Decisión nº JUL-142-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoEjecución De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 22 de Julio del 2013

202° Y 154°

Exp. N° 17.049

DEMANDANTE: M.E.S.G., Titular

de la Cédula de Identidad N° 2.410.325.

APODERADO(S) GUALBERTO RIOS Y P.M.M.,

inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros

6.746 y 489.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle

Acosta cruce con Avenida Independencia de

esta ciudad de Carúpano

DEMANDADO: INVERSIONES EL FUETAZO, C.A , inscrita en

el Registro Mercantil bajo el N° 75, folios 461 al

467, Tomo I, Primer Trimestre del año 2.013.

APODERADO: Y.R., inscrita en el

InpreAbogado bajo el N°32.215

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea N° 93, de la ciudad de Rio Caribe,

Municipio A.d.E.S.

MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente demanda tiene, como pretensión la Ejecución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana M.E.S.G. contra la Empresa INVERSIONES EL FUETAZO C.A, todos plenamente identificados en autos y por cuanto, la demanda intentada, fue admitida tal y como se evidencia del folio 12 del expediente, y por los tramites del juicio Ordinario.

En este sentido la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en su tercera disposición transitoria publicada en Gaceta Oficial 6053 de fecha 12 de Noviembre de 2011, establece que todos los arrendamientos a sub arrendamientos de los inmuebles destinados a actividades comerciales, oficinas, industriales, profesionales de la enseñanza y cualquier otro arrendamiento distinto a los especificados en esta ley continuaran regiendose por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en Gaceta oficial N° 36.845, de fecha 7 de Diciembre de 1.999, que dispone en su artículo 33.

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Así las cosas tenemos que las causas relativas a arrendamientos inmobiliarios sobre locales comerciales deben ser tramitadas conforme al, Procedimiento breve contenido en el libro IV, Titulo XII, artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.

Por todas las razones expuestas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitirla como un procedimiento Breve.- Y Así se decide.- En consecuencia. Vista la presente demanda presentada por los abogados en ejercicio ciudadanos G.S. RIOS Y P.M.M., inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489, quien actúan en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana M.E.S.G., Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.410.325 y domiciliado en la Río C.M.A.d.E.S., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Empresa INVERSIONES EL FUETAZO, C.A en la persona de la ciudadana M.A.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.379.015, con domicilio en la Calle Zea, N° 93 de la Ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de despacho, el segundo (2°) día hábil siguiente a su notificación a dar contestación a la demanda y cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. -Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

En la misma fecha se libraron las boletas.

La Secretaria,

SGM-rbg

Exp. N° 17.049.

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