Decisión nº 1197-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos y cinco horas de la tarde (02:05 PM), comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. P.F.. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Segundo de control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, en compañía de la Secretaria ABOG. A.V.Q. y los imputados ELDIN J.M.D., E.E. SOTO FERRER, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado a los ciudadanos ELDIN J.M.D., E.E. SOTO FERRER, por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión de los delitos de ASALTO A TRIPULANTE DE TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, y quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional No.3, Destacamento No. 35, Tercera Compañía, en fecha 30 de agosto del año en curso, al momento en que se encontraban realizando labores revisión de vehículos e identificación de personas, a la altura del Kilómetro 12, vía a Perijá, un ciudadano salio corriendo manifestando que lo traían bajo amenaza de atraco, por partes de dos personas que estaban dentro del vehículo que conducía, quienes resultaron llamarse ELDIN J.M.D., E.E. SOTO FERRER, verificando el oficial lo expuesto por la victima N.S.O., quien formulo denuncia contra los mismos, manifestando que dichos ciudadanos le habían sustraído la cantidad de de cuatro (4.000) mil bolívares verificamos que dentro se encontraban dos personas, se procedió a realizar una revisión minuciosa al vehículo que se describe de la siguiente manera : Marca Chevrolet, Modelo Monza, Año 1986, Color Gris, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas XCJ-802, perteneciente a la línea de taxi, denominada Centro Sur, donde encontramos en la parte delantera derecha del cojin, Un revolver Calibre 38mm, Cañón Largo Reforzado, de Acero Inoxidable, Marca A.R., Serial No.J2600965, Serial TAMBOR 854, con la cantidad de seis (06) cartuchos sin percutir. En tal sentido solicito la aplicación de una media de coerción personal como lo es la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: 1.- ELDIN J.M., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.232.072, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 24/08/86, de 19 años de edad, profesión u oficio Gamusero y ayudante de mecánica, hijo de E.M. DÍAZ Y J.G.M., domiciliado en La Pomona, Barrio San Luis, Calle 113, No. Casa 106-06. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño oscuro, de ojos marrones oscuros, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura delgada, de labios medianos, de orejas pequeñas y abiertas, de cejas medianas, de nariz mediana, de piel morena clara. Es todo”. 2.- E.E. SOTO FERRER, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de identidad Nº 18.284.975, de Estado Civil Soltera, Fecha de Nacimiento 19/06/86, de 19 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hija de E.M.F. y F.S., residenciada en el Barrio El Gaitero, Avenida 76 con Calle 114, casa N° 113-71, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; de Cabello negro crespo, ojos marrones oscuros, de Estatura 1,50 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, de labios finos, de orejas pequeñas y cerradas, de cejas finas, de nariz mediana achatada, de piel morena. Es todo”. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando que no, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor Publico, recayendo en la Persona de la ABOG. G.P., Defensor Publico 23° adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien estando presente en la sala de este despacho, manifestó: “Acepto la defensa del los imputados ELDIN J.M.D. Y, E.E. SOTO FERRER, recaída en mi persona. Es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ELDIN J.M.D., quien expuso: “ Nosotros fuimos hacia Éxito, en la circunvalación No.2, entramos hicimos la compra, esperamos el Taxi, le pregunte al tipo si nos podía hacer una carrera para S.F. cerca de Funda barrios, nos dijo que si que nos quitaba seis mil (6.000) y yo guardaba un armamento que le habían empeñado, a lo que llegamos al Kilómetro 12 yo le dije al taxi que llevaba un armamento el se bajo y le dijo a los Guardias y que lo íbamos a atracar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA E.E. SOTO FERRER, quien expuso: “Yo estaba en el Centro Comercial Éxito haciendo la compra para mi bebe, ELvis me llamo por teléfono y me dijo que me iba a buscar allá, después el llego y me dijo que nos fuéramos a mi casa para conocer a su familia, luego agarramos un taxi, nos montamos el pidió la carrera hasta S.F., cuando vamos a S.F., nos encontramos una alcabala de la Guardia Nacional por el kilómetro 12, yo no sabia que el iba armado, cuando el se encontró a la Guardia de frente se puso nervioso, y le dice al Señor que no pare que el andaba armado, cuando saca el arma, es que yo me doy cuenta que andaba armada, el lo que hace es esconderla y el Señor se bajo gritando que nosotros los íbamos a atracar, en esos momentos la Guardia nacional nos apunta y nos entregamos sin ningún problema, la guardia nos detuvo, y la compra no nos apareció, nos quitaron la cedula de Eldis, y mi teléfono celular al igual que el dinero, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ La defensa no obstante a lo tipificado en el articulo 357 del Nuevo Código Penal, donde además la Ley sustantiva excluye de beneficios procesales a los incursos en los mencionados delitos, en aras de la presunción de inocencia, que es de rango constitucional solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA menos gravosa, con la exigencia de constitución de fianza, todo lo cual garantizaría razonablemente la resulta de este proceso, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como se observa que del contenido del acta Policial de fecha 30 de Agosto de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 35, Tercera Compañía, quienes dejaran constancia de las circunstancia de Tiempo, modo y lugar, y en consecuencia expone: “El día 30 de agosto del año 2005, siendo las 17:30 nos encontrábamos en un puerto de control móvil, a la altura del Kilómetro 12, Vía Perijá , ….pudimos observar a un ciudadano que salio corriendo hacia la comisión, manifestando en voz alta, que lo traían bajo amenaza de atraco, por parte de dos personas que se encontraban dentro del vehículo que conducía. Seguidamente procedimos a tomar todas las medidas de seguridad y nos acercamos al vehículo, donde verificamos que dentro se encontraban dos personas……se procedió a realizar una revisión minuciosa al vehículo que se describe de la siguiente manera : Marca Chevrolet, Modelo Monza, Año 1986, Color Gris, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas XCJ-802, perteneciente a la línea de taxi, denominada Centro Sur, donde encontramos en la parte delantera derecha del cojin, Un revolver Calibre 38mm, Cañón Largo Reforzado, de Acero Inoxidable, Marca A.R., Serial No.J2600965, Serial TAMBOR 854, con la cantidad de seis (06) cartuchos sin percutir….las personas que se encontraban dentro del vehículo resultaron llamarse: MONTAÑO DÍAZ ELDIN JOSE, C.I 17.233.071, … y E.E. SOTO FERRER, CI V-18.284.975, …Es todo”. Asimismo corre inserta al folio (05) de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano OLANO NERIO SEGUNDO, C.I V-9.200.259 en fecha 30 de Agosto de 2005, quien entre otras cosas manifestó: “…..un muchacho junto a una muchacha me detuvieron, con la finalidad de hacerle una carrerita, hasta el caujaro, durante el desplazamiento hasta el sector antes mencionado, el muchacho me dijo que yo estaba atracado, y me apunto con un arma de fuego, la muchacha me golpeaba puyando a la altura de la cabeza con un bolígrafo, y me manifestaba que me quedara tranquilo o sino me mataban y me dirigiera hasta el Kilómetro 25 vía Perijá….. y como observe que el muchacho se estaba guardando el arma de fuego, y estaba descuidado, me baje rápido del vehículo, y salí corriendo para donde se encontraban los Guardias Nacionales, les manifesté lo que me estaba pasando que me estaban atracando, …. Los efectivos militares detuvieron al muchacho y a la joven y nos trasladaron hasta la Sede del Comando de la Guardia Nacional, Es todo” Seguidamente a algunas preguntas las cuales siguen el siguiente tenor, Si las dos personas le manifestaron a usted el lugar exacto donde lo iba a llevar, CONTESTO: Para la urbanización Caujaro, simplemente eso, pero al llegar allí me dijeron que le diera para el kilómetro 25, que estaba atracado. PREGUNTA: Diga el entrevistado, las características fisonómicas de las dos personas que lo iban a atracar, CONTESTO: El muchacho es de contextura delgada, de aproximadamente 1,72, de piel blanca, de pelo corto, de aproximadamente 19 años de edad….. PREGUNTA: Diga el entrevistado, si en algún momento fue objeto de amenaza de muerte, CONTESTO: Si el muchacho me dijo que si me resistía al atraco me iban a matar, PREGUNTA: Diga el entrevistado si las dos personas que lo iban a atracar portaban algún tipo de arma de fuego, CONTESTO: Si, un revolver calibre 38, de color plateado…. Es todo”. De igual forma corre inserta a los folios (09 y 10) Acta de Entrevista del ciudadano MONTAÑO DÍAZ ELDIN JOSE, C.I V-17.233.071, quien manifestó: ….le manifestamos al chofer que no se fuera a asustar que tenia un arma de fuego pero que no lo íbamos a atracar….. Es todo.” Seguidamente a las preguntas realizadas entre otras contesto: Diga el entrevistado a quien le empeño el arma de fuego. CONTESTO: No conozco, al tipo que le empeñe el arma…PREGUNTA: Diga el entrevistado si tiene conocimiento donde reside el ciudadano a quien le empeño el arma de fuego, CONTESTO: No tengo idea…. Es todo. Igualmente corre inserta en actas en los folios (11 y 12) acta de entrevista de la ciudadana E.E. SOTO FERRER, C.I V- 18.284.975, quien manifestó: ……E.J. observo una comisión de la Guardia Nacional y se asusto y le dijo al Chofer que no fuera a detener que el llevaba una pistola pero que no lo iba atracar pero yo al ver que lo estaba pasando Salí del vehículo y me tire al suelo ya que yo le había dicho a E.J. que no quería tener ningún tipo de problema…… Es todo”. Seguidamente a las preguntas realizadas contesto: Diga la entrevistada que tipo de arma de fuego le observo Usted al ciudadano Montaño Díaz Eldin José: Contesto: Un revolver, 38 mm, Marca A.R., Cañon Largo. PREGUNTA: Diga la entrevistada si tiene conocimiento de donde saco el arma de fuego para el momento en que se encontró una comisión de la Guardia Nacional, CONTESTO: La tenia metida a la altura de la cintura, específicamente en la parte del frente, luego la saco y la tiro para el cojin delantero, para el momento que el chofer se bajo del vehículo, OTRA: Diga la entrevistada si tiene conocimiento que le manifestó el ciudadano Montaño Díaz Eldin José, al taxista para el momento en que se encontraron la Comisión de la Guardia nacional, CONTESTO: Le dijo que no fuera a gritar ni a parar que el tenia un arma de fuego, fue cuando que yo me di cuenta que tenia una arma de fuego, … Es todo” De igual forma se observa el acta de notificación de los derechos la cual corre inserta a los folios (14 y 15) de la misma. Observando de acta que los aquí imputados fueron detenidos cometiendo el delito por lo que este Tribunal considera que fue una aprehensión por Flagrancia, con un arma que hace presumir a este Tribunal con fundamento que los mismos son autores o participes en la comisión del delito de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose de acta fundados elementos de convicción que los imputados son autores o participes en la comisión del delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TAXI y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 ultimo aparte y 277 ambos del Código penal Venezolano. De tal manera que concurren los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha llamado sus “COLUMNAS DE ACTAS” del proceso penal, previsto en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Corroborando esta juzgadora de las referidas actas, que existe el peligro inminente de fuga por parte del imputado, esto es el ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem y en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele, en atención a lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la posibilidad de que los imputado de autos puedan sustraerse a la acción de la Justicia, ya que nos encontramos frente a una posible pena aplicar que su limite máximo excede de diez (10) años, excluyéndose así mismo, del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debido a la magnitud del daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 252 Ejusdem. De igual forma vista la solicitud hecha por la defensa de los imputados ELDIN J.M.D. y E.E. SOTO FERRER, en consecuencia este Tribunal DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud en relación al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de libertad, en virtud de encontrase satisfechos o concurren los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se insta al Ministerio Publico, para realizar una clara y exhaustiva investigación por lo que se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, afín de que continué la investigación y se verifique sin lugar a dudas la pruebas que fundamentaran el acto conclusivo de la investigación y se cristalice lo señalado en los artículos 281. 283 y 300 ibidem. Y ASÍ SE DECLARA.

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