Decisión nº PJ0032014000070 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de junio del dos mil catorce (2 014)

204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-001006

DEMANDANTE: E.J.C.R. C.I. N° 8.548.007

APODERADO JUDICIAL: K.V./ E.O. I.P.S.A. N° 92.851

DEMANDADO: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA)

APODERADO JUDICIAL: MEYCKER ABAD I.P.S.A. N° 93.963 CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA) y VIRGENIS SILVA I.P.S.A. 62.134 ABOGADO J.P. I.P.S.A. N° 25.979 por SINOVENSA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora la abogada K.V. apoderada del ciudadano E.J.C.R. , según poder que consta en autos y por la parte demandada el abogado MEYCKER ABAD por la entidad CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA), apoderado según poder que consta en autos y por SINOVENSA el abogado J.P. según poder que consta en autos, se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.66.955,68). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de SIETE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, reconociendo la parte demandada que existen conceptos que ya han sido pagados y la indemnización por despido injustificado no es procedente. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará el día 17 de septiembre de 2014 la cantidad señalada en cheque a nombre de E.J.C.R. por ante la O:C:C: de esta Coordinación Laboral. Con este acuerdo la empresa CONFURCA libera de cualquier responsabilidad a la empresa SINOVENSA, y no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA

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