Decisión nº 079 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de junio de 2014

203º y 155º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil que llevaba ante la Secretaría de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo 13, de fecha 23 de abril de 1982 (R.I.F J-08511576-5), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011.

APODERADO JUDICIAL: R.G., abogado en ejercicio, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad nº 15.385.057 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 107.199.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.E.D. y M.D.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.122.232 y 10.084.461, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 2006-3609.

SENTENCIA NÚMERO: 079

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Pieza Nº 1

En fecha 13 de diciembre de 2005, el abogado F.T. presentó libelo de demanda en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO FEDERAL C.A., mediante el cual incoó demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), contra los ciudadanos A.E.D. y M.D.C.S.M.; ordenándose darle entrada y la formación del expediente mediante auto de fecha 09 de enero de 2006.

Por sentencia interlocutoria de fecha 12 de enero de 2006, se declaró inadmisible la demanda intentada, alegando que la acción a interponer sería una Ejecución de Hipoteca.

Mediante diligencia del día 17 de enero de 2006, la parte actora a través de su apoderado judicial, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado.

El día 20 de diciembre de 2005, se libró auto mediante el cual se escuchó la apelación ejercida en ambos efectos. Se libró oficio ordenando la remisión de la totalidad de las actas procesales al Juzgado Superior Primero Agrario.

Se libró auto en fecha 05 de junio de 2006, mediante el cual se ordenó darle entrada al expediente procedente del Juzgado Superior Primero Agrario.

En fecha 20 de junio de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal pronunciarse sobre las medidas solicitadas en el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 04 de julio de 2006, se admitió la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) interpuso la sociedad mercantil Banco Federal C.A.

Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de julio de 2006, el abogado actor solicito se procediera al cálculo de las costas en el procedimiento, así como a librar comisión a fin de practicar la intimación personal de la parte demandada.

A través de auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2006, este Tribunal como complemento del auto de admisión ordenó el cálculo de las costas del proceso y asimismo se librara comisión a fin de practicar la intimación personal de la parte demandada.

El día 26 de marzo de 2007, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión conferida para la práctica de la intimación personal de la parte demandada en el presente juicio.

Siendo el día 18 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se continuara con la intimación de la parte demandada por medio de carteles de intimación, lo cual fue acordado de conformidad mediante auto de fecha 03 de mayo de 2007.

En fechas 12 y 19 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó carteles de intimación debidamente publicados en un diario de circulación regional.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2007, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada a fin de cumplir con la fijación del cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2007, se acordó designar defensor judicial a la parte demandada, se libró la respectiva boleta de notificación dirigida a la abogada O.I.G..

A través de diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, la abogada designada como defensora judicial de la parte demandada, aceptó el cargo y se le tomo el debido juramento de ley.

En fecha 08 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de intimación dirigida a la abogada designada como defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio.

El Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación librada en el presente expediente, debidamente firmada el día 20 de mayo de 2008.

La defensora judicial de la parte accionada en el presente juicio, consignó escrito de oposición a la demanda, en fecha 02 de junio de 2008.

Por diligencia de fecha 18 de junio de 2008, la defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.

Los días 19 y 30 de junio de 2008, compareció la parte demandada y realizó formal oposición a la demandada intentada en su contra y opuso cuestiones previas respectivamente.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 05 de julio de 2008, este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de nueva citación a todos los demandados, quedando suspendida la causa hasta que ocurriera tal evento.

En fecha 08 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, apeló de la sentencia dictada por esta instancia judicial el día 05 de julio de 2008, oyéndose en un solo efecto la misma mediante auto de fecha 15 de julio de 2008.

El día 29 de julio de de 2008, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señaló las copias certificadas requeridas para enviar al Tribunal de la alzada la apelación interpuesta.

En fecha 13 de julio de 2009, la parte actora a través de su apoderado judicial, consignó copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario con motivo del recurso de apelación ejercido.

A través de auto de fecha 27 de julio de 2009, se ordenó cerrar la pieza Nº 1 del presente expediente.

Pieza Nº 2

Por auto de fecha 27 de julio de 2009, se ordenó agregar al expediente las resultas de la apelación ejercida en el presente juicio por la representación judicial de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la elaboración de las compulsas, acordándose de conformidad mediante auto de fecha 07 de abril de 2010, ello con la finalidad de gestionar la intimación personal de la parte demandada. Se libró comisión y se designó Correo Especial.

Por auto de fecha 08 de abril de 2011, se acordó oficiar al Tribunal comisionado para la práctica de la intimación personal de la pare demandada a fin que remitiera a la brevedad posible las resultas de las gestiones encomendadas.

El abogado R.G. consignó en fecha 29 de marzo de 2012, instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora para actuar en el presente juicio.

Cursa al folio 229, auto mediante el cual en fecha 11 de abril de 2012 se ordenó librar nuevas boletas de intimación a la parte demandada y comisión a fin de gestionar la intimación personal de la parte demandada. Se designó como Correo Especial al abogado actor.

A través de auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a las actas procesales, las resultas de la comisión conferida para la práctica de la intimación personal de la parte demandada.

En fecha 17 de octubre de 2012, la parte actora solicitó se librara cartel de intimación a la parte demandada, acordándose de conformidad mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012.

Por auto de fecha 04 de abril de 2013, el ciudadano Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la causa.

Mediante auto de fecha 08 de abril de 2013, se dejó sin efecto el cartel de intimación librado en la presente causa y librar uno nuevo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En esta misma fecha se ordenó cerrar la pieza Nº 2 del presente expediente.

Pieza Nº 3

El día 16 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado la constancia de su designación como Correo Especial, para hacer llegar a su destinatario la comisión conferida para la fijación del Cartel de Intimación librado a la parte demandada.

En fecha 28 de octubre de 2013, el abogado actor informó que extravió el oficio retirado, por lo que solicitó se librara uno nuevo así como una nueva constancia de su designación como Correo Especial, este Tribunal acordó de conformidad mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2013.

A través de diligencias de fecha 17 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplares del cartel intimación publicados en la gaceta oficial y en el diario de circulación nacional.

Por auto de fecha 11 de abril de 2014 este Tribunal acordó oficiar al Tribunal comisionado para la fijación del Cartel de Intimación, a fin que remitiera las resultas de la gestión realizada a la brevedad posible.

El día 21 de abril de 2014 se ordenó agregar a las actas procesales, las resultas de la comisión debidamente cumplida de la fijación del cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada.

En fecha 13 de mayo de 2014, se ordenó realizar cómputo por secretaría, a fin de mantener el orden procesal.

El día 30 de mayo de 2014, la parte demandada a través de su apoderada judicial, consignó escrito mediante el cual se opuso a la demandada intentada en su contra.

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales, tomando en consideración los principios del derecho agrario a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso sin dilataciones alguna y salvaguardando el derecho a la defensa y el orden procesal, pasa a pronunciarse sobre la oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2006, en los siguientes términos:

Estando dentro de la oportunidad legal para oponerse al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en la presente causa, contra los ciudadanos A.E.D. y M.D.C.S.M., compareció por ante esta instancia judicial la abogada A.H.C., cuyo carácter de apoderada de los ciudadanos antes mencionados consta de instrumento poder cursante al folio 220 de la pieza Nº 1 del presente expediente; y consignó escrito de oposición mediante el cual señaló:

…Estando dentro de la oportunidad fijada en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil a los fines de formular OPOSICION al decreto de intimación, en defensa de los legítimos derechos e intereses de mi representado, lo hago a todo evento y acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de exponer:

…Por lo anteriormente expuesto, solicito del Tribunal, que de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, deje sin efecto el decreto de intimación, y en consecuencia que se suspenda la ejecución forzada; del mismo modo quedo citada en nombre de mis representados Ciudadanos A.E.D. y M.D.C.S.M., antes identificados, para la contestación de la demanda una vez se cumpla en el presente procedimiento con lo establecido en el artículo 228 del Código Procesal Civil.

Por último pido que la presente OPOSICION sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la sentencia definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

Resulta oportuno aclarar que según lo previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, una vez formulada la oposición al decreto intimatorio, es decir que al exponer su voluntad de oponerse los demandados, queda sin efecto el decreto intimatorio y se pasa a tramitar el juicio por la vía del procedimiento ordinario, situación que ocurrió en el presente proceso, donde la parte intimada presentó escrito de oposición dentro del lapso previsto para ello, tal y como se evidencia del auto que precede el presente fallo, hubo oposición a las afirmaciones declaradas por la actora en su escrito libelar, se dio por citada en la presente causa, razón por la cual, observa este administrador de justicia, que se debe continuar el presente juicio a través del procedimiento ordinario, tal como lo indica la normativa señalada.

Ahora bien, en ocasión al debido proceso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en el juicio de Agropecuaria Los Tres Rebeldes, C.A., en el expediente Nº 00-0118, sentencia Nº 97, sentó:

…Se denomina debido proceso aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera que sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva…

Con base a los argumentos doctrinarios y jurisprudenciales parcialmente transcritos, considera necesario este Juzgador señalar que el procedimiento es el conjunto de reglas que regulan el proceso y este último es el conjunto de actos procesales tendentes a la sentencia definitiva. Las variadas actividades que deben realizarse en el proceso para que este avance hasta la etapa de la sentencia, están sometidas a ciertos requisitos relativos al modo de expresión, el lugar y el tiempo en que deben cumplirse. Las formas procesales son los modos en los cuales deben realizarse los actos que componen el proceso, de tal suerte, que siendo el sistema procesal civil venezolano un sistema regulado por formas procesales, tal y como fue previsto por el legislador patrio en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las formas en nuestro ordenamiento jurídico son inevitables y necesarias, y por ello es forzoso realizar los actos siguiendo las reglas previamente establecidas en la Ley, ya que de no ser así, la actividad desplegada por las partes no es atendible para garantizar el principio de la legalidad de las formas, y consecuencialmente preservar las garantías y derechos constitucionales del debido proceso y la defensa, los cuales son inviolables en todo estado y grado del proceso. ASI SE ESTABLECE.

El juez competente debe seguir conociendo conforme al procedimiento que determine la ley, de igual forma, en vista que el Juez debe conocer el derecho, y los procedimientos a seguir, el fuero atrayente en la presente causa es el agrario por lo que debe ser aplicado el procedimiento agrario contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 197 y 198, que establecen lo siguiente:

Artículo 197; Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

“Artículo 198: La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta. Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario.

Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte.

Entonces, en el caso de marras, siendo el objeto de la causa un Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento ordinario, y que en principio debería tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, es inequívoco a tenor de lo dispuesto en el artículo 197 de la ley adjetiva agraria, que el procedimiento ordinario civil no contempla ninguna particularidad respecto a la materia agraria, por lo que ante la inexistencia de un procedimiento especial, este debe tramitarse por el procedimiento ordinario agrario. ASI SE ESTABLECE.

En Consecuencia, este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ajustándose de esta manera el procedimiento a los principios rectores del Derecho Agrario de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, garantizándose de esta forma el fiel cumplimiento de las disposiciones de ley.

Por último, se tiene como citada a la parte demandada y se informa que el lapso para la contestación de la demanda comenzó a correr desde su comparecencia en juicio, mediante el escrito de oposición al decreto intimatorio. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la OPOSICION ejercida por la abogada A.H.C., en representación de los ciudadanos A.E.D. y M.D.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.122.232 y 10.084.461, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

SEGUNDO

Este tribunal ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario agrario según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

Se tiene como válidamente citada a la parte demandada por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la consignación del escrito de oposición, mas nueve (09) días que se le conceden como término de la distancia en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ AGRARIO,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo signado con el Nº 079, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

JRAA/dtc/fs.-

Exp.: Nº 2006-3609.-

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