Decisión nº PJ0102011000066 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, diez (10) de Mayo de 2011

201° y 152°

ASUNTO: NP11-N-2011-000018

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 438-A SGDO, de fecha 08 de septiembre de 1997.

APODERADO JUDICIAL AMRI A. J.B., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994 y de este domicilio.

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD P.A. N° 00332-10, CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintiséis (26) de Enero de 2011, con la interposición del RECURSO DE NULIDAD P.A. N° 00332-10, CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, incoado por la Abogada en ejercicio AMRI A. J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., en contra de la P.A. N° 00332-10, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Agosto de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 044-2010-01-00774, mediante la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a la ciudadana EFICARE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-15.322.516, siendo recibido en fecha veintisiete (26) de Enero de 2011, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por la URDD entre los juzgados de Juicio del Trabajo,

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se libraron las notificaciones de Ley y cumplidas como fueron los extremos legales de las respectivas notificaciones de la partes involucradas en la presente causa, y por auto de fecha nueve (09) de Marzo de 2011, acordó la apertura del Cuaderno Separado a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto a la Medida Cautelar Innominada solicitada de la suspensión temporal de los efectos de la P.A. cuya nulidad se demanda, y como consecuencia de ello se declaró IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de la P.A. N° 00332-10, de fecha catorce (14) de Agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha diez (10) de Febrero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 035-2011, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; asimismo, en fecha catorce (14) de Marzo de 2011, fue consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales constan en autos.

Así mismo, en fecha catorce (14) de Febrero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 038-2011, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

En fecha dos (02) de Mayo de 2011, se recibió del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha siete (07) de Abril de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal treinta y uno (31) de Enero de 2011, con resultados positivos.

De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha tres (03) de Mayo de 2011, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano EFICARE PÉREZ, y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.

En este estado, en fecha nueve (09) de Mayo de 2011, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaría el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día tres (03) de Mayo de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento al ciudadano EFICARE PÉREZ, y a cualquiera de los interesados, hasta el día seis (06) de Mayo de 2011, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 04, 05 y 06 de Mayo del año en curso.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha nueve (09) de Mayo de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que el demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento al ciudadano EFICARE PÉREZ, y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:

La señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios trescientos veintidós (322) y trescientos veintitrés (323) del presente expediente, que en fecha tres (03) de Mayo de 2011, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano EFICARE PÉREZ, y a cualquiera de los interesados; riela al folio trescientos veinticuatro (324), que en fecha nueve (09) de Mayo de 2011, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día tres (03) de Mayo de 2011, exclusive, hasta el día seis (06) de Mayo de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD P.A. N° 00332-10, CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD P.A. N° 00332-10, CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la Abogada en ejercicio AMRI A. J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., en contra de la P.A. N° 00332-10, de fecha catorce (14) de Agosto de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 044-2010-01-00774, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.O.S..-

LA SECRETARIA, (O)

ABG.

EOS/nr.-

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