Decisión nº 1E-186-11 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoExhorto

Los Teques, 25 de abril de 2012

202° y 153°

CAUSA 1E-186-11

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. A.R.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: O.M.L.O., titular de la cédula de identidad personal número V-621.567

PENADO: E.J.S.M., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de J.A.M. y E.S., titular de la cédula de identidad personal número V-24.524.007, de estado civil soltero, de oficio comerciante informal, y con último domicilio en el barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, parte baja, casa sin número, ubicada a metros de la cancha, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. L.C.R.M., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y castigado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal.

Visto que el ciudadano E.J.S.M., titular de la cédula de identidad personal número V-24.524.007, quien fuera condenado en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el mismo día, a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y castigado en el artículo 456, último aparte del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias correspondientes; se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, San J.d.L.M., estado Guarico, dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, y siendo que en fecha 20/01/2011 dictó auto de ejecución y cómputo de pena de la misma fecha, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ciudadano E.J.S.M. acerca de las fechas determinadas respecto del cumplimiento de las penas, principal y accesorias, y oportunidades de opción de las distintas medidas de libertad anticipada, así como del cómputo del tiempo dedicado al estudio y/o al trabajo durante su internamiento, si tal fuere el caso, para una redención judicial de la pena. Como pronunciamiento proferido en fecha 25/07/2011, mediante el cual se acuerda solicitar la colaboración a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Guarico, prestar el auxilio o colaboración en la labor de Control y Vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado.

En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano E.J.S.M., ut supra identificado, cumpliendo pena en el Internado Judicial Los Pinos, San J.d.L.M., estado Guarico, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamientos dictados, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San J.d.l.M., estado Guarico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano E.J.S.M., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de J.A.M. y E.S., titular de la cédula de identidad personal número V-24.524.007, de estado civil soltero, de oficio comerciante informal, y con último domicilio en el barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, parte baja, casa sin número, ubicada a metros de la cancha, Los Teques, Estado Miranda, se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Pinos, San J.d.L.M., estado Guarico, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamientos y cómputos de pena practicados por este Tribunal en fechas 20/01/2011 y 25/07/2011, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San J.d.l.M. ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de pronunciamientos y cómputos practicados en datas 20/01/2011 y 25/07/2011, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.

LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 704/2012, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

NCA/gnpl

Causa Nro.

* Penado: E.J.S.M.

Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado

Cuatro (04) folios. 25/04/2012

Sin enmiendas

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