Decisión nº PJ0542010000008 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosé Angel Rodriguez Reyes
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, 10 de Noviembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: AP51-V-2010-006617

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN. DERECHOS COLECTIVOS.

PARTE ACTORA: ELENIS R.M., venezolana, mayor de edad abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.039 y titular de la cédula de identidad No. V-8.365.055.

APODERADA JUDICIAL G.C., R.Q. y AIVEH VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.989, 32.434 y 46.070, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.C.F.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.051.541.

APODERADOS JUDICIALES DEL DISTRITO CAPITAL (PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA) D.A.B., Z.M. y C.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.400, 57.051 y 98.556, respectivamente.-

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.H.D.A., en su carácter de Fiscal 110° del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

REPRESENTANTES DE LA DEFENSORIA DEL P.A.B., J.A.M. y J.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.884, 41.755 y 84.543, respectivamente

AUDIENCIA DE JUICIO

DE FECHA 14 de octubre de 2010 y 03 de noviembre de 2010

Presentes las partes en la sala de audiencias No. 5 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en mezanine uno (1), fue anunciado el acto referente a la acción de protección intentada por la ciudadana ELENIS R.M., quien actúa en su carácter de presidenta de la Asociación Civil FUNDECI, en contra de la ciudadana J.C.F.P. en su carácter de Jefa de Gobierno del Distrito Capital; ambas ya identificadas.

Al iniciar el acto, el ciudadano Juez explicó a los presentes la finalidad de la audiencia de juicio, otorgándole posteriormente la palabra a cada una de ellas, para lo cual se le concedió 10 minutos a cada uno para que expongan oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en la contestación, respectivamente.

Es de indicar, que el contenido íntegro de la referida audiencia fue grabado en el formato DVD, el cual formará parte integrante del presente expediente. Igualmente, este juzgado se reservará el lapso de cinco (5) día para publicar in extenso la presente decisión.

Señalado lo anterior, la apoderada judicial de la parte actora, expresó lo siguiente:

…como representante de la Asociación Civil FUNDECI, para el mes de abril, vimos como la jefa de gobierno juramentó a un grupo llamado guerrillas comunicacionales, considerando que atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, viola los artículos 35, 13, 68 y 69 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el programa de guerrillas comunicacionales, va dirigido a niños y adolescentes que no tienen carácter para discernir, porque quisiera ver a los hijos de los altos funcionarios siguiendo éste programa, cómo es posible que la pagina Web, tenga una imagen o un logo como éste, porque es la figura de un arma, compuesto con los instrumentos q supuestamente utilizan, el programa viola el artículo 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el programa se contradice porque quieren fomentar la paz y disminuir la violencia pero por otra parte dice en el ultimo punto otras cosas que viola el artículo 326 constitucional, lo que están fomentando va en contra de los medios de comunicación privados, no queremos que se repita la historia del pasado, están adoctrinando a los niños, es por ello que estamos aquí, con mucho respeto y solicito q desestime las intenciones que tiene la defensoría del pueblo, donde contestan la demanda. Se violan derechos internacionales en el artículo 13 ordinal 5 de los derechos internacionales. Así mismo se subsane la amenaza de adoctrinamiento. solicito sea declarado con lugar, ya que se están violando los derechos de los niños y no queremos que funcione este programa, no sólo en el Distrito Capital sino en todo el territorio nacional…

De esta intervención, se entiende que la accionante delimita su agravio en señalar que al implementarse el programa “Comandos de Guerrilla Comunicacional” por parte del Gobierno del Distrito Capital dirigido por la ciudadana J.C.F.P. Jefa de Gobierno del Distrito Capital, se esta atentando contra la libertad de pensamiento y de conciencia de nuestros niños, niñas y adolescentes, ya que públicamente se esta pretendiendo adoctrinarlos, incitarlos al odio, limitándolos de esta manera a vivir en libertad de conciencia y pensamiento, transgrediendo los artículos 35, 13, 68 y 69 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Señala además: que no se tomó en cuenta la capacidad evolutiva, del niño, niña y adolescente, que el significado de la palabra “GUERRILLA”, implica un grupo de personas que se asocian con fin ideológico, armado para actuar en contra de los principios fundamentales y democráticos de un país, que es un plan armado que el Gobierno esta ejecutando con fines inciertos, que se esta violando el derecho a la libertad de expresión y de opinión del resto de la población venezolana que no comparta o no comulga con el proyecto revolucionario.

Por todo lo anterior, solicita que se ordene a la ciudadana J.C.F. a no continuar “juramentando a niños y niñas y adolescentes con fines políticos e ideológicos”, ni “utilizando grupos con el nombre de Guerrillas Comunicacionales”, así como que no se utilice la página Web de la Guerrilla Comunicacional identificada como: www.guerrillacomunicacional.blogspot.com. en donde aparecen niños aprendiendo y pintando murales AK47.

Frente a tales argumentos, las apoderadas de la parte demandada expresaron lo siguiente:

Esta representación, rechaza, niega y contradice la demanda ejercida contra la jefa de gobierno J.C.F.P., aquí consignamos oficio de fecha 11/10/2010 en donde se otorga poder para representar a la jefa de gobierno del Distrito Capital. Se señala en el libelo la actividad realizada el día 13/04/2010, afirmando que se instó a los altos funcionarios del gobierno, a ideologizarlos públicamente; se niega que la jefa de gobierno del Distrito Capital, siga instrucciones de las milicias populares; se niega además la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se tiene en cuenta que las milicias populares no guardan relación con el programa de guerrillas comunicacionales. Se realiza en virtud de una gestión pública que está realizando el Distrito Capital. Así mismo se aprecia en el libelo el término guerrilla: se evidencia que son suposiciones subjetivas, para conceptualizar el término de guerrilla, solicitamos que éste argumento sea desvirtuado porque no se entiende cómo éste término debe incidir o vulnerar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. En fecha 15/04/2010, la jefa de gobierno asistió a la Unidad Educativa S.R., y con su dicho hay que desmentir que la actividad fue realizada en 12/04/2010, no tiene nada que ver las milicias con lo de guerrillas comunicacionales, en ningún momento se pretende ideologizar a los niños, niñas y adolescentes, es un programa educativo, pedagógico, voluntario, no hay dentro del contenido del programa ningún tipo de proselitismo político partidista. Con relación a la pagina Web, esta representación rechaza niega y contradice, que su representada sea la autora de la página, desconocemos el logo porque no es una Pág. del Distrito Capital, no se puede responsabilizar a su representada. solicitamos sea desestimada la presente demanda. El gobierno del Distrito Capital, ejecuta este programa y va dirigido a garantizar los derechos constitucionales a nivel comunicacional y desarrollen un sentido critico y auto critico, indicar que para éste tipo de programas de inducción que se dictó en los colegios pilotos, se realizó con la autorización de los padres, y representantes de los niños, niñas y adolescentes, hay autorización para que participen en el programa…

De esta intervención, se entiende que la representación judicial de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital J.C.F.P., niega los hechos alegados manifestando que el programa guerrillas comunicaciones no tiene vinculación con las milicias populares, que el programa de guerrillas comunicacionales, se realiza en virtud de una gestión pública que está realizando el Distrito Capital, que son suposiciones subjetivas las apreciaciones que sobre el concepto guerrilla tiene la actora, no entendiendo como ese término puede incidir o vulnerar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes, que en ningún momento se pretende ideologizar a los niños, niñas y adolescentes, ya que este es un programa educativo, pedagógico, voluntario, y no hay dentro del contenido del programa ningún tipo de proselitismo político partidista. Rechaza que su representada sea la autora de la página Web alegada, señala que el programa denunciado va dirigido a garantizar los derechos constitucionales a nivel comunicacional para que desarrollen un sentido crítico y auto crítico, realizándose el mismo con la autorización de los padres y representantes de los niños, niñas y adolescentes.

PUNTO PREVIO

Antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, es necesario previamente hacer la siguiente observación respecto a la facultad otorgada a la representación de la parte demandada en la presente acción; por cuanto, la parte actora en la audiencia de juicio objetó el instrumento presentado por los abogados D.A.B., Z.M. y C.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.400, 57.051 y 98.556, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la ciudadana J.C.F.P., quien es la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

Seguidamente es importante destacar el contenido del artículo 21 de la Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, en donde se puede apreciar que:

… El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…

Así mismo los artículos 34 y 48 del Decreto valor, rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen lo siguiente:

Artículo 34 “…El Procurador o Procuradora General de la República, puede sustituir mediante oficio, la representación de la República en los abogados del Organismo…”

Artículo 48 “… Las actuaciones suscritas por el Procurador o Procuradora General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, merecen fe pública…”

Con base a lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que la Procuradora General de la República tiene plena facultad para ejercer la representación de los intereses patrimoniales del Distrito Capital, demostrando así mediante el oficio que corre inserto a las actas procesales, la legitimación de los abogados de la demandada en la presente Acción de Protección, tomando en consideración que la ley le atribuye la facultad para sustituir poder mediante oficio a los abogados adscritos a la Procuraduría General de la República; por consiguiente se constata que en fecha 11 de octubre del año 2010 el Gerente General de Litigio ABG. A.B., suscribió oficio No. 000892, con el objeto de sustituir poder en nombre de los abogados D.A.B., Z.M. y C.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. 116/2009 de la Procuraduría General de la República, de fecha 09 de octubre del año 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.283 de fecha 13 de octubre del año 2009.-

En consecuencia, este juzgador declara que los representantes judiciales de la parte demandada, tienen plena facultad para comparecer ante el Tribunal de Juicio y ejercer todo tipo de defensa a nombre de la ciudadana J.C.F.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.051.541, en su carácter de Jefa de Gobierno del Distrito Capital. Y ASÍ SE DECLARA.-

Hecho así el resumen del presente asunto, entra este sentenciador a señalar de forma precisa y lacónica los motivos de hecho de la presente decisión, valorando previamente las pruebas ofrecidas por las partes.

Tal como lo señala la sentencia Nº 389 de la Sala de Casación Civil de fecha 30 de noviembre del 2000, el artículo 1.354 del Código Civil regula la distribución de la carga de la prueba, esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos.

Es de precisar que, si bien es cierto la actora no señala cual es la categoría de derechos vulnerados (si son colectivos o difusos), este juzgador entiende por lo señalado en su libelo de demanda y en su intervención arriba señalada, que se refiere a derechos o intereses colectivos, ya que la definición de esta categoría implica la afectación de un sector poblacional determinado e identificable aunque no necesariamente cuantificado (en este caso los estudiantes de educación media), de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vinculo jurídico que los une entre ellos; es decir la lesión alegada debe estar localizada concretamente en un grupo determinable como tal.

En correlación con lo anterior, en el presente caso la parte actora tiene la carga de demostrar su aseveración sobre de que forma el programa “Comandos de Guerrilla Comunicacional” desarrollado por el Gobierno del Distrito Capital, amenaza o viola los derechos colectivos de niños, niñas y adolescentes, utilizando todos los medios de prueba que otorga nuestra legislación para tal fin.

Por otro lado, los apoderados judiciales de la presunta agraviante deben demostrar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos sobre los cuales se fundamenta su defensa.

En correlación con anterior las pruebas promovidas por la parte actora y evacuadas en la audiencia de juicio, fueron las siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. Cursas en autos diversos artículos publicados en la prensa escrita. Sobre este medio de prueba, tal como es señalado en sentencia del 26 de junio de 2006 de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, hay que indicar que las publicaciones en prensa no revisten el carácter de documentos, sólo son impresos que permiten establecer hechos notorios comunicacionales, como sería en este caso, la existencia de un programa denominado “Comandos de Guerrilla Comunicacional”, conteniendo dichas publicaciones, informaciones que pudieren ser ciertas o no. Estos artículos reflejan además, el punto de vista del periodista que elaboro dicha nota informativa, tal como lo expresa la sentencia de la Sala Político Administrativa emitida en el expediente Nº 2000-0160, de fecha 25 de marzo de 2008. Por ello, solo se le concede valor probatorio en cuanto al hecho notorio comunicacional allí contenido. Y ASI SE DECLARA.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  2. Ciudadana Y.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.801.572 quien declaró lo siguiente:

    1. PRIMERA PREGUNTA: por favor le pido a mi testigo que se identifique: “Y.S. VILLARROEL”.

    2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿cuantos hijos tiene Sra. J.S.?: “dos (02)”.

    3. TERCERA PREGUNTA: ¿porque acudió a la Asociación Civil FUNDECI?: “Porque realmente lo que estamos viviendo lo que yo siento como madre, es que no estamos normalmente como queremos estar, vemos cosas extrañas diferentes militares, cosas que no deben ser, no queremos un país de guerrillas , tenemos a Colombia muy cerca,, por eso mucha gente se ha ido de allí y por eso muchos nos queremos ir de acá por cosas que vemos, que creo que no son legales, no queremos a un HITLER acá en este país considero que estamos muy trise, sufridos por eso”.

    4. CUARTA PREGUNTA: ¿que entiende usted por guerrilla comunicacional? “Bueno yo entiendo, lo poco que se, porque realmente no se nada de guerrilla, que es algo lamentablemente, muy mal, algo muy fuerte, mucha violencia”.

    5. QUINTA PREGUNTA: ¿considera usted que este programa de guerrilla comunicacional le pueda afectar algún familiar?: “Si a todos en la familia, a los no familia, a los alrededores, es algo como dije ahorita, algo fuera de lo normal”.

    6. SEXTA PREGUNTA: ¿puede decirme usted que identifica en éste logo?: “es un Fal”

    7. SEPTIMA PREGUNTA: ¿usted estuvo en capacidad de conocer este proyecto cuando estudio? “Nunca jamás, ni siquiera hablábamos de eso”.

    8. OCTAVA PREGUNTA: ¿usted tuvo la oportunidad de escoger una ideología política?: “nunca, no me gusta la política realmente”.

      I. NOVENA PREGUNTA: ¿usted tuvo participación voluntaria en algún movimiento político durante su adolescencia?: “nunca”.

    9. DECIMA PREGUNTA: ¿Esta usted de acuerdo que sus hijos, nietos o sobrinos o que algún familiar en proceso de desarrollo, se le inculque algún tipo de ideología política mientras están en su desarrollo evolutivo?: “no, no me gustaría, ninguna de esas ideas políticas realmente ni para mis hijos ni para mis nietos que vengan para un futuro”.

      Dicho esto, frente a las repreguntas realizadas por la contraparte, para ejercer el control de la prueba, respondió lo siguiente:

    10. PRIMERA REPREGUNTA: ¿que edad tienen sus hijos?: “veintidós (22) la hembra y doce (12) el varón”.

    11. SEGUNDA REPREGUNTA: Sra. Yudith en ésta audiencia se esta debatiendo un programa desarrollado por el Gobierno del Distrito Capital, llamado programa de guerrillas comunicacionales, ¿usted ha tenido oportunidad de leer el contenido de ese programa?: “primera vez que estoy en esto”.

    12. TERCERA REPREGUNTA: ¿Cuando dice que primera vez que estoy en esto, es que no ha tenido oportunidad de ver ese programa?: “no realmente no”

    13. CUARTA REPREGUNTA: ¿Su hijo de 12 años forma parte de este programa del Gobierno del Distrito Capital?: “no realmente no está en nada de eso el estudia en chacao”.

    14. QUINTA REPREGUNTA: aparte de su actividad académica de su hijo de 12 años, ¿lo tiene en alguna otra actividad extracurricular?: “no”.

    15. SEXTA REPREGUNTA: ¿usted conoce alguna persona que tengan hijos, o conoce jóvenes que estén incluido en este programa, en particular en el programa de Guerrilla comunicacional?: “No conozco a ninguna persona, pero voy a contarles algo que a lo mejor no es del programa pero lo escuche algún día, para que ustedes lo sepan, hubo un grupo de estudiantes, pero no tengo ningún familiar metido en esto nada, esos niño, los llevaros, supuestamente a un viaje como te digo un paseo, esos niños fueron, creo para mi como secuestrados de caracas se lo llevaron a valencia todo un día, eso es lo único que puedo decirle de lo que oído de ellos”.

    16. SEPTIMA REPREGUNATA: ¿esos niños los llevaron secuestrados? ¿a usted le consta de alguna forma o fue un comentario que escucho?: “No me consta porque no es familiar, pero yo tengo un negocio donde uno oye tantas cosas y me lo comento una clienta que le paso a un familiar de ella”.

    17. OCTAVA REPREGUNTA: ¿sabe usted donde los llevaron y que actividad tuvieron si le consta?: “no me consta, porque yo no estuve, me consta lo que me comento la persona, y los llevaron a un parque y en el parque quisieron desarrollarle o meterles cosas en su cabeza que no deberían de ser que no era de política, si no que los llevaron a un paseo y los desviaron a otro lado”.

      De lo anteriormente trascrito este sentenciador, de conformidad con los artículos 450.K y 480 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia del 27 de noviembre de 2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo; señala de la anterior declaración lo siguiente:

      La testigo manifestó su testimonio con convicción y seguridad, no incurriendo en contradicciones, sin embargo al desconocer cual es el contenido del programa desarrollado por el Gobierno del Distrito Capital, al no participar su hijo en dicho programa y obteniendo información del mismo solo por los escuchado de terceras personas, no se le concede VALOR PROBATORIO al testimonio de la referida testigo, ya que no se logra determinar de su deposición, en que medida la actividad desplegada por el ente denunciado, afecta real y directamente la calidad de vida de un grupo determinado de personas. Solo se constata la opinión negativa, que la testigo tiene de los términos utilizados para denominar el ya mencionado programa. Y ASÍ SE DECLARA.

  3. Ciudadana S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.968.726, para que emita su opinión con relación a la presente causa de la siguiente manera:

    1. PRIMERA PREGUNTA: ¿es usted madre de familia?: “No, no soy madre de familia, soy viuda pero tengo sobrinos”.

    2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿que edad tienen sus sobrinos?: “el más pequeño tiene cuatro (04) años y la mayor de los sobrinos míos, tendrá treinta y cinco (35)”.

    3. TERCARA PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento qué significa la palabra guerrilla?: “como su termino lo indica, el origen etimológico, viene de guerra totalmente opuesto a la paz, yo no considero que eso sea un medio idóneo o un término idóneo para buscar resaltar ciertos valores en un medio educativo”.

    4. CUARTA PREGUNTA: ¿puede verificar éste grafico?: “aparentemente eso es una ametralladora”.

    5. QUINTA PREGUNTA: ¿que edad tienen sus sobrinos?: “yo creo que el mayor debe tener como unos treinta y cinco (35), veintidós (22) y dieciocho (18) años, por hay andan”.

    6. SEXTA PREGUNTA: ¿ellos cursaron estudios educativos en Venezuela?: “si señor”.

    7. SEPTIMA PREGUNTA: el que tiene 18 años, hace 11 años tendría 7 años. ¿En alguna oportunidad en el transcurso de ese tiempo usted formo parte de la educación de esos jóvenes, a usted le participaron de que se iba a fundar un movimiento llamado guerrillas comunicacional?: “No en ese tiempo no se hablaba de guerrilla comunicacional”.

    8. OCTAVA PREGUNTA: usted ha observado algunos grafitos en el Área Metropolitana relacionados con este grafico que le acabo de presentar?: “como no¡ son hechos públicos y notorios un afiche donde aparece la V.d.C. con el N.J.a.d. un fusil eso es un hecho irrefutable. Es un hecho público, eso apareció por los medios de comunicación yo lo vi. Tengo entendido que eso fue por el 23 de enero y lo vi por prensa”.

      I. NOVENA PREGUNTA: ¿usted como madre de familia aceptaría que sus sobrinos pertenezcan en un grupo de ésta naturaleza llamado guerrilla comunicacional?: “para nada, miren yo soy p.d.D.B., un guerrillero, de los últimos en pacificarse y los hijos de D.B. no crecieron con esas creencias, no crecieron dentro de la guerrilla ni en ese ambiente hostil, si su padre fue guerrillero ellos siguieron su propio curso su educación como niños normales, como deben ser los niños, ellos no deben tomar parte de las actividades de los adultos los niños todavía no tienen suficientes discernimiento como para involucrarlos en nuestros problemas me parece insólito que una madre que se esta divorciando, va a traer a su hijo o va a comentarle los problemas maritales de su relación de adulto con el padre de la criatura; oye para sembrarle para estimularle una capacidad de juicio yo creo que no es prudente y eso se lo pueden preguntar a cualquier psicólogo es una cuestión de sentido común y de lógica”.

    9. DECIMA PREGUNTA: conoce usted el término de Comando de Guerrilla comunicacional?: “obviamente, si lo he oído de nuestro Comandante Presidente lo he oído de los personeros de gobiernos, me permito recordarle que los empleados públicos no son empleados de una parcialidad política ellos están ejerciendo cargos públicos , perdone que le diga todo esto, pero yo no me puedo sustraer a mi criterio, yo soy abogado litigante y me parece insólito que viendo como se esta vulnerando la constitución pareciera que a nadie le doliera cuando el Comande Presidente dice dentro de la constitución, todo fuera de ella nada, yo creo que aquí lo que se trata de dilucidar aquí es el interés supremo del niño, y no una parcialidad política me da la impresión a mi que eso es lo que debe prevalecer”.

    10. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿usted ha oído el termino comando?: “si como no¡ el comando se asocia a cuestiones militares, yo me acuerdo cuando era pequeña yo tengo 58 años, cuando era pequeña había un programa que a mi me encantaba de combate, eso eras los términos que se utilizaban, combate guerrilla, guerra ese era un programa que se desarrollaba con las guerras en Europa cuando la invasión nazi”.

      L. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿que la motivo a usted a venir ha atestiguar aquí?: “yo observe por Twitter que hoy iba a ver esta audiencia y a mi me preocupa porque hay mucha violación a la Constitución Nacional, yo quise venir a ver como se desarrollaba esto, a parte que es un procedimiento novedoso me interesa porque yo tengo sobrinos porque yo soy venezolana este es mi país eso es lo que me preocupa”.

      Dicho esto, frente a las repreguntas realizadas por la contraparte a los fines de ejercer el control de la prueba, respondió lo siguiente:

      1. PRIMERA REPREGUNTA: Buenos días Sra. Sonia en esta audiencia se esta discutiendo un programa desarrollado por el Gobierno del Distrito Capital, llamado programa de guerrillas comunicacionales, ¿usted a tenido oportunidad de analizar el contenido de ese programa?: “Bueno yo me remito, a las declaraciones del Presidente, y las declaraciones de la Sra. Farias, y este habla precisamente del corte político que tiene todo esto, vuelvo y le repito, si estamos aquí en defensa del interese supremo del niño y el adolescente me parece que esto es indefendible”.

      2. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿la opinión que usted se formo en cuanto a éste programa esta fundamentada en la información que obtuvo en prensa y en televisión?: “yo escuche al comandante presidente, hablando del término guerrillas comunicacional , yo soy de aquí y soy participe de redes sociales, y de Twitter, a raíz de esto salieron los guerrilleros comunicacionales que son quienes insulta, porque no admiten que haya opiniones diferentes, no admiten que haya diversidad de ideas, ¿es esto lo que queremos para nuestros niño?, ¿una mentalidad estrecha? yo no creo, yo creo que al niño se le deje abrir ventanas panorámicas para que el tenga la capacidad cuando llegue su hora de discernir de escoger, así como uno escoge su religión que viene a veces impuesta por la casa, pero ya como cuando uno tiene discernimiento uno toma su posición religiosa y política que no siempre es la misma de los padres ni la misma que tuvo en su hogar”.

      De lo anteriormente trascrito este sentenciador, de conformidad con los artículos 450.K y 480 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia del 27 de noviembre de 2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo; señala de la anterior declaración lo siguiente:

      La testigo manifestó su testimonio con convicción y seguridad, no incurriendo en contradicciones, sin embargo, al desconocer cual es el contenido del programa desarrollado por el Gobierno del Distrito Capital, obteniendo información del mismo, sólo a través de lo dicho por terceras personas, no se le concede VALOR PROBATORIO a su testimonio, ya que no se logra determinar de su deposición, en que medida la actividad desplegada por el ente denunciado, afecta real y directamente la calidad de vida de un grupo determinado de personas. Tampoco aporta elementos de convicción, que permita afirmar que hayan sido los adolescentes participantes en el programa, los que dibujaron las imágenes por ella referida. Solo se constata la opinión negativa, que la misma tiene de los términos y el contenido utilizados para denominar el ya mencionado programa. Y ASÍ SE DECLARA.

      Durante el desarrollo de la audiencia, quien suscribe consideró importante escuchar la opinión de un ciudadano de nombre M.L., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-4.915.648, para que emita su opinión con relación a la presente causa de la siguiente manera:

      … Yo soy el profesor M.L., egresado de la universidad pedagógica experimental de Venezuela, tengo dos pos grados, uno en investigación y uno en administración he trabajado desde los niveles de preescolar hasta educación superior investigación del pos -grado y también he sido productor del los programas desde el 85 tanto en educación básica media diversificada como en educación superior de formación y aparte de eso soy entrenador de alta competencia, bien en el país existen 27000 mil instituciones aquí en caracas, hay existen 5000 mil, apenas hay 4 instituciones en el cual han querido incorporar el programa de guerrillas comunicacional lo cual no ha podido avanzar, ese programa la misma comunidad lo están rechazando, a parte de eso yo fui director de 3 instituciones para que lo sepan Liceo F.T., Liceo J.L. en el Sur, y el M.P. que queda en maripérez.

      El gran temor que yo tengo o tenemos algunos de nosotros, o algunas oye no pueda reinventar lo que ocurrió en los años 60 y 70 de la guerrilla civil eso si es feo y esto es un principio hay un enfoque, que están direcionado “Si” hacia allá yo le insistía incluso yo al principio porque esto no es nuevo esto tiene años que venia cocinándose y no pudo salir por el ministerio de educación , por la zona educativa del Distrito Capital si no que lo enviaron por otra vía del gobierno regional, entonces fíjense existen dos programas el programa de educación básica o unidades educativas y existen los liceos Bolivarianos aquí en caracas se habían nombrado todos los liceos Bolivarianos resulta que fue que el Gobierno tuvo que mandar a retirara todos los Gobiernos Bolivarianos y se quedaron con los tres que estaban legalmente porque la idea era que cada uno de los liceos Bolivarianos era incorporarlos al plan de las guerrillas comunicacional entonces se quedo solamente el J Machado, el F.T., y el Liceo queda en bello monte sabana grande si recuerdo el nombre se lo digo, para que nosotros vamos a requerir “ si” horas extras que lo que hacen es crear distorsión situaciones infructuosas situaciones que nos alejan y nos separan mas de una verdad de una educación que esta tan golpeada, para que queremos nosotros programas, si las escuelas se están cayendo, y esos programas requieren de unas ciertas inversiones económicas financieras, porque no las destinamos entonces a revalorar las instituciones, porque entonces para proteger a nuestros niños, yo lo que si le puedo decir es que esto Venezuela, a través del sistema educativo que no se sabe cual es, porque tiene dos sistemas educativo para incorpora estos programas extraescolares, extra muros, esta yéndose a un mal momento un desequilibrio, una situación muy difícil y esto va dañar de una u otra manera la conciencia y la mentalidad de nuestros muchachos dejemos que crezcan nazcan en felicidad alegres y contentos.

      Escuchada la opinión del referido ciudadano, se observa que el mismo, al igual que las testigos arriba valoradas, no se desprenden elementos de convicción que permitan afirmar, que la actividades desplegadas por el ente denunciado, afecta real y directamente la calidad de vida de un grupo determinado de personas. Solo se constata la opinión negativa, que el misma tiene de los términos y el contenido utilizados para denominar el ya mencionado programa. Y ASÍ SE DECLARA.

      Pruebas aportadas por la parte demandada:

      PRUEBAS DOCUMENTALES

      1. Corre inserto desde el folio 33 al 72 de la segunda pieza del expediente, documentos suscritos por la jefa de la oficina de comunicación del Gobierno del Distrito Capital referentes a los planes de trabajo correspondiente al año 2010 de la Coordinación de Comunicación Popular, relativo al Programa de Comunicación Popular del Distrito Capital, en donde se encuentran las definiciones de estrategias para la realización de lo que fue denominado como experiencia piloto; Programa de Jornadas Introductorias para la conformación de un Comando de Guerrilla Comunicacional, así como del programa de formación para dichos comandos en su etapa piloto, a dichos documentos este Juzgador le otorga PLENO VALOR PROBATORIO tomando en consideración la doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1001 de fecha 8 de junio del año 2006, por ser los mismos documentos administrativos.

      2. Corre inserto desde el folio 73 al 119 de la segunda pieza del expediente, autorizaciones suscritas por los progenitores y/o representantes de los estudiantes que comparecerían a la actividad de juramentación de fecha 5, 6, 7, 8 y 9 de abril del año 2010, a dichos documentos este Juzgador le otorga PLENO VALOR PROBATORIO tomando en consideración la doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1001 de fecha 8 de junio del año 2006, por ser los mismos documentos administrativos.-

      De estos medios de prueba denominados, documentos administrativos, se demuestran cinco elementos esenciales:

      a. Cual es contenido del programa, destacándose el aprendizaje sobre como utilizar diversos instrumentos de comunicación, por medio de los cuales los adolescentes trasmiten mensajes con sus ideas.

      b. Que estas ideas, están orientadas a contrarrestar el mensaje uniforme que se transmite a través de la mayoría de los medios de comunicación privados. No se observa algún contenido que indique el aprendizaje sobre como utilizar y manejar algún tipo de armamento o tácticas militares.

      c. Que el programa está dirigido a los adolescentes.

      d. Que la participación de los adolescentes es voluntaria.

      e. Que la participación de los adolescentes cuenta con la autorización de los padres y representantes.

      PRUEBAS TESTIMONIALES

      1. Ciudadana L.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.243.435 quien declaró lo siguiente:

      A. PRIMERA PREGUNTA: ¿usted tiene un hijo adolescente?: “si”

      B. SEGUNDA PREGUNTA: ¿que edad tiene?; “tiene quince (15) años”.

      C. TERCERA PREGUNTA: ¿en que plantel estudiaba el año escolar pasado?: “en el R.G.”

      D. CUARTA PREGUNTA: ¿su hijo forma parte del Comando de Guerrillas Comunicacionales?: “Si”

      E. QUINTA PREGUNTA: ¿y para que su hijo se integrara, se solicitó su autorización?: “Si”

      F. SEXTA PREGUNTA: ¿como fue esa autorización?: “por escrito”.

      G. SEPTIMA PREGUNTA: ¿le preguntaba Sra. Libia si la participación, de su hijo era voluntaria u obligatoria?: “voluntaria”.

      H. OCTAVA PREGUNTA: ¿de acuerdo a la participación de su hijo en este programa, cree que dentro de ese programa, se le ha promovido la violencia, el odio, la intolerancia?: “No”.

      I. NOVENA PREGUNTA: ¿dentro de ese programa que forma parte su hijo sabe si se le ha dado algún tipo de instrucción o adiestramiento militar?: “No”.

      J. DECIMA PREGUNTA: ¿No se le ha dado o no sabe?: “la verdad no se le ha dado o la verdad no lo se, porque mi hijo tiene tiempo que no lo mandan para la milicia, ya como que no quiere estar allá pues, es por su propia voluntad”.

      Frente a las repreguntas realizadas por la contraparte para ejercer el control de la prueba respondió lo siguiente:

      A. PRIMERA REPREGUNTA: ¿donde vive usted Sra. Libia?: “En Caricuao”.

      B. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿en que zona específicamente de Caricuao?: “en la UD4”.

      C. TERCERA REPREGUNTA: que edad tiene usted?: “cuarenta y cuatro (44) años”.

      D. CUARTA REPREGUNTA: ¿y su hijo menor tiene quince (15) años?: “si 15 años”.

      E. QUINTA REPREGUNTA: ¿que grado de instrucción tiene el?: “Noveno o sea, tercer año”.

      F. SEXTA REPREGUNTA: ¿está cursando o ya lo curso?: “lo está cursando ahorita”

      G. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Cómo se llama el?: “Eduardo Artiga”.

      H. OCTAVA REPREGUNTA: ¿su hijo estudia actualmente?: “en el R.G.”

      I. NOVENA REPREGUNTA: ¿Que turno estudia?: “el estudia en la mañana y rotan en la tarde también tiene dos turnos”.

      J. DECIMA REPREGUNTA: Sra. Libia es usted sostén de familia?: “Si”

      K. DECIMA PRIMERA REPREGUNTAS: ¿podría decirle al Tribunal en que trabaja usted?: “yo no trabajo, soy incapacitada”.

      L. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿su hijo vive con usted?: “si”.

      M. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿que persona le mando a usted, el permiso para que su hijo lo incluyeran en las guerrillas comunicacionales?: “Directamente del liceo, donde el estudia, me lo mando por escrito la sub-directora del liceo”.

      N. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Sra. Libia tiene usted conocimiento que significa la palabra guerrilla?: “Bueno vamos a decirle, que mas o menos tengo conocimiento, yo lo veo que no son cosas malas porque cuando mi hijo estuvo allí siempre eran cosas, por lo menos de graffiti, algo así pero no cosas malas siempre me explicaba que eran cosas sencillas pero nada violencia nada malo, para mi porque yo siempre le preguntaba”.

      O. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿quiere decir que estuvo su hijo en las guerrillas comunicacionales?: “si”.

      P. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿ya no esta en las guerrillas comunicacionales?: “ahorita no”.

      Q. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿podría usted explicar el motivo porque ya no esta en las guerrillas comunicacional?: “no porque ahorita esta en la casa de la cultura y le llamo mas la atención tocar tambor”.

      R. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿cuando usted dice al Tribunal que las actividades eran pintar graffiti, explíquele al Tribunal en que lugar y de que se trataban esos graffiti?: “graffiti, que si por lo menos el día de hoy estuve, en tal lugar con mis compañeros y la pasamos bien, pero no cosas malas ni cosas de violencias ni nada de eso, si no cosas de muchachos, así era que me lo decía el”.

      S. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿le preguntaba si usted ha visto éste emblema que está aquí?: “No”.

      T. VIGESIMA REPREGUNTA: ¿su hijo le comento alguna vez a usted la palabra milicia? si me lo comento, en un momento así pero tampoco en cosas malas ni nada

    11. VEGESIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿que le refiere a usted esta imagen que está aquí, en este emblema?: “bueno la verdad que ahorita no la distingo mucho porque tengo la vista roja”.

      V. VIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿se lo puedo acercar un poco más?: “si”

    12. VIGESIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿a que se le parece?: “bueno la verdad es que parece un símbolo así como de algo de armas, pero de verdad que no lo he visto”.

      X. VIGESIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿en ese tiempo en el que estuvo su hijo en las guerrillas comunicacional en el Liceo R.G., el no le llevo algo para leer?: “bueno si en algún momento el llevo unos libros, por cierto allá en la casa están en la biblioteca, el me dijo mamá mira aquí están los libritos que me dieron pero de verdad que no le preste atención, yo los vi así y los guarde”.

    13. VIGESIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿usted en alguna oportunidad revisó esos libros?: “No, de verdad que no.”

    14. VIGESIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿que otro familiar integra la familia suya, allá en su casa?: “más ninguno”.

      AA. VIGESIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿diga usted porqué no reviso esa ideografía si ese es su hijo de 15 años y usted es el representante de el?: “si yo soy su representante pero como le digo, ósea el me lo mostró yo los vi así por encimita, y no vi nada violento no vi nada malo”.

      BB. VIGESIMA OCTAVA REPREGUNTA: Sra. Libia ¿tiene usted algún interés en el resultado de este juicio?: “No” vine porque de verdad nunca vi cosas malas y vine por mi misma, de verdad pero por algún interés no”.

      CC. VIGESIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿usted vino por su propia voluntad al tribunal? “si”.

      De lo anteriormente trascrito este sentenciador, de conformidad con los artículos 450.K y 480 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia del 27 de noviembre de 2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo; señala de la anterior declaración lo siguiente:

      La referida testigo, manifestó su testimonio con convicción, seguridad y de acuerdo a su nivel cultural, de dicho testimonio este sentenciador destaca que, a diferencia de las personas que declararon con anterioridad, la testigo si esta de acuerdo con el programa y su contenido, que esta de acuerdo con que su hijo participe en el mismo, que su hijo ya no esta en ese programa porque quiso participar en otras actividades, que autorizó su participación en el mismo y que por su nivel cultural no leyó los materiales dados a su hijo en ese programa, la cual la llevó a confundir la actividad que hizo su hijo con las actividades desarrolladas dentro de las milicias. En tal sentido, se le concede VALOR PROBATORIO, a la declaración de la testigo, en cuanto a fundamentar la defensa esgrimida por el Gobierno del Distrito Capital, que el programa por ellos desarrollado no afecta real y directamente la calidad de vida de un grupo determinado de personas. Y ASÍ SE DECLARA.

  4. Ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.243.435 quien declaró lo siguiente:

    1. PRIMERA PREGUNTA: profesora puede indicar cual es su formación profesional brevemente? “Soy docente, en el área de castellano y literatura, egresada del Pedagógico de Caracas, tengo una maestría en gestión universitaria realizada en la Universidad de la Habana, y actualmente estoy culminado un Doctorado en Investigación Educativa, en el Pedagógico de Caracas.

    2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿usted se desempeña actualmente como docente?: “Si tengo unas horas docente, tengo otras horas administrativas y tengo el cargo de sub.-directora en el Liceo R.G.”.

    3. TERCERA PREGUNTA: ¿en ese Liceo R.G., se impartió o se imparte el programa de comando de Guerrillas Comunicacionales?: “Si, el año pasado estuvimos trabajando en equipo con ese programa”.

    4. CUARTA PREGUNTA: ¿con qué organismo o institución del Estado?: “Con el Gobierno del Distrito Capital”.

    5. QUINTA PREGUNTA: ¿el programa era desarrollado por el Distrito capital?: “Si”.

    6. SEXTA PREGUNTA: ¿las autoridades del Distrito Capital, tramitaron o solicitaron algún tipo de autorización con el Liceo para Ejecutar este Programa?: “Si, inicialmente, tengo entendido que hubo una solicitud ante la Zona Educativa, Ministerio de Educación, incluso el Ministro en varias ocasiones a nivel público ha dejado claro que hay apoyo al trabajo y el Distrito Escolar está al tanto, también de tal manera que cuando la comunicación llega al director del Liceo, el me hizo cargo del proyecto para acompañar ese trabajo”.

    7. SEPTIMA PREGUNTA: ¿y ese programa a quien esta dirigido?: para estudiantes, si hubiesen querido participar docentes también estaba abierto

    8. OCTAVA PREGUNTA: y la participación de estos estudiantes o de éstos jóvenes en el programa era obligatoria o era voluntaria?: “esto es voluntario, es un trabajo voluntario, y sobre todo con la oportunidad de compartir de interactuar con jóvenes de su misma edad en relación al a comunicación”.

      I. NOVENA PREGUNTA: ¿en el caso de la Unidad Educativa R.G., los padres y representantes de los jóvenes, que participaron en ese programa autorizaron que sus hijos participaran en el mismo?: “Si por supuesto, nosotros, como es un programa alternativo y es otra institución que nos esta convocando para esto, nosotros hicimos todos los trámites légales y enviamos comunicación a los representantes para que conociesen primero de que se trataba luego ellos nos enviaron autorización, con su copia de la cédula y su puño y letra, hicimos reunión con los representantes de la institución y bueno el trabajo a fluido de lo mas hermoso posible”.

    9. DECIMA PREGUNTA: los alumnos del Liceo R.G. que participaron en un acto, que participó también la Jefa de Gobierno el 12 de Abril de este año, para que ellos asistieran a ese acto, fueron autorizados también por sus padres y representantes?: “si, cada vez que nosotros tenemos una actividad fuera de la institución, hacemos todo el trámite legal, enviar la comunicación a los representantes , esperar que ellos nos envíen de vuelta la autorización, firmada por ellos o que vengan a la institución, y de no traerla, el estudiante no puede asistir a la actividad”.

    10. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: en cuanto al contenido del programa, ¿ese programa de alguna forma incitaba a la odio a la violencia?: “No, yo mas bien creo que es todo lo contrario incita al amor y al compartir , porque trabajar con una comunicación asertiva es precisamente lo que busca el programa y que se conozca los derechos legales a esa comunicación”.

      Frente a las repreguntas realizadas por la contraparte para ejercer el control de la prueba, respondió lo siguiente:

    11. PRIMERA REPREGUNTA: ¿bueno, cómo es que es su nombre por favor?: “M.G.”.

    12. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿usted en que se desempeña señora Miriam?: “Mi trabajo es docente, soy sub-director, bueno hasta hoy me estaba desempeñando hay del Liceo R.G.”.

    13. TERCERA REPREGUNTA: ¿usted conoce el contenido del Programa de Guerrillas comunicacional? “Si”

    14. CUARTA REPREGUNTA: ¿ese programa incluye alguna ideologización política?: “no, de ninguna manera”.

    15. QUINTA REPREGUNTA: ¿la expresión lucha de clase que aparecen en el programa que usted examinó?: “Claro, yo no creo que aquí ninguno no sepa el término lucha de clases, desde el proyecto, dentro del programa, cuando se habla de lucha de clases es sencillo comprender, está la diferencia que existen entre la clase menos privilegiada económicamente”.

    16. SEXTA REPREGUNTA: ¿se sintió usted en sus estudios de alguna manera, oprimida manipulada dentro de sus instituciones educativas?: “mientras estudie, bueno puedo decir que no, pero sin embargo uno sabe como son las situaciones en la educación”.

    17. SEXTA REPREGUNTA: encontró usted en las disposiciones constitucionales, dentro de ese programa que usted defiende, fundamento para los programas de comando guerrillero comunicacional?: “claro, de no ser así, de verdad que no me hubiese atrevido a participar ”.

    18. SEPTIMA REPREGUNTA: encuentra usted en la Constitución de la República (sic) estos términos: fortalecer e impulsar los procesos de comunicación popular revolucionaria en el seno de la sociedad capitalista, desde una perspectiva, formativa socio-productiva, política y combativa?: “Yo quisiera saber, que documentos usted tienes Dr.”

      I. OCTAVA REPREGUNTA: profesora M.G., en que consiste entonces, el programa de Comando de Guerrillas Comunicacionales?: “facilitarle a nuestros estudiantes la posibilidad de interactuar, con técnicas de comunicación, ya sea trabajo mural, la construcción de afiches estampados de franelas buenos son técnicas comunicacional, en las que, bueno, ellos van a tener esa fortaleza, además de interpretación ya que desde el área de castellanos y literatura tenemos la posibilidad de orientar a nuestros estudiantes para la buena comunicación, sobre la interpretación de textos, o el desenvolvimiento oral y escrito, resulta que nosotros nos damos cuenta que en realidad esto no lo tenemos, en la medida que lo debiéramos tener en educación, entonces, a mi me pareció bueno que el comando de guerrilla comunicacional le haya dado estas herramientas a nuestros estudiantes”.

    19. NOVENA REPREGUNTA: ¿usted vive aquí en caracas?: “si como no”.

    20. DECIMA REPREGUNTA: ¿en que parte?: “En Caricuao”.

      L. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Tiene usted conocimiento que en el único centro educativo donde se trata de implantar este programa de guerrillas comunicacional es en el Liceo R.G.?: “no, a mi no me consta”.

    21. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿como sabe usted que no es el único?: “claro, porque tengo conocimiento que hay cinco (5) liceos de Caracas donde se ha trabajado con ese programa”.

    22. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿es usted madre de familla?: “si claro”.

    23. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: que edad tienen sus hijos?: “bien, tengo dos hijos, una tiene 12 años y la otra tiene 30 años”.

    24. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: participa la de 12 años en el comando de guerrilla comunicacional escolar?: “Si, a mi me ha gustado y a ella también y eso es voluntario”.

    25. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: en el programa de guerrilla comunicacional se utilizan conceptos como proceso revolucionario, el eslogan patria socialismo o muerte, el avance de la derecha? ¿esos conceptos están enmarcados dentro de lo establecido dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela?: “No, pero es que esos no son términos utilizados por nosotros”.

    26. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: cuando usted dice que le dan herramientas, a los escolares, a parte de que usted dice que van hacer grafitos, franelas, murales ¿eso es internamente en la escuela o esta también hacia la calle u otros espacios?: “solo nos hemos desenvuelto en la institución”.

    27. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿solamente en la institución?: “y en algunas actividades, bueno la vez que fuimos a la juramentación hecha por Jefa de Gobiernos del el Distrito Capital”.

    28. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿en que consiste esa juramentación que le dio la señora J.F.?: “en darle un reconocimiento a unos estudiantes que han venido realizando un trabajo en relación a la comunicación”.

    29. VIGESIMA PREGUNTA: como docente que es y conocedora del léxico castellano, le pregunto: ¿usted dice que fueron a un acto de juramentación, una cosa es reconocimiento y otra juramentación y quien la esta juramentando es J.F., en que consintió ese acto de juramentación que usted dice que lo hicieron fuera del Liceo?: “es un trabajo que vino realizando la institución, lo llevamos a otros espacios y sencillamente es reconocer el trabajo que han venido realizando estos estudiantes, cuando dice juramentación usted… no se parece que la intención de su pregunta es que estuviéramos haciendo que los muchachos jurara algo, ellos están diciendo que aceptan participar en la guerrilla comunicacional”.

      V. VIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA: dependiente de que institución del Estado?: “del Ministerio de Educación, y de la Gobernación de Caracas del Distrito Metropolitano”.

    30. VIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿usted concibe o no concibe profesora que en esa guerrilla comunicacional o comando de guerrilla comunicacional emergen algún proselitismo político?: “no lo creo, ni lo concibo”.

      X. VIGESIMA TERCERA REPREGUNTA: las declaraciones de la señora J.F., para usted es proselitismo político o no?: “a mi lo que me atañe en este caso es el trabajo que se ha venido haciendo con los estudiantes que no ha sido para nada proselitista ni politiquero, si hablamos de trabajar por el amor de una comunicación abierta efectiva que garantice el mismo derecho de los estudiantes”.

    31. VIGESIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿que participación tiene usted en ese programa y en la realización de este programa de carácter ideológico y político?: “número uno yo considero que este no es un programa ideológico político, numero dos yo me considero parte del equipo puesto que le he dado apoyo y he acompañado a los estudiantes”.

      De lo anteriormente trascrito, este sentenciador, de conformidad con los artículos 450.K y 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia del 27 de noviembre de 2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo; señala de la anterior declaración lo siguiente:

      La referida testigo manifestó su testimonio con convicción y seguridad, no incurriendo en contradicciones, de dicho testimonio se destaca que, a diferencia de los testimonios anteriores, la ciudadana si esta de acuerdo con el programa y su contenido, resaltado su carácter voluntario, extracurricular y que es necesaria la autorización de los padres para participar en el. En tal sentido, se le concede VALOR PROBATORIO, al testimonio de la testigo, en cuanto a fundamentar la defensa esgrimida por el Gobierno del Distrito Capital, que el programa por ellos desarrollado no afecta real y directamente la calidad de vida de un grupo determinado de personas. Y ASÍ SE DECLARA.

  5. B.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-11.043.139, quien declaró lo siguiente:

    1. PRIMERA PREGUNTA: Buenos días licenciada Blanca, nos puede indicar brevemente cual es su formación profesional?: “Soy productora desde hace 18 años, estoy realizando mi tesis de licenciatura en artes y promoción cultural, mención promoción cultural, la licenciatura en arte; y además estudie educación mención Lengua y Comunicación en la Universidad Nacional Abierta”.

    2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿nos puede indicar donde presta servicios profesionales?: “Si, presto servicios profesionales en el Gobierno del Distrito Capital, en la Oficina de Comunicaciones”.

    3. TERCERA PREGUNTA: ¿nos puede hablar del Programa de Guerrilla Comunicacional, si usted trabajo en la elaboración de ese programa, y nos puede explicar un poco su contenido?: “Si, el programa, el nombre de guerrilla comunicacional, comando de guerrilla comunicacional, es el nombre que se destino para la metodología de trabajo con jóvenes de los liceos, como parte de un programa más grande, que es el Programa de Comunicación Popular Revolucionaria del Gobierno del Distrito Capital, este programa surge con el objetivo de fortalecer, los procesos de comunicación popular que existen en nuestras comunidades del Distrito Capital, entendiendo las comunidades en su sentido mas amplio, entendiendo que los espacios educativos tienen también la categoría de comunidades, por que se fortalece la comunicación popular, porque la comunicación popular genera organización y genera trasformación social, específicamente se trabaja con distintos espacios de la sociedad, se trabaja en colegios, se trabaja en liceos, se trabaja con consejos comunales. Comandos de Guerrilla Comunicacional, es el nombre que se dio a la estrategia de abordaje para el trabajo con muchachos y muchachas de algunos liceos públicos del Distrito Capital, es un programa de formación en el que los muchachos y las muchachas reciben información especifica de cinco (05) áreas de la comunicación popular como son la producción audiovisual, la producción de radio y contenido sonoros, el desarrollo y manejo de herramientas web y multimedia, la comunicación gráfica y visual, y el periodismo popular, y la educación para la percepción crítica en estas áreas”.

    4. CUARTA PREGUNTA: ¿En cuántas instituciones educativas del Distrito Capital se implemento este programa?: “Se implementó originalmente en tres (03) instituciones educativas y posteriormente, se amplio a ocho (08) instituciones educativas”.

    5. QUINTA PREGUNTA: ¿a quiénes estaba dirigido este programa?: “El programa estaba dirigido a las y los estudiantes que manifestaran su deseo de participar en las actividades de formación, y fuesen autorizados por sus padres, madres, representantes y responsables”

    6. SEXTA PREGUNTA: ¿Para la incorporación a este programa, se solicitó la autorización de los padres y representantes?: “Si, para la incorporación de los muchachos en las actividades se solicitó la autorización y para la realización de cualquier paseo o salida que fuese fuera del liceo, también se solicitó la autorización escrita del padre, madre, representante o responsable de todo”.

    7. SEPTIMA PREGUNTA: además de la autorización de los padres, se solicito permiso a la zona educativa y a la dirección del colegio?: “Si, de hecho originalmente antes de realizar cualquier aproximación a un liceo, en primer lugar se notificó, se solicito autorización a la zona educativa, no solamente a nivel de dirección de zona educativa, si no también a la División de Protección y Desarrollo Estudiantil específicamente a la Zona Educativa del Distrito Capital, posteriormente de haber hecho el contacto con la zona educativa, se realizó la primera aproximación a lo que era el personal directivo de los liceos, en los que se presentaba el programa, se explicaba en que consistía y se les invitaba a participar, el plantel quedaba en el derechote decidir si deseaba participar en este programa, o si no deseaba participar”.

    8. OCTAVA PREGUNTA: ¿ese programa tiene algún contenido bélico?: “No, ningún contenido bélico”.-

      I. NOVENA PREGUNTA: ¿Fomenta al odio y la violencia?: “No fomenta el odio ni la violencia”.

    9. DECIMA PREGUNTA: ¿algún adoctrinamiento político partidista?: “No tiene ningún adoctrinamiento político partidista”.

    10. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Esa expresión comando de guerrilla comunicacional, en particular fue creado por ustedes o dentro de la teoría de la comunicación social que ha sido escogida por otros sectores?: “fíjense seria irresponsable de mi parte decir quien; es que no puedo ubicar históricamente quien origina el término de guerrilla comunicacional, que es un término que se utiliza hace muchísimos año, sin embargo, a nivel de referentes teóricos es importante mencionar a un teórico el Sr. H.E., que tiene un texto llamado para una guerrilla semiológica el señor H.E. quien en sus textos discute sobre el problema de la comunicación específicamente en la sociedad globalizada de la comunicación de masas, hace referencia al término guerrilla cuando expresa que en orden comunicacional del mundo tiende hacer dominado, tiende hacer hegemonizado por empresas privadas de comunicación que por supuesto en su naturaleza de empresas privadas, se ven en la necesidad de sostener el sistema que garantiza su supervivencia; en este sentido estas empresas se encargan de promover y de difundir mensajes que tienden a modelar la sociedad que ellos necesitan para garantizar su supervivencia. El señor H.E. plantea y propone que el espacio mediático sea atravesado por guerrilleros de la comunicación que le digan a estas empresas, o que le digan a quienes controlan, dominan hegemonizan el espacio comunicacional que la interpretación del mensaje debe hacerse desde una postura crítica, desde su postura como receptor y que el mensaje no debe ser consumido sin una visión critica, el mensaje debe ser interpretado desde una postura libre y no desde una postura dominada o controlada por el emisor, ese es uno de los primeros referentes teóricos; desde hace varios años en el espacio de la comunicación popular se utiliza el término guerrilla comunicacional para hablar de formas de organización alternativas que intentan proponer una comunicación distinta a la promovida por las grandes figuras establecidas de la comunicación a nivel mundial, en ese sentido el término fue tomado de una palabra ya utilizada”.

      L. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿dentro de ese programa se le da a los jóvenes algún tipo de entrenamiento militar?: ““No, no se da ningún tipo de entrenamiento militar”.

    11. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿realizan actividades fuera del Distrito Capital?: No hemos realizado ninguna actividad fuera del Distrito Capital”.

    12. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿en particular en el Estado Carabobo, han realizado algún tipo de actividades?: “No, el ámbito de actuación, del Gobierno del Distrito Capital, que colinda con el Municipio Libertador y sus 22 parroquias, y no hemos realizado ninguna actividad fuera de ese territorio”.

    13. DECIMA QUINTA PREGUNTA: el Blog ya señalado, ¿tiene alguna vinculación o es parte del Gobierno del Distrito Capital?: No es parte, no tiene nada que ver, ni tienen ninguna vinculación del Gobierno del Distrito Capita.

    14. DECIMA SEXTA PREGUNTA: los contenidos allí publicados, ¿son autorías dentro de la política del Distrito Capital?: “No de hecho desconozco quien es el autor de los contenidos que se encuentran allí publicados”.

      Frente a las repreguntas realizadas por la contraparte para ejercer el control de la prueba, respondió lo siguiente:

    15. PRIMERA REPREGUNTA: ¿ustedes en el programa que incursan de este modelo de guerrillas comunicacional, comando de guerrillas comunicacional, utilizan algunas palabras que dejen impregnada la mente de esos alumnos, de esos adolescentes o de esos niños, el concepto “la lucha de clases”?: “¿de la lucha de clases?, a que se refiere el utilizar alguna palabra que deje impregnada en la mente de los alumnos la lucha de clases?

    16. SEGUNDA REPREGUNTA: en el programa que ustedes están desarrollando ¿está expresada la palabra “lucha de clase”?: “Si”.

    17. TERCERA REPREGUNTA: ¿cuáles son las funciones que usted desempeña en el Gobierno del Distrito Capital?: “Soy Coordinadora del Programa de Comunicación Popular”.

    18. CUARTA REPREGUNTA: ¿usted ha denominado el programa como de Revolución Popular?: “No”

    19. QUINTA REPREGUNTA: ¿no ha utilizado esa palabra?: “No”.

      De lo anteriormente trascrito este sentenciador, de conformidad con los artículos 450.K y 480 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia del 27 de noviembre de 2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo; señala de la anterior declaración lo siguiente:

      La referida testigo, manifestó su testimonio con convicción y seguridad, no incurriendo en contradicciones, de dicho testimonio de destaca que la ciudadana participó en la elaboración del programa como Coordinadora del Programa de Comunicación Popular, ratificando el contendido de las pruebas documentales ofrecidas por la parte demandada en cuanto a cual es el objetivo que se persigue el programa Comandos de Guerrilla Comunicacional, señalando además, que el Blog de Internet denunciado por la actora www.guerrillacomunicacional.blockexpo.com, no tiene vinculación ni es parte del Gobierno del Distrito Capital.

      De igual modo, este sentenciador realizó una pregunta sobre las razones por las cuales se utiliza el término guerrilla para denominar el programa. Esta respondió, que el término era utilizado como una metáfora, no pudiéndosele entender en su sentido literario. En tal sentido, se le concede VALOR PROBATORIO, al testimonio de la testigo, en cuanto a fundamentar la defensa esgrimida por el Gobierno del Distrito Capital, que el programa por ellos desarrollado, no afecta real y directamente la calidad de vida de un grupo determinado de personas. Y ASÍ SE DECLARA.

  6. C.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V. 15.149.850, quien declaró lo siguiente:

    1. PRIMERA PREGUNTA: Dra, le puede indicar al Tribunal cual es su formación profesional? Soy abogado, especialista en derecho administrativo, actualmente estoy ejerciendo funciones en la consultaría jurídica del Distrito Capital.

    2. SEGUNDA PREGUNTA: dentro de sus actividades profesionales en el Distrito Capital, ha tenido o se ha relacionado de algún modo con la ejecución del Programa Guerrillas Comunicacionales?: No ha sido una relación directa por cuanto, la ejecución corresponde directamente a la coordinación de la licenciada Blanca Rey, muy claramente sin embargo si he tenido conocimiento del funcionamiento del programa, sobre todo tomando en cuenta la cantidad de recriminaciones que ha recibido el programa, como en el caso de la acción que están ejerciendo las personas aquí presente.

    3. TERCERA PREGUNTA: y en la ejecución de ese trabajo, que usted a desempeñado y que la ha obligado a relacionarse de alguna forma con el programa, ¿nos puede indicar si el contenido del programa de alguna forma es bélico, incita a la guerra a la violencia? en lo absoluto, de hecho me llama mucho la atención , que se trate de resaltar que el programa genera algún tipo de violencia o se esta manejando herramientas, de índole bélico cuando al contrario, desde el discurso de la Jefa de Gobierno el 12 de abril, inclusive todo lo que ha sido la conformación del programa se refiere netamente a un programa académico, en el que como se ha destacado acá en reiterada oportunidades es absolutamente voluntario, y los jóvenes que allí participan reciben formación con respecto a los mecanismos para generar o para manejar los medios de comunicación fundamentalmente, adicionalmente a eso me llama la atención el hecho de que se recalque o se trate de hacer ver esa imagen de la FAL con el termino de guerrilla comunicacional tratando de asociar esa imagen a lo que es el Programa de Guerrilla Comunicacional del Distrito Capita, l cuando en reiteradas oportunidades se ha indicado que no tiene nada que ver con el Programa de Guerrilla Comunicacional, considero que se confundió a los testigos con respecto a esa imagen. Fueron manipulados.

    4. CUARTA PREGUNTA: dentro del contenido del programa se dice que uno de los objetivos es la formación de un nuevo ciudadano, ¿nos puede indicar cuales son los valores que busca exaltar ese programa para lograr ese nuevo ciudadano? una de las cosas mas importantes dentro del programa, es generar esa visión crítica, una visión que le permita en este caso al joven y al adolescente tener una respuesta con respecto a todos los mensajes que inclusive conocemos, que se manejan en los medios de comunicación de manera subliminal, para generar los llamados valores de sistemas que no son predominantes actualmente que ocurre que los medios de comunicación, todos hemos sido objeto de manipulación de los medios de comunicación, desde que estábamos niños inclusive siendo adulto, con este programa lo que se pretende es generar una visón crítica cuando reciben esas imágenes, sobre todo en los adolescentes cuando reciben esas imágenes, es un poco lo que estaba destacando Blanca hace un momento cuando en los medíos de comunicación a través de las propagandas, a través de las cuñas lo que se genera es un consumismo exagerado, la visión o la intención que se tiene a través del programa es generar una capacidad en los adolescentes de determinar que se está tratando de generarte ese tipo de valores, consumismo adquiere este producto o adquiere este otro, no es modificar su pensamiento ni adoctrinarlo, simplemente que este en conocimiento que hay un mensaje que esta tratando de transmitirse y tengan la capacidad de responder voluntariamente si acceden a ese mensaje o no acceden ninguno de nosotros hasta ahora a tenido la formación como para poder enfrentar críticamente ese tipo de mensajes que se nos transmite a través de los distintos medios de comunicación.

      Frente a las repreguntas realizadas por la contraparte para ejercer el control de la prueba, respondió lo siguiente:

    5. PRIMERA REPREGUNTA: ¿como es que es su nombre?: C.G.

    6. SEGUNDA REPREGUNTA: me llama mucho la tensión lo que usted le acaba de explicar al tribunal, usted dice que el programa esta diseñado para implementar a los jóvenes niños y adolescentes una visión critica por la manipulación usted dice que han sido manipulables, ¿en que sentido a usted la han manipulado?: le digo a usted también porque todos los que hemos crecido con los medios de comunicación que actualmente tenemos indistintamente de la inclinación política que se pueda tener hemos sido objeto de manipulaciones porque como todos sabemos y estoy segura de que usted también lo sabe Dr. los medios de comunicación manejan los mensajes subliminales para poder transmitir vender productos y generar ideas.

    7. TERCERA REPREGUNTA: si es así y de acuerdo con el programa que tenemos aquí, ¿usted considera entonces que los medios de comunicación del gobierno no tienen ningún mensaje subliminal?: ¿Si los medios de comunicación del Gobierno tiene un mensaje subliminal, se manejan en ese sentido? con el programa de comunicación en este caso lo que es el programa de guerrilla comunicacional que inclusive considero que se debe generar en todas las escuelas del país porque inclusive es una orden de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si eso es así el hecho de que se le genere la formación a los niños y adolescentes frente a esos mensajes subliminales que pudiera generar el gobierno sus medios de comunicación, estamos capacitándolos inclusive para que reaccionen ante esos supuestos mensajes subliminales que usted esta indicando.

    8. CUARTA REPREGUNTA: ¿que concepto usted tiene de la palabra comando?: Es una estrategia que se maneja a través de las ciencias militares y como se ha reiterado acá inclusive, es que tengo que volver a caer en Blanca¡ porque Blanca dio unas respuestas extremadamente acertadas, ya el hecho de que se utiliza la palabra comando, yo quisiera ver acá a los colegas acá presentes ejerciendo alguna acción contra los Scout de Venezuela por utilizar el termino tropa.

    9. QUINTA REPREGUNTA: porque usted dice, que quiere vernos contra los Scout, acciones contra los Scout?: por lo que acaba de mencionar usted, esta pidiendo que se haga un análisis del concepto comando por asociarlo al comando de guerrilla comunicacional, porque esta asociado a las ciencias militares, la palabra tropa también esta asociadaa lo militar y yo no he visto a nadie ejerciendo una acción contar los Scout de Venezuela por utilizar el termino tropa.

    10. SEXTA REPREGUNTA: usted me dijo anteriormente verdad, que usted había sido alienada que los jóvenes estaban alienados que había un consumismo desmesurado, si usted utiliza el término lucha de clases, si es cierto que usted dice que fue alienada, ¿como usted puede explicarle eso al tribunal, en que fundamenta eso?: aclaro varias cosas, no dije que había sido alienada, dije que todos habíamos sido manipulados por los medios de comunicación, no solamente yo porque inciden en nuestra formación indistintamente del concepto que se tenga de ello. Segundo, no nombré en lo absoluto el concepto de la luchas de clase. Es importante que se manejen eso conceptos con claridad alienados, manipulados etc, porqué el concepto alienado lo introdujo usted al interrogatorio, cuando hice referencia que el consumismo es uno de los valores que se generan en los medios de comunicación, porque indistintamente de la concepción que se tenga o que tengan cada uno de los ciudadanos de los medios de comunicación viven de eso de vender y en consecuencia necesitan generar en los ciudadanos todos desde los niños hasta los mas ancianos un mecanismo, que les permita a ellos vender, el consumismo es uno de los valores que se prolifera a través de los medios de comunicación uno, no es el único.

    11. SEPTIMA REPREGUNTA: cuando ustedes hablan de la profundización de la Revolución, que significa eso?: que bueno que me haya hecho esa pregunta, porque creo que no quedo claro, el programa de comunicación popular, esta conformado en varias etapas lo que usted esta leyendo se refiere a el programa con respecto a las comunidades ese concepto que usted a reiterado en el interrogatorio, no están dentro del programa de guerrilla comunicacional, están dentro del programa de comunicación popular, que es el que se maneja con los consejos comunales, por eso es importante que se deje clara la distinción cuando se habla de conceptos políticos, que Blanca inclusive lo hizo ver, pero creo que no quedo muy claro, porque se reitera la misma pregunta que el programa de comunicación popular es el que esta dirigido a los consejos comunales y a la organización comunal y maneja esos conceptos. Se insiste en reiterar que programa de guerrilla comunicacional va dirigido a los niños y adolescentes de los liceos se habla de televisión de radio, se maneja lo que tiene que ver con los medios impresos, tienen áreas educativas que no tienen que ver con el ámbito político. Evidentemente cuando se trata de consejos comunales si se manejan eso conceptos pero el programa de guerrilla comunicacional no maneja esos conceptos.

    12. OCTAVA REPREGUNTA entonces consignaron un programa que no es, aquí dice Gobiernos del Distrito Capital, coordinación de comunicación popular revolucionaria aproximación, al plan estado 2010, esta bien claro y ese es el comando de las guerrillas comunicacionales en los cual hay preceptos y conceptos que el Tribunal en su oportunidad examinara?: debería usted saber que para manejarse cualquier actividad extracurricular en una unidad educativa requiere del la autorización de los padres, madres o representantes, el joven manifiesta su voluntad de formar parte del programa y por resguardo a su seguridad su derechos etc. inclusive para el funcionamiento del programa se requería que los padres autorizaran la participación de los jóvenes en el programa como representantes.

      I. NOVENA REPREGUNTA: Dra. ¿esos jóvenes y eso niños no salen del Área Metropolitana de Caracas? hasta donde hemos manejado la información no.

    13. DECIMA REPREGUNTA: ¿esa crítica que ustedes hacen o esa formación que ustedes dan en los comandos de guerrillas comunicacionales, también esta dirigido a la crítica de aquellos sistemas políticos, porque usted esta insertada la política, donde se mantiene solo un canal de televisión, dos periódico todos los canales del gobierno están permanentemente las 24 horas del día hablando de ese sistema, bueno ustedes lo han criticado también?: si eso fuera así yo creo que no se estarían, generando los medios alternativos de comunicación, medios comunales en donde cada comunidad se organiza y genera su medio de comunicación, sea impreso, sea radial e inclusive televisivo, entonces si eso es así, usted me dirá cuanta cantidad de medios alternativos de comunicación comunales se están generando en el país para que o puedas tu como estado o cualquier persona pretenden que esos medios alternativos generen una sola opinión una sola visión política, estamos hablando de comunidades organizadas

    14. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA:: si pero usted hablado, de términos ideológicos, usted hablado de las comunas, de medios alternativos, de la participación de que son críticos, entonces ¿hay allí alguna ideología política o no?: “no”

      L. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Existe la palabra lucha de clases, detener avancé a la derecha fortalecer, y garantizar la generación que garantice el proceso revolucionario?: si esta en el programa de comunicación popular.

    15. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿se ajusta este programa a los preceptos constitucionales?: si

      De lo anteriormente trascrito este sentenciador, de conformidad con los artículos 450.K y 480 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia del 27 de noviembre de 2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo; señala de la anterior declaración lo siguiente:

      La referida testigo manifestó su testimonio con convicción y seguridad, no incurriendo en contradicciones, de dicho testimonio se destaca que, a diferencia de los testimonios anteriores, la ciudadana si esta de acuerdo con el programa y su contenido, resaltado su carácter voluntario, extracurricular y que es necesaria la autorización de los padres para participar en el. En tal sentido, se le concede VALOR PROBATORIO, al testimonio de la testigo, en cuanto a fundamentar la defensa esgrimida por el Gobierno del Distrito Capital, que el programa por ellos desarrollado no afecta real y directamente la calidad de vida de un grupo determinado de personas. Y ASÍ SE DECLARA.

      PROMOCION DE UN MEDIO DE PRUEBA REFERIDO AL CONTENIDO DE UN VIDEO SIN EDITAR.

      Se debe indicar, que la parte demandada promovió un video en formato DVD sin editar, en donde se puede apreciar las declaraciones rendidas por la ciudadana J.C.F.P., en su carácter de Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en un acto de juramentación de un comando de Guerrilla Comunicacional, efectuado en la Unidad Educativa S.R., ubicada en Sarria Municipio Libertador. De dicho medio de prueba, se pudo apreciar lo siguiente: la Jefa de Gobierno le señaló a los adolescentes, las razones por las cuales se decidió crear el programa aludido, como es contrarrestar el mensaje uniforme que la mayoría de los medios de comunicación privados trasmiten, expresada tal uniformidad, en suceso como el 11 de abril, cuando hubo un golpe de estado apoyado por el poder mediático. Ciertamente se emitieron expresiones que incluyen severas críticas frente a estos medios, pero se incita al ataque violento hacia un grupo determinado de personas o que se deba utilizar herramientas bélicas para lograr el objetivo del programa de guerrillas comunicacionales.

      De lo anteriormente trascrito este sentenciador, de conformidad con los artículos 450.K, se le concede VALOR PROBATORIO al medio de prueba promovido, ya que el mismo genera suficiente convicción en cuanto a la veracidad de la defensa esgrimida por el Gobierno del Distrito Capital, que el programa desarrollado por ellos, no afecta de algún modo, la calidad de vida de un grupo determinado de personas.Y ASÍ SE DECLARA.

      OPINIÓN DE LOS ADOLESCENTES:

      A fin de decidir lo conducente y determinar si en el presente caso estamos frente a hechos que lesionen el interés superior de los niños niñas y adolescentes, este juzgador considero necesario escuchar la opinión de diversos adolescentes que participan en este programa (opinión recogida en los liceos donde ellos estudian) de la forma como de seguidas se trascribe:

      • “…cuya identidad se omite…”; venezolano, adolescente, de quince años titular de la cédula de identidad No. 23.696.842, quien opinó lo siguiente: “he participado en el comando de guerrillas comunicacional, me parece muy bien, desde hace tiempo nos invitaron a participar en el programa, una vez fuimos al Ávila, después nos juramentaron, nos dieron uniformes, pero ni armas ni nada. Después fuimos a un campamento, yo fui pero no nos han dado armas ni nada; has participado en las actividades realizadas en el programa, si una vez fuimos a la radio, una de aquí de caricuao, fuimos para antemano”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolano, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-25.029.563, quien opinó lo siguiente: “ esto fue al principio como una burla de nosotros, era para faltar a clases, pero después de tantos talleres, y nos enseñaron tantas cosas, que aprendimos y asistimos con gustos. Después tuvimos una práctica de cómo fue la juramentación, después asistimos a talleres grupales, para dejar mensajes positivos. Después fuimos al Colegio Gran Colombia para la juramentación, después fuimos al campamentos, íbamos tres personas pero una no asistió; en el campamento, veíamos películas, hablábamos sobre las drogas y otras cosas, y al día siguiente reflexionábamos sobre la película de la noche. Mis padres saben sobre esto”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolano, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-21.718.397, quien opinó lo siguiente: “el año pasado mi novia se graduó aquí, y ella participó en el. Ese programa es bueno, que me sirve, porque a través de ese programa nos evalúan para la labor social, y así me gradúo con las horas cumplidas en el programa participa el que quiera. Tengo 16 años. Yo estoy de acuerdo en dar mi declaración, me gustaría que este año lo pusieran para cumplir las horas de la labor social. Mi novia lo hacía porque le gustaba, la ponían hacer dibujos y luego lo ponían allá afuera”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolana, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-24.664.702, quien opinó lo siguiente: “, no participo pero si he oído del programa, la directora me explicó que los medios de comunicación dicen mucha mentira, pero no se más sobre ese programa y me gustaría saber. Tengo 16 años y mis compañeros no han participado en el programa, no”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolana, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-23.617.670, quien opinó lo siguiente: “mi opinión con relación al programa, porque me gusta la rama de la comunicación social, desempañamos conocimientos en el área de producción, la parte de las cámaras, la parte de investigación a la hora de realizar un reportaje, murales representativos, frases para transmitir a otras personas, pero todas buenas, por ejemplo “paredes blancas, mentes vacías”, tomando en cuenta la palabra del estudiantado, mis padres saben que estoy en el programa, si, se realizaron propuestas por parte de los estudiantes, indagábamos en las leyes y en las posibles fallas que se presentaban en nuestro país de acuerdo a lo que reflejaban los medios de comunicación, llegamos a la conclusión del aprendizaje comunicacional. El programa es todo lo contrario de lo que manifiestan con relación a que nosotros utilizamos armas, de verdad aprendemos todo lo relacionado con la comunicación”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolana, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-22.768.672, quien opinó lo siguiente: “me informaron que el programa de guerrillas comunicacional, estaban diciendo que estaba dirigido a utilizar armas, en realidad no es un proyecto malo, mas bien nos ayudamos a nosotros mismos, esto no es obligado, es voluntario, nos dieron pases universitarios para estar con personas mayores, la palabra guerrilla es normal, se dijo que nosotros manipulábamos armas de fuego y que nos llevaron al fuerte tiuna para disparar armas, cosa que es mentira, me parece una necedad, muchas personas nos apoyan y otras no, la persona que dijo eso, no sabe en realidad lo que nosotros hacemos. La jefa de gobierno nos ayudó mucho, mi liceo ha recibido ayuda para recuperarlo”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolana, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-23.529.957, opinó lo siguiente: “yo opino de la guerrilla, que no es algo de armas, nuestras armas son las cámaras, dando lo cultural que nosotros tenemos, decirle a los muchachos que existen otras cosas que no son las drogas y las cosas malas, que hay otras formas de matar al tiempo libre. Yo he aprendido en las guerrillas como utilizar los micrófonos, todo lo cultural, yo quiero ser directora de cine, y cuando llegue a la universidad saber que hacer. Yo quiero que siga la guerrilla comunicacional. Mis padres saben que participo en el programa, ellos saben y están de acuerdo en que siga, tengo 17 años”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolano, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-24.750.567, opinó lo siguiente: “se muy poco del programa, me han dicho mis compañeros que hablan de todo sobre lo que pasa en el liceo y lo que pasa afuera, es algo interesante. Tengo 17 años”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolano, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-21.537.358, opinó lo siguiente: “tengo 16 años, yo conozco muy poco sobre la guerrilla, se que son estudiantes y proyectos que se presentan. Por lo que escucho parece muy bueno. Por Internet salieron unos videos de lo que se trabajó en el liceo”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolana, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-26.150.478, expresó lo siguiente: “tengo 13 años, nosotras hacemos actividades para enseñar a manejar cámaras, así como los reporteros, ahorita estamos haciendo el taller de grafitos. Empecé aquí en una actividad que realizaron el año pasado, fue como realizar un periódico. Mi mamá esta enterada de todo y de todos los talleres que asisto. Me parece bien, me gusta”.

      • “…cuya identidad se omite…”, venezolano, adolescente y titular de la cédula de identidad No. V.-23.711.575; opinó lo siguiente: “tengo 15 años, yo no conozco el programa de guerrillas comunicacionales, yo pienso que es como un plan vacacional, es para que los jóvenes puedan expresarse, no he hablado con compañeros que participen en eso”.

      Del análisis de estas opiniones se pueden extraer los siguientes elementos: uno de los argumentos esgrimidos por la actora es que los adolescentes no tienen el suficiente carácter para discernir sobre el contenido de este programa, ya que no se tomó en cuenta su capacidad evolutiva. Sin embargo, los adolescentes a los cuales se le escuchó su opinión, se les observó una capacidad evolutiva suficiente para saber con plena conciencia cual es el contenido y objetivos del programa en el cual participan.

      Esta capacidad evolutiva, se manifestó a través de la coherencia sobre cómo trasmiten sus opiniones. Se considera además, que estos adolescentes están ejerciendo su derecho a la libertad de expresión (67 LOPNNA), y su derecho a una educación critica para los medios de comunicación (69 LOPNNA), siendo informados e informadas sobre el contenido del programa aquí debatido.

      De igual modo, este juzgador quiere desatacar que no se puede subestimar a los adolescente que participa en estos programas, es de recordar que en nuestra historia pasada y reciente se destacaron muchos líderes y dirigentes políticos, que iniciaron su vida política en su época de estudiantes liceístas, eso habla del gran espíritu crítico que siempre ha caracterizado a nuestra juventud incluso desde su adolescencia, teniendo un pensamiento propio, no fácilmente susceptible de manipulaciones u engaños.

      En correlación con lo anterior, precisamente por considerar a nuestros niños, niñas u adolescentes como sujetos de derecho que pueden gozar de todos los derechos y garantías que nuestra legislación consagra a favor de las personas (10 LOPNNA), es que nuestra ley especial consagró una serie de derechos como el de participación (81 LOPNNA), derecho a reunión (82 LOPNNA). derecho a manifestar (83 LOPNNA), derecho a participar en el proceso educativo (55 LOPNNA), entre otros de contenido similar, los cuales serán ejercidos progresivamente según sea la capacidad evolutiva de los nuestros niños, niñas u adolescentes. Capacidad evolutiva que en este caso y se reitera, se observa adecuada para el tipo de derechos que están ejerciendo.

      Llamo la atención de este juzgador, que algunos adolescentes mas bien quieren participar en estos programas, a fin de lograr objetivos muy particulares como es obtener la carga académica suficiente para graduarse por realizar trabajos comunitarios, o aprender a utilizar herramientas de comunicación para futuras aspiraciones de cursar estudios en comunicación social.

      Por otro lado, si se observa que los adolescentes a los cuales se les escucho su opinión, no manejan con exactitud conceptos vinculados a la doctrina de protección integral, lo cual será objeto de un pronunciamiento en el dispositivo de esta sentencia.

      Finalizada la evacuación de los medios de prueba a fin de determinar si en efecto existe alguna vulneración de derechos colectivos es indispensable señalar lo siguiente:

      Por su gran contenido didáctico se considera necesario mencionar de forma extensa, un extracto de la sentencia líder en esta materia por haber sido reiterada en numerosos fallos, de fecha 30 de junio de 2000 (Caso: D.P.G.), emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indica lo siguiente:

      Comienzo del extracto

      “ (…) Cuando los derechos y garantías constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de la vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de la vida de toda la comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. Se está entonces ante un interés difuso (que genera derechos), porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesión a la calidad de la vida puede restringirse a grupos de perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes sociales, como pueden serlo los habitantes de una misma zona, o los pertenecientes a una misma categoría, o los miembros de gremios profesionales, etc. Sin embargo, los afectados no serán individuos particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o jurídicas, ya que los bienes lesionados, no son susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto. Se trata de intereses indiferenciados, como los llamó el profesor Denti, citado por M.I.G.C. (La Protección de los Intereses Legítimos en el P.A.. Tirant. Monografías. Valencia-España 1997). Como derecho otorgado a la ciudadanía en general, para su protección y defensa, es un derecho indivisible (así la acción para ejercerlo no lo sea), que corresponde en conjunto a toda la población del país o a un sector de ella. Esta indivisibilidad ha contribuido a que en muchas legislaciones se otorgue la acción para ejercerlos a una sola persona, como pueden serlo los entes públicos o privados que representan por mandato legal a la población en general, o a sus sectores, impidiendo su ejercicio individual.

      Con los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas.

      Debe, en estos casos, existir un vínculo común, así no sea jurídico, entre quien acciona para lograr la aplicación de una norma, y la sociedad o el segmento de ella, que al igual que el accionante (así sea un ente especial para ello), se ven afectados por la acción u omisión de alguien. Ese vínculo compartido, por máximas de experiencias comunes, se conoce cuando existe entre el demandante y el interés general de la sociedad o de un sector importante de ella, y por tanto estos derechos e intereses difusos o colectivos generan un interés social común, oponible al Estado, a grupos económicos y hasta a particulares individualizados. Ese interés social debe ser entendido en dos sentidos, uno desde el ángulo procesal, donde representa el interés procesal para accionar, cuando sólo acudiendo a los órganos jurisdiccionales se puede obtener una satisfacción para la sociedad; y otro, como un valor jurídico general tutelado por la Constitución, que consiste en la protección derivada del derecho objetivo, de los diversos grupos que conforman la sociedad o de ella misma, y que por las condiciones en que se encuentran con respecto a otros de sus miembros, se ven afectados por éstos directa o indirectamente, desmejorándoles en forma general su calidad de vida.

      ...omissis...

      Independientemente del concepto que rija al derecho o interés difuso, como parte que es de la defensa de la ciudadanía, su finalidad es satisfacer necesidades sociales o colectivas, antepuestas a las individuales. El derecho o interés difuso, debido a que la lesión que lo infringe es general (a la población o a extensos sectores de ella), vincula a personas que no se conocen entre sí, que individualmente pueden carecer de nexo o relaciones jurídicas entre ellas, que en principio son indeterminadas, unidas sólo por la misma situación de daño o peligro en que se encuentran como miembros de una sociedad, y por el derecho que en todos nace de que se les proteja la calidad de la vida, tutelada por la Constitución. Desde el punto de vista del interés, el cual también se encuentra tutelado, él es diverso y opuesto al interés personal que nace del vínculo creado por una relación jurídica, y como puede abarcar a muchas o a varias personas, el profesor venezolano J.R.U. llama al interés difuso: transpersonal, en oposición al interés de las personas vinculadas entre sí por relaciones jurídicas; mientras que otros lo llaman suprapersonal, como R.M. y Marín (Bienes Jurídicos Intermedios y Delitos de Peligro. Granada 1997); o supraindividual, como lo hace M.I.G.C. (La Protección de los Intereses Legítimos en el P.A.. Tirant. Monografías. Valencia 1997), aunque esto no sea la característica decisiva para reconocer estos derechos e intereses.

      Es la afectación o lesión común de la calidad de vida, que atañe a cualquier componente de la población o de la sociedad como tal, independientemente de las relaciones jurídicas que puedan tener con otros de esos indeterminados miembros, lo que señala el contenido del derecho e interés difuso.

      ...omissis...

      Estas ideas llevan, a su vez a la Sala a delimitar qué debe entenderse por calidad de vida. Desde un punto de vista estricto, que es el que interesa a esta Sala, la calidad de vida es el producto de la satisfacción progresiva y concreta de los derechos y garantías constitucionales que protegen a la sociedad como ente colectivo, como cuerpo que trata de convivir en paz y armonía, sin estar sometida a manipulaciones o acciones que generen violencia o malestar colectivo, por lo que ella, en sentido estricto, no es el producto de derechos individuales como los contenidos puntualmente en el Capítulo de los Derechos Humanos, sino del desenvolvimiento de disposiciones constitucionales referidas a la sociedad en general, como lo son –sólo a título enunciativo- los artículos 83 y 84 que garantizan el derecho a la salud; el 89, que garantiza el trabajo como hecho social; los derechos culturales y educativos contenidos en los artículos 99, 101, 102, 108, 111, 112 y 113 de la Carta Fundamental; los derechos ambientales (artículos 127 y 128 eiusdem); la protección del consumidor y el usuario (artículos 112 y 114), el derecho a la información adecuada y no engañosa (artículo 117) y, los derechos políticos, en general.

      De la idea anterior surge otro de los elementos esenciales para calificar la existencia de un derecho o interés difuso o colectivo, cual es que el obligado (estado o particular) debe una prestación indeterminada, que puede hacerse concreta debido a la intervención judicial. Desde este punto de vista, lo importante es que el objeto jurídico que se exija al obligado es de carácter general, opuesto a las prestaciones concretas señaladas por la ley.

      ...omissis...

      ...el derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sino que es un bien asumido por los ciudadanos (pluralidad de sujetos), que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Ellos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada. Los daños al ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo, y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o de los consumidores por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo, y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o de los consumidores. Esa lesión a la población, que afecta con mayor o menor grado a todo el mundo, que es captado por la sociedad conforme al grado de conciencia del grupo social, es diferente a la lesión que se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, aunque no cuantificado o individualizado, como serían los habitantes de una zona del país, afectados por una construcción ilegal que genera problemas de servicios públicos en la zona. Estos intereses concretos, focalizados, son los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Ese es el caso de las lesiones a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etc. A estos intereses focalizados se contraponen los que afectan sin distingo a todo el mundo, o a amplias categorías o capas de la población, así la mayoría no se sienta lesionada, ya que muchas veces la cultura colectiva que es la que permite concientizar la lesión, puede fallar en reconocerla. Son los difusos los de mayor cobertura, donde el bien lesionado es más generalizado, ya que atañe a la población en extenso, y que al contrario de los derechos e intereses colectivos, surgen de una prestación de objeto indeterminado; mientras que en los colectivos, la prestación puede ser concreta, pero exigible por personas no individualizable

      ...omissis...

      estos derechos e intereses difusos vienen a ser el desarrollo de valores básicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el logro del bien común (señalado como fin del Estado en el Preámbulo de la Constitución), el desarrollo de una sociedad justa, o la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo (artículo 3 eiusdem), se trata de derechos orientados hacia esos valores. En consecuencia, su declaración por los órganos jurisdiccionales es una forma inmediata y directa de aplicación de la Constitución y del derecho positivo, y siendo la interpretación del contenido y alcance de estos principios rectores de la Constitución, la base de la expansión de estos derechos cívicos, que permiten el desarrollo directo de los derechos establecidos en la carta fundamental (derechos fundamentales), debe corresponder a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las acciones que ventilen esos derechos, mientras la ley no lo atribuya a otro tribunal; tal como lo hace el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, o el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mientras la ley no regule y normalice los derechos cívicos con que el Estado Social de Derecho -según la vigente Constitución- se desenvuelve, es a la Sala Constitucional, debido a que a ella corresponde con carácter vinculante la interpretación de la Constitución (artículo 335 eiusdem), y por tratarse del logro inmediato de los fines constitucionales, a la que por esa naturaleza le compete conocer de las acciones para la declaración de esos derechos cívicos emanados inmediatamente de la Carta Fundamental, y así se declara. De esta manera, ni el contencioso administrativo, ni la justicia ordinaria o especial, son competentes para declarar y hacer efectivos estos derechos, a menos que la ley lo señale expresamente en sentido contrario

      .

      Fin del extracto con resaltados del Tribunal.

      De igual modo, en la sentencia del 31 de agosto de 2000 (Caso: W.O.) igualmente de la Sala Constitucional, se enfatizó sobre la legitimidad necesaria para actuar por estos derechos, indicando lo siguiente:

      Comienzo del extracto:

  7. “Que el que acciona lo haga en base no sólo a su derecho o interés individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia colectiva”.

  8. “Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida”.

  9. “Que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto

  10. “Que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella”,.

  11. “Que exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento”.

  12. “Que exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales”,

  13. “Que el obligado, deba una prestación indeterminada, cuya exigencia es general”.

    Señalada la anterior jurisprudencia y como argumentos de derecho, a juicio de este sentenciador los extremos necesarios para determinar algún tipo de lesión a derechos colectivos, no se cumplen en esta pretensión debatida. La sola invocación de un desacuerdo por parte de un grupo de ciudadanos, sobre el desarrollo del programa “Comando de Guerrillas Comunicacionales” impulsado por el gobierno del Distrito Capital, y la señalización de una serie de presuntas lesiones ocasionadas por la implementación de este programa, sin aportar medios de prueba que demuestren la configuración de tales lesiones, no sitúa lo alegado en el campo de los derechos colectivos, ya que lo que determina ese campo es el grado demostrable de posible afectación a grupos sociales específicos.

    Para que este tipo de pretensiones prosperen en derecho es necesario la existencia de un interés colectivo, cuyo presupuesto es la uniformidad de intereses por la ocurrencia de unos hechos que afectan el bien común y la calidad de vida de todo un sector poblacional determinado.

    Es de recalcar, que la accionante no señala por medio de un razonamiento lógico-jurídico, de que modo los derechos presuntamente violados logran vincularse con la naturaleza propia de los derechos o intereses colectivos. Llamó poderosamente la atención a este juzgador, que las conclusiones del representante judicial de la actora suministradas durante la Audiencia de Juicio, estuviesen dirigidas básicamente a realizar una serie de consideraciones particulares sobre la idoneidad de determinados dirigentes históricos, y sobre las perversiones que a su criterio, ocurrieron en los regímenes políticos encabezados por estos dirigentes, se hicieron por ejemplo referencias a Stalin, Polt Pot, M.Z. (supone este juzgador, que por razones de tiempo el referido abogado no pudo incluir en su lista de personajes a A.P. ni a J.R.V.) y no a señalar, a través de los medios de prueba evacuados, por qué las actividades desplegadas por el Gobierno del Distrito Capital a través del programa denunciado, vulneran los derechos de toda una colectividad.

    Siguiendo con el desarrollo de esta sentencia, este juzgador quisiera hacer mención a dos hechos presuntamente lesivos sobre los cuales la actora hizo especial, uno es el adoctrinamiento y otro la incitación al odio que promueve a su criterio el Gobierno del Distrito Capital. Respecto al primero, son múltiples las interpretaciones que se le puede dar al término adoctrinamiento, para este juicio se utilizó la variante peyorativa de esta palabra, la cual significa inculcar en el adoctrinado un pensamiento único sin que este pueda asumir una posición critica, restando las posibilidades de aprender o contrastar la información suministrada, con otras visiones de pensamiento.

    Al respecto considera este juzgador, que nuestra realidad de país impide que el alcance de esa palabra, se pueda cristalizar a través del programa denunciado, primero por el carácter voluntario del mismo, y segundo porque para que tal adoctrinamiento sea posible, es necesario que el individuo sometido a el (sean niños, niñas adolescentes o adultos) no tenga posibilidades de acceder a fuentes diferentes de información o conocimiento, lo cual en nuestra sociedad no ocurre. Nuestros adolescentes, bien dentro del aula de clases o bien a través del cúmulo de informaciones que se reciben por múltiples vías (Internet por ejemplo); pueden libremente obtener informaciones de todo tipo, que sirvan de contrasten a la enseñanza recibida.

    Por otro lado, para que exista una incitación al odio, a criterio de este juzgador, necesariamente se debe inculcar el desprecio absoluto hacia un grupo determinado de personas, negando incluso su condición de ser humano o el respeto que por tal condición merecen todas las personas. Ejemplo reciente de lo afirmado es lo que ocurrió por ejemplo en Ruanda en días previos al intento de exterminio de la población tutsi, por parte del gobierno de la etnia hutu, en 1994, cuando a través de los medios de comunicación de ese país, se incitó a la etnia rival de los tutsi a aniquilarlos.

    En el programa debatido, no se observa nada de lo mencionado arriba, ciertamente se hace una crítica a la forma como el sistema capitalista a través de los medios de comunicación alineados con este sistema imponen su hegemonía, pero para modificar esta realidad no se proponen acciones marcadas por el odio y la violencia hacia el semejante, sino mas bien la realización de actividades creativas que contrarresten dicho mensaje, siendo necesario para ello que los adolescentes que allí participen, puedan obtengan herramientas que les permitan obtener una visión crítica del mensaje trasmitidos por tales medios de comunicación.

    Sin embargo, es propicia la oportunidad para mencionar, que de la lectura del contenido del programa dirigido a estos adolescentes, se hace necesario incluir aspectos formativos en tres áreas, como son derechos humanos, doctrina de protección integral y educación para la paz, ello porque a juicio de quien suscribe esta sentencia, son contenidos importantes para todo programa que quiera impulsar una visión critica sobre determinada área, además de complementar la formación de estos adolescentes (no esta demás decir que estas áreas de conocimientos son indispensables para toda persona con independencia de su ideología política, creencias religiosas etc.)

    Esta formación puede ser impartida a través de la Escuela de Formación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo o incluso a través de alguna organización no gubernamental o consejo comunal con trayectoria y reconocimiento en el área que pueda coadyuvar con este fin. Claro esta, respetando el carácter de participación voluntaria de los adolescentes y debidamente autorizados por sus representantes, demostrándose previamente que estos programas seas propicia para ellos.

    Ya para concluir y a modo de resumen final, no quedo demostrado que el programa Comandos de Guerrilla Comunicacional lesiones la calidad de vida de todos los integrantes de un colectivo determinado, por lo que necesariamente se debe declarar forzosamente esta pretensión SIN LUGAR. Es de destacar que declarar lo contrario, aparte de no contar con sustento probatorio para hacerlo, no sólo desconocería la naturaleza de este tipo de derechos, implicaría además lesionar el interés jurídico de los adolescentes, padres y representantes que si comparten y participan en la iniciativa impulsada por el Gobierno del Distrito Capital Y ASÍ SE DECLARA.

    De igual modo no quedo demostrado que la figura alusiva a un fusil que se encuentra en la página Web, www.guerrillacomunicacional.blogspot.com, el cual corre inserto en las actas del proceso pertenezca al Gobierno del Distrito Capital. Y ASI SE DECLARA.

    En conclusión se observa que los hechos narrados no logran subsumirse en las normas invocadas; por consiguiente puede afirmar este juzgador que la presente acción NO HA PROSPERADO EN DERECHO y así se hará saber en la dispositiva de este fallo.

    En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la acción de protección que por intereses colectivos intentara la ciudadana ELENIS R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.365.055, quien actúa en su carácter de presidenta de la Asociación Civil FUNDECI, en contra de la ciudadana J.C.F.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.051.541. en su calidad de Jefa de Gobierno del Distrito Capital, no observándose vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora.

SEGUNDO

Se ordena, que en el contenido formativo dirigido a lo estudiantes que participan en dicho programa se incluyan contenidos sobre derechos humanos, doctrina de protección integral y educación para la paz. Estos contenidos, bajo el principio de la cooperación inter institucional que consagra nuestra constitución, pueden ser impartidos a través de la Escuela de Formación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, en el tiempo, forma y modo en que ambas instituciones así lo coordinen. Siempre respetando la voluntariedad de la participación en este programa.

TERCERO

A fin de coadyuvar en el logro de lo establecido en el punto segundo, estos cursos de formación en derechos humanos, doctrina de protección integral y educación para la paz, pueden ser también impartidos a través de organizaciones no gubernamental o consejos comunales con trayectoria y reconocimiento en el área, previa coordinación con el Gobierno del Distrito Capital a través de su unidad administrativa respectiva, siempre respetando el carácter de participación voluntaria de los adolescentes y debidamente autorizados por sus representantes.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.Á.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.R.L.

En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión siendo las tres y dos minutos de la tarde (3:02 pm).

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.R.L.

Asunto: AP51-V-2010-006617

Motivo: Acción de Protección.

JARR

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