Decisión nº PJ0102008000798 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

Caracas, once (11) de Julio de 2008.

198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos J.E.I.P. y ANGY KEILY DEL VALLE R.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.774.059 y V-18.761.511, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos en el acta de fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, por los padres del niño antes mencionado, ciudadanos J.E.I.P. y ANGY KEILY DEL VALLE R.U., ante la representación fiscal antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

ABG. MAIRIM R.R..

EL SECRETARIO,

ABG. I.C.

MRR//IC//

Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.-

AP51-S-2008-011208

Luis serrano.

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