Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Cabimas, Veintiocho (28 ) de Marzo de dos mil Ocho(2008).

197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO : VH21-S-2003-001667

PARTE ACTORA: R.S.E.M., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.165.966, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: D.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.754 y otros.

PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: A.D. , L.E.D., J.B., D.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13594 , 91937 , 84306 Y 46685 respectivamente.

Motivo: Calificación de despido

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE

DEL PROCEDIMIENTO.

En Fecha 19-02-03 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la presente solicitud de calificación de despido intentada por el Ciudadano R.S.E.M., contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) , domiciliada en Caracas , Distrito capital. En fecha 18-10-05 este juzgado hoy Segundo de Sustanciación Mediación Y Ejecución se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada. En fecha 02-07-07, se llevo a efecto la apertura de la audiencia preliminar en esta causa , compareciendo las partes, la cual fue prolongada. En fecha 28-03-08, tuvo lugar prolongación de la audiencia preliminar , según consta a los folios 137 AL 139 que corre inserto en el presente expediente, donde la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial D.V., expresamente desistió del presente procedimiento instaurado en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) .

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) . Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) .

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) , por motivo de estabilidad Laboral ,en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) ,interpuesto por el ciudadano R.S.E.M., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.165.966.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas . Veintiocho (28 ) de Marzo de dos mil Ocho(2008),Siendo las 4:30 P.m. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

Abg D.A.

SECRETARIA

J SR/jsr.

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