Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Cuarto de Control

Carúpano, 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003925

ASUNTO: RP11-P-2008-003925

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0344-08 de fecha 02-10-2008, y recibido en el día de hoy 03-10-2008 encontrándose este Tribunal en funciones de Guardia, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano D.A.M.L., titular de la cédula de identidad N° 16.396.121, víctima directa en la causa penal numero I-011-219, de la nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, aperturada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Jurisdicción, en fecha 30-09-2008, la cual se encuentra en distribución, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones) en la fase de investigación y donde aparece como imputado E.M., tal y como consta en acta de entrevista anexa a dicho escrito, quien expuso lo siguiente: “…es el caso que en fecha 29-09-2008, los deportistas del sector donde vivo sacamos un kiosco que estaba dentro de un terreno donde van a construir un Multihogar, para que no entorpeciera el trabajo y como el kisoco se partió, este señor los citó a todos los integrantes del consejo comunal, para la Prefuctura A.M.d.E.S., pero como yo también pertenezco fui y el señor E.M. no se presentó a la citación, y después llevó al P.d.M.A.M.d.E.S., para la comunidad de Bello Monte, para aclarar la situación, y en la reunión empezó a decir que los que habían sacado el kiosco eran unos abusadores, y yo le dije que el abusador era él porque yo tenía unos tubos de una cancha de voleibol y el los agarró sin pedir permiso a nadie y por eso él se ofendió y se me vino encima, me tiró un golpe y me abrazó y me levantó y cuando me volvió a tirar otro golpe se resbaló en un charco que estaba cerca…, me raspé la frente y en el hombro…y no conforme con esto llamó a unos sobrinos para que me golpearan y fueron a mi casa armados y me amenazaron que eso no se iba a quedar asi, y que me iban a caer a tiros, como yo se que sus sobrinos son malas conductas y siempre andan armados, y como soy vecino de ELEAZAR lo conozco muy bien que el se la da de guapo…siento miedo, por que yo trabajo y tengo clases en las noches… y por eso acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección para mi y para mi núcleo familiar”.

Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Protección a las víctimas, solicita se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano D.A.M.L., titular de la cédula de identidad N° 16.396.121, y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por un lapso de seis (6) meses.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,

“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…

,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor del Ciudadano D.A.M.L., titular de la cédula de identidad N° 16.396.121, y a su núcleo familiar, domiciliado en Guaca, sector Bello Monte, casa s/n, detrás de la planta de Hielo Manolo, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en consecuencia se adopta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Municipio Bermúdez, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, a la víctima y a la unidad de atención a la víctima, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.

La Jueza Cuarto de Control

Abog. M.W.F.

El Secretario Judicial,

Abog. J.E.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Judicial,

Abog. J.E.G.

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