Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 6-08-2013

203° y 154°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2013-000491

PARTE ACTORA: EGILDA R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.926.491 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.859, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.219.

PARTE DEMANDADA: A.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.327.092

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.G., ANDREINA VALERA D’AQUARO y S.A.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, 126.115 Y 119.604, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.

Hoy 6 de Agosto de 2013, día y hora fijado para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho por la parte actora la ciudadana EGILDA R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.926.491 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.859, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.219. Y por la parte demandada comparece su apoderada abogada S.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.604. Una vez instalada la audiencia, se deja constancia que la Juez insta a las comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 01 de Septiembre de 2009, iniciaron una relación de trabajo.

- Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 22 de Junio de 2012, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintiún (21) Días.

.- Ambas partes convienen que la trabajadora ejerció labores de doméstica.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DELA TRABAJADORA

A.-Que comenzó a prestar servicios para la familia Ramos desde el día 01 de Septiembre de 2009, ocupando el cargo de doméstica, dentro del horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.

B.- Que siempre devengó el salario mínimo legalmente establecido por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual al término de la relación de trabajo su salario era la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.780,20).

C.- LA TRABAJADORA alega qué el día 21 de Junio de 2012, fue despedida injustificadamente por su empleadora, y que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPLEADORA debe pagarle LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, LOS DÍAS ADICIONALES, LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y LAS UTILIDADES POR LA SUMA TOTAL DE TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 36.620,18), cantidad de dinero que reclama a LA EMPLEADORA.

TERCERA

DECLARACIÓN DELA EMPLEADORA

LA EMPLEADORA, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 36.620,18), pues lo cierto es que pagó oportuna y correctamente todos y cada uno de los conceptos y beneficios correspondientes a la demandante. Del mismo modo, niega y rechaza que deba pagar las cantidades de la manera que fueron calculadas en el libelo de demanda, por cuanto parte de bases contrarias a derecho arrojando resultados erroneamente calculados y omite realizar las deduciones de Ley. Del mismo modo LA EMPLEADORA niega, rechaza y contradice la existencia de un despido injustificado, en tanto lo unico cierto es que la demandante faltó por más de cinco (5) dias a su púesto de trabajo sin darle aviso de su justificacion, razon por la cual, vista la necesidad que tenia de dejar a sus niños acompañados mientras ella pernamecia en su lugar de trabajo, debió contratar los servicios de otra persona para que la sustiutuyera.

En consecuencia LA EMPLEADORA declara, que solo adeuda a la demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS.(Bs. 3.170,88), por concepto de prestaciones sociales, discriminadas de la manera siguiente:

  1. -La cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.177,78 ) por concepto de prestacion de antigüedad prevista en el articulo 142 de la Ley Organica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras.

  2. -La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 457,68) por concepto de dias adicionales prevista en el articulo 142 de la Ley Organica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras

  3. -La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 3.209,08 ) por concepto de VACACIONES.

  4. -La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.970,99) por concepto de AGUINALDOS.

Estas cantidades de dinero suman un total de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.795,53), a la que debe necesariamente deducirse la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.624,65) recibidos como adelantos, suficientemente probados en el proceso, para que resulte un total a pagar de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.170,88).

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de LA TRABAJADORA, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder ala misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a LA EMPLEADORA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPLEADORA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a LATRABAJADORA y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), mediante cheque No. 08009373, librado en fecha 02 de Agosto de 2013, contra el Banco Provincial, a nombre de EGILDA R.G.. Cantidadde dinero que la demandante declara recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción

Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPLEADORA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA, expresamente reconoce que LA EMPLEADORA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPLEADORA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA TRABAJADORA, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el empleador le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPLEADORA, las relaciones que pudo haber mantenido con la misma, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPLEADORA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPLEADORA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente la libera de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPLEADORA.

LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPLEADORA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones flat, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, aguinaldos, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPLEADORA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPLEADORA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPLEADORA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto, e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

"LA TRABAJADORA" en razón del pago convenido y efectuado por LA EMPLEADORA declara: a) Su total conformidad con la presente mediación; b) Que LA EMPLEADORA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener con A.C.D.R. la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra A.C.D.R. derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra LA EMPLEADORA fueron expresadas y resueltas en la presente mediación; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPLEADORA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SÉPTIMA

A.C.D.R. por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA

LA TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener contra LA EMPLEADORA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA

CUMPLIMIENTO DE LA EMPLEADORA Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD

LA TRABAJADORA conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que A.C.D.R. han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo declara liberar a su empleadora de cualquier tipo de responsabilidad.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Debido a que esta mediación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial, previa entrega de las pruebas aportadas por ambos.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal y hágase entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo término siendo las 11:50 am y firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL

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