Decisión nº 1183-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoObligación De Manutención

PARTES:

Demandante: E.R.V.L., titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.855 domiciliado Urb. EL Manzano, Av. principal granja Lomvar sin numero Municipio Iribarren del Estado Lara.

Demandada: G.A.P.V. V-17.097.397 domiciliado en el barrio 28 de Diciembre, av 49-FB Nº 187-16 Maracaibo Estado Zulia, Destacado en el Comando Regional de la Guardia Nacional Nº 04 (CORE 4) de Barquisimeto Estado Lara.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Desarrollo de la Audiencia

El día de hoy veinticuatro de noviembre de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora de la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos E.R.V.L. y G.A.P.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.855 y V-17.097.397 respectivamente, en la causa signada con el Nº kP02-V-2010-004005 relativa a la obligación de manutención a favor del n.I. omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, presentes la partes ya identificadas, la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. L.G.L. Agüero, cumpliendo con las orientaciones legales, se identifico para que tuviese conocimiento de que su actuación como mediadora en el presente proceso, explicando las características de la fase, el carácter imparcial y objetivo de la juez, explico a las partes en que consiste la mediación, la finalidad y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica, posteriormente conversaron ambas partes sobre la necesidad de fijar la manutención del niño, y manifestando cada uno lo concerniente a la capacidad económica, celebrando un acuerdo en esta audiencia.

Acuerdo de las Partes

El acuerdo consistió en que “el padre ofreció la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares mensuales, los cuales depositara en forma mensual en una cuenta bancaria que la madre apertura a efectos, informando telefónicamente el numero de la cuenta al padre del niño, e igualmente el padre ofrece cumplir y aportar el cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de crianza del niño, educación, medicinas, consultas medicas, recreación y cualquier otro gasto extraordinario del niño, respecto al vestido el padre se compromete a proveer dos veces al año de ropa (dos conjuntos mínimo, así como la ropa interior y calzado al niño. En relación a los gastos médicos, de medicina y de educación serán provenidos respecto a los beneficios labores percibidos por el padre en la Institución castrense en relación a lo que el padre se compromete a realizar todos los tramites concerniente a la inclusión del n.I. omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los mismos, suministrando a la madre la ciudadana E.R.V.L. la acreditación pertinente a los efectos de hacer el uso y disfrute de los beneficios por parte del niño. La madre ciudadana E.R.V.L., manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre. ”

Dispositiva:

En consecuencia esta juez procede visto que las partes llegaron a un acuerdo total en la presente causa, y el acuerdo garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, ya que se garantiza el derecho de manutención del niño como uno de los deberes atribuibles a los padres por efecto de la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366, 366 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Homologar el Acuerdo de las partes, en tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos E.R.V.L. y G.A.P.V. en relación a la manutención del n.I. omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Substanciación el día de hoy veinticuatro de noviembre de Dos mil Diez.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. L.G.L. AGÜERO.

La parte demandante,

La parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL BARRERA

En la misma fecha se publico la Sentencia, quedando registrada bajo el Nº 1.183 siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL BARRERA

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