Decisión nº PJ0182007000009 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoAccion De Deslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B.

Ciudad Bolívar, Nueve de Enero de Dos mil Siete

196º y 147º

ASUNTO: FP02-A-2005-000007

RESOLUCION N° PJ0182007000009.-

Visto el escrito de fecha 16-10-2006, suscrito por el abogado J.H. RICHARDS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente Juicio, que corre inserto al folio 183 del presente expediente, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de fijar nueva oportunidad a fin de llevar a cabo la operación de deslinde de las propiedades contiguas, por cuanto el día y hora fijado para que tuviera lugar dicho acto, por causas ajenas a su voluntad no pudo presentarse al mismo, no pudiendo ni aceptar ni oponerse al lindero fijado por este despacho, tal solicitud la hace de conformidad con lo pautado en el Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del 49 ejusdem, referido al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, el Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Esta Juzgadora observa que la solicitud formulada por el abogado J.H. RICHARDS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente Juicio, de reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad a fin de llevar a cabo la operación de deslinde de las propiedades contiguas, por cuanto el día y hora fijado para que tuviera lugar dicho acto, por causas ajenas a su voluntad no pudo presentarse al mismo, no pudiendo ni aceptar ni oponerse al lindero fijado por este despacho; al respecto se le señala al referido profesional del derecho que para que opere tal reposición deben mediar, circunstancias de hechos especiales o de fuerza mayor, que no le sea imputable, cuya prueba conste en autos, para que el juez pueda proveer lo conducente con conocimiento de causa. O que se le hayan violando o quebrantado normas procesales o constitucionales, el efecto principal de toda reposición es la anulación de todo lo actuado, hasta llegar al momento procesal en el que se haya celebrado el acto irrito o, como en el presente caso, lo que pretende el pre identificado abogado es que se deba efectuar nuevamente el acto procesal de deslinde.

En efecto, por razones de economía procesal, de responsabilidad, idónea y celeridad que debe garantizar el estado cuando imparte justicia, es deber del Juez revocar, anular o reponer, según sea el caso, una decisión cuando sea irrita, desde el punto de vista legal, y también constitucional, es por ello que a criterio de este Despacho, en el caso que nos ocupa no se evidencia ningún tipo de violación ni al derecho a la defensa ni al debido proceso, en virtud de que la parte demandada fue debidamente citada, en fecha 10-05-2006, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil de este Tribunal, que corre inserta al folio 83 del presente expediente, donde se le hizo saber que debía comparecer al tercer día de despacho siguiente, más un día que se le concedía como termino de distancia, ante este Juzgado a conocer la fecha y la hora en que se practicaría la operación de deslinde. Es decir, se evidencia claramente que en todo momento se cumplieron con las pautas legales y procesales establecidas tanto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como en el Código de Procedimiento Civil, por tanto al no concurrir el demandando ni por sí ni a través de apoderado judicial en fecha 11-10-2006, a las 09:00 a.m., hasta el sitio donde se llevaría a cabo la fijación del lindero definitivo entre los Fundos Bello Monte y San Luis, precluyó para él la oportunidad de oponerse a la fijación del lindero o manifestar su disconformidad con el mismo.

Es por ello, que este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que de las mismas no se evidencia prueba suficiente, que justifique la concesión de la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad a fin de llevar a cabo el deslinde de las propiedades contiguas, así como de violación alguna del derecho a la defensa y al debido proceso alegado por la representación judicial del demandado de autos, con fundamento al artículo 49 de nuestra Carta Magna y es por lo que se NIEGA tal petición. Y así expresamente se establece.-

Se ordena la notificación de las partes a los fines legales consiguientes. Librense las correspondientes Boletas de Notificación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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