Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002276

ASUNTO : LP01-P-2010-002276

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por el abogado J.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.005, inscrito en el Inpreabogado 23.709, con domicilio residencial en la Avenida Bolívar, N° 4-15, P.L., Estado Mérida, con fundamento en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de víctima por los presuntos delitos de INJURIA CALIFICADA y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 444, encabezamiento y primer aparte y el segundo previsto y sancionado en los artículos 175 en concordancia con el 77 todos del Código Penal Vigente.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en lo siguiente términos:

DE LOS HECHOS

En su escrito la víctima J.E.C.V., narra en parte los siguientes hechos:

…Es el caso, ciudadano Juez, que en los días 19, 20, 21, 24, 25, 26 del mes de Febrero del 2010; 19, 20, 21, 24, 25, 26, 30, 31 del mes de marzo del 2010; y 1, 13, 14, 15 del mes de abril del 2010; 4, S, 6, 8, 9 lO, 11, 12, 13, 15, 16, 17 del mes de mayo del 2010 publiqué en los avisos clasificados de ventas de vehículos del diario de circulación regional "Pico Bolívar" donde ofrecía en venta un vehículo de mi propiedad y el cual, en virtud de los mismos se comunicó conmigo vía telefónica un ciudadano que responde al nombre de E.A.C.B. quien me manifestó su intención de comprar el vehículo y con quien me puse en contacto personal y revisó el vehículo dándole su visto bueno y quien, a su vez, entregó la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (750 Bs) a los efectos de gastos de traspaso del automóvil por concepto de aranceles de Notaría, revisión de T.T., pago del Bauche Bancario y honorarios profesionales por redacción del documento, hecho sucedido a las 7 de la noche del día 25 de febrero del 2010. Ahora bien Ciudadano Juez, como el ciudadano E.C.B. comenzó con un acoso y hostigamiento y coacción para la negociación, cuando es el caso que yo tenia que realizar todo un proceso de tramites y, sobre todo, la revisión de T.T. que es extremadamente engorrosa y tardía, y el ciudadano C.B. no quiso esperar el tiempo prudencial necesario para tales diligencias y continuaba con sus coacciones, presiones y extorsiones, manifestando de que él quería que le entregaran el vehículo rápidamente pero sin haber pagado lo relativo al precio del automóvil en sí, porque simplemente lo único que me hizo entrega fueron los gastos de traspaso dado que el precio total no se lo quise aceptar hasta el momento de la firma del contrato en la Notaría, mas, sin embargo, éste continuaba con sus coacciones y presiones. En virtud de esto el día 22/03/2010 a las 5 y 11 minutos de la tarde al ciudadano progenitor de E.A.C.B. le envié un mensaje de texto en el cual le manifesté: "Señor Castillo, soy el propietario del carrito Brasilia. Favor dígale a Eudoro que se tranquilice y deje el desespero. Mañana fijan fecha para firmar documento." En la misma fecha a la 5 y 16 minutos de la tarde envié un nuevo mensaje pero directamente a E.C.B. y a quien le manifesté: "Eudoro tranquilícese y deje el desespero que mañana fijan fecha para la firma del documento de la Brasilia. Mañana martes le aviso. Espere mi nuevo mensaje.-". Ahora bien, éste ciudadano junto con su progenitor continuaban enviándome mensajes de texto coaccionándome y presionándome y, como consecuencia de esto, y como la revisión de Transito estaba todavía en trámite el día 6/04/2010 a la 1 y 20 minutos de la tarde, al ciudadano progenitor de C.B. le manifesté vía celular: "No me envíe mensajes, llámeme", y a la misma fecha y la 1 y 31 p.m. le manifesté: "No me moleste con mensajes. Llame." En la misma fecha a la 1 y 32 p.m. le manifesté: "Llame para decirle lo que usted tiene que hacer." En virtud de estos mensajes por mi enviados del ciudadano comprador del vehículo E.A.C.B. y su progenitor J.A.C.C. recibí como respuestas a mis mensajes lo siguiente: primero "No yo ya no vaya firmar nada yo quiero es que me regrese mi plata y mas un coño" (mensaje del ciudadano E.C.B. de fecha 22/03/2010 a las 5 y 17 p.m. de su teléfono celular 0426-7791617); segundo, del mismo ciudadano el día 12/04/2010 a las 2 y 45 de la tarde y del mismo teléfono celular me envió otro mensaje y me manifestó lo siguiente: "Que pasó con mi plata yo ya me enteré que ya bendio la camioneta"(Cuando es el caso Ciudadano Juez que la Camioneta no se había vendido tal y como lo acredita y lo prueba el documento público de la Notaría de que la venta, efectivamente, no se había realizado y por lo tanto no se le podía devolver todavía el dinero del traspaso al ciudadano C.B. sino hasta el momento del efectivo y real traspaso que no se había realizado sino hasta tiempo después como lo fue el 21 de abril del 2010 y que acreditó realmente la buena fe de la victima de autos). Tercero, del mismo ciudadano antes identificado en fecha 28/04/2010 a las 9 y 37 de la mañana y del mismo teléfono celular manifestó en otro mensaje de texto lo siguiente: "Mas bobo es su papa que lo iso a usted ladron sin darse cuenta pedaso de mierda". Cuarto, en fecha 28/04/2010 a las 9 y 41 de la mañana me envió otro mensaje manifestando lo siguiente: "Mas puta será su madre maldito que no tubo con que criarlo y por eso lo enseño a rrobar a la jente maldito". Quinto, en la misma fecha anterior a las 9 y 44 a.m., y del mismo ciudadano recibí el siguiente: "Pues la de su mamá es más ladrona porque comia toda clase de huevo para mantenerlo a uste muerto de anbre". Sexto: del Progenitor del antes mencionado ciudadano (C.C., J.A.) en fecha 28/04/2010 a las 12:07 p.m. recibí el mensaje siguiente: "Si no me paga la plata que nos robo este mosca porque le puede pasar algo a usted o a alguien de su familia mas sercana". Séptimo: en fecha 28/04/2010 a las 12.09 p.m. del ciudadano E.C.B. envió otro mensaje que manifestaba lo siguiente: "Mire ya que habla me homoxedsual como están sus hijos y uste". Octavo: del ciudadano E.C.B. en fecha 28/04/2010 a las 12 y 14 p.m. del mismo teléfono celular, recibí el siguiente mensaje: "Sabe que me da lastima gastar mensajes en una mariquita como uste porque no sabe ni como defenderse mamita y labese bien ese culo para que lo cojan bien". Noveno, en la misma fecha antedicha pero a las 12:20 p.m., del mismo ciudadano E.C.B., manifestó en otro mensaje lo siguiente: "y dígale a su mama que mañana paso por la casa de ella para que me eche una mamaíta y a su papa que valla paque el diablo le escupa el culo junto con su mujer". Décimo: del mismo ciudadano, en la misma fecha pero a las 12:30 p.m., manifestó en otro mensaje lo siguiente: "Pobre tontico aprenda a defenderse y de ahí si me escribe ayo bueno esos 750 lo vamos ir descontando por las cojidas que le e dao a su mujer ija y mama oyo mami". Décimo primero: en la misma fecha, del mismo ciudadano, desde el mismo aparato celular y a las 12:32 p.m., manifestó lo siguiente: "Hay si la polisia porque no nos vemos en una parte donde nos podamos dar unos buenos coñasos que dise ponga la fecha y lugar". Décimo segundo: en la misma fecha antes mencionada, del mismo aparato celular a las 12:39 p.m., el mismo ciudadano manifestó lo que sigue: "Mire mal parió cuando se muera le deja el numero de teléfono mio a su mujer para cuando este falta de macho yo voy y le ago el favor ayo". Décimo tercero: de la misma fecha, del mismo celular a la 1:17 p.m. manifestó en otro mensaje lo siguiente: "Sabe que jartese el culo cabron". Décimo cuarto: del ciudadano C.C., J.A., del teléfono celular 0426-9707303 en la misma fecha 28/04/2010 a la 1:21 p.m., recibí el mensaje siguiente: "En donde usted quiera nos encontramos de hombre a hombre estafador ladron mal paria sera la mas vieja de su casa coño de madre". Décimo quinto: del mismo ciudadano antes dicho y en la misma fecha antes mencionada pero a la 1:39 p.m. manifestó en otro mensaje lo siguiente: "A lo mejor lo ban a meter preso para que no se deje robar de estafadores como usted". Décimo sexto: en la misma fecha a las 3:01 p.m. del antes y último mencionado ciudadano, en otro mensaje expresó lo siguiente: "Muestreles el miyon de bs que nos estafo y si ya se los jarto acecte la verdad y dígale que usted es un ladran disfrasado de jestor ya cuantos abra robad'. Décimo séptimo: en la misma fecha antes mencionada, del ciudadano C.B.E., a las 5:26 p.m., manifestó: "Mire triple hijo de puta maldito cojido por el culo mal nasido homoxedsual agarrese la plate y ase rrollitos y se lamete por el culo ladron de mierda". (Justificación acerca de mi condición de victima, COPP, artículo 402, primer aparte, literal c): En consecuencia, ciudadano Juez, todo lo anteriormente expuesto justifica fehacientemente mi condición de victima de los delitos denunciados tanto de injuria calificada como de amenaza, y además, por los recaudas, soportes y documentos probatorios que acreditan, suficientemente y plenamente la justificación de mi condición de victima, y cuales son los siguientes: Primero: aviso público de prensa, concretamente el aviso clasificado de publicidad donde yo ofrezco en venta el vehículo y con el cual se había logrado concertar la negociación de compra-venta del mismo pero negociación ésta de la cual el ciudadano C.B. inmoralmente incurrió en incumplimiento del acuerdo y se echó para atrás de la negociación tal y como lo acreditan y lo comprueban los mensajes de texto enviados por ése ciudadano. Segundo: las Diez (10) facturas de pago por concepto de treinta (30) avisos publicitarios clasificados pagados por mí y por causa imputable al ciudadano C.B. para poder lograr la venta del vehículo a otra persona y así yo poder devolverle el dinero de él recibido por los gastos de traspaso pero que éste ciudadano, a pesar de mis buenas intenciones y mi buena fe demostrada con la prolongación en el excesivo gasto en que me estaba obligando a mi realizar por concepto de dichos gastos de publicidad para resolver el problema de la devolución de su dinero, y donde éste ciudadano Castillo, viendo claramente frente a sus ojos los avisos de publicidad que comprobaban mi buena fe en el sentido de que todavía no se había podido vender el automóvil para devolverle su dinero, mas sin embargo este precario ciudadano se dio a la indebida tarea, en forma torpe, absurda y de mala fe, de dedicarse a enviarme dichos mensajes de texto con coacciones, injurias, amenazas, ofensas y palabras obscenas y gravemente inmorales abusando de una confianza que nunca había tenido conmigo porque apenas me estaba conociendo a través de un aviso publicitario con el cual se puso en contacto personal conmigo en una sola oportunidad. Tercero: también justifica mi condición de victima otros recaudas, soportes y documentos probatorios tales como son: el documento de compra¬venta de vehículo que, efectivamente, le redacté para que hiciéramos el contrato de compra-venta del automóvil y del cual me hizo perder el tiempo y el trabajo y los gastos de impresión de dicho documento y el cual, al igual de los demás, lo anexo al presente escrito de solicitud de a.j.. Cuarto: también justifica mi condición de victima la denuncia que formulé en fecha 28/04/2010 (el día de los mensajes de texto enviados por ésos precarios ciudadanos) ante la dirección general de Policía Estadal en contra de los mismos donde lo denuncié que el día de la firma del contrato de compra-venta ante la Notaría Pública éstos individuos C.B. y C.C. no hicieron acto de presencia ni asistieron a la sede de la Notaría Pública y de que, en vista de lo sucedido, en dicha denuncia yo había enviado mensajes de texto a éstos ciudadanos donde ello me respondieron que ya no realizarían ningún negocio de compra del vehículo y que les devolviera el dinero con amenazas de muerte y palabras obscenas y vulgaridades, y dice además dicha denuncia policial que yo les respondí y les pedí que me llamaran para solventar la situación presentada pero que ésos ciudadanos no me llamaron sino que, unilateral mente, me enviaban mensajes pero que yo les insistía de que no me enviaran mensajes sino de que me llamaran con el propósito de que me escucharan y oyeran lo que yo tenía que decirles pero no lo hicieron y se dedicaron a continuar enviándome mensajes de sus teléfonos celulares 0426¬7791617 Y 0426-9707303 Y mensajes éstos de amenazas de muerte a mi y a mi familia y con ofensas a mi esposa, hijas e hijos menores quienes leyeron estos mensajes y fueron victimas de delitos previstos, tipificados y sancionados tanto en la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V. como el La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Quinto: también justifica mi condición de victima y así lo acredita y comprueba plenamente el documento de compra-venta definitiva que al fin fue logrado gracias a los gastos de publicidad por mí persona realizados, y parte del producto de ese dinero era para la devolución del gastos del traspaso que había que devolverle al ciudadano C.B. pero, en virtud de la precaria conducta de éste ciudadano con sus mensajes, el tenía que esperar que dicha devolución y solventación del problema se hiciera ante el Comando de Policía Estada\. Sexto: también justifica y acredita mi condición de victima y comprueba también mi buena fe la constancia de experticia realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T. y el cual verifica que la experticia fue realizada el 05/03/2010 pero que dicha constancia, a pesar de que fue tramitada diligentemente por mí, como no había material, la experticia me fue entregada en un lapso de mes y medio después y, cuestión ésta, que los ciudadanos C.B. y C.C., con su torpeza e ignorancia, nunca pudieron entender y en consecuencia se dieron a la indebida tarea de enviar sus mensajes de texto y con lo que perpetraron los mencionados delitos de injuria calificada y amenaza. Séptimo: también acredita y justifica mi condición de victima la boleta de citación expedida en fecha 28/abri1/2010 por la Dirección General de Policía Estadal en contra del ciudadano E.C.B. para que asistiera y compareciera el día 13/mayo/2010 a ése Comando Policial en virtud de sus infracciones y delitos por él perpetradas. Octavo: también justifica mi condición de victima y acredita mi buena fe el acta policial de fecha 06/junio/2010 que al ciudadano C.B. se le hizo devolución de su dinero sin ningún tipo de problema de mi parte pero por culpa y por causa imputable a éste ciudadano y su progenitor, en virtud de ésos mensajes unilaterales, donde no me escuchaban a mí porque nunca llamaron sino se dedicaron única y exclusivamente a enviar mensajes indebidos fue lo que originó éste grave problema personal el cual era total y absolutamente innecesario porque éstos ciudadanos nunca jamás, en ningún momento, se les negó la devolución del dinero de los gastos de traspaso del automóvil sino todo lo contrario, en muchas oportunidades se les dijo que llamaran para que me escucharan pero nunca lo hicieron y solamente se dedicaron a enviar mensajes indebidos unilateralmente. Noveno: también justifica mi condici.ón de victima el acta policial de no agresión de fecha 13/mayo/2010 y que hace constar que yo soy parte denunciante agraviada y que el ciudadano C.B., E.A. se comprometió, unilateral mente, ante ése despacho Policial a no causarme daños físicos ni ofensas, ni de hecho, ni de palabras, ni a través de terceras personas ni a mi persona ni a mis familiares y el cual es un documento público que acredita y constituye plena prueba y de elemento de convicción de culpabilidad penal en virtud que ése ciudadano C.B. admitió todos los hechos que en el despacho Policial le fueron impuestos y le fueron imputados y reflejados en la correspondiente denuncia tales como los delitos de Injuria calificada y Amenaza. Décimo: igualmente, a su vez, y en virtud que en la fecha 06/junio/2010, en las afueras del Comando Policial los ciudadanos imputados C.B. y C.C. incurrieron en injurias, agresiones verbales, ofensas y amenazas, ése mismo día de la devolución del dinero, el ciudadano progenitor llamado C.C.J.A. también en forma espontánea y voluntaria y conciliatoria al momento de la devolución del dinero firmó un acta de no agresión y en donde ése ciudadano admitió los hechos y delitos imputados y quien reconoció y confesó que para el día 28/04/2010 envió mensajes de texto con amenaza de muerte y agresiones verbales e injurias en perjuicio de J.E.C. Volcanes…

DILIGENCIAS SOLICITADAS

En el escrito el abogado J.E.C.V., solicitó se le practiquen por parte de la fiscalía las siguientes diligencias:

“… (Señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, COPP, artículo 402, Primer aparte, literal d): Con el objeto y con el propósito de acreditar el hecho punible y para recabar elementos de convicción y a los fines de que la acusación que me propongo formular sea responsable y seria es por lo que, muy respetuosamente, y a los fines del debido cumplimiento de las debidas, esenciales e indispensables formalidades y requisitos que debe contener toda acusación privada y exigidos por el artículo 401(ordinales 5 y 6) del COPP; solicito a éste Tribunal de Control, ordene al Ministerio Público la práctica de las expresas y concretas diligencias de investigación siguientes: Para que, a través de dicha diligencia de investigación y a los fines de establecer judicialmente y acreditar el hecho punible y para recabar elementos de convicción sea ordenado al Ministerio Público la practica de la diligencia de investigación de experticia y transcripción de los mensajes de texto que fueron recibidos en mi teléfono celular Nº 0416-4761197 de mi propiedad provenientes y enviados desde los Celulares con los números 0426¬7791617 Y 0426-9707303 en fechas: 22/03/2010 (5:17 p.m.); 12/04/2010 (2:45 p.m.) y 28/abri1/2010 (9:37 a.m.; 9:41 a.m.; 9:44 a.m.; 11:51 a.m.; 12:07 p.m.; 12:09 p.m.; 12:14 p.m.; 12:20 p.m.; 12:30 p.m.; 12:32 p.m.; 12:39 p.m.; 1:17 p.m.; 1:21 p.m.; 1:23 p.m.; 1:39 p.m.; 3:01 p.m.; 5:26 p.m.; 5:26 p.m.)….Para que, a través de dicha diligencia de investigación y a los fines de establecer judicialmente y acreditar el hecho punible y para recabar elementos de convicción sea ordenado al Ministerio Público la práctica de la diligencia de investigación consistente en el que se haga oficiar ante la Empresa Telecomunicaciones Movilnet C.A. oficina Mérida (ubicada al final del Viaducto de la calle 26, Centro Comercial “El Ramiral”, 2º piso, Mérida estado Mérida) a los fines de requerir, confirmar y verificar de ésa empresa a nombre de quien o quienes figuran como titulares de dichos aparatos telefónicos celulares y a nombre de quien figuran las líneas telefónicas correspondientes a los números 0426-7791617 y 0426-9707303…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisada y estudiada la presente solicitud, en la cual la víctima abogado J.E.C.V., se dispone que el a.j. pueda ser solicitado por la víctima que pretenda constituirse acusador privado, ante el Juez de control, sin necesidad presentar, previamente, la acusación privada. Se reformuló lo relacionado con el A.J. a e se contrae el Artículo 402. Se establece que el a.j. puede ser solicitado por la víctima, como se atino el solicitante, quien manifestó en su escrito que pretende constituirse en acusador privado, es decir de presentar, la acusación privada, INJURIA CALIFICADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 444, encabezamiento y primer aparte y el segundo previsto y sancionado en los artículos 175 en concordancia con el 77 todos del Código Penal Vigente, y a la víctima, no le es posible cubrir todos los extremos necesarios para acusar ante el Juez de Juicio debido que se observa que debe recabar información que sirva para acreditar el hecho punible, lo que conduce en muchas ocasiones a que los jueces de Juicio, declaren inadmisibles la acusación.

Asimismo, esta institución debe ser solicitada por la víctima, tal y como lo plasmó el abogado J.E.C.V., a un Tribunal de Control, quien tiene la competencia para acordarlo, y él mismo pretende como se indicó, constituirse en Querellante ante el juez de Juicio que corresponda por distribución, razonando, quien decide estar de acuerdo con lo solicitado, por lo excepcional por su naturaleza ya que sólo se podrá utilizar en estos casos, acordando el a.j., toda vez que la solicitud cumple con los requisitos de procedibilidad, la acción no se encuentra evidentemente prescrita y los hechos punibles versan sobre hechos de acción privada.

Es importante, señalar que el legislador persigue no involucrar al Juez de Juicio en la obtención de los medios de prueba que posteriormente le tocará valorar o pronunciarse sobre su admisibilidad.

Este Tribunal acuerda la citación de conformidad con el artículo 184 del código Orgánico Procesal Penal, vía telefónica, los ciudadanos investigados ciudadanos E.A.C.B., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 17.895.962, fecha de nacimiento 08-11-85, TELEFONO CELULAR 0426-7791617 y J.A.C.C., TELEFONO CELULAR 0426-9707303, no se sustraen más datos de la solicitud y recaudos acompañados, con la finalidad que se impongan de las actas y garantizarles este Tribunal el derechos a la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 21, 23 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con lo asentado en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de marzo del año 2005, Expediente N° 04-1515. Los datos faltantes es obvio que ello podrá ser deducido del enderezamiento o incardinamiento de las diligencias que se solicitan.

En consecuencia, se ordena al Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se designe un representante fiscal para la práctica de las diligencias siguientes:

“…. experticia y transcripción de los mensajes de texto que fueron recibidos en mi teléfono celular Nº 0416-4761197 de mi propiedad provenientes y enviados desde los Celulares con los números 0426¬7791617 Y 0426-9707303 en fechas: 22/03/2010 (5:17 p.m.); 12/04/2010 (2:45 p.m.) y 28/abri1/2010 (9:37 a.m.; 9:41 a.m.; 9:44 a.m.; 11:51 a.m.; 12:07 p.m.; 12:09 p.m.; 12:14 p.m.; 12:20 p.m.; 12:30 p.m.; 12:32 p.m.; 12:39 p.m.; 1:17 p.m.; 1:21 p.m.; 1:23 p.m.; 1:39 p.m.; 3:01 p.m.; 5:26 p.m.; 5:26 p.m.)….Para que, a través de dicha diligencia de investigación y a los fines de establecer judicialmente y acreditar el hecho punible y para recabar elementos de convicción sea ordenado al Ministerio Público la práctica de la diligencia de investigación consistente en el que se haga oficiar ante la Empresa Telecomunicaciones Movilnet C.A. oficina Mérida (ubicada al final del Viaducto de la calle 26, Centro Comercial “El Ramiral”, 2º piso, Mérida estado Mérida) a los fines de requerir, confirmar y verificar de ésa empresa a nombre de quien o quienes figuran como titulares de dichos aparatos telefónicos celulares y a nombre de quien figuran las líneas telefónicas correspondientes a los números 0426-7791617 y 0426-9707303…”

Finalmente, una vez concluida la investigación preliminar, la fiscalía actuante remitirá obligatoriamente a este Tribunal las actuaciones para ser entregadas sus resultas al solicitante J.E.C.V., dejando copias certificada de toda la solicitud de a.j., en el archivo Judicial de este Circuito Penal de Mérida.- Y así se decide.-

DECISIÓN

TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hizo los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda Con Lugar el a.j. solicitado por el abogado víctima J.E.C.V., identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se realice investigación preliminar a los investigados E.A.C.B., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 17.895.962, fecha de nacimiento 08-11-85, TELEFONO CELULAR 0426-7791617 y J.A.C.C., TELEFONO CELULAR 0426-9707303, no se sustraen más datos de la solicitud y recaudos acompañados, por los hechos que revisten instancia de parte agraviada de acción privada, mediante querella por un Tribunal de Juicio, como lo son los delitos de INJURIA CALIFICADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 444, encabezamiento y primer aparte y el segundo previsto y sancionado en los artículos 175 en concordancia con el 77 todos del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Se acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida, ordenando, al Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se designe un representante fiscal para la práctica de las diligencias señaladas en la fundamentaciòn.

TERCERO

Se acuerda citar vía telefónica para que comparezcan ante este Tribunal Quinto de Control a los fines que los investigados E.A.C.B., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 17.895.962, fecha de nacimiento 08-11-85, TELEFONO CELULAR 0426-7791617 y J.A.C.C., TELEFONO CELULAR 0426-9707303, se impongan de las actuaciones de la presente solicitud el día jueves 15 de julio del presente año, a las dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m. ) a los fines que se impongan de las actas y nombren defensor de confianza, para garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 21, 23 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de derechos fundamentales, en armonía con lo previsto en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 19, 182, 184 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acuerda notificar al solicitante.

ABOG. C.L.M.Z.

JUEZ DE CONTROL 5

ABOG. M.M.C.

LA SECRETARIA

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