Decisión nº 624 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

Expediente No. 37.017

Motivo: Partición de Comunidad Concubinaria

Sentencia No.624.-

jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: A.E.B.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-11.894.989, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: G.H.S.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-9.179.749.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio L.E.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.232.

I

RELACION DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de Partición de Comunidad Concubinaria, mediante demanda incoada por la ciudadana A.E.B.S., en contra del ciudadano G.H.S.A., ya identificados.

A esta demanda se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por ante este Juzgado, mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de veinte días hábiles de despacho siguientes a que conste en actas su citación, más cuatro días de término de distancia, comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la practica de la citación. Asimismo, se ordenó librar edicto para ser publicado en el diario La Verdad.-

En diligencia de fecha 04 de junio de 2006, la parte demandada se dio por citado en esta causa; y en fecha 04 de julio de 2013, presentó escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 15 de julio de 2013, el demandado de autos otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio L.F..-

Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, suscrita tanto por la parte actora ciudadana A.E.B.S., debidamente asistida por el abogado en ejercicio N.L., con Inpreabogado No. 29.091, como por la parte demandada ciudadano G.H.S., igualmente asistido por el abogado en ejercicio L.F., convinieron en los siguientes términos:

…TERCERO: Durante la vigencia de la relación estable de hecho que mantuvimos …formamos juntos un patrimonio de bienes muebles e inmuebles ….Inmuebles: a) Un inmueble constituido por una casa de habitación situada en la calle unión ..Municipio Sucre del Estado Zulia, inmueble este construido por el Estado venezolano a través de FONDUR …y el cual se nos adjudicara, siendo que hasta la presente fecha venimos ejerciendo todos los derechos de propiedad, dominio y posesión .es de hacer notar que la documentación para ser presentada ante la Oficina de Registro Subalterna respectiva... se encuentra en trámite ante dicho Instituto, razón por la cual no se menciona en la presente acta… siendo que la parte demandada ..considera conveniente adjudicarle a la parte actora A.E.B.S., la cuota parte de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, libre de gravamen municipal, estadal y nacional. CUARTO: La parte demandada G.H.S.A., se obliga a adquirir para la parte actora …un vehículo …registrado a nombre del ciudadano J.M.R. CASTAÑEDA…cuyas características ..son: Placas: AB096CK…Marca Chevrolet; Modelo: Aveo 4 Puertas Automático …dejándose expresa constancia de que sobre el referido e identificado vehículo pesa un crédito bancario a favor de Banco de Venezuela y como consecuencia tiene reserva de dominio a favor de dicha institución bancaria, que el demandado ….se obliga a cancelar para luego verificar el traspaso de los derechos de propiedad, dominio y posesión a la parte actora, dejándose expresa constancia …que el referido vehículo ya se encuentra en posesión de A.E.B.….El incumplimiento de lo aquí establecido por parte del demandado traerá como consecuencia que se constituye en deudor hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) a favor de la parte actora que deberá cancelar ante este tribunal dejándose expresa constancia ya sea del cumplimiento con la consignación del debido documento del traspaso de los derechos de propiedad o del pago como consecuencia del incumplimiento en un lapso no mayor de seis (6) meses a partir de la presente fecha, constituyendo la presente acta-convenio documento fundamental de crédito para solicitar la ejecución de la obligación contraída, ya sea por vía incidental en la presente causa, solicitando la ejecución de la misma, o por acción autónoma de cobro de bolívares por la vía ejecutiva. QUINTO: El demandado ….se obliga en el acto de firma de la presente acta de convenio a entregar a la parte actora …la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en cheque girado contra el Banco Provincial….

.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio, este Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Establece el artículo 263 ejusdem, dispone lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia con el artículo 264 ejusdem, que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

De un análisis del convenimiento suscrito por ambas partes en este juicio, se detalla lo siguiente:

En relación al particular Segundo en lo referente al reconocimiento de la parte demandada ciudadano G.H.S., que la relación estable de hecho con la actora ciudadana A.E.B., comenzó el día 19 de junio de 1.989 y terminó el día 27 de octubre de 2012, constatando esta Juzgadora que las partes suscribientes en la transacción judicial que se analiza actuaron personalmente, con la asistencia judicial anteriormente indicada, es por lo que esta Juzgadora le imparte su aprobación. Así se decide.-

En cuanto al particular Tercero, ambas partes dejan constancia de la formación de un patrimonio, conformado por vehículos, cuentas bancarias y un inmueble; para lo cual en dicho particular sólo realizan convenio sobre el inmueble constituido por una casa de habitación situada en la calle unión bajo el No. 23 de la Urbanización R.U. de la parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z..-

Respecto a dicho inmueble, las partes manifiestan que la documentación respectiva para su registro, se encuentra en trámite ante la Oficina correspondiente, alegando la parte demandada que le adjudica a la parte actora la cuota parte de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden.

Asimismo, en el particular Cuarto, la parte demandada conviene en que se obliga a adquirir para la parte actora un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo 4 puertas automático, Placa AB096CK, registrado a nombre de J.M.R., el cual posee Reserva de Dominio a nombre del Banco de Venezuela por motivo de crédito bancario, obligándose a cancelar el crédito para luego verificar el traspaso a la parte actora ciudadana A.E.B., y que en la actualidad el vehículo se encuentra en posesión de la parte actora; constituyéndose el demandado en ese mismo acto en deudor hasta por la cantidad de Bs. F. 250.000,oo, a favor de la parte actora.-

Así las cosas, se hace necesario resaltar que entre los modos anormales de terminar el proceso se encuentran la Transacción que no es más que el acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas; y el Convenimiento que se diferencia de la transacción por ser una manifestación unilateral del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor.

No obstante aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la Sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo, deben ser Homologados por el Tribunal a fin de asignarles efectos ejecutorios; nunca podrán las partes elaborar su propia sentencia al punto de despojar al Tribunal de su jurisdicción; y en tal sentido, es preciso recordar que la Sentencia no puede ser condicional so pena de ser Nula la misma; una Sentencia es condicional cuando se somete la decisión, ya en cuanto a las declaraciones del derecho de una parte u otra parte, ya en cuanto a su ejecutabilidad, a alguna modalidad dependiente de un hecho o circunstancia que debe realizarse para dar existencia o perfeccionar el derecho declarado, establece la Doctrina.-

Asimismo, es menester acotar que tal posibilidad otorgada a las partes dentro del juicio están revestidas de ciertas formalidades, que constituyen requisitos sine qua non para su procedibilidad, estas son a saber:

  1. Que se realice por ante el órgano jurisdiccional competente;

  2. Que la misma verse sobre derechos disponibles, esto es que traten de materias que no estén expresamente prohibidas por la Ley;

  3. Que sea suscrito por las partes con la asistencia legal correspondiente y,

  4. Que sea puro y simple, no sujeto a término ni condiciones de ningún tipo.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de los particulares tercero y cuarto, en lo referente a un inmueble que según lo alegado por las partes fue construido por el estado venezolano a través de FONDUR, y que la documentación está siendo tramitada; y en el particular cuarto, la parte demandada conviene en que se obliga a adquirir para la parte actora un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placa AB096CK, registrado a nombre de J.M.R., es decir, un tercero ajeno a esta causa, y el cual posee Reserva de Dominio a nombre del Banco de Venezuela, constituyéndose el demandado en ese mismo acto en deudor hasta por la cantidad de Bs. F. 250.000,oo, a favor de la parte actora; es por lo que, considera esta Juzgadora que tales bienes aún no les pertenecen a las partes a título personal, contrariando con tal acuerdo con los requisitos de procedibilidad para los pactos transaccionales, y por ende lo convenido en los particulares tercero y cuarto ya mencionados, están afectados de nulidad absoluta por ser inejecutables o estar sometidos o dependiendo de un hecho que debe realizarse para dar existencia al derecho a declarar; razón por la cual, esta Juzgadora NIEGA la homologación de los particulares Tercero y Cuarto por ser condicionales a los efectos de ejecución de la sentencia que declare su homologación; y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. Así se decide.-

En otro orden de ideas, y siguiendo con el análisis del convenimiento suscrito por las partes, se tiene que en el particular Quinto, el demandado entrega a la parte actora la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) en cheque de gerencia No. 00073882, girado contra el Banco Provincial en fecha 01 de agosto de 2013, a nombre de la ciudadana A.E.B., sin especificar a que se contrae el dinero en cuestión, no obstante, la parte actora en el particular Sexto manifiesta su aceptación, en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente lo pactado en este particular Quinto y en tal sentido le otorga su aprobación, lo cual se hará saber en la dispositiva de este fallo. Así se decide.-

Por todo lo expresado y dadas las fundamentaciones de hecho y de derecho plasmadas en el cuerpo de la presente decisión, esta Juzgadora debe declarar APROBADA PARCIALMENTE la auto composición procesal suscrita por los ciudadanos A.E.B.S. y G.H.S.A., antes identificados. Así se decide.-

Con vista a la aprobación de lo establecido por ambas partes en el particular Segundo en lo referente al reconocimiento de la parte demandada ciudadano G.H.S., que la relación estable de hecho con la actora ciudadana A.E.B., comenzó el día 19 de junio de 1.989 y terminó el día 27 de octubre de 2012, esta Juzgadora considera procedente en derecho, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, se cumpla con lo establecido en los artículos 507 del Código Civil venezolano y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, oficiándose lo conducente al Registro Civil respectivo. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADA PARCIALMENTE la auto composición procesal suscrita por los ciudadanos A.E.B.S. y G.H.S.A., antes identificados, en los siguientes términos:

  1. -) HOMOLOGA lo acordado en el PARTICULAR SEGUNDO en lo referente al reconocimiento de la parte demandada ciudadano G.H.S., que la relación estable de hecho con la actora ciudadana A.E.B., comenzó el día 19 de junio de 1.989 y terminó el día 27 de octubre de 2012.-

  2. -) NIEGA LA HOMOLOGACION de lo acordado en los PARTICULARES TERCERO y CUARTO, en lo referente a un inmueble y un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placa AB096CK, registrado a nombre de J.M.R., en el cual el demandado se constituye en ese mismo acto en deudor hasta por la cantidad de Bs. F. 250.000,oo, a favor de la parte actora; por ser condicionales a los efectos de ejecución de la sentencia que declare su homologación.-

  3. -) HOMOLOGA lo acordado en el PARTICULAR QUINTO en el cual el demandado entrega a la parte actora la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), en cheque de gerencia.-

  4. -) Con vista a la Homologación de lo establecido por ambas partes en el PARTICULAR SEGUNDO, esta Juzgadora considera procedente en derecho, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, se cumpla con lo establecido en los artículos 507 del Código Civil venezolano y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, oficiándose lo conducente al Registro Civil respectivo. Así se decide.-

  5. -) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2.013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº. 624, en el legajo respectivo.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR