Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2013-000100

PARTE ACTORA: F.E.R.R., titular de la cédula de identidad N°. 9.838.869.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.A.E., Inpreabogado número 96.462.

PARTE DEMANDADA: Empresa MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., creada mediante Decreto 5.426, de fecha: 12-07-2007, según gaceta Oficial N° 38.726, de fecha: 16-07-2007.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 18 de julio de dos mil trece, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral F.I.Q.F., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadano: F.E.R.R., y de la parte demandada Empresa MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En atención a la incomparecencia del accionante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO

Terminado el Proceso.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece. Años 154° y 203°. Es todo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº L.L. CARIELES. ABG° M.R.

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