Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 18 DE ABRIL DE 2011.

200º y 152º

CAUSA Nº: E1-1152-11

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSOR: ABOG. H.A.B.

FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS: PRIVACION DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, en fecha 24 de marzo de 2011, inserta a los folios 114 al 126, de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza impuso como sanción definitiva la como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de DOS (2) AÑOS, medida que será cumplida en el Instituto Nacional del Menor, Casa de Formación Inicial Varones, sancionados, Seccional Mérida.

SIMULTANEAMENTE, deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de un (1) año, consistente en la obligación de reinsertase al sistema educativo, reinsertarse al área laboral, realizando actividades laborales de carácter lícito y realizar una actividad extracátedra, que le permita definir una ocupación. La medida de reglas de conducta, deberá cumplirse en la entidad donde cumple la medida de privación de libertad.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa a los folios dos (2), que el adolescente sancionado fue aprehendido el día 18 de febrero de 2011, a las 11:45 a.m p.m, por tanto la medida de privación de libertad finaliza el día 18 de febrero de 2013, a las 11:45 a.m.

El computo de la medida de reglas de conducta se efectuará en la audiencia donde se imponga del presente auto.

ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL

Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en la entidad de atención y la elaboración del plan individual. Y ASI SE DECIDE.

REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 03 octubre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA.

Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, durante la visita que se realice al centro de internamiento.

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 03 de octubre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.

La medida de privación de libertad finaliza 18 de febrero de 2013, a las 11:45 a.m.

Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Casa de Formación Integral Varones Sancionados, Mérida, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,

ABOG. M.E.Q.D.S..

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________y

Boletas de notificación Nº _________ _______

La secretaria

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