Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000805

ASUNTO : LP01-P-2004-000805

AUTO DEFUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN O SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la audiencia especial realizada el día de hoy, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público para que le sea concedida una prorroga para la presentación del acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte, por cuanto faltan diligencias que practicar, en el proceso penal ordinario que se le sigue al ciudadano:

E.A.R., venezolano, de 52 años de edad, Nacido el 01-09-52 , titular de la Cédula de Identidad 9.020.082 , domiciliado en Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, carretera Panamericana, Sector la Madrid, Casa S/N, cerca del Peaje de Tucán, hijo de C.A.Q. y F.R., agricultor. por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de J.A.G., FRANCESCO ZORDAN Y D.B.

Este tribunal de control pasa a fundamentar. de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hago en los guiguíes términos:

LA SOLICITUD FISCAL

La ciudadana Fiscal manifiesta que desde la fecha en que el ciudadano E.A. fue privado de libertad, hasta la fecha en que introdujo la solicitud al Tribunal han transcurrido 24 días y aun faltan diligencias por practicar, entre las que se encuentran:.entrevistas de testigos, experticias psiquiátrica y cuales quiera otras que esa instancia fiscal considere prudente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, haciendo uso del dispositivo previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, en su cuarto aparte el cual prevé una prorroga hasta por un máximo de quince días.

El IMPUTADO

E.A.R., venezolano, de 52 años de edad, Nacido el 01-09-52 , titular de la Cédula de Identidad 9.020.082 , domiciliado en Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, carretera Panamericana, Sector la Madrid, Casa S/N, cerca del Peaje de Tucán, hijo de C.A.Q. y F.R., agricultor, se impuso del precepto Constitucional quien manifestó no querer declarar

LA DEFENSA

Abogado F.M. quien señalo lo siguiente:”.. La defensa no se opone a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público.."

EL TRIBUNAL

Quien suscribe esta de acuerdo con la solicitud fiscal de otorgar un plazo de 15 días continuos para la presentación del acto conclusivo en cuestión, por cuanto faltan diligencias por practicar, como lo es tomar declaraciones a testigos y otras, que pudieran excluir o incluir de responsabilidad penal al imputado ya identificado, por tal motivo es importante determinar la verdad de los hechos que se imputan al investigado en la presente causa penal tal y como lo señala el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinales 1 y 3 , en igual condición a la defensa privada tendrá ese lapso a favor de su representado para solicitar la practica de diligencias que considere útiles y pertinentes para sus alegatos en la oportunidad de Ley correspondientes de conformidad con los derechos que le otorga el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de 15 días contados a partir del día 18 de enero del presente año exclusive, hasta el 02-02-05 inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

TERCERO

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG.YANIRA LOBO GUILLEN

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