Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: E.M.A.P., venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.307.375, de este domicilio, asistida por la abogada A.G.G., Inpreabogado N° 4.500.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: O.A. 021/2008.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 17 de Enero de 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana E.M.A.P., venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.307.375, de este domicilio, asistida por la abogada A.G.G., Inpreabogado N° 4.500, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 18/01/2008, (f.11) se le dio entrada al presente asunto, instando a la solicitante, a consignar el Acta de Nacimiento en original y actualizada, así como también el acta de nacimiento y acta de matrimonio de la Ciudadana L.M.P.D.A..-

En fecha 02/06/2008 (f.12), comparece por ante este Tribunal la ciudadana E.M.A.P., venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.307.375, de este domicilio, asistida por la abogada L.C., Inpreabogado N° 62.050, y por medio de diligencia consigno su Acta de Nacimiento y el acta Nacimiento y de Matrimonio de su mama L.M.P.D.A..-

En fecha 02/06/2008 (f.21), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana E.M.A.P., anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 194, año 1.949, de los libros que se llevan por ante la Prefectura de la Parroquia B.S., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Ahora Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia B.S., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.-

En fecha 09/06/2008 (f.22), comparece el Alguacil del Tribunal y por medio de diligencia consigna boleta de notificación, que se le entrego para notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, con sede en esta ciudad, debidamente firmada por la ciudadana R.B., titular de la Cédula de identidad Nº 10.988.868, en su carácter de Secretaria de ese despacho (f.23).-

Riela al folio 24, auto del Tribunal de fecha 10/06/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este.

Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:

“…Me urge rectificar mi Partida de Nacimiento; es el caso ciudadano Juez, que el funcionario encargado de redactar mi Partida de Nacimiento cometió un error Involuntario en donde omitió el primer apellido de mi madre, la ciudadana: L.M.P.D.A., venezolana, mayor de edad, casada y portadora la cedula de identidad Nº V-2.781.834 y de este mismo domicilio, esto se evidencia en mi Partida de Nacimiento, que anexo marcada con la letra “A”; en el sentido de que se colocó lo siguiente: “que es su hija y de su esposa: LEONOR DE ACOSTA”, cuando lo correcto debe ser, “que es su hija y de su esposa: LEONOR PUERTA DE ACOSTA…”

Para efectos probatorios la solicitante consigno originales Partida de nacimiento de su madre expedida por el P.d.M.N.D.V.d.E.C., Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por el Coordinar de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia B.S., Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.-

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana E.M.A.P., anteriormente identificada, y ordena oficiar a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia B.S., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Ahora Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia B.S., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

…que es su hija y de su esposa: LEONOR DE ACOSTA…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…que es su hija y de su esposa: LEONOR PUERTA DE ACOSTA…

, Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 517 y 518, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia B.S., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/Mileidis

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