Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020966

ASUNTO : NP01-P-2011-020966

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 27/09/2011 en contra del ciudadano C.G.V. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.E.D.M. quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la Ley Orgánica Especial que rige la materia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a Juicio Oral y Público,

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:

La víctima E.D.V.E.D.M. encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia expuso: “usted vera todo lo que esta en el expediente por cuanto invadió mi casa este señor de madrugada, robo y me violo dos veces en el mismo día como otra cantidad de barbaridades que hizo , mas la amenaza que me hizo y que a él le habían pagado para que me mataran que me quedara callada como que no había pasado nada, yo quisiera que por este trauma que he pasado que le hicieran el examen del SIDA, porque eso me tiene mi cabeza muy mala , lo demás esta en el expediente.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensora Pública ABGA. M.E.G., a objeto que expongan todos los alegatos a favor de su defendido, quien manifestó: “Niega rechazo y contradigo en cado una de sus parte el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, hace suya las prueba por el principio de la comunidad de la prueba y de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la medida a favor de mi representado por una menos gravosa, en concordancia con el articulo 9 ejusdem que trata sobre la afirmación de libertad y por ultimo copias simples de la presente causa.

IMPUTADO

se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de querer declarar y expuso: “Yo me niego, pido testigos y pido que me hagan una prueba de semen, pido que le hagan prueba a los maridos que ella tiene. Es Todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano C.G.V. fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.E.D. y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

En fecha 06/08/2011, funcionarios de guardia adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Temblador, reciben a una ciudadana quien dijo ser y llamarse E.D.V.E.D.M., quien acude con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre C.V. , quien en horas de la noche presuntamente ingresa a su residencia portando un arma de fuego, forzó la reja principal de la fachada de su vivienda y una vez dentro se metió al cuarto , manifestándole que una mujer del barrio S.B., la había mandado a matar porque ella le había quitado en marido y el mismo la apuntaba con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le manifestó que le entregara la pistola de su esposo de nombre A.M., quien es funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana y que igualmente le entregara la cantidad de mil bolívares fuertes, manifestándole dicha ciudadana que ella no tenia dinero y que ella no tenia ningún arma de fuego , donde dicho ciudadano procedió a tirarla en el piso y abuso sexualmente de su persona apuntándola con el arma de fuego y le decía que si gritaba la iba a matar , después se levanto y empezó a revisar todas las gavetas lográndose llevar varias prendas de oro valoradas en tres mil bolívares, un reloj de caballero valorados en seiscientos bolívares, una cámara fotográfica, marca kodak valorada en mil novecientos bolívares y cuatrocientos bolívares en efectivo y le dijo que si lo denunciaba iba a volver a entrar y la iba a violar otra vez a ella y a su hija de nombre L.M., de 24 años , luego de revisar todo la tiro a la cama y volvió a abusar de ella y la apretaba por el cuello y que dicho ciudadano loa mando a arrodillar y la obligo a tener sexo oral y después la llevo apuntándola con el arma de fuego hasta la cocina, manifestándole que le abriera la reja , y que como ella la llave el se salio por la reja que el mismo había forzado, en virtud de tal información y luego de tomada dicha denuncia se inician la averiguaciones relacionadas con la misma , quienes los funcionarios se constituyeron en comisión hacia la dirección de la denunciante con el fin de ubicar al agresor siendo la búsqueda infructuosa en virtud de que dicho ciudadano mencionado no se encontraba en su residencia posteriormente la representación fiscal cuarta de control solicito la aprehensión del presunto agresor, la cual fue acordada por el tribunal cuarto de control en su oportunidad legal, por lo que los funcionarios actuantes a constituirse en comisión y se trasladan con el fin de dar con el paradero al sujeto quienes proceden a aprehenderlo y puesto a la orden de la representación fiscal luego de imponerlo de su derechos

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MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

  1. EXPERTOS:

    1.1- Testimonio DR. E.B. Experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Temblador Estado Monagas , quien realiza el informe Forense a la ciudadana E.D.V.E.D.M., víctima en el Asunto penal, y la necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederá al reconocimiento de su contenido y firma.

    1.2.- Testimonio de los Agentes M.R. Y AGENTE KELIN BOLIVAR adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Temblador Estado Monagas quienes practicaron la Inspección técnica al lugar donde ocurrieron los hechos y la necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederán al reconocimiento de su contenido y firmas.

    1.3.- Ofrezco el testimonio del AGENTE TECNICO M.R. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Temblador Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectúa la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL cuya necesidad es que una vez que le sea puesto el informe Nº.- 9700-213-T-052 de fecha 06-08-2011 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederán al reconocimiento de su contenido y firma.

    1.4.- Ofrezco el testimonio del AGENTE TECNICO M.R. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Temblador Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectúa la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, cuya necesidad es que una vez que le sea puesto el informe Nº.- 9700-213-T-049 de fecha 06-08-2011 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederán al reconocimiento de su contenido y firma.

    1.5.- Testimonio de la funcionaria Licenciada En Bionálisis R.Y. y Licenciada en Ciencias Penales B.V. adscritas al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas maturín estado Monagas, cuya pertinencia son quienes practicaron la EXPERTICIA DE BARRIDO y su necesidad es que una vez que le sea puesto el informe Nº.- 9700-128-M-0439-11 - de fecha 15-08-2011 procederán al reconocimiento de su contenido y firmas de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

    1.6.- Testimonio de la Inspectora Lcda. M.I.M. Y LICDO J.C. adscritos al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín estado Monagas, cuya pertinencia son quienes practicaron la EXPERTICIAHEMATOLOGICA Y SEMINAL y su necesidad que una vez que le sea puesto a la vista el INFORME PERICIAL Nº.-9700-128-M-438-11, de fecha 15-08-2011 y el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-461-11 de fecha 25-08-2011, procederán al reconocimiento de su contenido y firmas de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

    TESTIGOS

    1.7.- Testimonio de la ciudadana E.D.V.E.D.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.859.312 de 45 años de edad, residenciada en Barracas. Monagas, cuya pertinencia que es la víctima y la necesidad que expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima en el Asunto penal.

    1.8.- Testimonio de la ciudadana Y.Y.E.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.866.486, docente, plenamente identificada en auto, cuya pertinencia es que es testigo presencial de los hechos y la necesidad que informará sobre el conocimiento que tiene sobre los mismos.

    1.9.- Testimonio del ciudadano E.J.M.R. titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.445.549, plenamente identificado en auto, cuya pertinencia es que es testigo presencial de los hechos y la necesidad que informará sobre el conocimiento que tiene sobre los mismos

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    2.0.- Para su Exhibición ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2011 2.- Testimonio de R.C.D.E., titular de la cédula de identidad Nº.- V 1.957.661 plenamente identificada en auto cuya pertinencia es que es testigo presencial de los hechos y la necesidad que informará sobre el conocimiento que tiene sobre los mismos.

    2.1 Testimonio del ciudadano DIONNY D.E.B., titular de la cédula de identidad Nº.- v 14.904.004 plenamente identificado en auto cuya pertinencia es que es testigo presencial de los hechos y la necesidad que informará sobre el conocimiento que tiene sobre los mismos.

    2.2.- Testimonio del Funcionario SM/CORDERO G.E. adscrito a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº.-77 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POBLACION BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios que practica la aprehensión del ciudadano imputado y la necesidad es que uniformará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento de los hechos que originaron el presente Asunto penal.

    2.3.- Testimonio del Funcionario S/1 F.S.J. adscrito a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº.-77 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POBLACION BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios que practica la aprehensión del ciudadano imputado y la necesidad es que uniformará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento de los hechos que originaron el presente Asunto penal.

    2.4.- Testimonio del S/2 M.J.L. adscrito a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº.-77 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POBLACION BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios que practica la aprehensión del ciudadano imputado y la necesidad es que uniformará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento de los hechos que originaron el presente Asunto penal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    2.5.- Para su exhibición ACTA POLICIAL de fecha 13-08-2011 suscrita por funcionario SM/CORDERO G.E., S/1 F.S.J., y S/2 M.J.L. adscritos a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº.-77 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POBLACION BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, pertinencia fueron los funcionarios quienes practicaron la aprehensión al ciudadano Imputado y la necesidad se exhibe la constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento de los hechos que originaron el presente Asunto penal.

    2.6.- Para su exhibición ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-08-2011 y Acta de Entrevista de fecha 03-09-2011, cuya pertinencia es que a través de las misma se exhibe la constancia de lo denunciado por la ciudadana víctima E.D.V.E.D.M. y la necesidad es que a través de la misma señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima en la presente causa.

    2.7.- Para su Exhibición ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2011, realizada a la ciudadana Y.Y.E.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.866.486, docente, plenamente identificada en auto, cuya pertinencia es que se exhibirá porque es testigo presencial de los hechos y exhibe todo o expuesto del conocimiento que tiene sobre los mismos.

    2.8.- Para su Exhibición ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2011 realizada al ciudadano E.J.M.R. titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.445.549 cuya pertinencia es que se exhibirá porque es testigo presencial de los hechos y exhibe todo o expuesto del conocimiento que tiene sobre los mismos.

    2.9.- Para su Exhibición ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2011 realizada a R.C.D.E., titular de la cédula de identidad Nº.- V 1.957.661 cuya pertinencia es que se exhibirá porque es testigo presencial de los hechos y exhibe todo o expuesto del conocimiento que tiene sobre los mismos.

  2. - Para su Exhibición ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2011 realizada al ciudadano DIONNY D.E.B., titular de la cédula de identidad Nº.- v 14.904.004 cuya pertinencia es que se exhibirá porque es testigo presencial de los hechos y exhibe todo o expuesto del conocimiento que tiene sobre los mismos.

    3.1.- para su exhibición y lectura Examen Médico legal realizado DR. E.B. Experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Temblador Estado Monagas, quien realiza el informe Forense a la ciudadana E.D.V.E.D.M., y la necesidad es que deja constancia de las lesiones de naturaleza sexual que presentó la víctima.

    3.2.- Para su exhibición y lectura Acta de Inspección Técnica realizada por los funcionarios Agentes M.R. Y AGENTE KELIN BOLIVAR adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Temblador Estado Monagas quienes practicaron la Inspección técnica al lugar donde ocurrieron los hechos y la necesidad es que dejan constancia del lugar de ocurrencia de los hechos.

    3.3.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL suscrita por el AGENTE TECNICO M.R. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Temblador Estado Monagas cuya pertinencia es que de la misma se desprenden las características de los bienes recuperados en el presente Asunto Penal, y la necesidad Es que a través se deja constancia de los mismos.

    3.4.-Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizada por el AGENTE TECNICO M.R. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Temblador Estado Monagas, cuya pertinencia es que a través del informe Nº.- 9700-213-T-049 de fecha 06-08-2011 se desprenden las características de las prendas de vestir que usaba la víctima al momento de las agresiones y cuya necesidad es que a través de la misma se deja constancia de las mismas.

    3.5.- Para su exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M0439-11 de fecha 15-08-2011 suscrita por la funcionaria Licenciada En Bionálisis R.Y. y Licenciada en Ciencias Penales B.V. adscritas al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas maturín estado Monagas, quienes efectúa la Experticia de BARRIDO y la pertinencia es que de la misma se desprende las características de la evidencias de interés criminalísticos colectadas en el Presente Asunto penal. y la necesidad es que a través de la misma se deja constancia de la evidencias.

    3.6.- Para su exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-m0-438-11 DE FECHA 15-08-2011 suscrita por Lcda. M.I.M. Y LICDO J.C. adscritos al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín estado Monagas, cuya pertinencia son quienes practicaron la EXPERTICIAHEMATOLOGICA Y SEMINAL y su necesidad que una vez que le sea puesto a la vista el INFORME PERICIAL Nº.-9700-128-M-438-11, de fecha 15-08-2011 y el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-461-11 de fecha 25-08-2011, y la necesidad dejan constancias de las evidencias colectadas.

    De conformidad con el principio de comunidad de las pruebas el Ministerio Público hace suyas las pruebas si son ofrecidas lícitamente por la Defensa Pública y la Defensa Pública de la misma manera siempre y cuando favorezcan a su defendido.

    DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

    Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. y se ratifica el fundamento íntegro que DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal, contra el ciudadano C.W.V., Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUDANIS VALENZUELA (V) y de MARCELINO VALENZUELA (V), de profesión u oficio Vendedor natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 28/01/1979 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.280, domiciliado: Barrancas del Orinoco, Urbanización Nueva Barranca Calle 03, Casa Nro 08, Estado Monagas. TELEFONO: 0424-966-71-02, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTANGA DE MELENDEZ E.D.V., en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a dejar a la L.I. solicita por lo que se declara improcedente la solicitud de libertad del referido Ciudadano, y su reclusión en el Centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas., desestimándose así lo solicitado por la Defensa Pública Especializa.A.M.E.G. .

    ORDEN DE APERTURA:

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

    DISPOSITIVA:

    Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público deL Estado Monagas contra del ciudadano acusado: C.G.V., con la calificación jurídica atribuida por la representante del Ministerio Público a saber; VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.E.D.M., a tenor de los previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. De conformidad con el artículo 330, numeral 2, 9 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Defensa y la comunidad de las pruebas. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 Ejusdem, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruyo al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, C.G.V., quien manifestó: “No admito los hechos, es todo”. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hará constar por auto separado, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran antela Juez de Juicio Unipersonal de Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito judicial del estado Monagas. Se instruye al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio Competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía 15° del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa se niega la misma por cuanto no han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dio origen a su privación, por lo tanto se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado y en consecuencia se mantiene como sitio de Reclusión la EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, no obstante se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: en cuanto a la solicitud realizada por la victima, se niega la misma por cuanto esa corresponde a la etapa insipiente de la investigación. SEXTO: Se acuerda la práctica de una entrevista social en el equipo multidisciplinario para el día VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes y su fundamentación se hará por auto separado, quienes quedaron debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

    ABGA. I.R.C.

    EL SECRETARIO JUDICIAL

    ABG- J.G.

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