Decisión nº PJ0012015000265 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 27 de Octubre de 2015

204º y 156º

ACTA

TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2015-001548.

Parte Actora: E.A.B.H., C.I.: V- 15.652.174.

Abogado Asistente de la Parte Actora: M.A.M.H., INPREABOGADO No. 82.749.

Parte Demandada:

Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81.

Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.): M.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 20.383.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 227.188.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 8: 45 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano E.A.B.H., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.652.174 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-001548 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio M.A.M.H., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.150.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.749., y por la otra, la demandada Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.)., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81., debidamente representada por su apoderada judicial la Abogado en ejercicio M.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 20.383.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 227.188, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder que riela inserta en los autos (quien a los mismos efectos se denominara de LA DEMANDADA. Seguidamente las partes se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar el Inicio de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, en la cual se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada del Inicio de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cada uno cuales son los puntos tanto reclamados, elementos de defensa y los controvertidos, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operador de Producción Lean III, hasta la terminación de su relación laboral en fecha 09 de junio de 2015 por causa de su renuncia voluntaria presentada de forma escrita a la entidad de trabajo.

  2. Que percibía devengando un salario integral diario de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.971,80) en el último mes de prestación de servicios

  3. Que la entidad de trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.)., pagó monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifica todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a LA DEMANDADA:

  1. La cantidad de trescientos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares (BS. 315.488,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de quinientos noventa y un mil quinientos cuarenta bolívares (BS. 591.540,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el literal c del artículo 142 de la LOTTT.

  3. La cantidad de setecientos veinticinco bolívares con ochenta y dos céntimos (BS. 725,82), por concepto de intereses de la garantía de prestaciones sociales. (julio 2014 - septiembre 2015).

  4. La cantidad cincuenta y tres mil doscientos treinta y ocho bolívares con sesenta céntimos (BS. 53.238,60), por concepto de vacaciones vencidas periodo 2014-2015 de conformidad con el artículo 195 de la LOTTT.

  5. La cantidad de cuatro mil novecientos veintinueve bolívares con cincuenta céntimos (BS. 4.929,50), por concepto de bono post vacacional periodo 2014-2015 de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT.

  6. La cantidad de ciento catorce mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (BS. 114.364,40), por concepto de bono vacacional vencido periodo 2014-2015, de conformidad con el artículo 192de la LOTTT.

  7. La cantidad de veintiún mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 21.689,80), por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 2015-2016, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.

  8. La cantidad de cuarenta y tres mil trescientos setenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 43.379,60), por conceptos de bono vacacional fraccionado periodo 2015-2016, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.

  9. La cantidad de once mil ochocientos treinta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 11.830,80), por concepto de sábados en vacaciones periodo 2014-2015.

  10. La cantidad de once mil ochocientos treinta bolívares con ochenta céntimos (bs. 11.830,80), por concepto de domingos en vacaciones periodo 2014-2015.

  11. La cantidad de trece mil ochocientos dos bolívares con sesenta céntimos (bs. 13.802,60), por conceptos de salario pendiente.

  12. La cantidad de dos mil trescientos ochenta bolívares con veinticinco céntimos (bs. 2.380,25), por conceptos de bono nocturno.

  13. La cantidad de quince mil doscientos trece bolívares con cuarenta y un céntimos (bs. 15.213,41), por conceptos de bono asistencia perfecta.

  14. La cantidad de veintiún mil trescientos ochenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (bs. 21.385,37), por conceptos de p.a.a.p..

  15. La cantidad de ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta bolívares con veintiséis céntimos (bs. 146.380,26), por conceptos de utilidades conforme a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.

  16. Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a LA DEMANDADA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 1.348.659,21).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE LA DEMANDADA SOCIEDAD AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.)., RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

  1. Por su parte la representante de la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), arriba identificada, reconoce que su representada sostuvo una relación de trabajo con EL ACTOR desde el diecisiete (17) de mayo de 2005 y culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique en fecha 25 de septiembre de 2015.

  2. En tal sentido manifiesta que EL ACTOR desempeñó el cargo de Operario de Producción 3 en el Departamento de Productos de Alambre, hasta la terminación de su relación laboral.

  3. Igualmente, niega, rechaza y contradice que a EL ACTOR, le corresponda la cantidad UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 1.348.659,21), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 1.375.448,76), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculado al último salario integral devengado por EL ACTOR, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 672.600,67; ii) Por concepto de Garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 299.185,77; (iii) por concepto de 9,4 días vacaciones fraccionadas periodo 2015-2016 le corresponde la cantidad de Bs. 17.827,23; (iv) por concepto de 20,25 días de bono vacacional fraccionado periodo 2015-2016 le corresponde la cantidad de Bs. 39.933,00; (v) por concepto de 15 días por bono nocturno, la cantidad de Bs. 1.901,38; (vi) por concepto de 5 días por salario pendiente, la cantidad de Bs. 9.859,00, (vii) por concepto de bono asistencia perfecta, la cantidad de Bs. 13.802,60; (viii) por concepto de p.a.a.p. la cantidad de Bs. 19.718,00; (ix) por concepto de 24 días de vacaciones vencidas periodo 2014-2015, la cantidad de Bs. 47.323,20. (x) por concepto de 56 días de bono vacacional vencido correspondiente al periodo 2014-2015, la cantidad de Bs. 110.420,80. (xi) por concepto de 1 día de bono post-vacacional vencido correspondiente al periodo 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.200,00. (xii) por concepto de 4 día de sábados en vacaciones correspondiente al periodo 2014-2015, la cantidad de Bs. 7.827,20. (xiii) por concepto de 4 día de domingos en vacaciones correspondiente al periodo 2014-2015, la cantidad de Bs. 7.827,20. (xiv) por concepto de utilidades del presente año 2015 Art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 123.898,05. (xv) por concepto de intereses de prestaciones de antigüedad (julio 2014- Septiembre 2015), la cantidad de Bs. 4,66. Todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.

  4. Que a la cantidad de Bs. 1.375.448,76, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 342,54 por deducción de Seguro Social; (ii) la cantidad de Bs. 68,25 correspondiente al Régimen Prestacional de Empleo; (iii) la cantidad de Bs. 535,74 por deducción por HCM; (iv) la cantidad de Bs. 299.005,00 por concepto de deducción por Préstamo sobre sus Prestaciones Sociales; (v) la cantidad de Bs. 619,48, por concepto de deducción INCES; (vi) la cantidad de Bs. 4.036,58 por concepto de deducción L.V.H.; (vii) la cantidad de Bs. 25.470,80, por concepto de deducción por I.S.L.R.; y (viii) la cantidad de Bs. 126.086,00, por concepto de deducción por préstamo financiamiento vehículo., para un total a deducir de Bs. 456.164,39.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL ACTOR conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL ACTOR, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

  1. - Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL ACTOR en su libelo, la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.)., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL ACTOR, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base al último salario integral diario devengadas por EL ACTOR durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.

  2. - Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), arriba identificada, reconoce, solo a efectos de celebrar el presente acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Intereses sobre prestaciones sociales, c) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al salario integral devengado en el último mes, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, d) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.

  3. - Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), arriba identificada, de los servicios prestados por EL ACTOR propone, sólo a efectos de la presente transacción la cantidad única de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.292.739,45), los siguientes conceptos:

Liquidación final

ASIGNACIONES Cantidad Bs/día Importe

Prestaciones Sociales por finalización conforme al literal a) del Artículo 142 LOTTT. ______ ______

Bs. 299.185,77

Prestaciones Sociales literal d) Artículo 142 LOTTT. ______ ______ Bs. 672.600,67

Utilidades Fraccionadas Artículo 131 LOTTT año 2015. _____ ______ Bs. 123.898,05

Vacaciones Fraccionadas año 2015-2016. 9,04 ______ Bs. 17.827,23

Bono Vacacional Fraccionado año 2015-2016. 20,25 ______ Bs. 39.933,00

Bono Post- Vacacional Pendiente 2014- 2015. 1,00 ______ Bs. 3.200,00

Bono vacacional Pendiente 2014-2015. 56,00 ______ Bs. 110.420,80

Salarios Pendiente 5,00 ______ Bs. 9.859,00

Bono Nocturno 15,00 ______ Bs. 1.901,38

Bono Asistencia Perfecta ___ ______ Bs. 13.802,60

P.A.A.P. ____ __________ 19.718,00

Vacaciones Vencidas 2014-2015 24,00 __________ 47.323,20

Sábados en Vacaciones 2014-2015 4,00 __________ 7.887,20

Domingos en Vacaciones 2014-2015 4,00 __________ 7.887,20

Intereses prestaciones de antigüedad (julio 2014-septiembre 2015). ____ __________ 4,66

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.375.448,76

DEDUCCIONES Cantidad Bs/día Importe

Deducción Anticipo S/Prestaciones Sociales ______ ________ Bs. 299.005,00

Deducción Seguro Social 1,00 ________ Bs. 342,54

Régimen prestacional de Empleo 1,00 ________ Bs. 68,25

Deducción INCES 0,50 ________ Bs. 619,48

Deducción HCM ____ ________ Bs. 535,74

Deducción préstamo financiamiento vehículo ____ _________ Bs. 126.086,00

Deducción L.V.H. 1,00 _________ Bs. 4.036,58

Deducción I.S.R.L. 6,31 __________ Bs. 25.470,80

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 456.164,39

NETO A PAGAR Bs. 919.248,37

BONIFICACIÓN ESPECIAL _________ Bs. 373.455,08

MONTO A RECIBIR ________ 1.292.739,45

Seguidamente la parte actora, asistido de abogado, de forma voluntaria y libre de apremio manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad unica objeto de la transaccion UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.292.739,45), discriminados anteriormente, el cual recibe en este acto el ACTOR mediante dos (02) cheques distinguidos con los No. 52239366, por la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 919.284,37), y No. 48239367, por la cantidad de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivares con ocho centimos (Bs. 373.455,08), ambos emitidos en fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), girados a nombre de E.B., contra el Banco Mercantil, totalmente confome con sus montos y contenidos, teniendo libre dsiponibilidad de los referidos intrumentos bancarios para su cobro. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.). Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto

SEPTIMO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora E.A.B.H., titular de la cédula de identidad No. V.- 15.652.174, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Quinta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo E.A.B.H., antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Quinta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados y cuantificados por la parte actora en su libelo de demanda, excluyendo cualquier otro concepto que no hay sido objeto de la pretensión por el reclamante, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. W.G.

La Parte actora

Manifiesto expresamente haber leído personalmente el contenido de la

Presente transacción, con orientación

De mi abogada asistente, estando

Totalmente conforme.

La Abogada Asistente

Sociedad Mercantil AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A

Su Apoderada Judicial

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