Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada (Amparo Constitucional)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: EP11-O-2012-000011

ASUNTO: EH12-X-2012-000013

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE AGRAVIADA: ELENIS PEÑA, Y.B., YOHSETH MACABEO, J.S., K.V., N.F., ANNARELLA PÉREZ, M.C., L.P., J.Q., titulares de la cédula de identidad Nº V-17.912.831, V-14.569.009, V-13.683.439, V-6.369.210, V-18.015.211, V-15.829.616, V-11.194.958, V-17.768.404, V-18.559.432 y V-19.024.241 respectivamente, en su condición de trabajadores de la Empresa Socialista Ganadera S.L. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogada G.L.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.784 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.683.

PARTE AGRAVIANTE: M.D.C.R.M., C.A.J.V., E.D.M.R., I.C.G., R.K.T.S., V.M.Á.A., R.E.T. BARRADA, RENNY OZMIN F.P., C.S.P. MARRUFO, DUBRASKA N.E.G., L.E.J. TAPIA, RENA R.M.B., S.F., R.E., J.G.A.L., M.A.P.C., titulares de la cédula de identidad Nº V-10.051.661, V-14.992.636, V-17.260.769, V-4.039.19, V-10.429.616, V-13.566.010, V-14.013.947, V-10.451.621, V-14.413.311, V-16.791.862, V-18.100.889, V-12.541.574, V-15.139.163, V-17.394.713 y E-85.485.182 respectivamente, en su condición de trabajadores de la Empresa Socialista Ganadera S.L. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE AGRAVIANTE: No constituyo

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA

Vista la solicitud de Medida Preventiva, realizada por la parte presuntamente agraviada en el escrito libelar que encabeza las actuaciones del expediente signado bajo el Nº EP11-O-2012-000011, interpuesto en fecha veintidós (22) de junio de 2.012, este Tribunal observa lo siguiente:

La parte presuntamente agraviada solicita la Medida Preventiva, en los siguientes términos:

(…) y se ordene a los trabajadores la restitución a sus puestos de trabajo cumpliendo con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) En la Empresa Socialista Ganadera S.L. C.A.; abstenerse de ejecutar cualquier acto de sabotaje, paralización, boicot, huelga y cualquier otro acto que conculquen y atenten contra la actividad productiva de la empresa (…)

Ahora bien, las medidas innominadas se encuentran contenidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:

Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles;

2º El secuestro de bienes determinados;

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.

Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.

En atención a ello, en el artículo 585 eiusdem se establece lo siguiente:

Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Según lo expuesto en las referidas normas, se evidencia que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

De lo anterior se desprende que las medidas cautelares innominadas son aquellas que no se encuentran taxativamente señaladas por la Ley, y que son medios idóneos para cesar la continuidad de una lesión. Además existe un carácter discrecional de dichas medidas, en virtud de que el Tribunal tiene la potestad de elegir la medida que tenga las características necesarias para garantizar las resultas del juicio, igualmente se evidencia la existencia de tres (03) requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 del Código supra señalado, a saber:

1) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra;

2) Presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iurs);

3) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo (periculum in mora).

Sin embargo, no solo basta con el cumplimiento de estos requisitos, sino que la parte agraviada debe aportar los medios probatorios suficientes que lleven a la convicción al Juez de tales circunstancias; es decir, proveer pruebas que hagan presumir gravemente tal hecho, y del derecho que se reclama.

En este sentido, se observa que no existen pruebas aportadas por la parte agraviada, donde se evidencie la situación jurídica infringida, además de que no cumple con una serie de requisitos, los cuales sonon concurrentes entre sí, por cuanto no se logra probar la existencia del temor debidamente fundado de que se lesionen irreparablemente sus derechos, ni prueba el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, en consecuencia este juzgador debe declarar necesariamente INADMISIBLE la Medida Preventiva solicitada. Y así se declara.

DECISION

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Preventiva solicitada por los ciudadanos ELENIS PEÑA, Y.B., YOHSETH MACABEO, J.S., K.V., N.F., ANNARELLA PÉREZ, M.C., L.P., J.Q., titulares de la cédula de identidad Nº V-17.912.831, V-14.569.009, V-13.683.439, V-6.369.210, V-18.015.211, V-15.829.616, V-11.194.958, V-17.768.404, V-18.559.432 y V-19.024.241 respectivamente, en su condición de trabajadores de la Empresa Socialista Ganadera S.L. C.A., contra los ciudadanos M.D.C.R.M., C.A.J.V., E.D.M.R., I.C.G., R.K.T.S., V.M.Á.A., R.E.T. BARRADA, RENNY OZMIN F.P., C.S.P. MARRUFO, DUBRASKA N.E.G., L.E.J. TAPIA, RENA R.M.B., S.F., R.E., J.G.A.L., M.A.P.C., titulares de la cédula de identidad Nº V-10.051.661, V-14.992.636, V-17.260.769, V-4.039.19, V-10.429.616, V-13.566.010, V-14.013.947, V-10.451.621, V-14.413.311, V-16.791.862, V-18.100.889, V-12.541.574, V-15.139.163, V-17.394.713 y E-85.485.182 respectivamente, en su condición de trabajadores de la Empresa Socialista Ganadera S.L. C.A.

Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Juicio,

Abg. Yorkis P.D.

La Secretaria,

Abg. M.H.

Exp. Nº EH12-X-2012-000013

En esta misma fecha siendo las 12:02 p.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. M.H.

YPD/mjd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR