Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: E.F.F., R.A.O.P., F.R.M.S., J.C., J.C.C.R., S.A.A.V., E.B.R., C.D.L.G., F.C.S.P., A.D.R.N., A.J.R.A. y M.E.R.A., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.267.215; V-5.659.540; V-6.154.730; V-6.081.039; V-2.810.226; V-1.759.243; V-3.595.237; V-3.823.337, V-4.353.648; V-6.341.598; V-3.400.821 y V-4.813.315; respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.B.H., Y.C.B. y R.J.M. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos 79.966, 81.734 y 82.101, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES DEL OESTE (UCO), Asociación sin f.d.l., inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, en fecha 08 de marzo de 1960, quedando anotada bajo el N° 73, Tomo 18, folios 183 al 185, Protocolo 1°, cuyos estatutos sociales internos fueron autenticado en fecha 341 de Julio de 1984, por ante la Notaría Pública Novena de Municipio Libertador del distrito Capital, quedando anotados bajo el número 63, tomo 97 del folio 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.R.V., P.R.R.N. y M.M.M.S., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.004, 70.385 y 98.700, respectivamente..-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 11.545

-I-

Comienza el presente proceso por libelo de demanda presentado por los apoderados Judiciales de los ciudadanos E.F.F., R.A.O.P., F.R.M.S., J.C., J.C.C.R., S.A.A.V., E.B.R., C.D.L.G., F.C.S.P., A.D.R.N., A.J.R.A. y M.E.R.A., mediante el cual demandaron por DAÑOS Y PERJUICIOS a la UNION DE CONDUCTORES DEL OESTE (UCO), presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial y que por vía de distribución correspondió conocer de la presente causa al este Juzgado.-

Alega la parte accionante lo siguiente:

La Asociación Civil Unión de Conductores del Oeste (UCO), es una institución de carácter asociativa sin f.d.l., ….según los estatutos, los órganos de la Asociación son la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario, el primero de ellos, está integrado por cinco (05) miembros principales y dos (02 vocales, quienes duraran en sus cargos durante un periodo de un (01) solo año, en vista de lo cual en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, se debe proceder a la elección de la nueva Junta Directiva…..-

Que sus poderdantes formaron parte de la Asociación Civil (U.C.O.), hasta el día sábado 27 de abril de 1996, fecha en la que fueron arbitrariamente expulsados, siete (07) de ellos mediante una decisión ilegitima, tomada por la Junta Directiva, mientras que otros cinco (05) mediante la decisión de un Tribunal Disciplinario inquisidor, órganos estos que actuando más allá de sus facultades y sin haber cumplido con lo establecido en los estatutos, expulsaron a sus poderdantes, violando todos los derechos sociales que les son inherentes en su condición de miembros de una organización asociativa como la UCO.

Que el 27 de abril del año 1996, se constituyó la U.C.O, con el objeto de celebrar una Asamblea Ordinaria de Socios, previa convocatoria por escrito…Se declaró abierta la Asamblea con la asistencia de 174 socios de los 204 afiliados, conformándose así el quórum reglamentario…..La Junta directiva y el Tribunal Disciplinario que fungían como órganos de la UCO, para el momento de la celebración de la Asamblea del 27/04/96, se encontraban de plazo vencido, dado que los mismos habían sido electos única y exclusivamente para el período correspondiente al año 1.995, y para que pudiesen ejercer funciones en el año 1996, debían ser reelectos en todo caso mediante el proceso eleccionario previsto en los estatutos sociales de la UCO.

Que al inicio de la Asamblea Ordinaria, sus mandantes objetaron la legalidad de dichos órganos, proponiendo la modificación del orden del día para incluir como primer punto del rol, la ratificación de la Junta Directiva del año 1995, quienes írritamente estaban ejerciendo sus funcione….A tales solicitudes, la ilegal Junta directiva hizo caso omiso, en violación flagrante de los derechos que son inherentes a los socios activos de la organización y continuó con el desarrollo de la Asamblea Ordinaria irrita, …que la objeción realizada, fueron tomadas por el Director General como un intento de sabotaje, por parte de aquellos que quisieron ejercer sus legítimos derechos de socios, …(solicitar que se realizara una votación para la ratificación de la Junta Directiva correspondiente al periodo 1995, antes de que se iniciara la Asamblea con la intención de darle legalidad)…Que se produjo un descontento de sus representados, y en señal de protesta, abandonaron la Asamblea, indignados por la irregularidad de los hechos acaecidos, …..La Ilegal Junta Directiva en la viciada Asamblea Ordinaria, habida cuenta del abandono de la misma por parte de sus poderdantes procedieron a exhortar a los socios asistentes para que sancionarán a los ausentes….Las imputaciones inferidas por miembros y directivos de la Asociación Civil, produjeron los siguientes resultados: “1.-) La expulsión ilegitima de siete (07) socios, con las supresiones de todos sus derechos patrimoniales y sociales.- De los cuales representamos a cinco (05) de ellos….La expulsión de dos (02) socios con fundamento en lo previsto en los literales b y d del artículo 17 estatutario…El pase al Tribunal Disciplinario de Ocho (08) socios, para la imposición de una sanción disciplinaria, ….todos fueros expulsados, a pesar de no tener el Tribunal Disciplinario facultades para expulsar a los socios….Ratificaron la nulidad de las decisiones tomadas y ejecutadas tanto por la Junta directiva como por el Tribunal Disciplinario, ya que ambos órganos ejercían ilegalmente sus funciones, ….-

Que los órganos de la UCO, para el momento de la realización de la asamblea del 27/04/96, se encontraban de plazo vencido, esta circunstancia configura per se la ilegalidad de dichos órganos y la consecuente invalidez de todas las acciones que ejecutaren…que no solo deviene de la omisión del proceso eleccionario anual que prevén los estatutos, constituido por la convocatoria a elecciones,…sino también deriva de la violación flagrante de los estatutos de la Asociación ….y de la violación de parte del Tribunal Disciplinario, del procedimiento y de los principios que lo rige como órgano disciplinario….Que los órganos de la UCO del año 1995, se auto-ratificaron en sus cargos durante la Asamblea del 27/04/96, …que auto-ratificándose en sus cargos ….violaron las disposiciones contenidas en los Estatutos Sociales, invalida todo sus actos, por tanto toda acción por ellos desarrollada o ejecutada adolece de nulidad….-

Que en la oportunidad en que sus poderdantes fueron sancionados arbitrariamente, expulsándolos de la misma se les violó sus derechos sociales….no sólo les causaron daños patrimoniales, sino que además en atención a que fueron ofendidos en su honor y reputación y expuestos al escarnio público con las acusaciones inferidas, les produjeron daños morales y daños y perjuicios cuya reparación e indemnización se hacen necesarias….-

Daños de carácter patrimonial…..causados a sus poderdantes, consisten en el despojo arbitrario de los efectos patrimoniales correspondientes a sus respectivas acciones, la privación de los beneficios que les proporcionaban la condición de socios de la UCO y la privación del lucro que le traía a nuestros poderdantes el desempeño de sus actividades como asociados, en el entendido de que su trabajo dentro de la ruta de transporte que le permitía la UCO, era su principal ingreso económico, todo lo cual causó una disminución a sus respectivos patrimonios…Del Valor de la Acción: El valor de la acción de cada socio comprende El fondo de ahorro, el permiso de ruta y la copropiedad sobre sede de la asociación….Vale destacar que los integrantes de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del año 1995, se basaron para despojar de tales efectos a sus poderdantes, en una supuesta malversación de fondos, delito que no fue probado ….De los Beneficios: Que se le ha causado daño patrimonial, al no habérsele devuelto las cantidades correspondientes al Fondo de ahorro, constituido por el aporte de cada socio a dicho fondo especial, el cual es repartido entre todos al final de cada año…se les ocasionó un daño patrimonial al impedírseles el cobro de Subsidio correspondiente al pasaje estudiantil, asignado al vehículo de cada uno de los socios, ….se le ocasionó un daño patrimonial en la oportunidad de impedírseles el cobro del subsidio de gasolina, beneficio concedido por FONTUR…De la Privación de la fuente de sus ingresos: configura un daño material sujeto a reparación, ya que se les ha privado durante los últimos seis años y ocho meses, a la fecha en que se intenta la presente demanda, de los ingresos que estos percibían como conductores en la ruta asignada por la UCO…Daños de carácter moral: Las decisiones impulsivamente tomadas por la Asociación en la irrita Asamblea Ordinaria del 27/04/96, en el clima de manipulación ejercido por la Junta Directiva Ilegal del año 1995…fueron antecedidas por imputaciones lesivas al honor y a la reputación de los miembros expulsados…que configuraron un daño moral contra éstos y que son susceptibles de reclamación mediante acción civil, ….

Que demanda a la UNION DE CONDUCTORES DEL OESTE para que: 1.-) Restituya los efectos patrimoniales correspondientes 2.-) Que Indemnice por los daños morales, los cuales calculan en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs.120.000.000,00) y 3.-) Que Indemnice los daños y perjuicios, los cuales calculan en la cantidad de VIENTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.20.000.000,00).- O que en su defecto sea condenada a cancelar, además de los daños morales, los daños y perjuicios …La indemnización de los daños patrimoniales sufridos los cuales calculan en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00).- Que sea condenada en costas, costos y honorarios profesionales…solicita la aplicación del método indexatorio a las cantidades solicitadas….-

Admitida la demanda por auto de fecha 05/03/2003, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada la Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES DEL OESTE (UCO), en la persona de cualesquiera de los integrantes de la Junta Directiva, por los trámites del procedimiento ordinario, librándose al efecto la correspondiente compulsa.-

En fecha 28/05/2003, la parte actora consignó escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue admitida por el procedimiento ordinario en fecha 30 de junio de 2006, y entre otras cosas argumentadas en su escrito libelar original, señaló:

….Que en efecto demanda a la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES DEL OESTE (UCO) para que pague ….la cantidad de CIENCO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 182.879.096,87), la indemnización por los daños materiales y perjuicios sufridos …La cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES 00/100 céntimos (Bs. 120.000.000,00) la indemnización por daños morales….

.-

En fecha 10/07/2003, se libro la correspondiente compulsa, la cual el alguacil de este Juzgado, en fecha 21/07/2003, dejó constancia de haberse traslado a la dirección indicada por la parte actora para la citación de la demandada, manifestando que en fecha 16/07/2003, dicha citación fue practicada en la persona del ciudadano M.A.M.R., consignado el correspondiente recibo, debidamente firmado.-

En fecha 25 de agosto de 2003, compareció el ciudadano M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.562.894, en su carácter de miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil Sin f.d.L. “Unión Conductores del Oeste” (UCO), asistido por el abogado en ejercicio N.R.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.004 y encontrándose en la oportunidad para contestar la demanda u oponer cuestiones previas, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de procedimiento Civil a oponer las cuestiones previas, alegando las contenidas en el ordinal 4° y 6°, la primera de ellas relacionada a la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; y en cuanto a la segunda relacionada al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.-

En fecha 01 de septiembre de 2003, la parte actora presentó escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la demandada, cuya corrección la parte contraria a través de escrito presentado en fecha 03/09/2003, hizo oposición a la subsanación voluntaria.-

En fecha 29 de Junio de 2004, la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez que suscribe en la presente decisión, la cual se hizo mediante auto en fecha 06/07/2004.-

En fecha 02 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, asimismo declaró subsanada la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6° eiusdem, ordenándose la notificación de las partes.-

Seguidamente previa notificación de ambas partes de la decisión dictada en fecha 02-09-04, la representación judicial de la parte demandada, a través de los abogados en ejercicio N.R.V. y P.R.R.N., procedieron a consignar a los autos en fecha 15/10/2004, escrito contentivo de siete (7) folios útiles, mediante el cual procedieron a dar contestación al fondo de la demanda, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 361 in fine, ejusdem, procedieron a reconvenir a la parte actora, alegando en dicho escrito lo siguiente:

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA…..Admitimos como ciertos que los hoy demandantes fueron socios de la Asociación Sin f.d.l. “UNION CONDUCTORES DEL OESTE” (U.C.O) hasta el día 27 de abril del año 1996, fecha en que fueron excluidos por la Soberana Asamblea General de Asociados, tal como quedó plasmado en sentencia del Juicio de Nulidad de Acta de Asamblea que intentaron los excluidos, de cuyo juicio conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil…..bajo el expediente N° 32.813….-

HECHOS QUE SE NIEGAN, RECHAZAN, CONTRADICEN Y SE IMPUGNAN: Negamos…..que nuestra representada le haya causado algún tipo de daño, perjuicio, o daño moral …a los hoy demandantes…por cuanto no ha habido intención, negligencia, imprudencia o daño material alguno, como consecuencia de la toma de decisiones de nuestra mandante al excluirlo de la asociación, como tampoco se excedió en el ejercicio de los derechos que legítimamente le corresponde a la Unión de Conductores Del Oeste (U.C.O), por cuanto quien tomó tal decisión fue la Asamblea General de Asociados, legalmente constituida, tal como se evidencia …sobre la misma existe sentencia firme con carácter de cosa juzgada…..donde quedó legalmente constituida …y que cuando tomó la decisión de excluirlos, lo hizo ajustada a sus Estatutos Sociales….La medida de sancionar a los actores obedeció a un mandato de la Soberana Asamblea …en virtud de que a los mismos se les encomendó una serie de tareas propias de la naturaleza de la asociación, por haber sido estos directivos anteriores…las cuales no cumplieron con la misión encomendada….- Ellos mismos se auto excluyeron de la Asociación U.C.O., ya que al no cumplir la misión encomendada, por la asamblea de fecha 03/05/1995, y hacer manejos inadecuados de los recursos de la asociación, haber abandonado la asamblea, ellos mismos crearon el clima que no fuesen dignos de pertenecer a esta organización….Negamos …..que le haya causado algún tipo de daño emergente, toda vez que nuestra representada no se quedo para sí con bienes o dinero propiedad de los excluidos, toda vez que al final del año 1.995, se les había entregado lo que tenía acumulado, ….Negamos…..que le adeude a los demandantes alguna cantidad derivado del valor de la acción social, el cual esta supuestamente constituido por el fondo de ahorro, el permiso de ruta y la copropiedad del inmueble….derivado del fondo de ahorro,….los mismos accionantes declaran que este monto es entregado a los socios por la Junta directiva todos los años al final de cada año, ….. del permiso de ruta….este concepto no es apreciable en dinero, ya que es el permiso que otorga el estado a los particulares para que estos presten un servicio público a la comunidad…- Negamos …que le deba a los demandantes la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs.21.475.488,51) por concepto de reintegro de la alícuota en la copropiedad de la sede de la asociación U.C.O., en virtud de que los asociados a esta institución al momento de ingresar a la misma, no compran ninguna copropiedad del inmueble, solo cancelan un únicamente exclusivamente un derecho de uso de oficina y gozan de unos beneficios….Negamos que le haya causado perjuicios, toda vez que los demandantes al momento de que retirados de la asociación, empezaron a prestar servicios en otra línea paralela que ellos mismos trataron de crear en consecuencia no se ha configurado LUCRO CESANTE….- Negamos…..que le adeude la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (Bs.83.677.401,84) por subsidio de pasaje estudiantil y gasolina, toda vez que al ser excluidos se le participo a FONTUR, de tal exclusión de las nominas….y posteriormente fueron reintegrados a FONTUR, aquellos montos que habían sido entregados a su representada, ….Negamos ..que deba pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000) por concepto de daño moral, toda vez que en ningún momento le ha causado una lesión corporal, ni atentado contra su honor, reputación de estos o su familia, así como tampoco ha intentado contra su libertad personal …Lo que hizo la asamblea General de Asociados legalmente constituida fue ejecutar la decisión de excluirlos por no haber estos cumplidos con las obligaciones que le imponen los Estatutos Sociales, ….Negamos…que deba pagarles cantidad de dinero alguna…toda vez que la misma no actuó con intención, negligencia o imprudencia, …en la toma de esta decisiones, ya que cuando lo hizo fue es basada en la violación de los literales a) y c) de los Estatutos Sociales en que incurrieron los excluidos….Negamos que los hoy demandantes hayan sufrido pérdidas o se les haya privado de alguna utilidad por la exclusión a que fueron objeto por la soberana asamblea de socios …toda vez que a estos al egresar de la organización, ellos mismos de inmediato se pusieron a trabajar en una línea de autobuses paralela de transporte …….

DE LA RECONVENCION: Reconvenimos a los a los ciudadanos S.A.A.V.; C.D.L.G., F.C.S.P., E.B.R. y JULIO CESAR CONTRERAS…..los cuatro primeros como miembros de la Junta Directiva de la U.C.O., para los períodos comprendidos entre el 01/11/1991 al 31/10/1992 y 01/11/1992 al 31/10/1993, y el quinto de estos como miento de la Comisión revisora de la gestión realizada por ellos para estos mismos periodos, a que convenga en presentar los INFORMES ANUALES DE GESTION ADMINISTRATIVA y CONTABLE, de nuestra representada o en su defecto sean condenados a para cada uno de ellos a la demandada Reconviniente la CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) lo que suma un total de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.125.000.000,00) toda vez que hasta la presente fecha estos ciudadanos a un teniendo la obligación de presentarlos hasta la fecha no los han presentado….- A los efectos de la RECONVENCION, la cuantía la estimamos en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,00)…-

En fecha 4 de noviembre de 2004, la parte actora-reconvenida consignó escrito de Oposición a la Reconvención y en fecha 11 del corriente mes y año consignó escrito de pruebas.-

Mediante providencia de fecha 20 de enero de 2005, se dicto auto mediante el cual declaró INADMISIBLE la reconvención propuesta.- De dicho auto la parte demandada apeló, cuya apelación se oyó en el solo efecto devolutivo tal como consta del auto dictado en fecha 2 de febrero de 2005, y se remitieron las copias certificadas señaladas por la demandada reconviniente al Juzgado Distribuidor Superior en fecha 03 de marzo de 2005.-

En fecha 24/02/2005, la parte actora ratificó el correspondiente escrito de pruebas que consignara en fecha 11/11/2004, en dicha oportunidad igualmente promovió el merito probatorio del documento autenticado que anexó a los autos, y en fecha 07 de marzo de 2005, la parte demandada consignó su respectivo escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 31 de marzo de 2005, ordenándose igualmente la notificación de las partes del presente auto.-

En fecha 02 y 03 /05/2005, las partes consignaron sus respectivos escritos de oposición a las pruebas presentadas.-

En fecha 04/05/2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, pronunciándose de igual forma en esa misma oportunidad referente a la oposición interpuesta sobre las mismas.-

Igualmente se evidencia de autos a través de las actas levantadas para tal fin, que en fecha 11 de mayo de 2005, tuvo lugar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos J.A.J. y R.O.A.A., venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 996.333 y 5.652.394, respectivamente, encontrándose presentes en ambos actos la representación judicial de ambas partes. Igualmente en fecha 12/05/2005, tuvo lugar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos J.A.O.G.; C.J.R.G. y S.P.J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.204.996, 6.089.136 y 6.847.947, respectivamente, encontrándose presentes en dicho acto la representación judicial de ambas partes, quienes hicieron uso del derecho de preguntas y repreguntas a dichos testigos.

En fecha 12 de mayo de 2005, compareció el abogado N.R.V., y encontrándose en compañía del abogado C.A.B., ambas partes solicitaron al tribunal el diferimiento de las testimoniales que están pendientes, solicitud ésta que fue acordada mediante auto dictado en fecha 17 de mayo de 2005 fijándose para el tercer día de despacho dicho acto, en las horas estampadas en el auto.

Llegada la oportunidad respectiva, específicamente el día 18/05/2005, tuvo lugar el acto de las testimoniales de los ciudadanos SEQUERA A.N.E. y VALDERRAMA Q.M.A., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 4.273.575 y 4.818.164, respectivamente, encontrándose presentes en el acto, la representación judicial de ambas partes.-

Se evidencia de autos a través de las actas levantadas para tal fin, que fijada como fue para el día 20 de mayo de 2005, oportunidad para la declaración testimonial de los ciudadanos J.S.L.S., H.C.A. y A.J. PARRA, ninguno de los mencionados ciudadanos acudió al recinto de este despacho, motivo por el cual se declaró desierto dichos actos.

En fecha 25/05/2005, tal como consta la verificación de autos (F.422),se recibieron las resultas de la apelación interpuesta por la representación de la demandada ejercida en fecha 26-01-05 contra el auto que declaró inadmisible la reconvención propuesta, dichas resultas proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, evidenciándose de su decisión dictada en fecha 28/04/2005, declaro SIN LUGAR el recurso de apelación ejercicio por la representación Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20/01/2005, la cual se confirma de acuerdo a la motivación de dicho fallo.-

En fecha 28/07/2005, llegada la oportunidad correspondiente ambas partes presentaron sus respectivos escritos de Informes.-

En fecha 28/07/2005, el representante de la parte actora consignó escrito promoviendo como prueba Instrumento publico autenticado en fecha 29/09/1993.-

En fecha 22/09/2005, la parte actora presentó escrito de Observaciones a los Informes presentados por la parte demandada.-

II

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide, procede a dictar su correspondiente fallo, lo cual pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

Se procede a valorar con base en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, los medios probatorios traídos a los autos, todo a los efectos de determinar si las partes cumplieron con los requisitos que hacen procedente las pretensiones que hace valer en el presente juicio; y en este sentido observa y analiza al efecto las pruebas aportadas.

Pruebas consignadas en el presente juicio:

Conjuntamente con el escrito Libelar, la parte actora presentó:

1) Copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Unión de Conductores del Oeste (U.C.O), (f. 17 al 21).- Aunado a la posterior consignación en copia certificada emanada del Registro Público. Oficina Subalterna del Primer Circuito de Caracas. (f.84 al 94).-

2) Copia simple de los estatutos Sociales de la Asociación Civil Unión de Conductores del Oeste (U.C.O).- (f. 22 al 51).- El cual señala que fue notariado y autenticado el día 31/07/1984, bajo el N° 63, tomo 97, folio 92.-

3) Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria celebrada por la Asociación de Conductores del Oeste (U.C.O.) en fecha 27/05/1996. (f. 52 al 63).- Aunado a la posterior consignación en copia certificada emanada del Registro Público. Oficina Subalterna del Primer Circuito de Caracas. (f.95 al 121).-

Con respecto a estas probanzas se observa que por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, ni tachados en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga el pleno valor probatorio

4) Informe Contable, relacionado a las cantidades dejadas de percibir por 12 personas por los beneficios de Subsidio Estudiantil, Subsidio de Gasolina y Cuota-parte de Propiedad sobre un Inmueble, entre el periodo comprendido entre el mes de Junio del año 1996 hasta el mes de mayo del año 2003, emanado del Lic. JOSE ENRIQUE YANEZ RANGEL, Contador Público.- (F. 122 al 144).-

En cuanto a esta probanza se evidencia que el presente informe es un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio, y que al no ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial a que se contrae el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no le es dable considerarlo como prueba, motivo por el cual queda desechado.-

5) Reforma de los Estatutos Sociales Internos de la Unión de Conductores del Oeste, de fecha 20/11/2000.-

En cuanto a esta probanza se evidencia que por cuanto dicho documento no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el pleno valor probatorio.-

6) Oficio dirigido al Gerente de Pasaje Estudiantil de Fontur, enviado por el apoderado Judicial de la parte actora, a través del cual solicito al organismo antes citado, los montos que han recibido los vehículos según su número de pasajeros por concepto de SUBSIDIO DE GASOLINA Y PASAJE ESTUDIANTIL, desde el mes de enero del año 1996.- La presente carta es valorada conforme a lo establecido en los artículos 430 y 444 ambos del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como reconocido.-

Pruebas promovidas en el lapso de promoción de pruebas:

PARTE ACTORA:

  1. Copia certificada de un documento Autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, relacionado con un préstamo recibido por el ciudadano R.M., y en donde coloca en garantía EL CUPO de un vehículo que presta sus servicios para la UNION CONDUCTORES DEL OESTE.- (f. 205 al 210).-

    Con respecto a esta probanza se observa que por cuanto dicho documento no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga el pleno valor probatorio

  2. Copia Simple de los balances contables del FOPRESUCO para el ejercicio económico del 01/10/94 al 30/09/95, ente de Previsión social perteneciente a la U C O.- (f, 232 al 238).- Por cuanto el presente balance no fue admitida en su oportunidad se tiene como inasistente.-

    PARTE DEMANDADA:

  3. Copia simple del Acta de Asamblea de socios de fecha 03 de mayo de 1995, la cual está contenida en el libro de asambleas de socios de la Asociación Civil sin f.d.l. UNION CONDUCTORES DEL OESTE, (U.C.O.).-

    Con respecto a esta probanza se observa que por cuanto dicho documento no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el pleno valor probatorio.-

  4. Copia certificada del Acta constitutiva de la Asociación civil sin f.d.l. UNION CONDUCTORES DEL OESTE, (U.C.O.), constituida en fecha 04 de septiembre de 1997.- (f. 313 al 316).-

    Con respecto a esta prueba documental, se observa de autos que por cuanto dicho documento no fue impugnado, ni tachado por la parte contraria en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el pleno valor probatorio.-

  5. Gaceta Municipal N° 2044 de fecha 25 de Octubre del 2000, donde aparece el otorgamiento del contrato de concesión de ruta a la Organización “Asociación Civil Cooperativa de Transporte Pasajeros del Oeste.- (f. 317 al 322).-

    Con respecto a esta prueba, al no ser tachada de falsa se tiene como fidedigna conforme a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.-

  6. Copia en original de la comunicación que hizo la Unión de Conductores del Oeste, a FONTUR, de fecha 30-04-1996, recibida por la Dirección de Transporte en fecha 06/05/1996, mediante el cual solicita que desincorpore a los excluidos (hoy demandantes) de la nomina de dicha asociación del Subsidio del medio Pasaje Estudiantil.- (f. 323).-

    Con respecto a esta prueba, la cual no fue impugnada, ni tachada dentro de la oportunidad contemplada en la normativa vigente, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Copia del cheque de gerencia por la cantidad de 175.500,00 bolívares, a la orden de *HABILITADO DEL MTC*, con un sello húmedo donde se l.M.d.T. y comunicaciones. 30 set. 1996.- D.G.S.T.T. SUBSIDIO MEDIO PASAJE ESTUDIANTIL.- (f. 324).- Aunado a la información de dicho cheque dirigido al coordinador de Inspector de la Oficina de Pasaje Estudiantil.- (f.325).-

    Se valora la presente comunicación conforme a lo establecido en el artículo 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como reconocida.-

  8. Copia de las relaciones de fecha 10/05/1996, y de los cheques de gerencia, correspondiente al Subsidio a la Gasolina perteneciente a los actores por concepto de Subsidio a la Gasolina, cuyo dinero fue recibido por la U.C.O. y reintegrado a FONTUR.- (f. 326 al 329).-

    Las anteriores probanzas se valoran conforme a lo establecido en el artículo 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos no fueron tachados ni impugnados se tienen los mismos como reconocidos.-

    TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    Testimonial del ciudadano J.A.J.; evacuada en fecha 11/05/2005, donde a preguntas formuladas respondió:

    “…SEGUNDA: Diga el testigo sí tiene conocimiento de que a mis representados, los expulsaron de la Unión de conductores del Oeste y en que circunstancia? RESPUESTA: Lo que se oía decir es que estos señores los denigraban y algo sobre un dinero, por que yo tengo años viviendo allí y los conozco a todos, también fui trabajador de esta asociación, inclusive fui secretario de finanzas, en el año 1974 aproximadamente …..TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento del año aproximado en que fueron expulsados mis representados? RESPUESTA: Creo que fue hace aproximadamente de nueve a diez años.- CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que en la oportunidad de la expulsión de mis representados fueron pasados al Tribunal Disciplinario de la U.C.O., o algún otro organismo que pudiese garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de estos? RESPUESTA: De lo que tengo conocimiento de la calle, es que no tuvieron el quórum necesario para la respectiva expulsión porque eso es por mayoría por una asamblea.- QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cual es el procedimiento para la expulsión de un socio de la U.C.O? RESPUESTA: En estas organizaciones un Tribunal disciplinario internamente debe citar a la persona involucrada. Si el tribunal disciplinario no se siente competente lo pasan a una asamblea que es la que decide, es todo lo que conozco….SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta si los expulsados posteriormente fueron hostigados o reprimidos en su derecho al trabajo por causas relacionadas con la UCO? RESPUESTA: Lo que si le puedo decir es que denigraron de estos señores por que se habían robado un dinero.- …..OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta de que el cupo de la UCO, tiene valoración económica en dinero? RESPUESTA: Esas cosas tienen un valor económico porque resulta que hace años no valía medio, entonces la misma asamblea le colocó el valor económico.- …..DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento del valor actual del cupo? RESPUESTA: Si en la actualidad vale el cupo veinticinco millones….DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la conducta moral de los expulsados para el momento de la misma? RESPUESTA: Los que yo conozco son de una conducta muy buena,..... PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA: ….PRIMERA: Diga el testigo, cuantos parientes, hermanos, primos, sobrinos u otro familiar trabaja en la U.C.O? RESPUESTA: Tengo sobrinos y un hermano…TERCERA: Diga el testigo, quien o quienes de los demandantes son sus amigos? RESPUESTA: El que yo conozco es el señor S.A. y J.C., son conocidos los otros ni los recuerdo porque fue hace mucho tiempo… SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que los hoy demandantes fueron expulsados de la UCO? RESPUESTA: Por la denigración que de ellos se hacia, eso es un barrio muy grande. ….NOVENA:….Diga el testigo cual fue el hostigamiento y la represión que hizo la UCO a los hoy demandantes? RESPUESTA: Los expulsaron y punto… DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe cuales fueron las razones que tuvo la UCO para expulsar a los demandantes? RESPUESTA: No me consta por que no estaba dentro de ella.-….(F. 347 y 348).-

    Testimonial del ciudadano R.O.A.A.; evacuada en fecha 11/05/2005, donde a preguntas formuladas respondió:

    “….. SEGUNDO: Diga el testigo sí tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la UCO que motivaron la expulsión de mis representados RESPUESTA: Si lo conozco por que yo fui conductor de la UCO y también fue agraviado pero no aparezco, y por tanto si se de algunos motivos.- TERCERA: Diga el testigo cuales son esos hechos de los que tiene conocimiento? RESPESTA: Según para ellos la expulsión de nosotros fue por malversación de fondos en la construcción de la sede de la línea. CUARTA: Diga el testigo, quienes específicamente les imputaban a los demandantes tales hechos y que carácter tenían en la UCO? RESPUESTA: Eran los directivos de la UCO. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que mis representados fueron pasados al Tribunal Disciplinario o algún otro organismo en el cual, a través del procedimiento legalmente establecido se garantizase el Derecho a la Defensa y el debido proceso? RESPUESTA: No fueron pasados al Tribunal Disciplinario fuimos expulsados a través de una Asamblea.- SEPTIMA: Diga el testigo, sí tiene conocimiento del procedimiento para la expulsión de un socio y de las atribuciones del Tribunal Disciplinario? RESPUESTA: Los conocimientos que tengo yo del Tribunal Disciplinario es el siguiente: La directiva lo cita a uno y es pasado a dicho Tribunal, y éste decide sí uno es expulsado o sancionado; ellos no lo hicieron por que simplemente llamaron a una asamblea y nos expulsaron.- OCTAVA: Diga el testigo sí tiene conocimiento de sí los expulsados fueron pasados al Tribunal Disciplinario a través del Procedimiento establecido para las expulsiones? RESPUESTA: No, no fuimos pasados a ningún Tribunal Disciplinario.- NOVENA: Diga el testigo sí por el conocimiento que tiene de los hechos, le consta que los expulsados hayan cometido los hechos que le fueron imputados para expulsarlos de la UCO? RESPEUESTA: No me consta que hayan cometido tales hechos, por que ellos nos están expulsando simplemente sin pruebas, sólo por que decidieron hacer eso. DECIMA: Diga el testigo, sí después de la expulsión, mis representados, fueron de alguna manera perjudicados, molestados u hostigados por la UCO? RESPUESTA: Sí fuimos hostigados y perseguidos hasta tal punto que tuvimos que guardar los carros si mal no recuerdo por 35, yo fui una de las victimas que en Puente Yaguno me reventaron un vidrio aunque no estoy diciendo que hayan sido ellos pero normalmente uno pasaba por ahí y no sucedía eso. Nosotros no podíamos trabajar, por que a donde fuéramos nos iban a mandar los fiscales por que decían que nosotros éramos piratas.- DECIMAPRIMERA: Diga el testigo, sí tiene conocimiento de que el cupo de la UCO tiene algún valor económico y cual es el valor actual? RESPUESTA: Sí tiene en esa época, por que cuando yo pase a socio me cobraban la cantidad de Treinta y Cinco mil Bolívares en aquél tiempo pero no recuerdo muy bien la cantidad; actualmente yo tengo entendido que vendieron uno en 10 millones y los de nosotros en 15 millones de bolívares.- DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo, con claridad, del conocimiento que tiene, cuál es la conducta moral y reputación de los demandantes? RESPEUSTA: Para mi son de conducta intachable no son personas de mal vivir.- PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, quien de los actuales demandantes es su amigo? RESPUESTA: Todos por que los conozco y trabaje con ellos. ……………CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, como no puede tener interés en las resultas del juicio cuando fue llamado por cuatro compañeros suyos para que declarara en la presente causa? RESPUESTA: No tengo interés en las resultas del juicio por que yo me deshice de eso a raíz de mi trabajo que es un transporte, yo no puedo perder tiempo por que yo vivo viajando, ya que cuando ellos me necesitaban yo nunca podía por lo que yo les dije que no quería saber mas nada de eso.- QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, sí usted fue demandante en el juicio de nulidad de acta que intentaron los supuestos expulsados contra la Junta Directiva de la UCO? RESPUESTA: Sí lo fui en ese juicio.- SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo sí usted estuvo presente como socio en la Asamblea de Fecha 03 de Mayo de 1.995, en la cual se nombró una comisión integrada por el señor F.S., C.D.L. y A.D.P. para que resolvieran junto con el Abogado los problemas de la permisología sobre la remodelación de la sede de UCO? RESPEUESTA: Sí estuve presente…………OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, sí estuvo presente en la Asamblea donde fue expulsado de fecha 27 de Abril de 1.996, en la cual los hoy demandantes junto con el testigo que se repregunta, supuestamente fueron expulsados? RESPUESTA: Para el momento de la expulsión no estuve presente por que nosotros nos salimos de la asamblea antes de la expulsión.- NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, por que él abandonó la asamblea de fecha 27 de Abril de 1.996? RESPUESTA: Nosotros abandonamos la asamblea por que propusimos que se nombrará una Junta Directiva para ese momento, por que para nosotros esa Junta Directiva era obsoleta, por que en el estatuto reza que todos los años se nombra una Junta Directiva y eso no lo hacían sino que nada más eran ellos la Junta Directiva. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, por que en lugar de abandonar la referida asamblea no utilizó otro organismo legal para hacer valer sus derechos? REPSUESTA: Por que prácticamente nos obligaron a salir de la asamblea por que no aceptaron que se hiciera una Junta Directiva en ese momento y al otro día nos dieron un papel donde se hacía constar que habíamos sido expulsados de la línea y de allí en adelante no aceptaron mas nada de nosotros hasta la demanda, es mas no nos dejaban entrar en la organización.- DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, en forma precisa para que línea trabaja en la actualidad y desde cuando no visita la sede de la UCO? RESPUESTA: Por horita no trabajo para ninguna línea de pasajeros sino en un transporte de carga desde el año 1.991 cuando yo estaba en la línea ya trabajaba allí. No visito la sede de la UCO desde los primeros días del mes de Mayo después de la expulsión por que cuando queríamos entrar no nos dejaban por que ya no éramos socios.-DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, en base a que pruebas, afirma que hubo malversación por parte de la entonces junta directiva de la UCO?.- REPUESTA: Yo no he dicho que la junta directiva haya malversado los fondos, sólo la parte acusada son los que han dicho eso y no han presentado pruebas de eso. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si a su juicio la Asamblea constituida en fecha 27 de Abril de 1.996, estaba constituida validamente?- RESPUESTA: Para nosotros no estaba constituida validamente debido a lo que reza los estatutos de su nombramiento anual a través de elecciones y ellos ya tenían cuatro años sin convocar elecciones.- ………. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, en forma concreta en que consistió, el hostigamiento a partir de su exclusión? RESPUESTA: El hostigamiento consistió desde el momento en que nosotros salimos a trabajar nos mandaba a tránsito y a la policía.-………..(f. 349 y 350).-

    Testimonial del ciudadano J.A.O.G.; evacuada en fecha 12/05/2005, donde a preguntas formuladas respondió:

    “SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de los hechos ocurrido en la UCO que motivaron la expulsión de mis representados? Si, por ejemplo la casa estaba mal hecha, y que se había cogido unos dineros de la organización, y por eso lo expulsaron de la organización…TERCERA: Diga el testigo, si le consta de que los hechos antes mencionados fueran probado por la UCO, en la oportunidad de la respectiva expulsión? C.- “Bueno, los señores lo votaron de la Organización, pero hasta los momentos no le han probado que son ladrones de la Organización”. CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de si mis representados fueron pasados al Tribunal Disciplinario de la UCO, a los efectos de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso? C.No, ellos nunca fueron pasados a un Tribunal disciplinarios para votarlos” QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cual es el procedimiento legal a seguir por el Tribunal disciplinario para expulsar un socio de la UCO? C.- “Tengo entendido en que se reúnen todo el Tribunal disciplinario, y hacen una reunión para poderlo expulsar” SEXTA: Diga el testigo, si posteriormente a la expulsión de mis representados, tiene conocimiento de que los mismos fueron perjudicados, molestados, perseguidos o amenazados de forma alguna con motivo de la expulsión de la UCO? C.- “”Si cuando a ello los expulsaron de la Organización, trabajaban con los carros de piratas y siempre lo perseguía la policía, lo mandaban a detener y no lo dejaban trabajar”. SEPTIMA: Diga el testigo, si tienen conocimiento de las razones que alegaban la policía y demás autoridades para no dejar trabajar a mis representados después de la expulsión? C.- “No lo dejaban trabajar porque no tenían derecho de trabajar por la zona, porque estaban votado de la Organización”…..OCTAVA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que algunos de mis representados fueron de alguna manera desprestigiado frente a otras organizaciones de trasporte público de conductores? C.- “Si porque a donde ellos se inscribían de otras organizaciones, ellos decían (los de la organización) que fueron votados de la U.C.O, por mala administración”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, si los miembros de la junta directiva que expulso a mis representados ofendían de alguna manera a estos después de la expulsión? C.”Se oía los comentarios de que lo habían votados por ladrones” DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el cupo de la UCO, tiene valor económico? C.”Si, se oye cuando se reúnen en la calle los socios, dicen que tienen un valor de Veinte a Veinticinco millones”. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA: …SEGUNDA….Diga el testigo, en que año fue retirado de la UCO y si era socio o avance? C.-..…Creo que fue en el 96 y fui avance en aquel tiempo….SEPTIMA….Diga el testigo, si tiene conocimiento que los actores de este Juicio, abandonaron la asamblea sin causa justificada en fecha 27/04/1996? “Tengo entendido de que a ellos lo votaron de la asamblea, ellos nunca abandonaron”…..(F.351 al 353).-

    Testimonial del ciudadano C.J.R.G.; evacuada en fecha 12/05/2005, donde a preguntas formuladas respondió:

    “…….SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la UCO, que motivaron a la expulsión de mis representados? C.- “Lo que han dicho en la calle que ellos fueron expulsados porque administraron mal, robaron reales, el problema de la casa que no servia el trabajo que hicieron, que debían que demolerla, lo cual no ha ocurrido” TERCERA: Diga el testigo, si le consta que los hechos antes referidos y alegados por la UCO, para expulsar a mis representados sean ciertos? C.- “La verdad es que yo no le he visto ostentando mas de lo indebido, los veos trabajando normalmente, y no le han podido comprobar nada, porque ahí están tranquilo, y se siguen en este juicio”. CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que hayan pasado a mis representados al Tribunal disciplinario para expulsarlos, garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso? C. “No, porque nunca se notificó, ni nunca se escucho, lo que se escucha es de una asamblea que lo que ellos salieron expulsados” QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que mis representados hayan sido perseguidos, perjudicados, amenazados o de alguna manera agredido, por los miembros de la UCO, después de la expulsión? C.- “Si, en forma de intimidación, en lo que trabajaban de lo que uno dicen de pirata, porque buscaban la policía para que lo reportaran o se lo llevaran detenido, o cuando buscaban trabajo en otra organización, también hablaban allá para que no los dejaran trabajar por lo sucedido”. SEXTA: Diga el testigo, si recuerda de manera especifica que alguno de los miembros de la Junta Directiva, o dirigentes de la UCO, haya ofendido alguno de mis representados? C.- “De verdad es que eso sucede es en la Asamblea y hasta a ya no llego yo, lo que se escucha en la calle por la expulsión de que fueron ladrones”. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el cupo de la UCO, tenga algún valor económico y explíquelo? C.- “Si tiene un valor económico, y ese actualmente según la directiva actual cuando comenzaron, en una propaganda dijeron que era de uno a dos millones de bolívares, pero actualmente esta dentro de veinte y veinticinco millones de bolívares,”. OCTAVA: Diga el testigo, si sabe, como se adquiere un cupo de la UCO? C.- “pagando entre Veinte y Veinticinco millones de bolívares”. NOVENA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cómo eran la conducta moral o reputación de mis representados dentro de la comunidad de la Vega, al momento de su expulsión? C- “Como ciudadanos todos han trabajados bien, desde que los veo han hecho una vida normal dentro de lo que se puede”. DECIMA: Diga el testigo, si a su juicio los calificativos de ladrones y malversadores de fondos de la UCO, atribuidos a mis representados para su expulsión constituyen un perjuicio o daños para ellos? C.- “Si para la moral de ellos sí”.- PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA.-……... DECIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que algún miembro activo de la UCO, haya atentado contra la libertad personal de los hoy demandantes? C.- “En la libertad de trabajo si, porque no lo han dejado trabajar libremente, hasta hace aproximadamente tres a cuatro años, de ahí para acá en lo personal y su familia no, sino en su trabajo, que fue la persecución que hubo”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, que personas de la UCO, le han obstaculizado o impedido a trabajar a los actores? C.- “La directiva”. DECIMA SEGUNDA: diga el testigo, lo nombres de la directiva que le han impedido a los demandantes realizar sus actividades normales? C.- “Las mismas que tiene su demanda”…….. DECIMA CUARTA: Diga el testigo en que fecha y que personas calificaron a los hoy demandantes, como ladrones o instigadores? C.- “Los calificaron desde que comenzó el problema por ellos ser directivos y por “la mala construcción de la casa”, la cual dicho por los bomberos y por la municipalidad que “no servía”, que había que demolerla, lo cual no se ha hecho, porque ahí esta, hay nunca se demolió, y sobre esa estructura fabricaron lo que hoy es, que debería ser ilegal”.- DECIMA QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que los autos-expulsados, abandonaron la asamblea de fecha 27-04-1.996 y no cumplieron con la comisión encomendada por la junta directiva para resolver el problema planteado en la sede? C.- “La verdad, yo no soy socio, yo no estaba allí”. DECIMA SEXTA: Diga el testigo, en vista de que no es socio, como le consta todas las deposiciones que ha realizado en este acto? C.-“Yo de la línea soy avance, aproximadamente desde el año 83-84, mas no soy ciego, y yo estoy en esta organización desde que funcionaban en sedes alquiladas, y he visto todo lo que ha pasado sucesivamente y he oído, y vivo en la vega donde esta la sede, pasa por ella desde que compraron desde lo que había en el terreno y quinta, hasta lo que es actualmente.- ….(F. 354 al 355).-

    Testimonial del ciudadano SALDOVAL P.J.G.; evacuada en fecha 12/05/2005, donde a preguntas formuladas respondió:

    ………SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimientos de los hechos ocurridos en la UCO, en la oportunidad de la expulsión de mis representados? C.

    En aquel momento según dijeron que se habían robado unos reales de la línea” TERCERA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, la UCO alguna vez ha presentado las pruebas de los hechos que alegaron para expulsar arbitrariamente a mis representados? C.-“En ningún momento dieron pruebas”. CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de algún hecho o dicho ofensivo o lesivo al buen nombre de mis representados, por parte de algún miembro de la UCO, después de la expulsión de estos? C.- “Si, fueron a otras líneas a mal informar a los señores”. QUINTA: diga el testigo, si tiene conocimiento de que el cupo de la UCO, tenga algún valor económico? C.- “Si tiene un valor de Veinticinco millones de bolívares”. …… OCTAVA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que mis representados después de la expulsión, fueron objeto de perturbaciones o persecuciones, relacionadas con sus expulsiones de la UCO? C.- “Si, por transito y la policía”.- PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA: …... CUARTA: diga el testigo, como le consta que los hechos ocurridos en la UCO, sucedieron? C.- “El 27 de abril de 1.996, fueron expulsado según por el robo de unos reales, y nunca se ha conseguido pruebas” QUINTA: Diga el testigo, si sabe que en fecha 03-05-1.995, la asamblea general de socio, comisiono a los señores, F.S., C.L., y A.D.P., para que arreglaran todo lo referente a la permisología y remodelación de la sede de la UCO? C. “No tengo conocimiento porque los avances, no van a asambleas”. SEXTA: Diga el testigo si en la asamblea que menciono anteriormente de fecha 27-04-96, los auto-expulsados, abandonaron la asamblea y no dieron cuenta de la misión encomendada en fecha 03-05-95? C.- “Para aquel 27 de abril de 1.996, ellos fueron mal malmurado en las calles”. OCTAVA: Diga el testigo, si los socios activos de la UCO, atentaron contra la libertad personal de los hoy demandantes? C.- “En ningún momento, fueron palabras obscenas sobre ellos en aquel momento, ladrones, etc.- NOVENA: Diga el testigo, de acuerdo a la deposición anterior, quien de los socios activos de la UCO, les dijo ladrones y malversadores a los hoy demandantes, y si usted, estaba presente? C.- “El mínimo del cuarenta por ciento de los socios, no lo puedo decir todos”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, si es verdad que los cupos tienen valor económico, quien lo vende y quien lo compra? C.”Lo vende la organización la UCO, y lo compra el que haga negocio por el cupo”. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo, como le consta que la UCO recibe el dinero de la supuesta venta de un cupo? C.-“Siempre se hace negocio de un cupo, siempre en la organización se compra un cupo, cualquiera puede comprar un cupo”. DECIMA QUINTA: Diga el testigo, como le consta que la UCO, no probó los hechos alegados, en la asamblea del 27-04-1.996? C.”Porque eso fue hablado en la calle, mal dicho”.-….(f.356 y 357).-

    Testimonial del ciudadano SEQUERA A.N.E.; evacuada en fecha 18/05/2005, donde a preguntas formuladas respondió:

    “…….SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la UCO, que motivaron la expulsión de mis representados? CONTESTO: Si, supuestamente fueron botados, acusados de que supuestamente había un desfalco.- TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que en la oportunidad de la expulsión la UCO, haya pasado a mis representados a algún Tribunal disciplinario a objeto de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso? CONTESTO: No en ningún momento.- CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la UCO durante el tiempo de la expulsión haya ejecutado algún acto ofensivo, perjudicial en contra de mis representados? CONTESTO: Si, como no, habían momentos en le bloqueaban el trabajo, hacían presión policialmente deteniendo las unidades.- QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el cupo de la UCO tenga algún valor económico? CONTESTO: Si,……...- SEPTIMA: Diga el testigo si últimamente tiene conocimiento, de en cuanto se ha vendido el cupo de la UCO? CONTESTO: Tengo entendido que cada quien pide lo que quiera por el cupo, lo que considere.- NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos y ofensas que les decían los miembros de la UCO a mis representados con ocasión de su expulsión de la Organización? CONTESTO: Bueno que fueron botados y acusados de ladrones, se comentaba regularmente en las unidades……PREGUNTAS FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA.-…….. CUARTA: Diga el testigo por que medio se enteró usted de los hechos que sucedieron en la UCO el 03 de mayo de 1995 y el 27 de abril de 1996? CONTESTO: Se comentaba en las camionetas que habían sido botados, en la calle y se notaban que no estaban las unidades trabajando.- QUINTA: Diga el testigo si presenció algún agravio que algún miembro de la junta directiva le haya ocasionado a alguno o a los demandantes? CONTESTO: Si, como no, habían momentos con el acoso policial, detenían las unidades y bloqueaban la parte del trabajo de uno, por no poder llegar al destino laboral.- SEXTA: Diga el testigo como es que si no era socio o avance, la UCO le causó algún daño o perjuicio económico a los demandantes? CONTESTO: Bueno al detener las unidades no podían laboral y no había ingresos.- SEPTIMA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene de los actos de la UCO, que sucedió en la asamblea del 03-05-95.? CONTESTO: La verdad es que no se, porque yo no estaba ahí.- …….DECIMA CUARTA: Diga el testigo como le consta que la UCO le ocasionó algún perjuicio económico o moral a los hoy demandantes? CONTESTO: Bueno hablando de lo económico al no poder trabajar, no tenían ingresos económicos.- DECIMA QUINTA: Diga el testigo en que lapsos los demandantes dejaron de trabajar y de percibir ingresos como miembros de la UCO:? CONTESTO: Bueno después de que fueron expulsados, no tengo fecha precisa de que tiempo duraron sin trabajar.- DECIMA SEXTA: Diga el testigo como sabe y le consta que el cupo de la UCO, tiene un valor económico? CONTESTO: Bueno el de la UCO y cualquier otra línea, el cupo tienen valor.- DECIMA SEPTIMA: Diga el testigo si es que el cupo de la UCO, tiene un valor economito y se traspasa de persona a persona, quien lo compra y quien lo vende? CONTESTO: Quien lo vende, no sabría decir porque eso es de la Directiva, y quien lo compra es una persona interesada.- ……..DECIMA NOVENA: Diga el testigo como le consta que la UCO, acusó a los demandantes de ladrones? CONTESTO: Los comentarios que se oían en las unidades, los compañeros, en la calle.- VIGESIMA: Diga el testigo, si es chofer o pasajero, o en su defecto cual es la relación que tiene con la UCO? CONTESTO: Ni soy, chofer, lo que soy es usuario.- VIGESIMA PRIMERA: Diga el testigo en forma concreta cuales fueron las ofensas acarreadas por la UCO a los hoy demandantes, que usted ha oído por la calle y a quien específicamente? CONTESTO: Bueno se oían regularmente en el terminal, en las camionetas, en la calle, que habían sido expulsados, ladrones, específicamente no señalo a nadie porque son comentarios que se oían con regularidad…….(f. 360 y 361).-

    Testimonial del ciudadano VALDERRAMA Q.M.A.; evacuada en fecha 18/05/2005, donde a preguntas formuladas respondió:

    “…….SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la UCO, que motivaron la expulsión de mis representados, por parte de esa organización? CONTESTO: Si, tiene conocimiento, en parte porque eso lo comentan en el la parada de las camionetas, y yo vivo al frente.- TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos específicos que les fueron imputados o atribuidos a mis representados para expulsarlos de la UCO.? CONTESTO: Buenos los hechos en si, no todos los conozco, pero si que ellos fueron botados según que se habían robado los reales de una casa que estaban haciendo y estaba en construcción, por eso dicen que son unos ladrones y los botaron…… QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la UCO durante el tiempo de la expulsión haya ejecutado algún acto ofensivo, perjudicial en contra de mis representados? CONTESTO: Si, estando yo una vez de pasajero fui bajado por la policía en la redoma de la india, porque esos señores no podían circular en la vía y le quitaron los papeles.- SEXTA: Diga el testigo en alusión a su respuesta anterior si, sabe por que razones la policía le quito al chofer de la unidad en que usted viajaba sus documentos? CONTESTO: Bueno según la directiva que estaban presentes ahí varios le dijeron que ellos no podían trabajar en esa ruta.- SEPTIMA: Diga el testigo si recuerda algún otro hecho en que algún miembro de la junta directiva de la UCO, u otro socio haya molestado a alguno de mis representados y de que manera? CONTESTO: Si, cierta vez estando yo presente, pasando por un lugar se le montaron a una unidad que venia, se le atravesaron para quitarle el casco que representaba a la línea.- OCTAVA: Diga el testigo que persona recuerda que le quitó el casco a la unidad a la que se refirió anteriormente? CONTESTO: Bueno eran varios, pero de los que yo conozco uno se llama I.C. y el otro es de apellido Moncada, pero no me recuerdo el nombre y de los demás no los conozco. NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el cupo de la UCO tenga algún valor económico y cuanto cuesta actualmente? CONTESTO: Todos los cupos en todas las líneas tienen valor, se comenta que el de la UCO cuesta veinticinco millones de bolívares……DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos y ofensas que les decían los miembros de la UCO a mis representados con ocasión de su expulsión de la Organización? CONTESTO: Si, los chóferes comentaban que los habían botado porque eran unos ladrones.-PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA: …….SEGUNDA: Diga el testigo que relación tuvo o tiene con la UCO? CONTESTO: Ninguna.- …….QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los actos, reuniones y asambleas que realiza la UCO trimestralmente y anualmente? CONTESTO: No, lo que se comenta en la calle nada más.- …….DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que alguno de los socios activo de la UCO, haya atentado contra el honor y la reputación de alguno de los hoy demandantes.? CONTESTO.: Lo que se hablaba, lo que se habla todavía en la parada, que fueron botados por ladrón.- DECIMA TERCERA: Diga el testigo quien de los miembros de la UCO estaba junto a la policía el día que lo bajaron del autobús? CONTESTO: Que me bajaron a mi no, que bajaron a los pasajeros del autobús, estando yo presente también, habían como seis personas aproximadamente y los funcionarios de la policía también, de los cuales vi presentes a varios de la directiva, recuerdo el nombre de dos nada más, uno Isidro y el otro Moncada.- …..DECIMA QUINTA: Diga el testigo por lo que ha oído en su parada quien vende un cupo y quien lo compra? CONTESTO: En mi parada no venden cupo, porque no tengo parada, en la UCO dicen que venden cupos.- DECIMA SEXTA: Diga el testigo si realmente no es socio, no es avance, por que afirma todos los hechos que ha narrado referentes a la parte operativa administrativa y social de la UCO.? En este estado el apoderado de la parte actora se opone a la repregunta por considerar que el apoderado de la parte demandada induce una respuesta sobre hechos acerca de los cuales en ningún momento el testigo ha manifestado tener conocimiento.- En este estado el apoderado de la parte demandada corrige la pregunta.- DECIMA SEXTA: Diga el testigo si realmente no es socio, no es avance, por que afirma todos los hechos que ha narrado y afirmado en sus respuestas anteriores? CONTESTO: En dos casos he estado presente y he salido en uno perjudicado, y reitero que todo lo que he dicho es cierto.- DECIMA SEPTIMA: Diga el testigo si no tiene interés en el presente juicio por que vino a declarar y quien lo llamó? CONTESTO: Vine por que me considero una persona honorable y respetuosa y conocí, conozco de trato y vista a los anteriores directivos.- DECIMA OCTAVA: Diga el testigo cuales son los hechos específicos que usted conoce acerca de la supuesta expulsión de las personas que usted señaló.? CONTESTO: Bueno que nombraban que lo habían botado porque se habían robado unos reales de una casa en construcción, lo comentaban los mismos chóferes.- DECIMA NOVENA: Diga el testigo en forma concreta cuales fueron los hechos y actos ofensivos que usted presenció cuando andaba como pasajero? CONTESTO: Que los habían botados por ladrones.- VIGESIMA: Diga el testigo en su condición de pasajero que directivo le pidió a la policía que se bajaran de la unidad? CONTESTO: No, ningún directivo nos pidió que nos bajáramos de la unidad, estaban ellos presentes sí.- VIGESIMA PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene tanto como pasajero, como por vivir al frente de las instalaciones de la UCO el valor económico de un cupo en la organización? CONTESTO: Aclaro, no vivo frente a las instalaciones de la UCO, vivo frente a la parada de la UCO; por comentarios que dicen los chóferes, los avances que el cupo en la UCO vale veinticinco millones de bolívares….. VIGESIMA TERCERA: Diga el testigo en que fecha al pasar por el lugar que usted señaló, le quitaron el casco de la UCO en la Unidad en que usted se encontraba? CONTESTO: La fecha no la se, porque eso fue algo fortuito, algo casual, más yo pasaba por el lugar, más no venia en la unidad.- (f.362 al 364).-

    Ahora bien, de acuerdo a las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, encuentra esta juzgadora que por cuanto dichas deposiciones concuerdan entre sí, dando como cierta y verdadera lo allí expresado por la confianza que merecen, siendo ello así, y por cuanto se desprende del contenido de sus apreciaciones que los mismos no se encuentran incurso en ninguna de las causales establecidas en la normativa vigente según los artículos 477, 478 y 479 del Código de Procedimiento Civil, las mismas son valoradas conforme a lo establecido en el artículo 508 ejusdem..-

    Ahora bien, en atención a las valoraciones de las pruebas anteriormente desglosadas, las cuales a los efectos de decidir la controversia que nos ocupa, son de vital importancia para dirimir la controversia que nos ocupa, pasa esta juzgadora a valorar el fondo del asunto debatido tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

    Advierte quien aquí sentencia, que el objeto de la presente controversia se basa a los DAÑOS Y PERJUICIOS que según la parte actora le ocasionó la Sociedad Mercantil UNION DE CONDUCTORES DEL OESTE (UCO), señalando que dichos daños causados se configura cuando sus poderdantes fueron sancionados arbitrariamente, expulsándolos de la organización asociativa a la cual estaban agremiados, les fueron violados sus derechos sociales. Que las acciones ilícitas desplegadas por la Asociación Civil Unión de Conductores del Oeste (UCO), por el hecho de éstos exigir sus legítimos derechos, les causaron daños y perjuicios, incluidos entre los primeros además de los daños materiales, graves daños morales, en atención a que fueron ofendidos en su honor y reputación y expuestos al escarnio público, con las acusaciones inferidas. Que en la ocasión de la expulsión arbitraria de sus representados, la Junta Directiva de la Asociación, tomó la decisión de despojarlos de todos los efectos patrimoniales que tuvieran como integrantes de la misma, lo cual configura en su contra un empobrecimiento o disminución de sus caudales patrimoniales que tuvieran como integrantes de la misma, como lo son DEL VALOR DE LA ACCION SOCIAL: El cual está constituido a su vez por el fondo de ahorro, el permiso de ruta y copropiedad sobre el inmueble que constituye la sede de la Asociación. Que el fondo de ahorro, es un fondo producto de las cotizaciones mensuales de los agremiados, que era entregado por la Junta Directiva a cada uno de ellos al final de cada año, a manera de utilidad. Que el total para cada uno de sus poderdantes, es la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 71/100 (1.789.620,71), y que el total por los doce (12) co-demandantes es la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 51/100 (21.475.488,51).- DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS: Que es obvio que la privación de los beneficios que como socios correspondían a sus poderdantes, en lo que respecta al trabajo desarrollado por estos, configura un lucro cesante, sujeto en todo caso a reparación mediante indemnización pecuniaria, ya que se les ha privado de los beneficios que estos percibían como conductores, que además se les cercenó la posibilidad de obtener los beneficios que estos obtenían por concepto de los subsidios de pasaje estudiantil y gasolina, subsidios que eran concedidos a los vehículos por la dirección del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).- Que el total por concepto del subsidio estudiantil, para cada uno de sus poderdantes era la cantidad de seis millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento ochenta y siete bolívares con 21/100 (6.477.187,21) y el Subsidio de Gasolina por la cantidad de seis millones novecientos setenta y tres mil ciento dieciséis bolívares con 82/100 (Bs.6.973.116,82).- DE LOS DAÑOS DE CARÁCTER MORAL: Que las decisiones impulsivamente tomadas por la Junta Directiva ilegal, así como de un pequeño sector de la misma, fueron antecedidas por imputaciones lesivas al honor y a la reputación de los miembros expulsados (actores), configuraron un daño moral que la Asociación Civil Unión de Conductores del Oeste, en su órgano ejecutivo y disciplinario, respectivamente, se basó en una supuesta malversación de fondos, delito éste que no fue probado y jamás pudo haber sido cometido por sus representados ya que éstos no eran funcionarios públicos, y en todo caso, la presunta comisión de un delito debía ser probado ante las autoridades competentes, y en este particular no fue así. Asimismo, que fueron expuestos al escarnio público, acusándolos de haber causado daños económicos a la Asociación, presuntamente por haber dado uso indebido a los fondos del colectivo gremial agrupado en el seno de la Asociación, y, de ser personas inservibles, establecen prudencialmente la correspondiente indemnización de daño moral en la cantidad de diez millones de bolívares con 00/100 céntimos, para cada uno de los agraviados.- Es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000.000,00).- solicitando en su petitorio a que la demandada pague a sus poderdantes o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 182.879.096,87) por concepto de indemnización por los daños materiales y perjuicios sufridos por sus representados, así como la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000.000,00) la indemnización por los daños morales causados.- Que sea condenada expresamente en costas, costos y honorarios profesionales de abogados. Que se aplique el método indexatorio a las cantidades condenadas.-

    La parte demandada para contradecir lo alegado por la parte actora señaló en su escrito de contestación primeramente, que admiten como cierto que los hoy demandantes fueron socios de la Asociación Civil sin f.d.L. “UNION CONDUCTORES DEL OESTE” (U.C.O), hasta el día 27 de Abril del año de 1996, fecha en que fueron excluidos por la Soberana Asamblea General de Asociados.- Igualmente en la misma oportunidad negó, rechazó, contradijo e impugno que le haya causado algún tipo de daños y perjuicios o algún daño moral propiamente dicho a los hoy demandantes, por cuanto no ha habido intención, negligencia, imprudencia o daño material alguno, como consecuencia de la decisión tomada de haberlos excluidos de la asociación, como tampoco se excedió en el ejercicio de los derechos que legítimamente le corresponde a la Asociación Civil Unión Conductores del Oeste, por cuanto quien tomó la decisión fue la Asamblea General de Asociados legalmente constituida y que cuando esta última tomó la decisión de excluirlo lo hizo ajustada a lo contemplado en sus Estatutos Sociales.- Que a los hoy reclamantes se les encomendó realizar una serie de tareas sobre la remodelación de la casa, quienes no cumplieron con la misión encomendada, más aún pretendieron sabotear a la Asamblea y luego la abandonaron con el fin inconfesable de no asumir a la luz de todos los agremiados sus responsabilidades.- Niegan que le haya causado algún tipo de daño, perjuicio o daño moral propiamente dicho a los hoy demandantes, toda vez que fueron ellos mismos los que se auto-excluyeron de la Unión de Conductores del Oeste, ya que al no haber cumplido con la misión encomendada por la asamblea de fecha 03 de mayo de 1995, y hacer manejos inadecuados de los recursos de la asociación y de haber abandonado la asamblea, ellos mismos crearon el clima para que no fuesen dignos de pertenecer a esa organización.- Niega que le haya causado algún tipo de daño emergente, toda vez que su representada no se quedó para si con bienes o dinero propiedad de los excluidos, toda vez que al final del año 1995, se les había entregado lo que tenían acumulado, tal como los mismos actores lo confiesan en su escrito libelar.- Niegan que su representada le adeude a los demandantes alguna cantidad derivado del valor de la acción social, el cual ésta supuestamente constituido por el fondo de ahorro, el permiso de ruta y la co-propiedad del inmueble.- Niega que le adeude a los demandantes alguna cantidad derivada al fondo de ahorro, toda vez que los mismos accionantes declaran que éste monto es entregado a los socios por la Junta directiva al final de cada año.- Niegan que le adeude a los demandantes alguna cantidad de dinero derivado del permiso de ruta, toda vez que los demandantes declaran que este concepto no es apreciable en dinero, ya que es el permiso que otorga el Estado a los particulares para que estos presten un servicio público a la comunidad.- Niegan que le deban a los demandantes la cantidad de VEINTIUN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 21.475.488,51) por concepto de reintegro de la alícuota en la copropiedad de la sede de la Asociación, en virtud de que los asociados a esta Institución al momento de ingresar a la misma, no compran ninguna copropiedad del inmueble, sólo cancelan única y exclusivamente un derecho de uso de oficina y gozan de unos beneficios.- Niegan que le hayan causados a los demandantes perjuicios, toda vez que los demandantes al momento de que retirados de la asociación, empezaron a prestar servicios en otra línea paralela que ellos mismos trataron de crear en consecuencia no se ha configurado LUCRO CESANTE, para estos conductores, por lo tanto no se les adeuda a los demandantes cantidad alguna por este concepto.- Niegan que le adeuden a los hoy demandantes la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS, por subsidio de pasaje Estudiantil y Gasolina, toda vez que al ser excluidos se le participó a FONTUR, de tal exclusión de las nominas de la U.C.O, de estos ciudadanos y posteriormente fueron reintegrados a FONTUR aquellos montos que habián sido entregados a nuestra representada correspondiente a estos conductores.- Referente a la Institución del daño moral, señala que esta dentro de la categoría de los daños extra-patrimoniales, no se le puede dar por ser un valor económico, que no existe daño moral causado, toda vez que a los hoy demandantes, ellos mismos fueron los que provocaron que la asamblea legalmente constituida, los excluyera como socios de esta organización.- Niegan que su representada deba pagarles a los accionantes cantidad de dinero alguna, toda vez que la misma no actuó con intención, negligencia o imprudencia, en la toma de esta decisiones.- Niegan que los demandantes hayan sufrido pérdidas o se les haya privado de alguna utilidad por la exclusión a que fueron objeto por la soberna asamblea de socios, toda vez que estos al egresar de la organización, ellos mismos de inmediato se pusieron a trabajar en una línea de autobuses paralela de transporte público.- Niegan que deban pagarles a los hoy demandantes la cantidad de TRESCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS, en vista de que esta demanda es temeraria y constituye a todas luces un exabrupto, pretender los derechos legítimos de nuestra representada.-

    Trabada como quedó establecida la litis, así como de las pruebas consignadas, evacuadas y ya valoradas, observa esta juzgadora:

PRIMERO

DE LOS DAÑOS CAUSADOS En relación a la señalado por la parte actora del empobrecimiento o disminución de sus caudales patrimoniales que tuvieran como integrantes de la U.C.O., el cual esta constituido por el fondo de ahorro, el permiso de ruta y copropiedad sobre el inmueble que constituye la sede de la Asociación, la parte actora en este particular no demostró nada que lo favoreciera, mas aún señala que el fondo de ahorro, es producto de las cotizaciones mensuales de los agremiados, y que era entregado por la Junta Directiva a cada aportante al final de cada año, no demostrando a ciencia cierta que la U.C.O., le debiera algo por este concepto.- En cuanto al permiso de ruta cabe destacar que tal y como lo señala la parte demandada, es un permiso que otorga el Estado a los particulares para que estos presten un servicio publico a la comunidad, quedando demostrado con la Gaceta Municipal del Municipio Libertador N° 2044 de fecha 25 de Octubre del 2000, donde aparece el otorgamiento del contrato de concesión de ruta a la Organización “Asociación Civil Cooperativa de Transporte Pasajeros del Oeste” y no a cada uno de los socios, la cual fue consignada por la parte demandada.- Con respecto a la co-propiedad sobre el inmueble que constituye la Sede Principal de la Asociación Civil Unión de Conductores del Oeste, la parte actora, consignó Informe de Contador Público Colegiado, donde se detalló la cuota-parte que corresponde a cada uno de los hoy demandantes de manera individual, Informe que no es apreciado por esta sentenciadora en virtud de que por tratarse de un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio, debió ser ratificado mediante la prueba testimonial de conformidad con lo previsto en la norma establecida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no puede ser apreciado por esta juzgadora, y mas aún cuando la parte actora no demostró si realmente a estos socios le corresponde dicha cuota de propiedad.- Ahora bien, la parte actora, señaló que los montos dejados de cancelar por la U.C.O, por estos conceptos, en total por los doce (12) co-demandantes, era por la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCINTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51/100 (Bs.21.475.488,51). Ahora bien, en cuanto a esta afirmación considera esta juzgadora que no se evidencia de autos que durante la secuela en que se desarrolló el presente juicio, la parte actora haya traído a los autos prueba fundamental alguna o elementos de convicción que permitiera demostrar sus afirmaciones, por lo considera quien aquí decide que la actora con su proceder quebrantó la norma contemplada en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:”Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, por lo que al no haberse cubierto tal requisito necesariamente debe declararse sin lugar lo solicitado por la actora en cuanto a este particular.- Y ASI SE DECIDE.-

Con relación a los PERJUICIOS CAUSADOS, la parte actora alegó que fueron privados de los beneficios que como socios le correspondían. En este punto señaló lo concerniente a los subsidios concedidos por el Estado, tanto por concepto de Gasolina, como lo del Pasaje Estudiantil, configurando el lucro cesante.

Ahora bien para configurar el lucro cesante tanto la doctrina como la jurisprudencia, exige que los daños y perjuicios se hayan causados efectivamente, es decir que sean ciertos y determinados o determinables, lo reclamado debe tener un fundamento objetivo y serio para poder decir que si hubo lucro cesante, para comprobar lo alegado la parte actora no consignó nada que lo favorezca, sino que solamente consignó informes de un Contador Público Colegiado, donde se destacan las indemnizaciones que corresponden a sus representados, por concepto de Subsidios de Pasaje estudiantil y Gasolina, probanza esta (Informe) que no es valorado por esta sentenciadora, en virtud que como fue mencionado anteriormente, dicho documento no fue ratificado mediante prueba testimonial, contrariando de esta forma a la disposición contemplada en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignó Oficio dirigido al Gerente de Pasaje Estudiantil de Fontur, emanado del apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicitó los montos que han recibido los vehículos según su número de pasajeros por este concepto de SUBSIDIO DE GASOLINA Y PASAJE ESTUDIANTIL, desde Enero del año 1996; evidenciándose igualmente que con esta prueba nada demuestra que lo favorezca, mas aún cuando la parte demandada consignó en original la comunicación que hizo a FONTUR, de fecha 30-04-1996, recibida por la Dirección de Transporte en fecha 06/05/1996, mediante el cual solicitó la desincorporación de los socios excluidos (hoy demandantes) de la nomina de la U.C.O., del Subsidio del medio Pasaje Estudiantil; así como Copia del cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.500,00), a la orden de *HABILITADO DEL MTC*, con un sello húmedo donde se lee: Ministerio de Transporte y comunicaciones. 30 set. 1996.- D.G.S.T.T. SUBSIDIO MEDIO PASAJE ESTUDIANTIL.- Aunado a la información de dicho cheque dirigido al coordinador Inspector de la Oficina de Pasaje Estudiantil y copia de las relaciones de fecha 10/05/1996, así como de los cheques de gerencia, correspondiente al Subsidio a la Gasolina perteneciente a los actores por concepto de Subsidio a la Gasolina, cuyo dinero fue recibido por la U.C.O. y reintegrado a FONTUR.

En cuanto a este particular considera esta juzgadora que habiendo traído a los autos la demandada las probanzas que desvirtúa por completo los argumentos utilizados por la actora en su demanda, con lo cual demostró que no le debe a la parte actora por concepto de Subsidio de Gasolina y Estudiantil lo que ellos pretendieron se les adeudaba, ya que los pagos efectuados por tales conceptos a los mismos, fueron devueltos al Fondo Nacional de Transporte Urbano.- Por lo que lo alegado y no probado por la actora en su demanda con respecto a este punto en que sean indemnizado con la cantidad de total por los 12 co-demandates, de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 84/100 (83.677.401,84), lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, lo solicitado en lo que respecta a este punto.-

En cuanto a la pretensión DE LOS DAÑOS DE CARÁCTER MORAL: En primer orden debemos señalar que el daño moral, es la lesión que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, fe, honor o reputación, o bien en la propia consideración de si misma, aquí se puede distinguir un patrimonio moral en la persona, como seria la parte social, que abarca en general las hipótesis de los atentados al honor, la reputación y la consideración de las personas; (Enciclopedia Juridica OPUS, Tomo III D-E).-

En el presente caso la parte actora señaló que en virtud de las decisiones impulsivas tomadas por la Asociación, y un pequeño sector de la misma, fueron antecedidas por imputaciones lesivas al honor y a la reputación de los miembros expulsados, que se basaron en una supuesta malversación de fondos para expulsarlos, delito éste que no fue probado. Que el hecho generador del daño, es el acto intencional de la Unión de Conductores del Oeste, que voluntaria y culposamente, expulsaron ilegalmente a los hoy actores en el presente juicio, causándoles un grave daño moral, argumentando que fueron y son personas respetables y de reconocida solvencia moral. Que en vista de la arbitrariedad e injusta exclusión por parte de la demandada, además de su ilegalidad al tomar esta medida de excluirlos, además de causarle un gran daño moral fueron expuestos al escarnio público, acusándolos de haber causado daños económicos a la Asociación Civil, presuntamente por haber dado uso indebido a los fondos del colectivo gremial agrupado en el seno de la Asociación y de ser personas inservibles.

Con respecto a este particular para demostrar sus alegatos y demostrar que efectivamente si hubo tal lesión, la parte actora trajo a los autos las testimoniales de los ciudadanos J.A.J.; R.O.A.A.; J.A.O.G.; C.J.R.G.; SALDOVAL P.J.G.; SEQUERA A.N.E.; VALDERRAMA Q.M.A., quienes una vez hecha su participación personal en el presente juicio como testigos, teniendo ambas partes la oportunidad y el derecho concedido por ley a preguntar y repreguntar., dichos ciudadanos señalaron entre otras cosas, lo siguiente:

El ciudadano J.A.J. que los denigraban (a los actores) porque se robaron un dinero; el ciudadano R.O.A.A., manifestó que según fueron expulsados por malversación de fondos en la construcción de la sede de la línea; el ciudadano J.A.O.G. en la pregunta OCTAVA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que algunos de mis representados fueron de alguna manera desprestigiado frente a otras organizaciones de trasporte público de conductores? Contestó: “Si porque a donde ellos se inscribían de otras organizaciones, ellos decían (los de la organización) que fueron votados de la U.C.O, por mala administración”; así mismo en la pregunta DECIMA PRIMERA formulada: Diga el testigo, si los miembros de la junta directiva que expulso a mis representados ofendían de alguna manera a estos después de la expulsión? Contestó.”Se oían los comentarios de que lo habían votados por ladrones”.- El ciudadano C.J.R.G.; a preguntas formuladas respondió: “Lo que han dicho en la calle que ellos fueron expulsados porque administraron mal, robaron reales, el problema de la casa que no servia el trabajo que hicieron, que debían que demolerla, lo cual no ha ocurrido” QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que mis representados hayan sido perseguidos, perjudicados, amenazados o de alguna manera agredidos, por los miembros de la UCO, después de la expulsión? C.- “Si, en forma de intimidación, en lo que trabajaban de lo que uno dicen de pirata, porque buscaban la policía para que lo reportaran o se lo llevaran detenido, o cuando buscaban trabajo en otra organización, también hablaban allá para que no los dejaran trabajar por lo sucedido”. SEXTA: Diga el testigo, si recuerda de manera especifica que alguno de los miembros de la Junta Directiva, o dirigentes de la UCO, haya ofendido alguno de mis representados? C.- “De verdad es que eso sucede es en la Asamblea y hasta allá no llego yo, lo que se escucha en la calle por la expulsión de que fueron ladrones”. El ciudadano SALDOVAL P.J.G., en la pregunta SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimientos de los hechos ocurridos en la UCO, en la oportunidad de la expulsión de mis representados? C.”En aquel momento según dijeron que se habían robado unos reales de la línea CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de algún hecho o dicho ofensivo o lesivo al buen nombre de mis representados, por parte de algún miembro de la UCO, después de la expulsión de estos? C.- “Si, fueron a otras líneas a mal informar a los señores”. NOVENA: Diga el testigo, de acuerdo a la deposición anterior, quien de los socios activos de la UCO, les dijo ladrones y malversadores a los hoy demandantes, y si usted, estaba presente? C.- “El mínimo del cuarenta por ciento de los socios, no lo puedo decir todos”.- El ciudadano SEQUERA A.N.E.; respondió NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos y ofensas que les decían los miembros de la UCO a mis representados con ocasión de su expulsión de la Organización? CONTESTO: Bueno que fueron botados y acusados de ladrones, se comentaba regularmente en las unidades… CUARTA: Diga el testigo por que medio se enteró usted de los hechos que sucedieron en la UCO el 3 de mayo de 1995 y el 27 de abril de 1996? CONTESTO: Se comentaba en las camionetas que habían sido botados, en la calle y se notaban que no estaban las unidades trabajando.- VIGESIMA: Diga el testigo, si es chofer o pasajero, o en su defecto cual es la relación que tiene con la UCO? CONTESTO: Ni soy, chofer, lo que soy es usuario.- VIGESIMA PRIMERA: Diga el testigo en forma concreta cuales fueron las ofensas acarreadas por la UCO a los hoy demandantes, que usted ha oído por la calle y a quien específicamente? CONTESTO: Bueno se oían regularmente en el terminal, en las camionetas, en la calle, que habían sido expulsados, ladrones, específicamente no señalo a nadie porque son comentarios que se oían con regularidad…El ciudadano VALDERRAMA Q.M.A.; respondió TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos específicos que les fueron imputados o atribuidos a mis representados para expulsarlos de la UCO.? CONTESTO: Buenos los hechos en si, no todos los conozco, pero si que ellos fueron botados según que se habían robado los reales de una casa que estaban haciendo y estaba en construcción, por eso dicen que son unos ladrones y los botaron…… QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la UCO durante el tiempo de la expulsión haya ejecutado algún acto ofensivo, perjudicial en contra de mis representados? CONTESTO: Si, estando yo una vez de pasajero fui bajado por la policía en la redoma de la india, porque esos señores no podían circular en la vía y le quitaron los papeles. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos y ofensas que les decían los miembros de la UCO a mis representados con ocasión de su expulsión de la Organización? CONTESTO: Si, los chóferes comentaban que los habían botado porque eran unos ladrones.- DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que alguno de los socios activo de la UCO, haya atentado contra el honor y la reputación de alguno de los hoy demandantes.? CONTESTO.: Lo que se hablaba, lo que se habla todavía en la parada, que fueron botados por ladrón.- DECIMA OCTAVA: Diga el testigo cuales son los hechos específicos que usted conoce acerca de la supuesta expulsión de las personas que usted señaló? CONTESTO: Bueno que nombraban que lo habían botado porque se habían robado unos reales de una casa en construcción, lo comentaban los mismos chóferes.- Dichas declaraciones concatenadas entre sí; aunado al Acta de asamblea ordinaria de fecha 27 de abril de 1.996, celebrada por la UNION CONDUCTORES DEL OESTE, donde señala entre otras cosas lo siguiente: “….(Pág. 107) que esos socios que malversaron nuestros fondos y que ahora abandonaron la asamblea hay que sancionarlos severamente. Yo pido que esos señores sean expulsados de la organización, ya que no sirven ni servirán. Que se vayan.

Ahora bien, de acuerdo a estas probanzas las cuales muestran a ciencia cierta que efectivamente la parte demandada atentó contra el honor y la reputación de los hoy accionantes, al poner de manifiesto a un sector de la comunidad de donde trabajaban y en dicha organización, que los ciudadanos E.F.F., R.A.O.P., F.R.M.S., J.C., J.C.C.R., S.A.A.V., E.B.R., C.D.L.G., F.C.S.P., A.D.R.N., A.J.R.A. y M.E.R.A., eran unos ladrones, que se habían robado unos reales, etc, ocasionándoles repercusiones en el aspecto, tanto psíquico como laboral; por cuanto como los testigos señalan, que cada vez que se inscribían en otras organizaciones, ellos decían (los de la organización) que fueron votados de la Unión de Conductores del Oeste, por mala administración.

En este sentido al quedar configurado en autos, el daño moral ocasionado a los co-demandantes, esta juzgadora considera que habiéndolos demostrados a través de las testimoniales promovidas, las cuales fueron apreciadas en su oportunidad correspondiente, se concluye que efectivamente tales daños fueron causados, por lo cual, se acuerda la indemnización solicitada por la parte actora, y como consecuencia de ello necesariamente debe ser condenada la parte demandada a indemnizarlos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Daños y Perjuicios y daños morales, fuera interpuesta los ciudadanos E.F.F., R.A.O.P., F.R.M.S., J.C., J.C.C.R., S.A.A.V., E.B.R., C.D.L.G., F.C.S.P., A.D.R.N., A.J.R.A. y M.E.R.A., en contra de la Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES DEL OESTE (UCO), ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

Se CONDENA a la parte demandada, a cancelar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000.000,00), por concepto de los daños morales.-

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso de Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.P.

LA SECRETARIA, acc.

. MAISTRELLY ARENAS.

En esta misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

MAISTRELLY ARENAS

EXP: 11545

LSP/MA/x3

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