Decisión nº 001022-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001989

SOLICITANTE: E.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.596, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.066, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y seis (06) meses de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

DECRECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y DERECHO A LA L.D.T..

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana E.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.596, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.066, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y seis (06) meses de edad respectivamente, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 08 de Abril de 2014, y se ordenó tramitar la misma conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana E.Y.P.R., para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. I.V.B.T.E.S.,

Abg. C.B.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001022-2014 y se publicó siendo las 11:14 a.m.

El Secretario,

Abg. C.B.M.

IVBT/CABM/Daglys.-

ASUNTO: KP02-J-2014-001989

Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte

09-04-2014

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