Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Beatriz Segura
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-001378

PARTE ACTORA: E.D.B.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.136.638

APODERADO PARTE ACTORA: ABG. DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ELITE, CA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano E.D.B.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.136.638, asistido de la abogada ABG. DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23 de marzo de 2.011 y se admitió en fecha 24 de marzo de 2.011.

Ahora bien, a partir del día 13 de marzo de 2012, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte a que consigne nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevos carteles para notificar a la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 13 de marzo de 2012 hasta la presente fecha 25 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante E.D.B.M., plenamente identificado supra contra la demandada ADMINISTRADORA ELITE, CA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:28 p.m.

SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

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