Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dieciocho de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000111

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, EIVER J.R.B., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.183, residenciado en la avenida Orinoco, casa s/n, punto de referencia diagonal al Geriátrico, de esta ciudad, de Tucupita Estado D.A., de profesión u oficio Fotógrafo, teléfono 0414-8833773 y 0426-1962061, y M.C.V.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.057, residenciado en la pica de Cocuina, casa s/n, referencia al lado del antiguo sol y luna, de esta ciudad, parroquia san Rafael, profesión u oficio Técnico Dental, teléfono 0426-3942404, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de junio de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO

el Ciudadano EIVER J.R.B., quien es el padre, visitara a su hijo los días martes y jueves, lo buscara a las 12:00 del medio día y lo entregara a las 05:00 de la tarde.

SEGUNDO

El Padre, se llevara a su hijo un fin de semana cada quince días, lo buscara el día viernes a la 1:30 pm y lo entregara el día domingo a las 05: 00 pm.

TERCERO

El Padre, se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el próximo año con la semana del 31 de diciembre.

CUARTO

En cuanto a las vacaciones escolares de su hijo serán compartidas.

QUINTO

El padre se llevara a su hijo en la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con la semana santa.

SEXTO

seguidamente la ciudadana M.C.V.M., acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:24 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2015-000111

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR