Decisión nº 79 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince (15) de junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000186

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano J.R.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.839.030 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano H.D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 26.073.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 05 de Marzo de 1958, asiento N° 14, libro 45, Tomo 2°, cuyo documento constitutivo fue reformado en su última oportunidad de acuerdo a la Asamblea de Accionistas de fecha 29 de Mayo de 1998, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 1998, bajo el N° 71, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 87.732.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano J.R.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.839.030 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR), (suficientemente identificadas); comparecieron ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Junio de 2006; la parte demandante J.R.P.L., representada por su apoderado judicial, Abogado H.D.; y la parte demandada representada igualmente por su apoderado judicial, Abogado A.B.; y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; ambas partes celebraron una transacción laboral formulando una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; donde con el objeto de evitar los gastos y costos que pudieran generarse para las partes, en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de esta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción; ambas partes, de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al actual proceso y de precaver un futuro y eventual litigio, convinieron en celebrar otorgándose recíprocas concesiones, la referida TRANSACCION LABORAL, sobre la controversia planteada; en la cual el demandante dejó expresa constancia que con el pago recibido, por medio de este negocio jurídico; de parte de la demandada, quedan satisfechas todas y cada una de las diferencias y reclamos existentes entre las partes, acuerdo éste, regulado en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; ofreciendo LA DEMANDADA Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR) pagar AL DEMANDANTE la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00); y el ciudadano J.R.P.L. expresa que en virtud de la transacción acordada, acepta la cantidad de dinero a recibir, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), pago efectuado mediante cheque de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento a favor del accionante, signado con el número 00045029, de fecha 06-06-2006, por la cantidad antes referida de Bs. 5.000.000,00, a nombre DEL DEMANDANTE, ciudadano J.R.P.L., y la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), pago efectuado mediante cheque de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento a favor del Abogado H.D., signado con el número 00045030, de fecha 06-06-2006, por la cantidad antes referida de Bs. 1.500.000,00. Asimismo, la actora declara estar de acuerdo con dicha cantidad, recibiéndola y aceptándola por vía transaccional; y que la misma corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales en los términos antes expuestos. Igualmente, el actor declara: Que forma parte y que está comprendida dentro de los derechos que se transan en esta transacción todos y cada uno de los beneficios que se estipulan en todas y cada una de las contrataciones o Convenciones Colectivas de Trabajo que rigen o han regido las relaciones entre EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR, muy especialmente aumento general cláusula No. 5, sueldo mínimo mensual cláusula No. 6, pago por tiempo extraordinario y horas extras cláusula No. 7, pago por tiempo de viaje cláusula No. 7, pago por tiempo de viaje nocturno y bono nocturno cláusula No. 7, pago efectuado en días de descanso y días feriados-nómina diaria cláusula No. 7, pago por trabajo efectuado en días de descanso y días feriados nómina mensual cláusula No. 7, pago por sustitución cláusula No. 7, prima por altura cláusula No. 7, prima por mezcla de tetraetilo cláusula No. 7, prima por buceo cláusula No. 7, viviendas-indemnización sustitutiva cláusula No. 7, ayuda especial única cláusula No. 7, pagos por fallecimiento cláusula No. 7, vacaciones anuales cláusula No. 8, reajuste por vacaciones adelantadas cláusula No. 8, vacaciones fraccionadas-condiciones de pago cláusula No. 8, régimen de indemnizaciones cláusula No. 9, permisos deportivos, científicos y legislativos cláusula No. 10, muerte de familiar-permisos remunerados cláusula No. 10, gravidez-permiso remunerado cláusula No. 10, permisos no remunerados hasta 30 días por año cláusula No. 11, conscripción y alistamiento militar cláusula No. 11, trabajadores detenidos policial o judicialmente cláusula No. 11, alimentación y alojamiento en viajes-alimentación en extensión de la jornada normal cláusula No. 12, casa de abasto-comisariato cláusula No. 14, comisión para inspeccionar comisariatos cláusula No. 14, becas para trabajadores e hijos de trabajadores cláusula No. 15, gastos de viaje para atención médica-suministro de pago cláusula No. 16, gastos de entierro trabajadores-condiciones cláusula No. 16, muerte accidental industrial-enfermedad profesional-incapacidad absoluta y permanente-indemnización cláusula No. 29, incapacidad absoluta y temporal-indemnización cláusula No. 29, inclusión de utilidades-indemnización por incapacidad temporal cláusula No. 13, incapacidad parcial y permanente-indemnización cláusula No. 29, enfermedades no profesionales-beneficios cláusula No. 29, exámenes médicos pre-empleo y otros-condiciones cláusula No. 30, estabilidad cláusula No. 49, transferencias cláusula No. 50, desocupación de viviendas-condiciones e indemnización sustitutiva cláusula No. 51, costo de reinstalación de trabajadores transferidos cláusula No. 52, transferencias y despidos-gastos de traslado y transporte cláusula No. 53, descanso semanal-condiciones y pago cláusula No. 54, contratistas cláusula No. 69 muy especialmente los numerales 9, 10 y 14 y nota de minuta No. 4 y 7. Muy especialmente se tranza lo relativo que de conformidad con lo establecido en la cláusula de régimen de indemnizaciones de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, según lo establecido en el literal A) del punto No. 1 de la misma, en todo caso de terminación de la relación de trabajo se pagará el Preaviso Legal. Así como queda transado cualquier derecho, beneficio, pago, concepto o cantidad de igual sentido, alcance, naturaleza, o cantidad establecido en la nueva Convención Colectiva de Trabajo Petrolera vigente para el momento en que se firmó la transacción laboral y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida, le ha sido pagado en su oportunidad por EL EMPLEADOR. Asimismo, declara en forma expresa EL TRABAJADOR su voluntad de dar por transado a través de la presente transacción cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas mediante esta transacción. EL TRABAJADOR declara, que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del seguro Social y su Reglamento, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida, le ha sido pagado en su oportunidad por EL EMPLEADOR.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 consagra:

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

. (Cursiva del Tribunal).

Igualmente el artículo 9 y 10 del reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente:

Artículo 9°: “Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

.

Artículo 10: Efectos de la Transacción Laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos,

2) Que consten por escrito;

3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;

4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2004, caso C.A.V. contra Panamco de Venezuela, S.A.; con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejo sentado lo siguiente:

Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto que en el parágrafo primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…

. (Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, esta Sentenciadora, observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa con miras a poner fin al presente juicio, por lo que de manera consecuente se procederá a homologar tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo dicho medio de auto composición procesal. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano J.R.P.L. y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR), (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

  3. - Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY M.A.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.B..

En la misma fecha siendo las dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.B..

BAU/kmo.-

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