Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 3 de Marzo de 2008

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE No.: 2754

SOLICITANTES: E.J.B.N. Y

M.E.L.G.

ABOGADO ASISTENTE: M.Á.Y.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2008, por los ciudadanos E.J.B.N. y M.E.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.349.798 y 14.380.337, respectivamente, domiciliados en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado M.Á.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.435, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretara la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.

Por auto de fecha 08 de Febrero de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 11 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de Febrero de 2008, compareció el abogado J.L.L.C.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.

En fecha 12 de Febrero de 2008, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos E.J.B.N. y M.E.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.349.798 y 14.380.337, respectivamente, domiciliados en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de Junio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tocuyo de La Costa, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, hoy parroquia Tocuyo de La Costa.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sido contraído durante el matrimonio.

Disuélvase la comunidad de acuerdo a la ley.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los tres (3) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

C.A.S.M.

La Secretaria Temporal

Abg. YODELIS DE RIVAS

En la misma fecha de hoy, 03-03-2008, se dictó y publicó decisión.

Secretaría

Norfa Neira

Asistente

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