Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Años 202º y 153º

Maracay, 20 de julio de 2012.

EXPEDIENTE Nº 46763.

DEMANDANTE: EGLEE Z.R.D.O., venezolana, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad N° 2.233.801.

APODERADA: D.J. DUARTE JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.468.

DEMANDADAS: L.C.S.D.S. y A.C.D.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.698.526 y 3.435.382 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

Decisión: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Se inició el presente juicio en fecha “11 de marzo de 2008”, cuando la ciudadana EGLEE Z.R.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.233.801, de este domicilio, asistida por la abogada D.J. DUARTE JORDAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.468, interpuso demanda de NULIDAD DE CONTRATO contra las ciudadanas L.C.S.D.S. y A.C.D.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.698.526 y 3.435.382 respectivamente. En fecha “17 de abril de 2008”, se le dio entrada y se admitió la demanda. Se libro compulsas. (Folios 24 al 26). En fecha 23 de abril de 2008, la parte actora otorgo poder especial a la abogada D.D.J. (folio 28). . En fecha 13 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora notifico la nueva dirección para citar a las demandadas (folio 29). En fecha 19 de mayo de 2008, el alguacil consigno diligencia en la cual la ciudadana L.S. no firma la compulsa. (Folios 30 al 35). En fecha 21 de mayo de 2008, el alguacil consigno compulsa sin firmar por la ciudadana A.C.d.H. (folio 36 al 41). En fecha 06 de junio de 2008, se ordeno la notificación de la ciudadana L.C.S., por medio de boleta y citar a la ciudadana A.C.D.H. por carteles (folios 43 al 45). En fecha 18 de junio de 2008, la apoderada actora consigno carteles de citación publicados en los diarios el Periodiquito y el Aragüeño. (folios 47 al 49). En fecha 27 de junio de 2008, el secretario del Tribunal fijo la boleta de notificación y el cartel de citación librados a las demandadas. (folio 50). En fecha 31 de julio de 2008, se designo defensor judicial a la codemandada A.C.. Se libro boleta de notificación. (folios 52 al 54). En fecha 13 de agosto de 2008, el alguacil consigno boleta firmada por la abogada MARGHORY MENDOZA. (folio 55 y 56). En fecha 24 de septiembre de 2008, la defensor judicial acepto el cargo de defensor judicial (folio 57). En fecha 03 de noviembre de 2008, se ordenó la citación de la defensora judicial de la codemandada. (folio 59 y 60). En diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil consigno recibo de citación firmado por la defensora judicial abogada MARGHORY MENDOZA. (Folios 61 y 62). En fecha 26 de noviembre de 2008, la defensor judicial Marghory Mendoza, consigno escrito de contestación de la demanda. (folios 63 al 65).- En fecha 27 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas. (Folio 66 al 126). En fecha 16 de diciembre de 2008, la defensora judicial de la co demandada A.C. consigno escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 16 de diciembre de 2008 (Folios 127 al 129).

II

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que al folio 128 cursa auto de admisión del escrito de pruebas promovidas por la defensor judicial de la parte co demandada A.C.D.H., abogada MARGHORY MENDOZA, no evidenciándose la admisión del escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora abogada D.D.J.. Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intérvinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado, y siendo ésta actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes señalado, esta juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas desde el folio 129 y siguientes. En consecuencia, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se admitan las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veinte (20) de Julio de dos Mil Doce. Años 252° y 153°.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. L.M.G.M..

El SECRETARIO

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

LMGM/brigida

Exp N° 46763

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