Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Abril del 2.005

194° y l46°

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por el ciudadano R.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°: 255..675, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio S.M.R., Inpreabogado N°: 66.129, progenitor del n.E.R.M.D.. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para CEDER a sus hijo antes mencionado todos los derechos y acciones que les corresponden sobre un bien inmueble de su propiedad, constituido por una casa construida sobre un terreno que pertenece a la municipalidad, la casa tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 m2) situada en el parcelamiento las Garcitas, vereda uno, parcela N°: 31-60, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda del parcelamiento, SUR: con parcela que es o fue de J.S., ESTE: Con parcela que es o fue de A.P. y OESTE: Con vereda del parcelamiento. Y un Vehículo MARCA. CHEVORLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR: MARRON, AÑO: 1.978, TIPO: SEDAN, PLACA: ACUOOT, SERIAL DEL MOTOR: 18J279443, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69L8J279443. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 24-01-05, quien no manifestó objeción alguna.-De igual manera y mediante auto de fecha 15-05-03 se notificó a la ciudadana G.J.V.D.D., titular de la Cédula de Identidad N°: 4.449.165, a fin de aceptar o excusar el cargo de CURADOR ESPECIAL y la misma se juramentó en fecha 03-02-05, quedando designada como tal.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana G.J.V.D.D., ya identificada, para que represente al n.E.R.M., en el acto de CESION de los bienes inmuebles descritos. Dicho inmueble le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio del 2001, bajo el N°: 75, Tomo 101. y el vehículo según certificado de Registro de Vehículo n°: 3058954, de fecha 15-09-2000. El representante legal queda en la obligación de demostrar por ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba..- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.

DRA. C.V.B.

JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

LA SECRETARIA

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

CVB/er.

S-4681

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO”

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