal arma pareciera que la misma tiene otra característica por cuanto se señala tratarse de una escopeta calibre 12 marca Canna Cronata, serial número 10142, ¿fue acaso cambiada? Contestó: No, puede ello prestarse a confusión pues la verdadera marca de esa escopeta es A.Z. pero ella tiene en bajo relieve una inscripción que dice Canna Cronata, que su traducción es “cañón cromado”, pero definitivamente es la misma arma. Pregunta: Esas armas que ustedes reciben, que una vez que se practica el procedimiento son llevadas al Departamento de Balística, ¿hay la posibilidad de que sean cambiadas? Contestó: No, de ninguna manera, pues son inmediata y debidamente identificadas por el Despacho que remite y una vez que ingresan a la División son debidamente revisadas y se verifica adecuadamente la cadena de custodia, todo queda registrado. Pregunta: De la experticia que usted practicara había alguna característica en particular, por ejemplo estaba mala la cacerina? Contestó: No, estaba todo en buen estado para el momento de practicarse la experticia. Pregunta: ¿Con esas armas se le puede causar daño a alguna persona? Contestó: Sí, tanto si se dispara como si son utilizadas como objetos contundentes y el daño depende del área anatómica impactada o el área donde haya podido ocasionarse el golpe, según sea el caso. Cesa así el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público, procediendo de seguidas la defensa a preguntar de la manera que sigue: Pregunta: ¿Cuál es el objeto de la experticia de restauración de caracteres, para qué se hace? Contestó: Fue solicitada como experticia el reconocimiento técnico y no la restauración de caracteres, consistiendo el peritaje de reconocimiento técnico en la revisión minuciosa de los mecanismos del arma de fuego para verificar si la misma está en buen o mal estado. Aclaro entonces que se nos solicitó practicar reconocimiento técnico, no nos fue solicitada la restauración, y la que realizamos es para saber, para determinar si se encuentran o no en buen estado. Pregunta: ¿Hay alguna posibilidad de que al momento en que se esté realizando la experticia se haya podido recopilar algún elementos de convicción que vincule estas armas a algún hecho delictivo ocurrido en el Estado Miranda? ¿Se puede recabar algún otro elemento de interés criminalístico que relacione estas armas con un hecho delictivo? Contestó: La subdelegación de Miranda nos refiere las armas y todo lo demás, tomamos prueba de disparos, se practicó comparación balística entre las armas y la concha recibida y ello dio un resultado positivo, es decir que una de las escopetas disparó la concha. Pregunta: ¿Es posible determinar el nexo entre estas armas de fuego, las personas que están a mi lado, hay alguna forma de relacionar esto con un hecho delictivo en alguna parte del país? Contestó: No puedo responder esa pregunta. Cesan las preguntas de la defensa dirigiendo a continuación la escabino titular I, en la facultad que para preguntar que le otorga el artículo 165 adjetivo penal, las interrogantes siguientes al experto: ¿Las armas estaban cargadas en el momento en que hizo el reconocimiento técnico? Contestó: No, la persona que está de guardia recibe las armas y por medidas de seguridad para los expertos al momento de recibir las armas las mismas han de estar descargadas, por lo que no sabría decirles si éstas venían cargadas o no, sólo practicamos las experticias no somos quienes las recibimos. Luego, a pregunta de la Juez Presidente del Tribunal Mixto respondió el experto que efectivamente él practicó el peritaje referido y que las armas objeto de la experticia, todas, se encontraban en buen estado de funcionamiento. Concluye de esta manera la intervención del experto en el lapso de recepción de pruebas del debate.

4- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano B.T.J.L., quien dijo ser venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha catorce (14) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Los Teques, Área Técnica, con catorce (14) años en tal labor, quien expuso respecto de experticia practicada por su persona y signada con el número 026, lo siguiente: “Yo procedí a realizar experticia a chaleco antibala de material sintético de color azul presentando mecanismo de sujeción en ambos lados y en la parte superior. Es todo” Seguidamente al ser concedido el derecho de palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio este se desarrolló en los siguientes términos: Pregunta: ¿Este chaleco tiene alguna característica especial que lo diferencie de otros? Contestó: No, es un chaleco antibalas normal, hay otros tipos de chalecos más especiales pero éste, al que practiqué experticia, es de los normales. Pregunta: ¿Este chaleco antibalas es de uso común? Contestó: Específicamente lo usan los funcionarios policiales y ahora los están usando las agencias de vigilancia, pero especialmente los Cuerpos Policiales. Pregunta: ¿Usted nos podría decir cuál es la idea del chaleco antibalas, para qué sirve? Contestó: El chaleco antibalas está diseñado para proteger el torso del cuerpo humano de proyectiles disparados por arma de fuego. Pregunta: ¿Este chaleco al que usted practicó experticia se encontraba en buen estado o, por el contrario, presentaba algún desperfecto? Contestó: Se apreciaba en regular estado, y de haber presentado algún detalle de desperfecto hubiese dejado constancia de ello en el dictamen. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene usted laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?.Contestó: Catorce (14) años. Pregunta: ¿Es ésta la primera experticia que usted realiza? Contestó: No, siempre he realizado experticias. Pregunta: Ese chaleco antibala tiene algún serial? Contestó: Sí, el chaleco objeto de la experticia tiene el serial Nº 007373. Pregunta: ¿Este tipo de chaleco antibalas de acuerdo a sus características puede ser utilizado por las personas para defenderse de otras agresiones? Contestó: No, hay otro tipo de chalecos que también sirva para proteger de armas blancas, pero éste es exclusivamente para protección de proyectiles disparados con armas de fuego. Pregunta: ¿Una vez que llega la evidencia puede la misma ser cambiada, sustituida? Contestó: No, porque una vez que se recibe pasa a la División y llega debidamente etiquetada y embalada, y cuando llega se toma inmediata nota. Pregunta: ¿Cómo relacionan la evidencia con un caso, con una investigación en particular? Contestó: De eso se encarga el investigador mediante el acta policial, nosotros no nos encargamos de eso. Es todo. Cesan así las preguntas del representante de la Vindicta Pública continuando la defensa con el interrogatorio correspondiente, lo cual hizo de la manera que sigue: Pregunta: ¿Hay alguna forma, manera o sistema a través de la experticia realizada por usted de establecer la relación o el nexo entre el chaleco antibalas que usted observó y alguna de estas cinco personas como la persona que lo usaba el día de los hechos? Contestó: No, se lo puede colocar cualquier otra persona. Pregunta: ¿hay alguna forma de establecer con la experticia realizada a ese chaleco antibalas que el mismo está relacionado con un delito, con un hecho en particular? Contestó: No puedo decir eso porque no estuve en el hecho y no fui quien colectó la evidencia. Cesan las preguntas de la defensa y con ello la evacuación de este órgano de prueba.

5- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano G.R.J., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha seis (06) de Marzo del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de treinta y nueve (39) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, laborando desde hace catorce (14) años en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “En la fecha que refiriera la ciudadana Juez fuimos llamados por el supervisor del área quien estaba pidiendo apoyo para el sector El Sanjón, en el Nacional, acudimos, una persona que no se identificó por temor a represalias informó al inspector que había visto a varias personas que estaban vestidos en shores y cargando armas de fuego, que supuestamente estaban disparando, hicimos recorrido por el sector y en la parte alta del sector vimos a varios ciudadanos, creo que cinco (05) o seis (06), que emprendieron veloz huida cuando vieron a la comisión y se introdujeron en una vivienda de tabla y zinc, el inspector que era el que iba al frente de la comisión vio a uno de los ciudadanos en la parte de atrás y estaba con un arma de fuego, cuando rodeamos la casa se escuchaban gritos de personas, de niños, que estaban adentro, como amedrentándolos, el inspector nos mandó a rodear la casa y él se introdujo dentro de la vivienda ya que veníamos cercando a estos ciudadanos y tenían cautivas varias personas dentro de la vivienda, dentro del cuarto de esa casa habían cinco (05) ciudadanos, varios niños y dos señoras, estas señoras estaban siendo amedrentadas. El que estaba en la sala soltó el arma, eran dos los que estaban entre la sala y la cocina, y los otros estaban en el cuarto con las mujeres. A los que estaban en el cuarto se les habló, se les dijo que estaban rodeados y ellos tomaron la decisión de soltar a las personas, se encontraron varias armas de fuego en el cuarto e inclusive uno de los ciudadanos cargaba puesto un chaleco antibalas. El procedimiento se trasladó al comando donde pertenecemos, el relato es lo que paso ahí, habían varias armas, largas y cortas, así como el chaleco que portaba uno de los ciudadanos. Eso es lo que me acuerdo más o menos. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien explanó su interrogatorio en los siguientes términos: Pregunta: ¿Usted nos podría decir el tiempo que tiene laborando para la Policía? Contestó: Catorce (14) años. Pregunta: ¿Este es el primer procedimiento que usted realiza? Contestó: No. Pregunta: ¿Esta es la primera vez que decomisa armas? Contestó: No. Pregunta: Señaló usted que cuando practicaron este procedimiento llegaron a una residencia, cómo fue eso? Contestó: Primero procedimos a rodearla, nos ubicamos alrededor de la vivienda ya que la misma estaba en el cerro y había varias partes por donde pasar para rodearla, había un terreno baldío. Pregunta: ¿Cuáles son las características de la vivienda? Contestó: La vivienda es de madera con zinc, una vivienda humilde. Pregunta: ¿Usted observó a los ciudadanos cuando ingresaron a esa vivienda? Contestó: Sí, los vi. Pregunta: ¿Qué características tenían los ciudadanos que siguieron para que ustedes emprendieran persecución tras ellos? Contestó: Nosotros los seguimos porque la persona que informa que habían unos ciudadanos armados indica al Inspector que el enfrentamiento se dio en el cerro, nosotros nos reunimos y subimos y como esos son callejones y escaleras, ellos al vernos corrieron, y yo observé a uno de esos ciudadanos cuando entró a la vivienda. Pregunta: ¿Qué hacían ustedes para ese momento? Contestó: Por radio yo le indicaba al otro grupo “sube, sube” que están por la parte de adelante, los ciudadanos se agruparon metiéndose en la vivienda y ahí oímos a las personas que gritaban. Pregunta: ¿Estos ciudadanos iban por esos callejones del lugar armados? Contestó: Cuando yo los vi ellos corrieron por los callejones. Pregunta: ¿Una vez que ustedes llegan al sitio, a la vivienda, los ciudadanos que perseguían salieron y se entregaron enseguida, allí mismo? Contestó: Ellos iban corriendo y nosotros detrás, cerquita, ellos entran a la vivienda y luego el inspector vio a uno de los ciudadanos y gritó “está armado”, entonces cuando entró a la casa, por detrás, donde estaba una puerta abierta, fue entonces que el inspector le dijo al sujeto que soltara el arma, que la casa estaba rodeada, entonces después que el inspector le dice que suelte el arma él la soltó y luego que entra el inspector pasan los otros funcionarios. Pregunta: ¿Una vez que el ciudadano que usted refiere se entrega los que están en el cuarto salen y se entregan también? Contestó: No, el inspector les gritaba que se entregaran en tanto que los otros dos estaban afuera ya sometidos. Pregunta: ¿Cuánto tiempo aproximadamente transcurrió para que los ciudadanos que se encontraban en el cuarto se entregaran? Contestó: No duro mucho porque como dije el inspector les gritaba que se entregaran porque los otros dos que estaban en la sala ya se habían entregado y el inspector les decía que nosotros les garantizábamos su vida. Pasaron como diez (10) minutos para que se entregaran. Pregunta: ¿Qué tipo de armas incautaron ustedes en el procedimiento? Contestó: escopetas, armas largas, pistola y el chaleco antibalas que tenía uno de los ciudadanos, creo que eran dos escopetas, una de repetición. Pregunta: ¿Cuántas pistolas se incautaron? Contestó: Si mal no recuerdo creo que había una sola. Pregunta: ¿Cuántos chalecos antibala se incautaron? Contestó: Uno solo y varios cartuchos de escopeta y cacerina de la pistola. Pregunta: ¿Estas personas que detuvieron dentro de la vivienda son las mismas que trasladaron al Comando? Contestó: Sí. Pregunta: ¿Esas personas que detuvieron en la vivienda y que llevaron trasladadas al Comando son las mismas que tenían las armas y el chaleco antibalas? Contestó: Sí, y nos llevamos a esas personas. Pregunta: ¿A cuántas personas tenían en el cuarto como rehenes? Contestó: Dos mujeres y alrededor de cuatro niños pequeños. Pregunta: ¿Cuando rodearon la vivienda alguien les gritó desde adentro, qué se escuchaba? Contestó: El llanto y los gritos de los niños y de las mujeres. Pregunta: ¿Una vez que son liberadas las personas, usted logró hablar con alguna de las damas? Contestó: Estaban nerviosas, les dije que se tranquilizaran que ya todo pasó, que éramos la policía, que se calmara ya que si los niños la veían tan alteradas ellos no se calmarían, que todo estaba bajo control. Ella me decía “los niños, los niños”. Pregunta: ¿Usted logró atender a alguno de los niños? Contestó: Nosotros sacamos a los niños para su resguardo, los niños estaban llorando a lo mejor lo tenían amenazados, estaban nerviosos. Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Público y al ser concedido el derecho de palabra a la defensa para que realice el contrainterrogatorio correspondiente, formuló la Dra. A.R. las preguntas siguientes: Pregunta: En su declaración manifestó que ese día se dirigieron a un lugar en el barrio El Nacional, al sector El Sanjón, ¿podría indicar cuántos funcionarios estaban ese día? Contestó: El inspector que se encontraba en el Nacional fue quien solicitó el refuerzo, él ya estaba allá con otros funcionarios, llegue yo con mi compañero, el inspector nos manifestó que se le informó habían varios ciudadanos armados y que parecía que se había formado una balacera, la persona que informó seguía informando que fueran más arriba donde fue positivo que se encontraban los ciudadanos. Pregunta: En ese lugar del cual usted dijo tratarse de una vivienda humilde, de madera y zinc, ¿cuántos funcionarios ingresaron con usted en la vivienda? Contestó: Creo que éramos cuatro o cinco. Pregunta: ¿Recuerda los nombres de los funcionarios actuantes? Contestó: Los nombres no los recuerdo, sólo el de mi compañero ALARCÓN JUNIOR y el del inspector BARRIOS porque era el jefe de la comisión. Pregunta: ¿Desde el momento en que llega al lugar y se inicia la búsqueda y persecución hasta el momento en que los ciudadanos ingresan a la vivienda ¿perdió usted de vista aunque fuera por un instante a estos ciudadanos que presuntamente portaban armas? Contestó: La información la tengo yo por el inspector, y es que es él quien nos hace el llamado de apoyo, cuando subimos en el barrio unos agarramos por un lado y otros hacia otro lado, él nos dice suban y cuando llegamos al desvío arriba estaban allí, escuchamos gritos, a las personas que lloraban, el inspector se percata que están adentro, la puerta de atrás estaba abierta, rodeamos la vivienda. Seguían llamando para la Comandancia unas personas de allí. Pregunta: Usted dice que el inspector estando en la parte alta les grita que ahí se metieron los sujetos ¿vio usted el ingreso de estos ciudadanos a la vivienda? Contestó: Yo observé cuando uno de los ciudadanos entró, lo vi de espalda, no le vi la cara. Pregunta: ¿Qué distancia aproximada hay desde donde usted estaba y la puerta de la vivienda por donde ingresó esta persona que usted vio? Contestó: Quiero aclarar que eso no era muy lejos, más o menos quince (15) metros. ¿En qué parte de la vivienda estaba resguardando usted? Contestó: Yo estoy abajo y subo, porque eso es en la parte alta, rodeamos la casa, llegue por la parte delantera de la vivienda, allí no hay pared, toda la casa se ve porque no hay paredes que la separen de las otras, es una explanada, toda la casa se ve, lo que tiene es una alambrada de púa, yo observo cuando una de las personas entra y veo a los funcionarios y yo estoy cerca de la vivienda ahí rodeamos a la vivienda y luego fue que se entró. Los primeros dos ciudadanos sueltan el arma de fuego y los otros se encontraban en el cuarto, y allí el inspector les dice que se entreguen, que le garantizamos su vida, se escuchaban gritos, se les dijo que soltaran a las personas que tenían adentro. Pregunta: Cuando llega al lugar y rodea la casa ¿por qué lado de la casa se ubica usted y con quiénes? Contestó: Estaba adelante con mi compañero. ¿Dónde estaba el inspector para ese momento? Contestó: En la parte de enfrente de la casa. Pregunta: Cuando ingresan a la casa y encuentran a los dos ciudadanos en la sala armados y que luego depusieron su actitud, ¿quiénes hacen la custodia de estas personas que estaban en la sala? Contestó: Habían dos funcionarios que andaban con el inspector. Pregunta: ¿Quién o quiénes detienen y custodian a los dos sujetos primeros encontrados en la sala? Contestó: El inspector BARRIOS, el agente ALARCÓN JUNIOR y creo que otro funcionario que entró que es del grupo del inspector. Pregunta: ¿Quiénes se quedaron en la sala custodiando en tanto el inspector dialogaba con las personas que estaban en el cuarto? Contestó: El funcionario ALARCÓN, el funcionario que iba detrás de él y el otro. Pregunta: ¿Recuerda las armas incautadas en la sala? Contestó: Si no me equivoco una pistola, no recuerdo más, pero el primerito que estaba en la sala tenía una pistola en la mano. Pregunta: ¿Dónde estaba usted para el momento en que el inspector dialogaba con las personas que estaban dentro del cuarto? Contestó: hay una puerta de madera, estaban los dos ciudadanos boca abajo, y el inspector estaba parado en la puerta del dormitorio dialogando, yo estaba entre la sala y la puerta del baño. Pregunta: ¿Usted llegó a ingresar al cuarto? Contestó: No, yo me quede ahí donde dije. Pregunta: ¿Cuando el inspector entra igualmente lo hacen los demás funcionarios, quién entra primero a la vivienda? Contestó: Cuando el inspector entra es que los otros entran. Pregunta: ¿Estuvo usted presente, observó a los ciudadanos que estaban en el cuarto portando armas de fuego? Contestó: En sí no se las vi en las manos. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos estaban dentro del cuarto? Contestó: Creo que cuatro (04). Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos estaban en la sala? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿En total cuántas personas se detuvieron en este procedimiento? Contestó: Si mal no recuerdo eran seis (06) y había uno menor de edad. Pregunta: ¿Usted observo mientras se realizaba el procedimiento que los sujetos que estaban dentro del cuarto amenazaran o amedrentaran las dos mujeres y a los niños presentes? Contestó: No lo vi pero sí escuché voces que pedían auxilio, era una vivienda pequeña y sencilla. Pregunta: ¿Cuántas armas se incautaron dentro de cuarto? Contestó: Dos (02) escopetas. Pregunta: ¿En la residencia se suscitó algún intercambio de disparos? Contestó: No. Pregunta: ¿Se colectaron conchas, proyectiles? Contestó: Proyectiles sí, tanto de la escopeta como de la pistola. No recuerdo muy bien. Pregunta: Al momento que ingresan a la vivienda y se realiza la revisión corporal a las personas, ¿qué civiles aparte de ustedes los funcionarios se encontraban evidenciando que el procedimiento se estuviera realizando de conformidad con nuestra norma adjetiva penal? Contestó: Sólo las personas que estaban ahí dentro de la vivienda. Pregunta:¿Estas personas que estaban dentro de la habitación vieron cuando ustedes practicaron la detención de las dos personas que estaban en la parte de la sala? Contestó: No creo. Pregunta: Al momento de ingresar a la casa habían civiles que estuvieran observando el procedimiento? Contestó: No. Pregunta: Al momento en que realizan la detención ¿qué hicieron con las mujeres y los niños? Contestó: Cuando ya los agarran yo mismo hablé con una de las señoras, que se calmara y calmara a los niños porque si los niños la ven llorando los niños seguían llorando. Cesaron así las preguntas de la defensa y luego, a interrogantes formuladas por escabino que integra este Tribunal Mixto el testigo respondió que él ingresó a la vivienda después que entrara el inspector siendo éste quien advirtió encontrarse adentro de la casa, cerca de la puerta trasera, un sujeto armado, que él sólo entró a la sala, que de adentro del cuarto se oían unos gritos siendo que el inspector dialogaba con los ciudadanos que estaban dentro del cuarto para que depusieran su actitud. Así mismo, contestó que por su participación en el procedimiento recuerda a la persona que se encuentra sentada como acusado para el momento del acto vistiendo franela de color blanco con cuello azul como uno de los detenidos, dejándose constancia que la Juez profesional requirió de la persona señalada ponerse de pie y facilitar sus datos personales expresando el ciudadano en cuestión ser A.G.A.A., titular de la cédula de identidad personal No. V-17. 286. 659. Así mismo, respecto de la persona en cuestión indicó el deponente tratarse el mismo del ciudadano que vio entrar de espaldas a la vivienda explicando tratarse de la misma persona porque después que lo vio entrar de espaldas ya lo vio adentro cuando quedara sometido. Señaló que el arma incautada en la sala fue quitada por los funcionarios que entraron primero, que su persona sólo custodiaba. Enfatiza el declarante recordar perfectamente el físico de la persona que señala momentos antes porque efectivamente estaba allí en esa casa. Luego, al preguntársele sobre el otro ciudadano que fuera aprehendido en la sala de la casa expresó no recordar bien sus características físicas, no poder dar seguridad de sus rasgos físicos, insistiendo en la certeza que tiene de que el antes señalado por él y que quedara identificado como A.G.A.A. es uno d

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