Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoInhabilitación

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil

y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Eithel O.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.170.488.

INDICIADA: J.H.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-985.549.

APODERADAS

SOLICITANTE: Dras. L.T.D. y G.M.B., abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 23.916 y 32.228, respectivamente.

MOTIVO: Inhabilitación Civil.

EXPEDIENTE: N° 00-9247.

- I -

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud interpuesta en fecha quince (15) de Octubre de 1999, por las abogados L.T.D. y G.M.B., actuando en representación del ciudadano Eithel O.G.M., donde peticionan la Inhabilitación de la progenitora de su mandante, ciudadana J.H.M., todos ya identificados en esta decisión.

Por efectos de la distribución de las causas, corresponde el conocimiento de la solicitud al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha dos (02) de Noviembre de 1999, admite la presente solicitud, ordenando la averiguación sumaria de los hechos, el examen de la presunta inhábil por parte del Centro Clínico de Orientación y Docencia, así como la notificación de la representación de la Vindicta Pública.

Mediante escrito producido a los autos, en fecha nueve (09) de Noviembre de 1999, la Representación del solicitante peticiona al Tribunal se sirva trasladarse a la Residencia Geriátrica Hogar de la Tercera Edad, lugar donde se encuentra recluida la presunta inhábil.

En la citada fecha el Juzgado libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Oficio N° 2818 al Director del Centro Clínico de Orientación y Docencia.

De actas levantadas en fecha siete (07) de Diciembre de 1999, se aprecian las deposiciones de familiares y amigos de la presunta inhábil, a tenor de lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.

Por diligencia consignada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2000, la Apoderada Judicial consigna Informes Médicos referentes al estado clínico de la presunta inhábil.

En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2000, el Tribunal dicta auto donde señala que no emitirá su fallo hasta tanto no conste en autos las resultas del oficio librado al Centro Clínico de Orientación y Docencia. Posteriormente, por providencia de fecha quince (15) de Marzo de 2000, la Dependencia Judicial revoca por contrario imperio el supra mencionado auto, previa solicitud de parte.

Por auto fechado quince (15) de Marzo de 2000 el Órgano Jurisdiccional fija oportunidad para dictar sentencia, conforme lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. En fecha quince (15) de Mayo de 2000, el Juzgado difiere la oportunidad para dictar sentencia, a tenor del artículo 251 ejusdem.

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2000, se ordena el traslado de la presunta inhábil a la sede del Tribunal, a objeto de practicar su interrogatorio previo dictamen del fallo, de conformidad con lo señalado en el artículo 396 del Código Civil; siendo que en fecha veintiuno (21) de Junio de 2000, se levantó acta a tales efectos.

Mediante providencia fechada veintisiete (27) de Junio de 2000, el Tribunal declina su competencia en razón de la materia a un Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 212, de fecha cuatro (04) de Abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Por efectos de la distribución, corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo en fecha catorce (14) de Agosto de 2000, cuando el Dr. C.N.H., en su condición de Juez Provisorio, se avoca al conocimiento de la presente litis.

Así las cosas, en fecha siete (07) de Diciembre de 2000, el Tribunal dicta decisión en la cual declara Con Lugar la solicitud de Inhabilitación de la ciudadana J.H.M.. Posteriormente, por auto dictado en fecha quince (15) de Enero de 2001, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Alzada, a los efectos de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de Enero de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial da por recibido el expediente y fija oportunidad para la presentación del Escrito de Informes.

Vencido el lapso concedido sin que se presentara escrito de Informes, el Juzgado dicta sentencia donde revoca la decisión emanada del Tribunal de la causa, por cuanto en el acta levantada en la oportunidad del interrogatorio de la presunta inhábil no se señalaron las preguntas formuladas y las respuestas dadas. En la parte dispositiva de la decisión, el Tribunal de Alzada declara la nulidad de las actuaciones posteriores al acto de comparecencia de la ciudadana J.H.M. y ordena dictar nuevo fallo tomando en consideración lo expuesto.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2001, la Dra. N.P.d.C., se avoca al conocimiento de la causa en su condición de Juez Suplente Especial. En la precitada fecha, se libró Boleta de Notificación al Ministerio Público, a objeto de notificarle la decisión ut retro señalada; siendo en fecha nueve (09) de Enero de 2002, cuando el Alguacil adscrito al Despacho deja constancia en autos de su práctica.

Cumplida la notificación, en fecha seis (06) de Mayo de 2002, el Tribunal de Alzada remite el presente expediente al Juzgado de origen, el cual lo da por recibido mediante auto fechado quince (15) de Julio de 2002.

En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2003, el Dr. C.S.D., se avoca al conocimiento de la causa en su condición de Juez Titular.

Por auto fechado once (11) de Junio de 2003, el Despacho fija oportunidad para el interrogatorio de la presenta inhábil.

De acta levantada en fecha dos (02) de Julio de 2003, se aprecia la práctica del interrogatorio a la presunta inhábil.

Por fallo dictado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, esta Dependencia Judicial, decreta con lugar la inhabilitación de la ciudadana J.H.M.. Posteriormente, por auto dictado en fecha 07 de Noviembre de 2006, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Alzada, a los efectos de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós fecha 28 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial da por recibido el expediente y fija oportunidad para la presentación del Escrito de Informes.

Vencido el lapso concedido sin que se presentara escrito de Informes, el Juzgado dicta sentencia donde confirmada cada una de sus partes el pronunciamiento establecido por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Por auto de Fecha 10 de mayo de 2007, el Tribunal de Alzada remite el presente expediente al Juzgado de origen, el cual lo da por recibido mediante auto fecha 11 de Junio de 2007.

Seguidamente en fecha 18 de Julio de 2007, los abogados apoderados, solicitan se apertura el procedimiento de cúratela a favor de la ciudadana J.H.M.R..

Así las cosas, habiéndose agotado de esta forma las fases alegatoria y probatoria en la presente causa y estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos.

- II -

- Motivación -

Estando este Tribunal en estado de dictar sentencia definitiva, pasa a ello conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y, al efecto hace las siguientes consideraciones:

El artículo 409 del Código Civil, establece que:

El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

En tal sentido, la norma contenida en el artículo 395 ejusdem, nos indica que:

Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio

.

En el mismo orden de ideas, considera quien sentencia menester hacer referencia a las siguientes normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto

.

Artículo 740.- En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.

Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello.

La Inhabilitación Civil consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

- Medios Probatorios Consignados por la Parte Solicitante –

• Constancia emanada del Hogar de la Tercera Edad, en fecha nueve (09) de Junio de 1999, en la cual se deja constancia que la presunta inhábil se encuentra residenciada en esa institución desde el treinta y uno (31) de Mayo de 1999, presentando arteriosclerosis y d.s..

• Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1999, bajo el N° 7, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones.

• Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano Eithel O.G.M., signada bajo el N° 207, folio 104 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, año 1949; de la cual se evidencia el vínculo materno filial con la presunta inhábil

• Acta de Nacimiento de la presunta inhábil, signada con el N° 178, folio 89 vto. del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, año 1926.

• Informe librado por la comisión de Junta Parroquial de Antímano, Concejo del Municipio Libertador, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 1999. De su lectura, se observa:

En inspección realizada por J.L.E., Coordinador Técnico de la Junta Parroquial de Antímano, Municipio Libertador, Distrito Federal, el día 19 de Marzo del año en curso, en el Sector Vuelta el Fraile, y a solicitud de los vecinos Z.D.G., C.I. N° 12.642.974, y la ciudadana MARY DE CAMACHO C.I. N° 10.377.488, quienes plantearon una situación que se está frecuentando con la Sra. J.M., quien viene presentando cuadro de Indigencia, al punto que recolecta todo tipo de desechos en la Calle, alegando que son de buen uso para ella.

Es de aclarar que estos desechos provocan olores indeseables para los vecinos, también se la ha visto en varias oportunidades discutiendo con los borrachitos de la calle creemos que es lamentable esta situación toda vez que se trata de una persona que fue maestra y fundadora de la Escuela J.A.V. de esta parroquia…

• Solicitud de Orden de Trabajo emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en fecha once (11) de Mayo de 1999, siendo la asegurada la presunta inhábil, suscrita por los Dres. H.A. y C.A.M., apreciándose de su lectura, lo siguiente: “Paciente femenino de 74 años de edad, quien amerita hospitalización en clínica de reposo por las siguientes razones: 1.- Arteroesclerosis 2.- D.S. 3.- Diabética tipo II. Necesita cuidados de enfermería.”

• Fotos del lugar que habitaba la presunta inhábil antes de ser internada en la clínica de reposo.

• Informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (I.V.S.S.), suscrito por el Dr. A.H., donde se aprecia que la presunta inhábil presenta trastornos de conducta (d.s.), arteriosclerosis y diabetes mellitus.

• Informe médico librado por el Residencia Geriátrica Hogar de la Tercera Edad, del cual se observa que la ciudadana J.H.M. padece d.s. y diabetes mellitus tipo II.

Asimismo, de la lectura del acta levantada en fecha dos (02) de Julio de 2003, oportunidad fijada para el interrogatorio de la presunta inhábil, se aprecia:

…PRIMERA: Diga Usted, su nombre. Contestó: J.H.M.. SEGUNDA: Diga Usted, su edad. Contestó: 65 años. TERCERA: Diga Usted, su número de cédula. Contestó: No lo sé. TERCERA: (sic) Diga Usted, cuál es su estado civil. Contestó: Divorciada. CUARTA: (sic) Diga Usted, si tiene hermanos y cuántos tiene. Contestó: Dos, O.M. y R.M.. QUINTA: (sic) Diga Usted, si tiene hijos y cuántos tiene. Contestó: Tres, una gallina y dos perros, me encanta eso. SEXTA: (sic) Diga Usted, el teléfono de su casa. Contestó: sinceramente no lo recuerdo. SÉPTIMA: (sic) Diga Usted, en dónde vive. Contestó: Antímano, en la carretera de la calle. En este estado, el Tribunal considera que se han formulado suficientes preguntas a la ciudadana cuya inhabilitación se solicita, observando igualmente que la ciudadana J.H.M., presenta dificultad en el habla e, incoherencia en su forma de hablar…

.

En fecha siete (07) de Diciembre de 1999, tuvo lugar el acto de deposición de la ciudadana M.d.C.M.d.G., en la cual se aprecia:

PRIMERO: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EITHEL O.G.M. Y J.H.M.. CONTESTÓ: Sí los conozco de la forma en que se me pregunta. SEGUNDO: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.H.M., es la madre del ciudadano EITHEL O.G.M.. CONTESTÓ: Sí sé y me consta. TERCERO: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.H.M., padece o sufre de alguna enfermedad que imposibilite a desempeñarse como persona capaz de valerse por sí misma. CONTESTÓ: Sí la Sra J.H.M. a presentado de un tiempo para acá, una conducta extraña, recolectando basura, negándose a bañarse y asearse, hablando sola y caminando por las calles, no reconoce a las personas cercanas a su casa, teniendo su hijo que llevarla obligada a médicos e internarla en una casa de reposo, lo que demuestra que la señora Julieta si padece de alguna enfermedad que imposibilita su desempeño como persona capaz para valerse por sí sola. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...

Posteriormente depone la ciudadana A.A.M., quien manifiesta:

AL PRIMERO: C/ Sí los conozco desde hace muchos años. AL SEGUNDO: C/ Sí c.e. es su madre y él ha sido quien ha cuidado y velado por ella. AL TERCERO: C/ Bueno la señora Julieta, empozó a tener una conducta muy rara, como una persona enferma, no reconoce a las personas, anda sucia, hablando sola y se escapa para la calle a recoger basura, me parece que está muy enferma de la mente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...

De la deposición de la ciudadana Z.E.M. de García, se aprecia:

AL PRIMERO: C/ Sí los conozco. AL SEGUNDO: C/ Sí sé y me consta. AL TERCERO: C/ sí últimamente ha demostrado enfermedad mental. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...

Por último, el ciudadano O.J.R.T., depone:

AL PRIMERO: C/ Sí los conozco. AL SEGUNDO: C/ Sí ella es su mamá. AL TERCERO: C/ Sí la señora tiene problemas muy graves de conducta, no puede valerse por sí misms. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...

Ahora bien, vista las deposiciones de los familiares y amigos de la ciudadana J.H.M., considera este Tribunal que sus dichos resultan ser confiables, ya que de sus respuestas se evidenció que conocen a la ciudadana cuya inhabilitación es peticionada, así como también tienen conocimiento de sus limitaciones psicológicas, lo cual conlleva a que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecie las declaraciones de los ciudadanos M.d.C.M.d.G., A.A.M., Z.E.M. de García y O.J.R.T., a las cuales se les asigna todo el valor probatorio que de ellas emana, declaraciones éstas que, concatenadas con los informes médicos ya referidos en esta decisión, demuestran la incapacidad de la cual adolece la ciudadana J.H.M.. Así se declara.

Considera este Tribunal que la indicada, ciudadana J.H.M., suficientemente identificada, efectivamente carece de la requerida capacidad psicológicas que le hace imposible proveerse de sus propios intereses y, en consecuencia de ello, se hace procedente, en cuanto a derecho, la solicitud de inhabilitación incoada por su hijo, ciudadano Eithel O.G.M., todo de conformidad con el artículo 409 y siguientes del Código Civil. Así se decide.-

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por todas las razones expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR, la solicitud de Inhabilitación de la ciudadana J.H.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-985.549. En consecuencia, decide así:

PRIMERO

Conforme al artículo 398 del Código Civil, este Tribunal designa como Curador de la inhabilitada, al ciudadano Eithel O.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.170.488.

SEGUNDO

Se designa, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Civil, como Suplente del Curador, al ciudadano N.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.702.

TERCERO

Se designa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Civil, para integrar el C.d.T., a los ciudadanos N.G., P.M.d.G. y M.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V- 3.229.702, V- 3.804.903 y V- 16.265.199, respectivamente.

CUARTO

Se ordena notificar a las personas designadas, para que comparezcan ante la Sala de Despacho de este Tribunal a los fines que manifiesten su aceptación o no al cargo para los cuales fueron propuestos y, en el primero de los casos, a prestar la promesa de fiel cumplimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario,

Abg. J.A.H..

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm) se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose en el Departamento de Archivo, la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.H..

CSD/JAH/Marisol.-

Exp. N° 00-9247.-

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