Decisión nº PJ0042013000276 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003744

ASUNTO : IP01-P-2011-003744

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ

PARTES:

FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.R.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL: A.C.

IMPUTADO: E.A.T., titular de la cédula de identidad: V-6.648.353

DELITO: CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto en el articulo 59 de la Ley Penal de Ambiente y el decreto Nro 1257 de fecha 13-03-1996

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 22 de julio de 2013 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano E.A.T., por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto en el articulo 59 de la Ley Penal de Ambiente y el decreto Nro 1257 de fecha 13-03-1996, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del ciudadano antes citado y, de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 22 de junio de 2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado E.A.T., por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto en el artículo 59 de la Ley Penal de Ambiente y el decreto Nro 1257 de fecha 13-03-1996.

En fecha 24 de julio de 2011, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio sin asunto en sede contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 18 de abril de 2013, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso al ciudadano imputado de autos, las siguientes condiciones:

Primero

NO CAMBIAR DE DOMICILIO EN EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Segundo

NO REINCIDIR EN LA CAZA DE LOS ANIMALES SILVESTRES, PARA LO CUAL EL C.C. DE LA ZONA ESTARÁ VIGILANTE A FIN DE CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHA CONDICIÓN.

Conforme 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, quedó suspendida la prescripción.

Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de TRES MESES.

En fecha 22 de julio de 2013 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Privado, quien consigna a este Tribunal oficio emitido del C.C. “TARANA” PARROQUIA ZAZARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA del cual se desprende que el ciudadano E.A.T. cumplió con las condiciones impuestas durante tres meses.

Se le concedió la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano E.A.T. cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano E.A.T., titular de la Cédula de Identidad: V-6.648.353 por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, delito previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente (para la fecha de comisión del hecho), de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIA

ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000276.-

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