Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoReivindicación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: EGLEE M.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.038.845.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.G.T.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249.-

PARTE DEMANDADA: J.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 542.328.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.L.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498.-

MOTIVO: REIVINDICACION (CUESTIONES PREVIAS)

EXPEDIENTE Nº 14313.-

CAPITULO I

NARRATIVA

Por libelo de demanda presentado en fecha 26 de febrero de 2004 por la ciudadana EGLEE M.A.P., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.038.845, asistida por el abogado L.G.T.C. por ACCION REIVINDICATORIA contra el ciudadano J.R.A..-. (Folios 01 al 04).-

En fecha 08 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EGLEE M.A., en su carácter de parte actora, asistida por el abogado L.G.T.C., quien consignó recaudos, los cuales fueron agregados a los autos. (Folios 05 al 28).-

Por auto de fecha 15 de marzo de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano J.R.A., a fin de que compareciera por ante este Juzgado en el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda. (Folio 29).-

En fecha 22 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EGLEE M.A.P., en su carácter de parte actora, quien procedió a otorgar poder apud acta al abogado L.G.T.C., a fin de que ejerciera su representación en juicio (Folio 30).-

En fecha 25 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado L.G. TARAZONA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó copias simples a los fines de librar la respectiva compulsa. (Folio 31).-

Por auto de fecha 30 de marzo de 2004, se libraron las respectivas compulsas a los fines de practicar la citación de la parte demandada (Folio 32).-

Cursa de autos diligencia de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en fecha 14 de abril de 2004.- (Folio 33 y su vuelto).-

En fecha 20 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., quien luego de acreditar su representación como Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó en tres (03) Folios útiles escrito de oposición de cuestiones previas (Folios 34 al 38).-

En fecha 02 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado L.G.T.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó en ocho (08) Folios útiles escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas (Folios 39 al 46).-

En fecha 09 de junio de 2004, compareció la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien consignó en nueve (09) Folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 47 al 55).-

En fecha 15 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado L.G. TARAZONA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal dejara sin efecto el escrito de contestación a la demanda consignado a los autos por la contraparte, por cuanto que no existía decisión interlocutora sobre las cuestiones previas opuestas.- (Folio 56 y su vuelto).-

En fecha 29 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien dejó constancia que la parte actora subsanó en oportunidad legal correspondiente (Folio 57).-

En fecha 06 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien consignó escrito de pruebas (Folio 58).-

Por auto expreso de fecha 08 de julio de 2004, este Tribunal dejó constancia que una vez dictado el fallo correspondiente el juicio continuaría su curso legal con el acto subsiguiente como lo era la contestación al fondo de la demanda (Folios 59 al 61).-

En fecha 13 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2004 (Folio 62).-

Por auto de fecha 20 de julio de 2004, este Tribunal negó la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada (Folio 63).-

En fecha 18 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado L.G. TARAZONA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento en la presente causa solicitando asimismo la decisión de las cuestiones previas opuestas (Folio 64).-

Por auto de fecha 24 de agosto de 2004, la Doctora M.J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 65).-

En fecha 30 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado L.G. TARAZONA C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien consignó anexo, el cual fue agregado a los autos (Folios 66 y 67).-

En fecha 15 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado L.G. TARAZONA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal se pronunciara sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (Folio 68).-

En fecha 21 de febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó a este Tribunal le fuesen devueltos escrito de pruebas y anexos. (Folio 69).-

Por auto de fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó hacerle entrega a la representación judicial de la parte demandada, J.C.L.G., escrito de pruebas y anexos (Folio 70).-

En fecha 16 de marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien dejó constancia de haber retirado el escrito de pruebas y anexos (Folio 71).-

En fecha 26 de abril de 2005, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual, ordenó a la parte actora, ciudadana EGLEE M.A.P., subsanar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, en el termino establecido en el artículo 354 ibidem. (Folios 72 al 93).-

En fecha 06 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien procedió a sustituir en su poder a la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, reservándose el ejercicio.(Folio 94).-

Por auto de fecha 17 de mayo de 2005, este Tribunal ordenó la notificación de la pare actora, de la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 26 de abril de 2005. (Folios 96 y 97).-

Cursa de autos diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada. (Folio 98).-

En fecha 30 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado L.G.T.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó en tres (03) Folios útiles escrito de subsanación a la cuestión previa opuesta y anexo, el cual fue agregado a los autos. (Folios 99 al 103).-

DE LA SUBSANACION DE LA CUESTION PREVIA

En fecha 30 de mayo de 2005, compareció el abogado L.G.T.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien dentro del lapso fijado consignó escrito de subsanación a la cuestión previa opuesta, mediante el cual procedió a subsanarla de la siguiente manera:

· “…La del artículo 346, ordinal 6°, debido a que no se llenaron los requisitos del libelo de demanda como lo señala el artículo 340, en lo que respecta al ordinal 4to, la ciudadana Eglee M.A.P., es propietaria de un área de terreno de setenta y siete metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (77,33 M2), según plano topográfico actualizado acompañado al libelo de demanda cuyas medidas y linderos generales del área de terreno, son como siguen: Ubicado en el sitio conocido como “EL BARBECHO” o “ CABEZA DE LEON”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, NORTE: En nueve metros (9 mts) con terrenos que pertenecen a J.R.A.; SUR: En nueve metros (9 mts) con terrenos de P.L.S.; ESTE: En seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts), con terreno que es o fue de M.S.P.. Cuyos linderos y medidas Generales actualizados son los siguientes: Área de setenta y siete metros cuadrados con treinta y tres metros cuadrados (77, 33 m2), NORTE: En una distancia de nueve metros (9 mts) partiendo del punto LVI hasta llegar al punto LI, lindando con terrenos propiedad de J.R.A.; ESTE: En una distancia de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) partiendo del punto L1 pasando por el punto L6 hasta llegar al punto LV3, lindando con terrenos que son o fueron del señor M.S.P., lindando con terrenos que son o fueron del señor P.L.S. y OESTE: En una distancia de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) partiendo del punto LV2 pasando por el punto LXI hasta llegar al punto LV1, lindando con el terreno que es o fue de M.S.P...”

CAPITULO II

MOTIVA.-

Estando el Tribunal en la oportunidad de decidir sobre la subsanación de las cuestiones previas opuestas por la pare actora, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

Establecido lo anterior y quedando debidamente establecidos los linderos del inmueble en litigio en los cuales se fundamenta la presente acción, este Tribunal considera SUBSANADA por la parte actora las cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, referidas a: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”. Así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, relativa a: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”.- y

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes en el presente proceso se practique.-

Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA ACC.

EXP Nº 14313

MJFT/Jenny.-

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