Decisión nº PJ01020130002721 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 28 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO : VI21-V-2008-000139

Sentencia Interlocutoria No. PJ01020130002721

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Parte demandante: E.R.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.987, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z..

Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. A.U.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.885.

Parte demandada: DALVIS A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.268, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..

Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se recibió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana E.R.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.987, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., asistida por el abogado en ejercicio A.U.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.885, contra el ciudadano DALVIS A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.268, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..

Se dicto auto en fecha 14 de abril del año 2.008, admitiendo la demanda dándole el curso de ley. Consta en actas la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 25 de abril de 2008.

Consta en actas diligencia suscrita en fecha 18/10/2013, por los ciudadanos Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA., asistidos por la abogada en ejercicio M.V., inscrita en el inprebogado bajo el No. 38.197, mediante la cual solicitan se suspendan las medidas de embargo decretadas contra los haberes del ciudadano DALVIS A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.268, en su carácter de progenitor de los referidos ciudadanos, en virtud de haber alcanzado los mismos la mayoría de edad.

Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que los ciudadanos Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA., nacieron el 10/09/1991 y 20/1/1994 respectivamente, es decir, alcanzaron su mayoridad.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Artículo 383. Extinción.

La Obligación de Manutención se extingue:

a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de J.A. y J.M.P.U., por cuanto los mismos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA. son mayores de edad, y los mismos manifestaron ser mayores de edad siendo ya independientes y pueden mantenerse de manera personal, razón por la que no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe declararse extinguida la Obligación de Manutención de los ciudadanos Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUETENCIÓN de los ciudadanos Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA., titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.485.173 y 21.383.351 respectivamente.

• Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, a los fines de suspender las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano DALVIS A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.268, por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso. OFICIESE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) día del mes de octubre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. PJ01020130002721.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

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