Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoNulidad De Documento De Reconocimiento

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de Diciembre de 2004.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 08-11-2004, suscrita por el Abogado L.T.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.725, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en el N° 21.874, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO, incoara la ciudadana E.M.C. de GARCIA contra la ciudadana V.M.M., y verificar que se evidencia de autos la existencia de un error material cometido cuando mediante auto de admisión de fecha 11-08-2004, se admitió la presente demanda sólo por motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO, siendo que la pretensión principal en el presente procedimiento, es la NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, y subsidiariamente la PRESCRIPCION EXTINTIVA y NULIDAD DE DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO; en tal virtud, este Tribunal ordena reformar el mencionado auto de admisión de fecha 11-08-2004 (f. 32), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al motivo de su admisión siendo el mismo la NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, y subsidiariamente la PRESCRIPCION EXTINTIVA y NULIDAD DE DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO, quedando el resto del citado auto en plena vigencia y vigor. Y ASI SE DECIDE.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR