Decisión nº 0009-05 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 18 de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-001289

En el día de hoy Dieciocho (18) del mes de Enero de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes en la sede del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano A.B., titular de la Cédula de Identidad No.13.742.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.732, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR), quien para los efectos del presente Contrato de Transacción se denominará "EL EMPLEADOR", por una parte y por la otra, el ciudadano E.V.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.793.679, asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.664 y del mismo domicilio, quien declara haber sido instruido sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tiene sobre los derechos en su relación laboral, y a iguales efectos contractuales se denominará "EL TRABAJADOR", y entre quienes se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente Contrato de Transacción de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano, al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes, tanto "EL EMPLEADOR", como "EL TRABAJADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de precaver un eventual litigio, todo de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

SEGUNDA

"EL TRABAJADOR", comenzó a prestar sus servicios para "EL EMPLEADOR", como trabajador ocasional o eventual, de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo en las siguientes fechas: desde 10-02-02 al 24-11-2002, luego del 16-03-2003 al 08-08-2004, habiendo tenido en consecuencia varias y diferentes relaciones de trabajo ocasionales y/o eventuales, con diferentes fechas de inicio y terminación, es decir, que su tiempo de servicio o labor no ha sido ininterrumpido, y ha gozado y le han sido cancelados todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997, el Reglamento a la Ley del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: "EL TRABAJADOR" manifiesta expresamente que su última relación de trabajo eventual y ocasional fue desde el día 16-03-2003 al 08-08-2004. CUARTA: “EL TRABAJADOR” reclama a "EL EMPLEADOR" por vía de

transacción y de conformidad con el Articulo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes conceptos: PREAVISO LEGAL ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 104 Y 106 DE LA LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: 30 días a razón de Bs.112.663,25, resulta la cantidad de Bs.3.379.897,50; ANTIGÜEDAD LEGAL: 60 días a razón de Bs.112.663,25 resulta la cantidad de Bs.6.759.795,oo; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 30 días a razón de Bs.112.663,25 resulta la cantidad de Bs.3.379.897,50; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 30 días a razón de Bs.112.663,25 resulta la cantidad de Bs.3.379.897,50; VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA 8: 12,5 días a razón de Bs.104.907,oo, resulta la cantidad de Bs.1.311.337,50; AYUDA PARA VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA 8: 18,75 días a razón de Bs.23.960,oo, resulta la cantidad de Bs.449.250,oo; SANCION CONTRACTUAL PERVISTA EN LA NOTA DE MINUTA NUMERO 7 DE LA CLAUSULA NUMERO 69 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: 57 días a razón de Bs.35.940,oo resulta la cantidad de Bs.2.048.580,oo. La suma de las cantidades descritas asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.20.708.655,oo). QUINTA: “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos, derechos, beneficios, conceptos y/o pagos directos o indirectos, próximos o remotos, conocidos hoy o no, que hubieren podido generarse o se hayan generado a su favor con ocasión del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR” a través del expediente No.VP01-L-2004-001289,

que cursa por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEXTA: “EL EMPLEADOR”, niega, rechaza y contradice la reclamación y los conceptos formulados por “EL TRABAJADOR”, con inclusión del reclamo sobre la aplicabilidad conjunta y acumulativa de los derechos que establecen tanto el Artículo 104 como el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Sin embargo, las partes, tanto "EL EMPLEADOR" como "EL TRABAJADOR" con el fin de precaver un litigio eventual y dar por terminado el actual litigio judicial existente entre las partes y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: "EL EMPLEADOR" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" y "EL TRABAJADOR" acepta y recibe en éste acto la cantidad abajo estipulada, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en la Cláusula Tercera, muy especialmente los discriminados en el libelo de demanda que mediante esta acta se transa, así como todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener "EL TRABAJADOR" con ocasión del tiempo que vinculó a las partes, con inclusión expresa del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR ya señalado. EL TRABAJADOR declara formal, expresa e irrevocablemente que efectivamente disfrutó de todos y cada uno de los días hábiles de vacaciones anuales, con inclusión de los días sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle durante todos y cada uno de los períodos anuales que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí se transa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el mismo carácter declara haber recibido a su entera satisfacción el pago de todos y cada uno de los días de salario que pudieron corresponderle durante igual período de tiempo con ocasión de lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: "EL TRABAJADOR" manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de "LA EMPRESA" o "EL EMPLEADOR", bien de carácter laboral, en lo referente a la diferencia de Indemnización y/o Prestación de Antigüedad y/o Compensación por Transferencia y otros conceptos laborales, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la

relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o

remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que "EL TRABAJADOR" mantuvo con "EL

EMPLEADOR", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. NOVENA: “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente Transacción Laboral, en forma total y absoluta, sin limitación de ningún tipo, especie o cantidad, todos los derechos, beneficios, conceptos o pagos que hubieren podido corresponderle y le correspondan con ocasión de su relación laboral, relativos o referidos a la aplicabilidad de los Artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMA: “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente conocer y aceptar que “EL EMPLEADOR” dio cumplimiento estricto y exacto dentro de su relación laboral, a las obligaciones que le impuso el Artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante, en forma total y absoluta, de la presente transacción laboral, todos los derechos, conceptos, beneficios o pagos, que por su denominación, alcance o naturaleza, le hubieren correspondido y/o le correspondan con ocasión de la aplicabilidad y actual aplicación de dicho Artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. UNDECIMA: "EL TRABAJADOR" manifiesta que las cantidades correspondientes en todo y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley del Trabajo promulgada el 25 de Abril de 1975, la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como la remuneración por sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bono trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionados, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el pago del decreto 1538 sobre el bono compensatorio, diferencia en el pago de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el pago de la Ley Programa de Comedores para los trabajadores; diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, Subsidio al Transporte y a la Alimentación ya sea por el Decreto No.247, Decreto 1.054 ó Decreto 1240, Decreto No.617, Decreto No.1824, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. DUODECIMA: Expresamente "EL TRABAJADOR" declara que forma parte y que está comprendida dentro de los derechos que se transan en esta acta todos y cada uno de los beneficios que se estipulan o han estipulado en todas y cada una de las contrataciones o Convenciones

Colectivas de Trabajo que rigen o han regido las relaciones entre EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR, muy especialmente: Aumento General Cláusula No.5; Sueldo Mínimo Mensual Cláusula No.6; Pago por Tiempo Extraordinario y Horas Extras Cláusula No.7; Pago por tiempo de viaje Cláusula No.7; Pago por tiempo de viaje nocturno y bono nocturno Cláusula No.7; Pago por trabajo efectuado en días de descanso y días feriados- Nómina Diaria Cláusula No.7; Pago por Trabajo Efectuado en Días de Descanso y Días Feriados Nómina Mensual Cláusula No.7; Pago por sustitución Cláusula No.7; Prima por Altura Cláusula No.7; Prima por Mezcla de Tetraetilo Cláusula No.7; Prima por Buceo Cláusula No.7; Viviendas-Indemnización Sustitutiva Cláusula No.7; Ayuda Especial Unica Cláusula No.7, Pagos por fallecimiento Cláusula No.7; Vacaciones Anuales Cláusula No.8; Reajuste por Vacaciones Adelantadas Cláusula No.8; Vacaciones Fraccionadas- Condiciones de Pago Cláusula No.8; Régimen de Indemnizaciones Cláusula No.9; Permisos Deportivos, Científicos y legislativos Cláusula No.10; Muerte de familiar-Permisos Remunerados Cláusula No.10; Gravidez-Permiso remunerado Cláusula No.10; Permisos no remunerados hasta 30 días por año Cláusula No.11; Conscripción y Alistamiento Militar Cláusula No.11; Trabajadores Detenidos Policial o judicialmente Cláusula No.11; Alimentación y Alojamiento en Viajes - Alimentación en Extensión de la Jornada Normal Cláusula No. 12; Alimentación y Alojamiento en Viajes - Alimentación en

Extensión de la Jornada Normal Cláusula No.12; Casa de Abasto - Comisariato Cláusula No.14; Comisión para Inspeccionar Comisariatos Cláusula No.14; Becas para Trabajadores e hijos de trabajadores Cláusula No.15; Gastos de Viaje para Atención Médica - Suministro de Pago Cláusula No.16; Gastos de Entierro Trabajadores-Condiciones Cláusula No.16; Muerte Accidente Industrial - Enfermedad Profesional - Incapacidad Absoluta y Permanente - Indemnización Cláusula No.29; Incapacidad Absoluta y Temporal-Indemnización Cláusula No.29; Inclusión de las Utilidades-Indemnización por Incapacidad Temporal Cláusula No.13; Incapacidad parcial y permanente-Indemnización Cláusula No.29; Enfermedades no profesionales - beneficios Cláusula No.29; Exámenes médicos-Pre-empleo y otros-condiciones Cláusula No.30. Estabilidad Cláusula No.49.; Transferencias Cláusula No.50; Desocupación Viviendas - Condiciones e Indemnización Sustitutiva Cláusula No.51; Costo de Reinstalación de Trabajadores Transferidos Cláusula No.52; Transferencias y Despidos-Gastos de Traslado y Transporte Cláusula No.53; Descanso Semanal - Condiciones y pago Cláusula No.54; Contratistas Cláusula No.69, muy especialmente los numerales 9, 10 y 14 y Nota de Minuta No.4 y 7. DECIMA TERCERA: Cada parte declara formal, expresa e

irrevocablemente que se obliga a cubrir cada parte por su cuenta los gastos, costos y costas de juicio y los honorarios profesionales de los abogados que las han representado. DECIMA CUARTA: Igualmente “EL TRABAJADOR” declara haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada uno de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, declarando asimismo estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de “LA EMPRESA” y en todo momento que estaba ejecutando su labor. DECIMA QUINTA: En consecuencia, "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "EL TRABAJADOR" por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de ésta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pedimos al Despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada. Finalmente, "EL TRABAJADOR" E.V.R. declara recibir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs.3.500.000,oo), mediante cheque No.0036440, girado en contra del Banco Occidental del Descuento. Como consecuencia directa e inmediata del pago aquí recibido "EL TRABAJADOR" declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter transaccional y de cosa juzgada y en forma definitivamente firme el juicio que por Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales había incoado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corre bajo el Expediente No.VP01-L-2004-001289 y en contra de "EL EMPLEADOR". Ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan del Tribunal la homologue y le de el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena archivar el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA

Abog. Judith del Carmen Castro. Abog. Maria G. Fernandez.

Apoderado Judicial del Empleador.

EL TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE

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