Decisión nº 412 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.12855, demanda contentiva de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano E.A.M.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.961.285, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, en contra de la ciudadana A.S.L.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.236.736, y del mismo domicilio, y en beneficio de la niña G.E.M.L.; manifestando que desde la fecha en la que se separó de manera amistosa de la ciudadana antes mencionada, ambos convinieron que la niña de autos quedaría bajo los cuidados de su progenitora, razón por la cual comenzó a depositar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00) mensuales, los cuales hacía a través de una transferencia a la cuenta corriente del Banco Provincial de la cual es titular la ciudadana A.L.R., signada con el No. 0108-0243-1101100036284, pero que a pesar de ello, la ciudadana antes mencionada no se encuentra conforme con la cantidad mensual depositada, ya que cada día exige más, no tomando en cuenta que aunado a la mensualidad, compra los medicamentos para su hija quien sufre de alergia y otros gastos de consulta médica, recreacionales, entre otros. Asimismo, continúa alegando la parte actora, que en la actualidad presta sus servicios para FONDAFA, devengando un salario mensual equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 3000,00), además de otros beneficios y las deducciones legales y contractuales que mensualmente debía de cancelar, tal y como son paro forzoso, seguro social, política habitacional, plan médico que cancela anualmente, contratado con la Empresa Aseguradora y en la que están incluido sus hijas G.M.L. y F.P.M.V. y al adolescente A.L.L., hijo de la ciudadana A.L.R., parte demandada en el presente Juicio.

Por último manifestó la parte actora, ciudadano E.A.M.U., que a su hija F.P.M.V., le depositaba la cantidad equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 350,00) y que posteriormente le subió dicha pensión a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00); y que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, nunca ha dejado de cumplir con su hija G.M.L., ya que siempre había sido un padre ejemplar con sus hijas, más sin embargo solicitaba de este Tribunal Justicia, por cuanto las Obligaciones eran compartidas con la progenitora de la niña de autos; y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó al Tribunal que fijara pensión en beneficio de la niña G.M.L..

En fecha 15 de Abril de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Fijación de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana A.S.L.R., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como también se ordenó oficiar a la Dirección Regional de FONDAFA y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Nestle.

En fecha 14 de Mayo de 2008, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil natural de este Juzgado, dejó constancia de haber recibido por parte de la Abogada S.Q., antes identificada, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana A.L.R..

En fecha 09 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 22 de Mayo de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 09 de Junio de 2008, el ciudadano E.A.M.U., confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653.

En fecha 11 de Junio de 2008, el ciudadano ROANLD GONZALEZ, actuando con el carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, realizó exposición manifestando que en fecha 03/06/2008 se trasladó con el fin de citar a la ciudadana A.S.L.R., la cual una vez que le fue entregada dicha boleta de citación le manifestó que no firmaría.

En fecha 12 de Junio de 2008, la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., antes identificada, diligenció solicitando se complementara la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Julio de 2008, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la Secretaria del Tribunal hacer la notificación pertinente por medio de boleta a la ciudadana A.S.L.R..

En fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emanada del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), de la cual se evidencia la capacidad económica de la parte actora, ciudadano E.A.M.U., titular de la Cédula de Identidad No. 7.961.285.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, la Secretaria del Tribunal, Mgs. A.B., realizó exposición, manifestando que en fecha 22 de Septiembre de 2008, se trasladó a la Urbanización Ciudadela de la Faría, con el fin de entregarle la boleta de Notificación a la ciudadana A.S.L.R..

En fecha 02 de Octubre de 2008, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que se encontró presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada S.Q.D.V., y no estando presente la parte demandada, ciudadana A.S.L.R..

En fecha 13 de Octubre de 2008, la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas. Asimismo, solicitó se fijara una reunión conciliatoria entre las partes del presente Juicio, a fin de que las partes llegaran a un acuerdo definitivo en el presente caso.

En fecha 14 de Octubre de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Apoderada de la parte actora, de fecha 13 de Octubre de 2008, y en consecuencia ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Fondafa, a los fines de que se sirvieran informar si el ciudadano E.M.U., titular de la Cédula de Identidad No. 7.961.285, laboraba para dicha Institución, y en caso de que fuera positiva la respuesta que se sirviera de informar en que condición se encontraba laborando. Asimismo, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de Nestle de Venezuela, a los fines de que se sirvieran remitir a este Juzgado la capacidad económica de la ciudadana A.L.R., así como también al Gerente de Seguros Catatumbo, a los fines de que se sirvieran informar si el ciudadano E.M.U. contrató póliza de seguros con dicha Institución, y en caso de ser positiva la respuesta, se sirviera indicar si las niñas G.M.L., F.P.M.V. y el adolescente A.L.L., estaban amparados por dicha póliza.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, se recibió comunicación constante de un folio, emanada del Gerente de Seguros Catatumbo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a su persona, signada bajo el No.7.961.285, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la parte actora, ciudadano E.A.M.U.. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria.

- Corre a los folios del cinco (05) al Seis (06) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento, correspondiente a las niñas G.E.M.L. y F.P.M.V., signadas bajo los Nos.848 y 1188, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos las niñas antes mencionadas y el ciudadano E.A.M.U.. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre a los folios del siete (07) al trece (13), ambos inclusive del presente expediente, copias fotostáticas de documentos privados, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De los mismos se constata algunas transacciones virtuales Banesconline, realizadas por el ciudadano E.A.M.U., correspondiente a los meses Enero, Febrero y Marzo 2008, por concepto de cancelación de los gastos mensuales y gastos médicos de la niña G.E.M.L.. Igualmente se evidencia las transacciones virtuales realizadas por el ciudadano antes mencionado, en beneficio de su hija F.P.M.V., por concepto de los gastos mensuales requeridos por la misma, así como también en beneficio del n.A.L.L..

- Corre a los folios del catorce (14) al veinte (20), ambos inclusive del presente expediente, copia fotostática de la Póliza de Seguros contratadas por el ciudadano E.A.M.U., con la Empresa Aseguradora Seguros Catatumbo. C.A, así como también copia fosfática de los recibos de pago por la referida Póliza. De la misma se evidencia que los beneficiarios de la Póliza de Seguro, son la niña G.E.M.L., el adolescente A.L.L. y la ciudadana A.S.L.R.. Las mismas poseen valor probatorio, por no haber sido impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del Veintiuno (21) al Veintidós (22), ambos inclusive del presente expediente, facturas de pago emitidas por las Farmacias “FARMA PUNTO C.A”, “FARMACIA DELICIAS”C.A” y “ FARMACIA SAAS”, de las cuales se evidencian las erogaciones que realizó el ciudadano E.A.M.U., por concepto de Medicamentos. Las mismas no poseen valor probatorio, por cuanto no fueron ratificados por su firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio Veintidós (22) del presente expediente, recibo de factura emitido por el Centro Médico Paraíso, C.A. Dr. F.G.G., del cual se evidencia las erogaciones realizada por el ciudadano E.A.M.U., por concepto de estudios médicos practicados a la niña G.E.M.L.. El mismo posee valor probatorio, porno haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que el referido recibo presenta sello húmedo, el cual certificada que fue emitido por el Departamento encargado del referido Centro Médico.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Comunicación de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, constante de (01) folio, emanada del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano E.A.M.U.. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el Instituto facultado para ello.

- Comunicación de fecha 12 de Noviembre de 2008, constante de un (01) folio, emanada la Empresa Aseguradora Seguros Catatumbo C.A , de la cal se evidencia que el ciudadano E.A.M.U., tiene contratada una póliza de seguros de gastos de exequias No.6107479 y póliza de Seguro de Protección Integral de S.C. (HCM) No. 2013006, y cuyos beneficiarios son la niña G.M., el adolescente A.L. y la ciudadana A.S.L.R..

I

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.12855, contentivo de Fijación de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadano E.A.M.U., en el escrito libelar, manifestó estar depositándole en la cuenta corriente No. 0108-0243-110100036284 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana A.S.L.R., la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00) mensuales, en beneficio de su hija G.E.M.L., tal y como se evidencia de los recibos de transferencia virtual Banesconline, los cuales corren insertos en los folios que conforman el presente expediente. Ahora bien, observa este Juzgador, que si bien es cierto que se evidencia por parte del ciudadano antes mencionado las transferencias realizadas por concepto de gastos mensuales y gastos médicos ocasionados por la niña G.E.M.L., del estudio de las actas igualmente se evidencia, que el cumplimiento de la Obligación de Manutención se ha hecho de manera irregular.

Igualmente, observa este Juzgador, que en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, se recibió comunicación emanada del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de la cual se evidencia que el ciudadano E.A.M.U. devenga una cantidad mensual equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 3000,00), no obstante en el caso de autos, el ciudadano antes mencionado, alegó y demostró la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con la niña G.M.L., las cuales serán tomadas en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión de Obligación de Manutención a favor de la niña antes mencionada.

Asimismo, cabe destacar, que la parte actora, ciudadano E.A.M.U., en el libelo de la demanda, manifestó estar cumpliendo con el deber que le es inherente como padre de la niña G.E.M.L., al suministrar la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00) y al cubrir los gastos ocasionados por medicamentos, consulta médica y recreación; más sin embargo, el mismo omitió pronunciarse en relación a otros rubros que resultan imprescindible para el desarrollo integral de la niña G.E.M.L., razón por la cual en aras de garantizarle a la niña de autos dicho desarrollo, éste Órgano Jurisdiccional se pronunciará en la relación a los mismos en la parte dispositiva del presente fallo.

En tal sentido, habiéndose demostrado la capacidad económica de la parte actora del presente Juicio contentivo de Fijación de Obligación de Manutención, ciudadano E.A.M.U., aunado a la falta de comparecencia de la parte demandada, ciudadana A.S.L.R., no obstante de haberse negado a firmar la boleta de citación y perfeccionada la misma en fecha 26 de Septiembre de 2008; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a la niña G.E.M.L. los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica de las partes, así como también el interés superior de la niña y las necesidades de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda contentiva de Fijación de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana A.S.L.R., a que colabore con las necesidades de la niña G.E.M.L., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda contentiva de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano E.A.M.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.961.285, en contra de la ciudadana A.S.L.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.10.236.736, a favor de la niña G.E.M.L.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de la niña de autos, a las necesidades de la misma, a la capacidad económica de las partes y las otras cargas familiares que tiene el actor; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00), la cual representa el 56,85(%) del salario mínimo actual, el cual, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, asciende actualmente a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se establece, que el ciudadano E.A.M.U., aportará el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto. Asimismo, se establece que la ciudadana A.S.L.R., aportará el cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por concepto de uniformes escolares. De igual manera, el ciudadano E.A.M.U., se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Catatumbo en beneficio de su hija, G.E.M.L.. Para cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente dos mensualidades, es decir la cantidad equivalente a MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 1000,00), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.A.M.U. para la referida época, es de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1500,00), y el mismo se compromete a comprar el juguete para la referida época Decembrina.

  2. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp.12855

HRPQ/ 244

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