Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAuto Fundado

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION CON SUSPENSION COINDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano E.J.M., a quien le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, artículos 19 y 20 nuemrales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, impuesto el imputado de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado J.C.B., quien en audiencia ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado E.J.M., plenamente identificado en las actuaciones, exponiendo las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente. Igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó fuesen admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos de un eventual juicio oral y público, y admitida totalmente la acusación, se ordenase la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito imputado.-

Del Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano E.J.M., venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18/01/1962, de 45 años de edad, casado, de ocupación u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.645.088, residenciado en Tres Picos, canal dos al frente de la avícola “La Churuata”, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su defensora de confianza, abogada C.M., impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no tener nada que manifestar y se acoge al precepto constitucional”.- Por su parte el abogada defensora argumentó: “esta defensa ha verificado que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido salvo mejor criterio de la Juez de esta audiencia, como garante constitucional, quien debe ejerce un control formal y material de dicha acusación, y a todo evento ante un juicio oral solicito que las pruebas sean incorporados de conformidad con el artículo 339 del referido Código y se me expida copia simple del acta. Es todo” "

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, observando que: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público y la defensa, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala y revisadas las actuaciones, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en el mismo se indican los datos que sirven para identificar al imputado, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según acusación fiscal tuvo lugar en fecha 15/10/2005 siendo las 9:30 AM, cuando funcionarios pertenecientes a la Guardería Ambiental del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Nayurales, en labores de patrullaje en el Municipio Sucre, en el sector Tres Picos, vía Las Charas de B.S., observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Pick-Up, color azul y blanco, palcas 052-OAB, estacionado en la vía, procediendo a solicitar al propietario de la misma, quien quedó identificado como E.J.M. para realizarle una inspección al referido vehículo, la cual arrojó un total de ocho (08) tablones de madera de la especie forestal cedro, los cuales no presentaban martillo forestal, solicitándole los permisos correspondientes, manifestando que no los poseía, comparte este despacho la calificación jurídica atribuida al hecho punible el cual es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del ambiente y efectuada la revisión de los elementos de convicción se desprende que existen fundamentos serios para tal imputación, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal los extremos del artículo 326 ejusdem, admite totalmente la misma por el delito ya citado, planteada por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en Materia Ambiental y admite las pruebas ofrecidas en la misma. En este estado habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las medidas alternativas, y específicamente la admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a E.J.M., quien expone: “admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y ofrezco donar al Ministerio de Ambiente 20 arbolitos de cedro”.- Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “vista la admisión de los hechos hechas por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de esta por no exceder la pena en su limite máximo del delito imputado de tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 proceda a imponer las condiciones como régimen de prueba. Es todo.-. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo en Materia Ambiental, Abg. J.C.B., quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a acudir ante el Ministerio del Ambiente para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Seguidamente el Tribunal Sexto de Control se pronuncia: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y dada la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado E.J.M., venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18/01/1962, de 45 años de edad, casado, de ocupación u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.645.088, residenciado en Tres Picos, canal dos al frente de la avícola “La Churuata”, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Residir en en lugar que ya determinó en esta audiencia; continuar en la labora o trabajo que manifestó efectuar, cual es mecánica automovilística y Donar la cantidad de 20 arbolitos de cedro al Ministerio de Ambiente, así como abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación; de igual forma deberá acudir ante las oficinas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ubicadas en esta ciudad a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de un (01) año, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto y su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio al Director Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Región Sucre para que supervise las condiciones impuestas al acusado y notifique de ello al Tribunal. Se acuerdan las copias simples de la presente acta que han sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- En la ciudad de Cumana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). – Años 197 de la independencia y 148 de la Federación.-

La Juez Cuarto de Control,

Abg. Rosiris R.R..-

La Secretaria,

Abg. F.R..

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