Decisión nº 1M-00109-05 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B.

Este Juzgado Unipersonal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Dra. N.T.Y., en virtud de la acusación presentada por EL fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, DR. M.A.G.A., en contra de los Ciudadanos: E.R.M. , de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, fecha de nacimiento 16-08-83, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de BRIGIDA CURVELO ( V), RUFINO MENDIBLE ( V ), residenciado en: Chirimena ,calle Miramar , y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.772.979, y R.S.A., de nacionalidad Venezolana , natural de Caracas , fecha de nacimiento 30-09-77, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de G.S. ( V), M.A.R. (V ), residenciado en: Chirimena, calle el Mamón, al lado de la casa cultural , y titular de la cedula de identidad Nº V-13.287.429, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, estando la defensa a cargo de la Defensora Pública Nro 2 Dra. X.J., a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la Secretaria, se DECLARÓ abierto el debate, advirtiendo a las partes y al público presente sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo, a los fines de decidir observa:

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Comisionado DR. M.Á.G.A., a objeto de hacer su apertura oral expuso:

En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal emprendió una investigación y hallo concreto elementos la cual culmino con el acto conclusivo acusación consignada el 10 -01-05 en contra de los acusados A.R. Y E.M., las victimas venían transitando y su vehículo quedo atascado por el fango , cuando de repente del matorral salen los acusados portando armas de fuego constriñeron a las victimas y bajo amenaza de muerte los lanzaron al piso y desvalijaron el vehículo y le robaron las pertenecías a las victimas, entre ellas celulares zapatos, una vez cometido el delito se dieron a la fuga, luego tres de las victimas dieron aviso a la policía y inicio un operativo para la búsqueda y estos fueron apresados posteriormente, durante el juicio que hoy comienza esta representación Fiscal Traerá todos los elementos que sirvieron de soporte a la acusación y probare que los acusados de autos fueron los autores de los hechos, una vez que depongan los testigos, funcionarios y se lean las testimóniales esta representación fiscal solicitara lo que a bien se tenga decidir en pena a los acusados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. . Es todo

.

La Defensa Defensora Pública Nro Dra X.J. expuso:

Estamos reunidos para dar inicio al juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos A.R. Y E.M., el Ministerio a dicho una verdad que tiene que probar los elementos del delito, que son la acción, acción esta que tiene que estar tipificada en el código, tiene que probarse la culpabilidad en el transcurso del debate la defensa estará en observación de estos elemento, ya que es muy fácil señalar a un culpable, ya que las victimas han manifestado que no lo podían reconocer a los agresores ya que tenían la cara tapada, por ello se va a romper la cadena del delito y se declarar no culpable a mis defendidos y por ende la Presunción de Inocencia no se desvirtuara.

A los acusados, se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que se le imputan en la acusación presentada por el Ministerio Público, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el por ello los acusados manifestaron el ciudadano E.R.M., expone: “Yo me encontraba en la Finca Los Laya, comprando dos kilos y medio de queso y cuando Salí a la carretera principal que queda como a un kilómetro la policía me detuvo, media hora después me llevaron a un grupo de personas y la policía decía este fue el que los robo, me montaron n la patrulla y me llevaron a Higuerote, antes de que llegaran los muchachos habían dos personas encapuchadas luego que me llevan a higuerote me pusieron de compañero de causa al muchacho que conocía pero no tenia confianza soy Inocente. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: ” Yo venia de comparar queso, la carretera queda como aun kilómetro de la finca Los Laya, de la finca a la casa hay como un kilómetro de donde compre el queso a chirere es lejos, a mi detuvieron frente al Hotel Portugués, esa es la única entrada y salida me detiene en una carretera de tierra toda la carretera es de tierra al frente de un basurero, me detuvieron dos funcionarios, venían en una moto, a mi me detuvieron solo y como a cincuenta metros detienen a mi causa ., después que a mi me detuvieron al rato lo vi a el, a el lo detuvieron, el me dijo que lo están involucrando en un robo, yo compraba queso porque mi familia vende empanada, cuando me detuvieron cinco minutos antes vi a las dos personas y cuando me agarraron a mi yo les decía y ellos fueron y trajeron a bolsa no me la agarraron a mi. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: Cuando me agarraron me dijeron que era por averiguaciones, a mi me agarraron y como a cincuenta metros agarran a mi compañero y me dice que me están involucrando en un robo, y me dice que iba a comparar un pescado al puerto.” Y el Ciudadano R.S.A., expone: “ Ese día salía de la Playa Portugués yo trabajo allí, en ese momento me pidieron un pescado y me paso una moto de policía por un lado, y dicen quieto me meten para un monte, me preguntaron que hacia le dije que estaba buscando un pescado para los turistas, me montan en la patrulla luego llego una camioneta me sacaron la cabeza por la ventana y me volvieron a meter y no supe nada después yo soy Inocente . Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: Yo estaba en la Playa Portugués y me encargaron un pescado, de la Playa al Pueblo me voy caminando, me lo solicitaron unos turistas, era como kilómetro y medio, a pie, me puedo ir por la playa o por la carretera es como una hora, la policía me detiene como a 200 o 300 metros de la playa, es carretera de tierra y hay un hotel y monte por los lados, los funcionarios venían en una mota yo vi una moto, habían civiles por el lado del Hotel, a mi me aprehendieron solo, yo iba a buscar a mi casa a buscar el pescado, el pescado lo pesque un día antes todo el tiempo hay pescado en mi casa el 26 de Diciembre lo pesque, yo Salí a las 6 de la mañana con mi tío que es el dueño de la lancha se llama Diogracio Salazar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: A mi me detienen solo, cuando yo estaba en la patrulla trajeron al otro lo conozco desde pequeño, es conocido del pueblo, yo tenia short azul y camiseta blanca, sin zapatos, el camino es de tierra, matas y árboles a los lados era tiempo de lluvia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: Tuve problemas con la justicia en el 1996, yo estaba solo, cuando me agarraron me lanzaron tiros y me meten a la patrulla, me tiran al piso me meten a la patrulla y o supe mas nada cuando llego la camioneta me sacaron la cabeza por la ventana, mi compañero me pregunto porque me detuvieron, el no me dijo porque lo detuvieron. Es todo.

CAPÍTULO II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por el mismo, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en función de Juicio, desarrollar el juicio oral, y recibir los órganos de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de los mismos, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo disponen los artículos 22, 14 y 199 ejusdem.

En el desarrollo del debate se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a éste órgano jurisdiccional, la valoración que a los mismos se le atribuye:

La declaración del Ciudadano: MONTAGNA L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.461.114, Mecánico, 23 años, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:”Estábamos disfrutando en la playa, nos divertíamos en el barro y la camioneta y llegaron estas dos personas armadas con camisas en la cabeza que luego se le cayo, nos dijeron que no nos moviéramos, que era un robo y el que se la quiera ganar el que se mueva le doy un tiro, registraron toda la camioneta se llevaron el equipo de sonido, los celulares , antes del robo salieron dos personas avisando llamando a la policía que se estaba efectuando un robo , los policías llegaron en 8 o 10 minutos, nosotros saliendo de la playa Cangrejero ya los tenían en la vía, los reconocimos por la ropa el barro y luego fuimos a declarar. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: “Eso fue el 29 de Diciembre como a las 3 o 4 de la tarde, estábamos disfrutando en la playa, el vehículo se quedo pegado en la cangrejera, éramos 9 o 10 personas era una camioneta pic kut, el dueño se llama Juan, ellos salieron nos arrimaron para un sitio nos dijeron que no lo viéramos, eran dos y tenían un revolver, piel morena como de 1.73 una tenia barriga, uno tenia bigote ellos tenían shorts las camisas la tenían en la cara, el arma la tenia el que tenia bigote, OBJECIÓN el fiscal esta guiando al testigo, continua, el que tenia el arma tenia bigote moreno como de 1.75 , tenia el pelo corto, nos voltearon hacia el monte, el pelo enrulado, ellos estaban encapuchados y luego se le cayo y le pude ver la cara, la camisa era la capucha, yo se que era un revolver quizás un 38 negra, en la comisaría todos reconocimos a las personas, actuaron muchos funcionarios, nosotros llegamos al medio de la vía y ya los habían agarrado, la policía trajo a un tercero y tenia todas las pertenecías. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Eso fue como a las 4 o 5 de las tardes, eran dos personas yo estaba como a tres metros como de aquí a la pizarra, uno tenia retenido a uno de los testigos , estaba como a tres metros, no se cuanto tiempo creo como 10 minutos calculo esto porque fue muy rápido, los dos tenia la cara tapada y luego a uno se le cayo, yo vi. al tercero con los objetos , la policía lo tenia no se si el señor se encontró el bolso, no recuerdo que cosas tenia el tercero. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Era una camioneta Dodge Ranch 2500, nunca nos maltrataron

El Ciudadano FAGUNDO M.M.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.544.036, 21 años, Estudiante, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:”Nos encontrábamos el 29 de Diciembre en la Playa la Cangrejera , y de repente se tranco la camioneta y comenzamos a jugar con barro y de repente salieron dos sujetos y a mi me dio tiempo de agarrar mis pertenecías y salir corriendo por la playa a pedir ayuda luego llego la policía hizo una alcabala y los agarraron. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: Salieron del monte uno con una pistola en la mano, yo agarre mis pertenecías y me escondí en el monte, yo vi una sola arma yo no puedo describir a las personas estaba bastante alejado, viscosas estaban en la camioneta agarre mis pertenecías y huí ellos estaban como a 20 o 25 metros de mi, los demás estaban mas cerca de los sujetos, yo estaba montado en la camioneta, a todos los tenían sometidos en el piso, yo corrí con dos amigos más, no puedo recordar la ropa ya que no tuve tiempo de nada yo Salí corriendo, yo no regrese solo le dije donde estaban las personas y el guardia fue al lugar, en la comisaría nos tomaron las declaraciones, yo no los vi eso fue el 29-12-04 a las 4. 4.30 de la tarde, nunca me los pusieron para que yo los conociera. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO. Yo no vi a las personas que robaron. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Era una camioneta Dodge Ranch 2500 blanca. Es todo.”

La declaración del Ciudadano MELEO R.C.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.705.930, 20 años, Estudiante, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:“Estábamos en la playa Cangrejera, con mis amigos, estábamos en el transcurso de la orilla , estábamos jugando con barro yo estaba como 50 metros y vi cuando del monte salieron dos sujetos uno tenia un arma, el que tenia el arma agarro al grupo y el que no tenia arma me agarro a mi, yo con el shok lo empuje y cayo en un charco de barro y me agarro otra vez y me dijo que me quedara tranquilo que si no iba a llegar al 31 de Diciembre que estuviéramos tranquilos que tenían una sola bala y el que se moviera se la ganaba, luego me pararon me tenían agarrado por el short, luego nos pusieron a caminar hacia la camioneta mis amigos iban en fila por un lado y yo me safé y me fui con mis amigos llegamos hasta donde estaba la camioneta nos pusieron de espalada a la camioneta, desarmaron la camioneta a llevarse las pertenecías, luego de desarmar el carro se fueron con el bulto, nos dijeron pendiente cero paja, luego fuimos a la playa nos lavábamos y luego venían nuestros amigos con ayuda con un guardia nacional le explicamos que se habían ido, decidimos ir a la entrada del pueblo logramos ir al pueblo y ya los habían atrapado un funcionario nos llamo para identificarlos lo identificamos y tenían las pertenecías declaramos . Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: Eso fue el 29 de Diciembre como a un cuarto para la cinco, el que me tenia a mi agarrado no tenia arma, el short era color a.c., un a.c., yo reconocí a uno de ellos, lo vi cuando me safé de el y cayo en la barro y se le callo la camisa de la cara , la capucha era la camisa blanca, era mas o menos de mi estatura ni flaco ni gordo, delgado contextura normal de piel oscura y tenia bigote, pelo corto, pelo crespo, cuando estábamos en la comisaría estábamos, cuando salimos había unas motos toda la comisión policial, unas Blazer eso fue en la entrada del Pueblo, habían muchos funcionarios, no recuerdo en realidad cuantos eran, el que me tenia a mi no tenia el arma, no se las características del que tenia el arma tenia un short rojo, tenia capucha y era alta, se que tenia un revolver, ellos nos dijeron que nos pusiéramos de espalda a la camioneta, yo estaba muy asustado creí que nos iban a matar, después se estaban yendo y el sujeto nos seguía apuntando, el llevaba el arma de fuego en la mano y el bolso con las cosas, en la comisaría habían detenido dos ciudadanos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: la capucha era una franela de color blanco, la tenia colocada en toda la cara, solo se le veían los ojos, el se cae porque había un charco de barro, ya que el me tenia agarrado y se le hunde el pie y se cae y se le cayo la capucha y se le vio el rostro, la camisa es la capucha, agarraron detenidas dos personas y luego vino un tercero con el bolso y las cosas, la policía nos mostró a los ciudadanos para reconocerlos . Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: YO ESTABA con J.B., N.L., G.L., M.B., M.F., J.M., GUSTAVO, M.R.A. MONTAGNA, Y C.M., el que tenia el arma le daba a J.M. por la cabeza, se llevaron, celulares, dinero, un equipo de sonido, una planta del carro, la camioneta era una Dodge Ranch blanca.”

El Ciudadano M.R.J.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.929.415, Estudiante, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Nosotros fuimos a la Playa a eso de las 4 a 5 de la tarde, mis amigos estaban jugando con barro uno me agarro y me daba por la cabeza con la pistola, yo le dije que no me pegara y se le destapo un poco la cara nos robaron, y luego fuimos a la policía lo recocí por el bigote, nos devolvieron las cosas y declaramos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: Eso fue el 29 de Diciembre de 2.004, yo vi. solo ha uno armado, era un poco mas lato que yo, tenia un short rojo, recuerdo que tenia un bigote corto, el me estaba golpeando con la pistola por la cabeza le pedí que no me golpeara que le íbamos a dar todo se le descubrió casi toda la cara y le vi el bigote, el pelo lo tenia rulo, a mi me agarro solo porque la persona mas cercana estaba como a seis metros, del otro no se mucho tenia un short y agarro a Richard y le dijo que lo iba matar, yo vi cuando los capturaron y dije cual me había agarrado a mi, tres amigos de nosotros salieron corriendo y pidieron ayuda y habían puesto la alcabala y los policías ya los tenían ahí, ellos estaban con los pies llenos de barro con mis cosas, creo que eran como seis funcionarios. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “Lo reconocí porque cuando se le descubrió la cara se la vi completa y le vi el bigote, no recuerdo si había un tercero, reconocí al que me quito la cadena, la capucha era una camisa blanca, la tenia sujeta atrás. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “el tenia piel morena, era una camioneta pic kut blanco, a mi me golpeo en la cabeza y a mi amigo lo tiro en el piso y le dijo que le iba a matar. Es todo.”

El ciudadano BALLEZA AÑEZ J.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.498.413, Estudiante quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Los señores nos atracaron el 29 de Diciembre de 2.004, en la playa la Cangrejera, la camioneta se quedo pegada y llegaron los individuos encapuchados y nos robaron, el que tenia el arma se le cayo la capucha al otro lo reconocimos por el short, un grupo de amigo salio corriendo montaron alcabala y luego la policía los agarra y después fuimos a la comisaría a declarar. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO. Eso fue de 3.30 a 4 de la tarde, yo vi cuando los sujetos se estaban acercando unos amigos salieron corriendo y a mi me dijeron que no me moviera , el que tenia la pistola que tenia bigote short rojo y no tenia camisa, OBJECIÓN el fiscal guía al testigo, continua, el se tropezó cayo al barro se le cayo la camisa y se le vio la cara y se la volvió amarrar se le vio el bigote el cabello corto , tenia voz grave, la capucha era la camisa blanca amarrada en la cara nada mas se le veían los ojos, nos mandaron a sentar a todos en fila dando la espalada y proceden a robar los objetos, eso se llama la cangrejera, es un sitio lleno de muchos árboles. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Yo lo reconocí por los bigotes, yo estaba como a 10 metros de uno y a 15 metros de otros todo.”

El Ciudadano H.R.M.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.308.323, Inspector de la Policía de Miranda, 10 años de servicio, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “el día 29 de Diciembre de 2.004, aproximadamente a las cinco de la tarde se recibí llamada telefónica manifestando que tenían en la playa de Chirere a unas personas secuestradas yo estaba con el funcionario M.E. con unos funcionarios de Brión y llegamos a la Playa Chirere y manifestaron que ellos andaban con un grupo de personas y llegaron dos personas armadas y le dijeron que era un atraco y en la subida del rió estaba la camioneta , luego encontramos a los sujetos le dimos la voz de alto hicimos una persecución lo agarramos y los muchachos manifestaron que lo que estaban detenidos eran lo que los habían atracado y luego encontramos los objetos que reconocieron como suyos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: Eso fue el 29 de Diciembre como a las 5 de la tarde, la llamada fue echa por uno de las victimas del atraco, el que comandaba era M.P., y yo por la policía de Miranda, éramos cuatro primeramente, salimos del comando en la vía Chirere encontramos a las personas que manifestaron que habían sido objeto de un robo y luego encontramos la camioneta, del comando a Chirere hay como 20 kilómetros, aprehendemos a los sujetos como a 300 metros, los objetos lo encontramos como a cincuenta metros del lugar de aprehensión ellos mismo nos dijeron, había un short, zapatos todo lo que se describe en las actas, eran tres sujetos aprehendemos a dos, OBJECIÓN el fiscal guía al testigo , continua, encontramos a los muchachos nos dijeron que venían en la camioneta se le quedo pegada y llegaron , actuamos y ellos nos manifiestan que las personas que aprehendemos nos dicen que eran las personas que los habían atracado, los reconocen los que venían en la camioneta y los que los vieron en el comando, no colectamos arma de fuego , andaban en shorts sin camisa eran dos morenos claros, uno cargaba un short negro y el otro short rojo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Yo levante un acta la suscribí con Pateta, Valdivieso y otro que no recuerdo el nombre, primero habían cuatro, luego dos a los que detuvimos y otro grupo que venían en la camioneta , se querían dar a la fuga tres, tenían shorts no tenían cedula , nada al momento de la detención no le incautamos nada, detuvimos a dos, posteriormente no apareció ninguna otra personas, yo no lo capture , lo captura M.P. dentro del Monte, las victimas manifestaron que una tenia la cara tapada con un camisa y el otro simulaba que tenia un arma en la mano, mi compañero que hizo la detención lo impuso de los derechos, al momento de la detención no estuve, cuando lo señalaron se le impuso de los derechos y se le esposo, yo manejo la moto y llevo un parrillero, las personas los identifican se le ponen las esposas y se le len los derechos y manifiestan donde estaban los objetos, no le leímos el precepto Constitucional. Es todo.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “Luego de la detención al momento de la detención no le incautamos nada luego ellos nos manifiestan donde estaban los Objetos habían CD reproductor y otras cosas. Es todo.”

El ciudadano M.P.E.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.690.244, 36 años, Policía de Brión Inspector Jefe 15 años de servicio, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:”El día 29 de Diciembre del 2.004, como a las 5.30 de la tarde me encontraba en la comisaría en compañía de Morón Jesús y H.M., cuando recibimos una llamada que decían que en el Sector Chirimena la Cangrejera había un secuestro ordenamos una comisión y fuimos al lugar y vimos a dos ciudadanos que al ver nuestra presencia se quisieron ir a l monte y fue cuando nos bajamos de las motos y dimos la voz de alto, en eso por la carretera, venían unos jóvenes en una camioneta Dodge R.B. , nos dijeron que lo habían robado y lo tenían secuestrado y cuando le pusimos a la vista a los detenido manifestaron que eran ellos, y nos indicaron que a 50 metros estaban los objetos recuperamos los objetos y los llevamos al comando y notificamos al fiscal. Es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO:” Eso fue el 29 de Diciembre como a las 5.30 de la tarde, recibimos una llamada y constituimos una comisión mixto entre la Policía Municipal y la Iapem, sobre vehículos tipo moto, nos enteramos por la llamada a la Central, cuando agarramos la carretera vía Chirere vimos dos personas del sexo masculino toman el camino del monte aceleramos las motos le dimos la voz de alto y le practicamos la aprehensión, éramos cuatro funcionarios, yo iba de parrillero, cuando entramos a la carretera de tierra ellos nos ven y pretenden huir aceleramos la motos y le damos la voz de alto, en ningún momento se colecto arma, aprehendimos a dos ciudadanos, los agraviados dijeron que eran tres nosotros vimos dos, eran mas de diez muchachos y enseguida reconocieron a los ciudadanos y querían arremeter contra ellos y nosotros lo calmamos, los detenidos nos manifestaron que a 50 metros estaban los objetos, había celulares CD pulsera, un Equipo de sonido, yo comandaba la comisión, eran de tez trigueña de apellido Cúrvelo cabello malo, tenían short sin camisa, no recuerdo el color de la ropa, el Inspector Hernández fue el que hizo la detención. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Detuvimos alas personas juntas, cuando lo detuvimos se acercaron las personas agraviadas, lo detuvimos mi persona y el inspector Hernández, le hizo la Inspección, no recuerdo haberle incautado algo, ellos manifiestan que había un tercero pero yo no lo vi, en la detención estábamos cuatro funcionarios, OBJECIÓN, la pregunta debe ser mas clara, yo vi. solo a las personas que intentaron huir no vi tercero, los vi como ha quince metros, de donde se practicó la detención al lugar donde cometieron el delito hay como 200 o 300 metros, el lugar era una carretera de tierra, muy sola, puede ir a la playa y el rió estaba como a 250 metros y la playa como a 200 metros cerca, eran como diez victimas como ocho los reconocieron, le tomamos fotos a las personas encapuchadas. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.”Tuvimos conocimiento a las 5.30 de la tarde, por vía telefónica yo practique la detención de los ciudadanos, incautamos un bolso con las pertenecías de las victimas luego de que ellos manifestaron, donde estaban los objetos. Es todo.”

La ciudadana B.C.L., Titular de la Cédula de Identidad 6.837.169, Sub Inspector de la Policía de Brión, 14 años de servicio quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:”No estuve conocimiento del Procedimiento porque no estuve, fui a la playa hacer una inspección era una zona boscosa carretera de tierra donde se prestaba para atracar cualquier persona. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: me entere el día 30 de los hechos, que fui con el Inspector Martínez, al lugar tomo fotos, fuimos el inspector Martínez y yo, no tengo conocimiento que sucedió allí, inspeccionamos la Playa la cangrejera. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO. No encontramos nada de interés criminalistico. . Es todo. Seguidamente se hace pasara al ciudadano M.O.J.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.692.149, Sub Inspector de la Policía de Brión, quien previo juramento Expuso: Nos encontrábamos en Higuerote en el Despacho, el 29 de Diciembre de 2.004, que tenían a unas personas secuestradas y venían unas personas a pie y manifestaron que unos ciudadanos tenían secuestrados unos vehículos mas adelante, detuvimos a dos , y luego se acercaron unos ciudadanos llenos de pantano y manifestaron que ellos los habían robado con arma de fuego, los detenidos manifestaron luego que mas adelante se encontraban las pertenecías. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: el 29 de Diciembre de 2.004 eran las 5.00 o 5.30 de la tarde, los sub Inspectores recibieron una llamada y nos fuimos en el procedimiento, hubo funcionarios de la policía del estado y nosotros de la Policía de Brión, , estaba el Inspector Martínez, mi persona y no recuerdo el nombre de los otros funcionarios nos fuimos en motos , dos motos, en el momento salimos los cuatro y por chirimena venían dos metros venían tres personas mas buscaron evadirse y fue cuando se procedió aprehenderlo , se vieron tres personas y aprehendieron a dos, no incautamos arma de fuego, la comisión que iba adelante los aprehendió, yo estuve en la búsqueda pero cuando ingrese ya los tenían detenidos, lo sacaron de la zona boscosa, se apersonan las victimas y nos indican que eran las personas que los habían robado, los detenidos nos llevaron donde estaba los objetos robados, habían dos o tres bolsos, habían un equipo de sonido , zapatos y otras cosas, las cosas estaban como a 50 metros , las personas victimas nos dijeron que los que teníamos detenidos eran los que los habían robado, luego llego una camionaje blanca venían ahí otras personas, ellos reconocieron que ellos los habían robado con armas de fuegos, había un muchacho claro gordito y el otro moreno, tenían short . Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Yo ayudar a los muchachos a sacar los detenidos de la zona boscosa , los que aprendieron fue el Inspector Edgar y el otro que no recuerdo el nombre, solo estaban los detenidos y los funcionarios , se hizo el acta policial yo la firme y la leí, las victimas dijeron que los que estaba detenidos fueron los que los habían robado con arma de fuego, nunca dijeron que estaba encapuchadas, llegamos al sitio a los minutos llegaron ellos , querían golpear a los detenidos, el inspector creo que se los que les leyó los derechos, yo acompañe a los detenidos al lugar donde estaban las cosas robadas, era un camino, con pantano boscoso como a 50 o 60 metros estaban los bolsos, , del sitios de aprehensión donde estaban las cosa eran como 50 metros, los inspectores que los detuvieron e fueron al sitio luego que ellos le dijeron donde estaban las cosas, no tengo conocimiento si le tomaron fotos, , eran varias personas empantanadas dijeron que los habían robado, unos llegaron a pie y otros en la camioneta que según se le había quedado pegada, , las personas que se presentaron fueron los que los acusaron a ellos, . Es todo”

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados para su lectura las pruebas documentales:

Acta Policial de fecha 29 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe M.P.E., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Brión.

Acta de Inspección de fecha 30 de Diciembre de 2004, practicada por los funcionarios Inspector Jefe E.M. y Sub Inspector L.B., en el Sector Chirere, Playa Cangreja, Municipio Brión del Estado Miranda, donde se deja constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

Experticia de Avaluó Real, signada con el número 9700-049-031, de fecha 03 de Enero de 2005, practicada Higuerote el funcionario Experto Técnico Fredymir Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Higuerote, donde se deja constancia de las características de los objetos incautados y del valor aproximado de cada uno de ellos.

Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó el lapso de recepción de pruebas.

El Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES,

Buenas tarde el 29 de Diciembre de 2.004. se genera el presente procedimiento que hoy culmina, el Ministerio Público investigo y presente acusación el 30-01-05, por aquí pasaron los medios de pruebas, ellos expusieron sus declaraciones bastantes desagradables, Montagna dijo la fecha cuantas personas estaban, que había una camioneta que unas de las victimas salieron corriendo y les dio tiempo de avisar a la policía, manifestó que fueron dos personas, dijo cuales fueron la pertenecías que los robaron, luego Fagundo, manifestó que salieron dos ciudadanos el dijo con quien salio, que vio una sola arma, luego Meleo Santiago habla del dinamismo y dice que dos sujetos salieron del monte, habla de la fecha le da avisos a la comisión policial y le muestran a los sujetos y los reconoce ya que uno se había resbalado y se le safa la capucha improvisada hecha con la misma camisa , paso el ciudadano M.R.J.A. y describe lo acontecido vio el arma vio un short rojo, y que le ve el rostro cuando se cae, y Belleza chofer de la camioneta y su declaración encaja en los hechos, que sus amigos salieron corriendo, que le vio la cara cuando se le cayo la capucha, cada una de las victimas fueron amenazadas sus vidas, sus relatos fueron contestes con los hechos, los funcionarios H.R. manifestó que recibieron llamada telefónica, salieron en una mota y que las pertenecías la buscaron luego que ellos manifestaron donde estaban, las victimas reconocieron a los detenidos, esta hablo de un tercero, creo que fue confusión, si fue así creo que ese fue el que se llevo el arma no quiero especular, los otros funcionarios manifestaron, que detuvieron a dos personas, dijo que objetos fueron incautados, se hizo una inspección del sitio del suceso dejándose constancia de las características del Lugar, se cumplió con lo prometido por el Fiscal se probo con los testimonios de las victimas y los funcionarios expertos , no se incauto el arma. Es todo

La Defensa en sus CONCLUSIONES:

“Como se puede reconocer a un sujeto activo si esta encapuchado, que es prueba es todo aquello que nos de certeza , hay que demostrar el Cuerpo del Delito y Después la culpabilidad, las victimas que no juraron la preexistencia de lo hurtado, manifestaron ser objeto de un hurto, la culpabilidad, no vamos a la acción, nos vamos a la culpabilidad , el Ministerio Público señalo las declaraciones, la primera declaración de A.M.L. que quedo claro que estaba encapuchado, salieron del monte, sus características son como las de jefe de los alguaciles, el manifestó las características de un tercero en este caso de una persona que tiene bigotes y marcos también tiene esas características quedo claro, que había un tercero, la policía no dijo nada de ese tercero, los funcionarios dijeron un cuento inverosímil, los funcionarios no establecieron quien los detuvo, hagamos memorias que dijeron las personas el ciudadano MAONTGANA LÓPEZ Y M.R. son conteste y apareció un tercero que yo no se porque la policía no los agarro y allí surge la Duda y otra duda, la verdad nos lleva a ser que cualquiera es, por las características que dieron es el ciudadano Marcos, dos solo dijeron que a uno se le cayo la capucha porque resbalo dijo uno resbalo y se fue hacia adelante y el otro dijo se fue hacia ataras, lo único que quedo demostrado, es que participaron dos personas que estaban encapuchados que no los vieron, ellos estuvieron aquí y no lo dijeron que las personas que estaban en esta sala fueron los autores del delito, dieron las características del cualquiera menos las de mis defendidos, me disculpa el tribunal pero aquí no quedaron individualizados mis defendidos hay muchas dudas si seguimos analizando, hay contradicción entre el dicho de Montagna y Mee y Mendoza y lo dicho por los funcionarios, J.J.B. dijo que llegaron los individuos encapuchados dos es que dicen que a uno se le cayo la capucha y el otro dice me tenia agarrado por detrás , como puedo afirmar si me tenia agarrado por detrás las características, los reconocí por los bigotes, el alguacil también tiene bigote, pero estaba a quince metros o mas, los funcionarios dicen que detuvimos a dos funcionarios y ellos manifestaron que estaban ellos dos. Surge dudas avistamos a varios ciudadanos que el ver la presencia policial quisieron huir y agarramos a dos, no saben donde los agarraron unos dicen en el monte otros en la carretera, los funcionarios dejaron constancia en el acta que había mucha gente y solo aprehendieron a dos, todos se contradijeron, ciudadana juez nos asalta la duda a usted también la asalta la duda y si es así se incline a favor a las dos personas es difícil condenar porque no hay certeza , ninguno señalo ellos son, solo dijeron estaban encapuchados y que la duda se incline a favor de mis defendidos y se dicte sentencia Absolutoria. Es todo. Seguidamente le es cedida la palabra al Fiscal para que exponga su replica y Expuso: “ Los acusados estaban encapuchados cuando entraron en la escena del crimen, debemos recordar que las victimas fueron contestes, es un momento bien difícil y la defensa me amparo, , las victimas son jóvenes pero tiene la victima tiene la vista perfecta, si se concatenan las declaraciones de las victimas son contestes, si la persona se resbala se va hacia a delante o hacia atrás no importa lo importote es que se le vio la cara, quedo demostrado que se probo toda la fechoría que se le ocurrió, los funcionarios, declararon l, esto ocurrió en el 2.004,, los funcionarios hacen actuaciones todos los días, hubo deficiencia en las declaraciones de los funcionarios ya que lo reconozco y procedo de buena Fe, pero quedo probado que los acusados fueron reconocidos por las Victimas y por ello solicito se dicte sentencia condenatoria. Es todo. Seguidamente le es cedida la palabra a la Defensa quien Expuso:”Yo voy alegar un principio Constitucional la Duda Favorece al Reo. Es Todo.”

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Es importante mencionar anterior al fondo de la presente motiva lo que significa justificar la decisión, proporcionando una argumentación convincente e indicando la fundamentación de las opciones señaladas por el Juez. Por esta razón se sostiene que la motivación alude al proceso intelectual que sigue el Juez en la elaboración de su decisión. Cuando se trata de la motivación el Juez utiliza la lógica jurídica y la argumentación en la construcción de las premisas, con esta afirmación pretendo sostener que la motivación sirve para definir la premisa mayor (cuestión de derecho), y la premisa menor (cuestión de hecho).

Una adecuada decisión es aquella que se apoya en sólidos argumentos, y argumentar es exponer las razones y pruebas, que sirvan de apoyo a una conclusión. Por eso un argumento no es reiterar una conclusión, sino exponer las razones y fundamentos que permitan a los terceros calibrar la bondad de la decisión judicial.

Siguiendo este orden de ideas este Tribunal de Juicio, luego del desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, según lo establecido en los artículos 344, al 360, ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal vigente; aunado a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 22, en concordancia con los artículos 364, 365 y 366 ejusdem, emite su pronunciamiento sobre los siguientes argumentos:

En relación a la prueba testimonial, la cual en opinión del tratadista Dr. H.D.E., siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio.

Igualmente el Dr. E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el p.p., pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva… El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”

Según la definición de Testigo, MITTERMAIER señala, es “el individuo llamado a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de un hecho”

El Dr. H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, nos señala: La prueba testimonial es tan vieja como la humanidad y puede decirse que más antigua, junto con la confesión.

El testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez, sobre lo que sabe de ciertos hechos; citando a E.T. Liebman… señala: “El testimonio es la narración que hace una persona de hechos de los cuales tiene noticia, para darlos a conocer a otro”

La definición de testimonio que da el autor es: “En sentido estricto, testimonio es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa de una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza”

En la prueba testimonial el juzgador debe tomar en consideración, la persona del testigo, opina el autor, “sigue siendo éste un medio lleno de riesgos y peligros, de difícil apreciación, debido al doble problema que el juzgador afronta en la complicada tarea de asignarle, en cada caso el mérito probatorio que debe corresponderle: la posibilidad de que el testigo declare de mala fe sustituyendo o alterando la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros, y la probabilidad, aún mayor de que incurra en equivocaciones de buena fe”

Como se observa si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal, no establece incapacidades del testigo para la valoración de su testimonio, para la eficacia probatoria es necesario que el testigo explique, cuándo, en qué lugar y de que manera ocurrió el hecho el juez debe tener libertad para criticar y concluir si el testigo pudo o no adquirir tal conocimiento, igualmente debe existir y el juez debe valorar que el hecho dicho por el testigo, no aparezca improbable, en las circunstancias señaladas por éste, tomando en consideración el tiempo, el modo y el lugar, es decir que las circunstancias señaladas por el testigo deben ser concordantes desde el punto de vista físico y lógico entre aquellas y éste, igualmente el hecho debe ser verosímil de acuerdo con la narración del testigo, igualmente el testimonio debe aparecer consistente o armónico, no sólo relacionando los hechos narrados, sino deben relacionarse los hechos entre si y estos no deben ser contrarios a otras pruebas incorporadas en el juicio.

El Dr. CAFFERATA NORES, en su libro LA PRUEBA EN EL P.P., señala: “La amplitud de criterio en cuanto a la capacidad testifical sólo se justifica en atención a la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La ausencia de toda restricción para escuchar a una persona como testigo sólo se concibe frente a la certeza de que el crédito que pueda asignársele a sus dichos va a ser el fruto de una rigorosa ponderación crítica…

La valoración de éstos queda exclusivamente en manos del juzgador, quien podrá extraer libremente sus conclusiones, a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano, lógica, ciencias, y experiencia común.

El Juez, para decidir, deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y comparados con el resto de las pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba.

Finalizado el debate oral, este Tribunal de Juicio Unipersonal, luego de a.d.l. fundamentos de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, aplicando el método de la sana crítica, apoyado en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima esta juzgadora que si bien es cierto que quedo demostrado que en fecha 29 de Diciembre de 2004, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m) personas encapuchadas constriñeron a los ciudadanos BALLEGA AÑEZ J.J., BALSA RIVAS M.J., PEÑA M.Q.G., L.A.N.A., MELEO R.C.S., M.C.C.E., F.M.M.J., M.R.J.A. Y MONTAGNA L.A., en el sector Playa Chirere, Población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, quienes abordaban un vehículo Marca Dogde Modelo T-2500, año 2000, Color Blanco, Tipo Pick-Up, uso Carga, bajo amenaza y portando arma de fuego robándoles objetos varios, hecho este que quedo demostrado con las declaraciones de los Ciudadanos: MONTAGNA L.A., FAGUNDO M.M.J., MELEO R.C.S., M.R.J.A., BALLEZA AÑEZ J.J., M.P.E.J. , H.R.M.E. quienes son contestes al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, adminiculadas dichas exposiciones a la declaración de la ciudadana B.C.L., sub Inspector de la Policía, quien realizo inspección en el lugar de los hechos y la declaración del Técnico Fredymir Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Higuerote, quien realizo la experticia de avaluó real donde se dejo constancia de las características de los objetos incautados y del valor aproximado de cada uno de ellos, hacen plena prueba de la existencia de la materialidad delictiva

También constituyen pruebas de la existencia del delito, las pruebas documentales que fueron incorporadas en el presente juicio para su lectura.

Ahora bien, dentro de los principios que informan el debido proceso, se tiene el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia toda persona se considera inocente hasta tanto se demuestre lo contrario.

En el presente caso la presunción de inocencia no fue desvirtuada, con ningún medio probatorio, más aún, con los elementos probatorios evacuados en el presente debate, se ha podido determinar la inocencia de los Ciudadanos MENDIBLE CURVELO E.R. y R.S.A.M.. es decir, las testimoniales aportadas en el juicio son insuficientes para incriminarlos por cuanto la declaración del Ciudadano MONTAGNA L.A., señalo que estaban disfrutando en la playa, que llegaron dos personas con camisas en los rostros, antes del robo salieron dos personas avisando llamando a la policía que se estaba efectuando un robo, los policías llegaron en 8 o 10 minutos, nosotros saliendo de la playa Cangrejero ya los tenían en la vía, los reconocimos por la ropa el barro y luego fuimos a declarar. A PREGUNTA FORMULADA Contesto “ellos salieron nos arrimaron para un sitio nos dijeron que no lo viéramos, eran dos y tenían un revolver, piel morena como de 1.73 una tenia barriga, uno tenia bigote ellos tenían shorts las camisas la tenían en la cara, el arma la tenia el que tenia bigote, el que tenia el arma tenia bigote moreno como de 1.75 , tenia el pelo corto, nos voltearon hacia el monte, el pelo enrulado, ellos estaban encapuchados y luego se le cayo y le pude ver la cara, a pesar que el testigo señala que pudo ver el rostro las máximas de experiencia y la lógica nos dicen que a la distancia que dice el testigo que se encontraba como a tres metros y que todo fue muy rápido que los dos tenían las caras tapadas, nos crea dudas sobre la veracidad de su dicho, y al compararlas con los demás órganos de prueba dicha deposición no da certeza de culpabilidad, asimismo señalo el testigo en el sitio la policía trajo a un tercero, que tenia todas las pertenencias, lo cual no fue corroborado por los funcionarios actuando en el procedimiento y que declararon las mismas serán a.p.

Ahora bien, al analizar la declaración del Ciudadano FAGUNDO M.M.J., ”Nos encontrábamos el 29 de Diciembre en la Playa la Cangrejera , y de repente se tranco la camioneta y comenzamos a jugar con barro y de repente salieron dos sujetos y a mi me dio tiempo de agarrar mis pertenecías y salir corriendo por la playa a pedir ayuda y A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: Salieron del monte uno con una pistola en la mano, yo agarre mis pertenecías y me escondí en el monte, yo vi una sola arma yo no puedo describir a las personas estaba bastante alejado, viscosas estaban en la camioneta agarre mis pertenecías y huí ellos estaban como a 20 o 25 metros de mi, que no tuve tiempo de nada yo Salí corriendo, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO. Yo no vi. a las personas que robaron. Como se evidencia dicha declaración no da certeza de culpabilidad en virtud que este testigo señalo al Tribunal que no vio a las personas que fueron sujeto activo de delito. La declaración del Ciudadano MELEO R.C.S.,:“Estábamos en la playa Cangrejera, con mis amigos, estábamos en el transcurso de la orilla , estábamos jugando con barro yo estaba como 50 metros y vi cuando del monte salieron dos sujetos uno tenia un arma, el que tenia el arma agarro al grupo y el que no tenia arma me agarro a mi, yo con el shok lo empuje y cayo en un charco de barro y me agarro otra vez y me dijo que me quedara tranquilo,.... luego me pararon me tenían agarrado por el short, luego nos pusieron a caminar hacia la camioneta mis amigos iban en fila por un lado y yo me safé y me fui con mis amigos llegamos hasta donde estaba la camioneta, nos pusieron de espalada a la camioneta, desarmaron la camioneta a llevarse las pertenecías, luego de desarmar el carro se fueron con el bulto, luego fuimos a la playa nos lavábamos y luego venían nuestros amigos con ayuda con un guardia nacional le explicamos que se habían ido, decidimos ir a la entrada del pueblo logramos ir al pueblo yo reconocí a uno de ellos, lo vi cuando me safé de el y cayo en la barro y se le callo la camisa de la cara , la capucha era la camisa blanca, era mas o menos de mi estatura ni flaco ni gordo, delgado contextura normal de piel oscura y tenia bigote, pelo corto, pelo crespo, cuando estábamos en la comisaría estábamos, cuando salimos había unas motos toda la comisión policial, unas Blazer que nos pusiéramos de espalda a la camioneta, yo estaba muy asustado, en la comisaría habían detenido dos ciudadanos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: la capucha era una franela de color blanco, la tenia colocada en toda la cara, solo se le veían los ojos, el se cae porque había un charco de barro, ya que el me tenia agarrado y se le hunde el pie y se cae y se le cayo la capucha y se le vio el rostro, la camisa es la capucha, agarraron detenidas dos personas y luego vino un tercero con el bolso y las cosas, la policía nos mostró a los ciudadanos para reconocerlos, el testigo no reconoció a la persona que dice que vio porque se le cayo la capucha, y la misma no es conteste con la declaración de los Funcionarios actuantes, y al no identificar plenamente a la persona que participo en el hecho no puede apreciarse como prueba para demostrar la culpabilidad.

El Ciudadano M.R.J.A., fuimos a la policía lo recocí por el bigote, yo vi. solo ha uno armado, era un poco mas lato que yo, tenia un short rojo, recuerdo que tenia un bigote corto, el vi el bigote, el pelo lo tenia rulo, a mi me agarro solo porque la persona mas cercana estaba como a seis metros, con base a la lógica y las máximas de experiencia esta exposición no da certeza de culpabilidad el declarante manifestó que solo reconoció a uno de los sujetos activos de delito por el Bigote, no quedando plenamente demostrada la identificación del sujeto activo de delito.

El ciudadano BALLEZA AÑEZ J.J., “... llegaron los individuos encapuchados y nos robaron, el que tenia el arma se le cayo la capucha al otro lo reconocimos por el short, un grupo de amigo salio corriendo montaron alcabala y luego la policía los agarra y después fuimos a la comisaría a declarar, se le vio el bigote el cabello corto , tenia voz grave, la capucha era la camisa blanca amarrada en la cara nada mas se le veían los ojos, nos mandaron a sentar a todos en fila dando la espalada y proceden a robar los objetos Yo lo reconocí por los bigotes, yo estaba como a 10 metros de uno y a 15 metros. Al analizar la declaración del citado ciudadanos quien aquí decide llega a la convicción que este testigo solo reconoce al sujeto activo de delito por los bigotes, lo cual no es suficiente para establecer certeza de culpabilidad.

El Ciudadano H.R.M.E., “,encontramos a los sujetos le dimos la voz de alto hicimos una persecución lo agarramos y los muchachos manifestaron que lo que estaban detenidos eran lo que los habían atracado y luego encontramos los objetos que reconocieron como suyos. Funcionario actuante quien practico la aprehensión en compañía del Funcionario M.P.E.J. “no apareció ninguna otra personas, yo no lo capture lo captura M.P. dentro del Monte, las victimas manifestaron que una tenia la cara tapada con un camisa y el otro simulaba que tenia un arma en la mano, ” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “Luego de la detención al momento de la detención no le incautamos nada luego ellos nos manifiestan donde estaban los Objetos habían CD reproductor y otras cosas y al concatenarla con la declaración de los Ciudadanos : MONTAGNA L.A., y M.R. se evidencia que en l a escena se encontraba un tercero que a quien le quitan los objetos productos de delito, y estos Funcionarios en ningún momento señala lo manifestado por los testigos antes nombrados. Estas declaraciones nos crea un cúmulo de dudas en consecuencia no dan certeza de culpabilidad.

La ciudadana B.C.L.,”No estuve conocimiento del Procedimiento porque no estuve, fui a la playa hacer una inspección era una zona boscosa carretera de tierra donde se prestaba para atracar cualquier persona. Al analizar la misma solo demuestra la materialidad delictiva no así la culpabilidad de los sujetos activos de delito.

En este sentido, luego de analizar lo debatido en sala de audiencias, estima esta juzgadora, que resulta por demás obvio que la autoría y subsiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos: MENDIBLE CURVELO E.R. Y R.S.A.M., en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal , no quedó plenamente demostrada, por lo que ante la duda razonable e insuficiencia de elementos probatorios, el presente fallo imperativamente deberá ser ABSOLUTORIO para el ciudadano antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, tal y como se dejó asentado en la oportunidad de exponerse los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, se decreta el cese de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre los ciudadanos el ciudadanos: MENDIBLE CURVELO E.R. Y R.S.A.M., y en consecuencia se decreta la L.P. y sin restricciones, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo debatido en el presente Juicio Oral, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados E.R.M.C. , de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, fecha de nacimiento 16-08-83, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de BRÍGIDA CURVELO( V), RUFINO MENDIBLE ( V ), residenciado en: Chirimena ,calle Miramar , y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.772.979, y al acusado R.S.A., de nacionalidad Venezolana , natural de Caracas , fecha de nacimiento 30-09-77, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de G.S. ( V), M.A.R. (V ), residenciado en: Chirimena, calle El Mamón, al lado de la casa cultural y titular de la cedula de identidad Nº V-13.287.429, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, por el cual presentó acusado en su contra el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Higuerote, por los razonamientos de hecho y de derecho explanados en esta sentencia. SEGUNDO: Se DECRETA LA L.P. de los Ciudadanos E.R.M.C. el ciudadano R.S.A. plenamente identificado, y por ende el cese de las medidas de coerción personal que pesan en su contra, ello conforme al último aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra M.C..

El texto de la presente sentencia en su parte Dispositiva, fue leído en Audiencia Pública, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil seis (2006), conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha.

Dada, Firmada, y Publicada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABOG JESSICA PEREIRA

ACT 1M-00109-05

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