Decisión nº 105 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2004-001193

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la ciudadana A.L.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.509.802, asistida por la abogada en ejercicio JENNITT MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 45.893. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la abogada G.G.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.597, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. El Secretario informa al Tribunal que el motivo de la presente Audiencia es la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana A.L.M.P. contra SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS – PROGRAMA SOCIAL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS (SEFAR-SUMED). Ahora bien, la apoderada judicial de la parte demandada informo al Tribunal que reconoce el despido como injustificado y que de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persiste en el despido de la parte actora, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora visto lo alegado por la demandada, quien señaló que vista la persistencia en el despido solicita al Tribunal un tiempo prudencia para revisar los cálculos realizados por la empresa demandada. El Tribunal acuerda lo solicitado y se retira de la Sala de Audiencia por un lapso de sesenta (60) minutos. De regreso a Sala, las partes le informan al Juzgado que no ha sido posible llegar a un acuerdo de partes. En este estado el Juez del Tribunal interviene a los fines de que las partes le informen en donde existe la disparidad ya sea de conceptos o de montos, luego de escuchar a las partes y fijar posición en lo que respecta a estas, las partes de mutuo acuerdo le informan al Juzgado que han llegado al siguiente acuerdo: 1) 349 días por concepto de salarios caídos a razón del salario diario básico de Bs. 21.666,67, para un total por este concepto de Bs. 7.561.666,67; 2) 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo menos la cantidad de Bs. 650.000,00 cancelada a la trabajadora anticipadamente, a razón del salario diario integral de Bs. 34.627,92, para un total por este concepto de Bs. 388,837,60; 3) 45 días por concepto de indemnización por preaviso omito de conformidad con lo establecido en el artículo 125 eiusdem, menos la cantidad de Bs. 650.000,00 cancelada a la trabajadora anticipadamente, a razón del salario diario integral de Bs. 34.627,92, para un total por este concepto de Bs. 908.256,40; 4) 22 días por concepto de vacaciones vencidas 2003-2004, a razón del salario diario de Bs. 25.228,31, para un total por este concepto de Bs. 555.022,82; 5) 7 días por concepto de bono vacacional 2003-2004, a razón del salario diario de Bs. 25.228,31, para un total por este concepto de Bs. 176.598,17; 8) 45 días por concepto de antigüedad establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo así como sus respectivos intereses para un total de Bs. 1.636.038,60. Arrojando un total por los conceptos cancelados de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.226.420,25, los cuales serán cancelados a través de un único pago a realizarse mediante la entrega de un cheque en fecha miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, en el horario de despacho comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m. Las partes con este único pago ponen fin al procedimiento de calificación de despido incoado por la parte actora la cual acepta la transacción en los términos aquí establecido poniendo fin al procedimiento de calificación de despido incoado contra SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS – PROGRAMA SOCIAL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS (SEFAR-SUMED). Ahora bien, vista la postura de las partes este le Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordena agregar a los autos la base de cálculo utilizada por las partes para la transacción presentada, constante de un (01) folio útil. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. ASÍ SE RESUELVE.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LAS PARTES Y APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES

EL SECRETARIO,

H.J.C.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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