Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 16 de octubre de 2007

Años: 197º y 148º

En fecha 15 de octubre de 2007, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos M.E.P.A. y J.E.F.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.039 y 9.672.981 respectivamente, a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y cursan a los folios 3 y 5 del expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 20 de septiembre de 2007, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos J.E.F.D. y M.E.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.672.981 y 17.156.039 respectivamente, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El progenitor puede venir a buscar a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar materno, cada quince días para que comparta con ellos, los días sábados desde las tres de la tarde (3:00 p. m) hasta las cinco (5:00 p. m) y domingos desde las nueve de la mañana (9:00 a. m) hasta las (11:00 a. m). El progenitor se compromete a cumplir con dicho régimen a cabalidad e igualmente a velar por el desarrollo físico y moral de sus hijos.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano J.E.F.D., titular de la cédula de identidad N° 9.672.981, podrá a buscar a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar materno, cada quince días para que comparta con ellos, los días sábados desde las tres de la tarde (3:00 p. m) hasta las cinco (5:00 p. m) y domingos desde las nueve de la mañana (9:00 a. m) hasta las (11:00 a. m). El progenitor se compromete a cumplir con dicho régimen a cabalidad e igualmente a velar por el desarrollo físico y moral de sus hijos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de octubre de 2007. Años: 197° y 148°.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 10821/07.

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