Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-003066

En el juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano J.E.B.A. en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., este Tribunal dictó auto en fecha dos (02) de abril de 2014, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente al Mérito Favorable de Autos, invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento uno (101) al ciento cuarenta y dos (142) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos W.L., J.A.S.M. y M.J.R.P., promovidas en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas del pago del fideicomiso al ciudadano actor, se observa que la parte promovente no aportó copia fotostática de la documental solicitada en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de la documental, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

Respecto de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de solicitar información a la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., este Tribunal niega su admisión al considerarla ilegal, de conformidad con la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el referido medio probatorio fue promovido con el objeto de oficiar a la propia parte demandada en el presente procedimiento, lo cual no se constituyó en la intención del legislador en la norma citada ut supra. Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que vista la forma en que se promueve el particular de la prueba, se desnaturaliza su esencia como prueba de datos, mezclándola con una exhibición de documentos, mixturizándola e impidiendo a la parte demandada el control del medio probatorio, haciéndola además investigativa, sin indicarse datos concretos respecto de su contenido lo que hace la prueba vaga e imprecisa, esto se traduce en que el requerido realice una búsqueda, un sondeo en sus archivos y documentos desfigurándose la prueba en un interrogatorio a distancia al no solicitar el traslado de datos concretos. Por todo lo antes expuesto, se declara la inadmisbilidad del medio propuesto. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas, en la obra ubicada en el Municipio A.d.E.M., Carretera Nacional Vía Oriente, Estación de Bombeo y Túnel de Desvío, este Juzgado niega su admisión al observar que el medio probatorio se constituye en ilegal, por cuanto la parte promovente realiza una mixturización del medio probatorio promovido con la Experticia y la Prueba de Informes, lo cual haría imposible a la contraparte controlar la prueba y constituiría en consecuencia, una violación del derecho a la defensa de la parte contraria. Aunado a lo anterior, el Tribunal la considera inadmisible por cuanto es un medio probatorio excepcional, es decir, que si existen otros mecanismos de prueba por los cuales se pueden acreditar esas afirmaciones de hecho, el medio propuesto deviene en ineficiente e inútil como vehículo para trasladar al proceso la verificación de la afirmación de hecho del litigante. ASI SE DECIDE.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente al Principio de Comunidad de la Prueba y Mérito Favorable de Autos, invocados en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal los admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios tres (03) al noventa y nueve (99) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano J.E.B.A. (parte actora) y de un representante de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., que conozcan sobre los hechos a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

ARTURO YAGGIA GUERRERO

EL SECRETARIO

HCU/AYG/GRV

Exp. AP21-L-2013-003066

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