Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil la presente solicitud de amparo constitucional (folio 236), admitiéndose el 24 de septiembre de 2012 (folios 238 al 240).

Notificada como fue cada de las partes, se fijó la oportunidad para al audiencia constitucional (folio 5 pieza 2), llegada la oportunidad de la misma (14 de noviembre de 2012 2:00 p.m.) se dejó constancia de las partes comparecientes, sin embargo ambas partes solicitaron la suspensión (folios 06 al 08 pieza 2).

Luego el 03 de diciembre de 2012 siendo la oportunidad de la audiencia ambas partes solicitan nuevamente la suspensión (folios 09 al 11 pieza 2).

Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad de la audiencia, comparecieron la representación de la parte querellante J.C.D. y por la parte querellada W.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR) (folios 12 al 15 pieza 2).

En dicho acto las partes señalaron lo siguiente:

“Se le concedido el derecho de palabra a la representación de la parte querellada quien manifestó que a los fines de dar por terminada el presente amparo, mi representada FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), ofrece cancelarle a cada una de las querellantes, ciudadanas M.I.R.S.Y.E.A.L.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.686.109 y 15.960.973 respectivamente, la cantidad la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.456,00) como pago total de lo reclamado por el querellante, es decir, Salarios caídos desde el 16-09-2010 al 31-12-2012 =820, 00 Bs. x 40, 80 Bs. cantidad de ser aceptada se realiza en dos (02) pagos:

Primer pago el 50% para el segundo trimestre del año 2013

Segundo ultimo pago el 50 % para el tercer trimestre del año 2013

Así mismo ofrece la reincorporación a su sitio de trabajo a partir del 07 de enero del año 2013, siendo que ese día las trabajadoras accionantes deberán comparecer ante la sede de FUNDAESCOLAR a los fines de informarse sobre el lugar de la reincorporación y demás condiciones de trabajo.

Seguidamente toma la palabra la parte querellante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la querellada FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto.

Ambas partes convienen que la falta de pago, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo y una vez que conste en autos el pago aquí convenido se ordene que se archive el expediente en forma definitiva.

La Juzgadora, para decidir sobre la Juzgadora observa que estando en presencia de una solicitud de amparo constitucional al respecto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías establece lo siguiente:

Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Como se puede observar, la Ley en esta materia no prevé alguna forma de arreglo entre las partes, por lo que se niega la homologación en los términos solicitados. Así se decide.

No obstante lo anterior, la Juez vista las posiciones y manifestaciones de las partes observa que el objeto que perseguía la parte querellante con la presente acción, como lo era la denuncia a la violación constitucional ante el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, ha cesado pues se dejó constancia que los querellantes se encuentran reincorporados, en sus puestos de trabajo en los cargos y condiciones tal y como lo fijo la providencia cuya ejecución se pretende. Así se establece.

Aunado a lo anterior, las partes se comprometieron a cumplir con los salarios caídos fijados manifestando su conformidad con la suma y calculo ofrecida. Así se establece.

Por lo anterior, siendo que cesó la violación por el incumplimiento denunciado en la presente solicitud la Juzgadora declara extinguido el presente proceso. Así se decide.-

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