Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA

DEMANDADO: S.C.N.D.G.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 21.793

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 19 de febrero de 2009, la abogado A.M.L.F., venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.100, actuando en su carácter de apoderada judicial de la C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la ciudadana S.C.N.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.467.647 y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 11 de marzo de 2009. Se libró compulsa.

En fecha 14 de abril de 2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna el recibo de la compulsa, debidamente firmado, por la demandada S.C.N.D.G..

Siendo esta la única actuación procesal presentada por la demandada.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la demandante que en fecha 26 de diciembre de 2006 otorgó a la demandada un préstamo por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, los cuales serian destinados para la adquisición de un vehículo. El mencionado préstamo seria cancelado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. F. 526.70, a partir del mes de enero de 2007, condiciones que fueron aceptadas por la demandada S.C.N.D.G., alega la demandante que hasta la fecha solo ha recibido pagos parciales de lo adeudado.

Expone la demandante, que por cuanto han transcurrido dos años y un mes desde el otorgamiento del préstamo, tiempo acordado para la cancelación de la deuda, sin que la demandada haya cumplido con su compromiso de pagar, y por cuanto al presente la demandada adeuda la cantidad de Bs. F. 7.798,95 y que han sido infructuosas las gestiones realizadas para lograr el pago de lo adeudado, es que procede a demandar como en efecto demanda a la ciudadana S.C.N.D.G., para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:

  1. Bs. F. 7.798,95 por concepto de la suma adeudada.

  2. Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se desprende del folio 18 que la demandada fue citada personalmente por el alguacil del Tribunal en fecha 13 de abril de 2009.

Desde 14 de abril de 2009, fecha en que fuera consignada a las actas del expediente la citación personal de la demandada, hasta el presente han transcurrido TREINTA Y DOS (32) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 11 de marzo de 2009, en consecuencia, se condena a la demandada S.C.N.D.G., a pagar a la actora C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, los siguientes conceptos:

  1. SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.798,95) por concepto de saldo del monto adeudado, el cual se deriva del contrato de préstamo consignado junto con el libelo.

  2. DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.239,68) por concepto de costas judiciales, incluidos los honorarios de abogados, establecidos en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.949,73)

Lo que da un GRAN TOTAL DE DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.138,63).

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009).

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. S.R.P.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:55 minutos de la tarde.

La Secretaria,

Exp. N° 21.793

SARP/aurelia.

EXPEDIENTE N°: 21.793

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

DEMANDANTE: C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA

DEMANDADO: S.C.N.D.G.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA (FL)

FECHA: 04/06/2009

JUEZ: S.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

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