Decisión nº 101213110838 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 10 de diciembre de dos mil trece.

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000838.-

PARTE ACTORA: ciudadana E.H., venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad nº 13.911.818, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio A.D.., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 119.231.-

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-

APODERADOS JUDICIALES: DANELYS DEL C.H.H., S.D.J.M.G., RUBERIMAR BERMUDEZ YANEZ Y F.M.O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los nº 147.408, 73.586, 99.375 y 145.849, respectivamente.

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

hoy, diez (10) de diciembre de 2013, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral a las puertas del juzgado a la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, compareció la parte actora ciudadana E.H., venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 13.911.818, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.D.., de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el n° 119.231 y la apoderada judicial de la parte demandada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, abogada, RUBERIMAR BERMUDEZ YANEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.375.- dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia que han sido debatidas ampliamente desde su inicio, y en tal sentido las partes exponen: “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de bs. 46.904.87, discriminados de la siguiente manera: prestación de antigüedad bs. 21.717.39; diferencias de antigüedad bs. 2391.45; vacaciones causadas bs. 2250.80; bono vacacional causado bs. 4501.60; vacaciones fraccionadas bs. 1647.59; bono vacacional fraccionado bs. 2998.07 y utilidades fraccionadas bs. 11.397.97, contenidos en el en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos, se logro determinar que la suma concerniente a las prestaciones sociales de la demandante la constituye la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (bs. 35.827.80), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, monto que le fue depositado a la demandante en su cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020427590000221177, en fecha 20-11-2013, y como consecuencia de ello manifiestan que queda de esta forma satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tiene la demandante E.H. que reclamar por este ni por ningún otro concepto al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- es todo…. acto continuo las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del reglamento de la ley orgánica del trabajo, los artículos 1713 y siguientes del código civil, el artículo 255 del código de procedimiento civil y el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo. en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- en este estado, este tribunal considera que la sala de casación social del tribunal supremo de justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros lográndose una mediación positiva, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte homologación a la transacción en los términos planteados en esta acta de mediación, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la ley orgánica del trabajo (vigente para el caso en cuestión) y 9 y 10 de su reglamento y articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso.- se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia quienes las recibieron en conformidad, y agregar a los autos copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de la cedula de identidad de la demandante. asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el archivo de ley del presente expediente para su seguridad y resguardo.- cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLIS MUÑOZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-20141-000838.-

10122013

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