Decisión nº PJ0062014000341 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001294

SOLICITANTE: Eglis M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.770.762.

ABOGADO ASISTENTE: Milzys B.R. y M.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.778 y 101.460.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, , de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Eglis M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.770.762, representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.953.972, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por las abogadas Milzys B.R. y M.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.778 y 101.460, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el Pasaporte del referido adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto el padre de su hijo ciudadano, Y.A.C.T., falleció en fecha 20/09/2003.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 13/01/2014 a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante y del Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público, Abogado A.Á.. En ese estado fue oído el adolescente de autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la exposición de la parte solicitante me abstengo de omitir opinión hasta tanto no conste en auto respuesta del SAIME con respecto al problema que tiene dicha institución con el nombre del progenitor del adolescente de autos, asimismo solicita se oficie a la referida institución.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, este tribunal ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que remitan información sobre la situación jurídica del adolescente de auto.

En fecha cuatro (04) de abril de 2014, este tribunal ordena ratificar el oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que remitan información sobre la situación jurídica del adolescente de auto.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2014, se recibe oficio Nº 085, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, posteriormente en fecha 28/04/2014, este tribunal fija oportunidad para el dia 16/05/2014, a las 10:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para oír a las partes.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante y del Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público, Abogado M.G.Q.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: “solicito al tribunal me autorice para gestionar la obtención del pasaporte de mi hijo y desisto de la rectificación solicitada por cuanto lo solicitare por procedimiento aparte”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la exposición de la parte solicitante y basándose en el Interés Superior de la adolescente de autos, opina favorablemente con el objeto de que el Tribunal autorice a la solicitante, para que realice las gestiones necesaria para la tramitación del pasaporte de su hijo.

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:

Artículo 265. “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omissis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Eglis M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.770.762, para proceder a gestionar la obtención del Pasaporte de su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.953.972, de catorce (14) años de edad, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000341.

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