Decisión nº PJ0342013000310 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, ocho de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000130

ASUNTO: BP12-J-2013-000130

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ELENITZA DEL C.L.N., venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 17.421.611.

ABOGADO ASISTENTE: F.W.P.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187.

HIJOS, NIÑOS: ….

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELENITZA DEL C.L.N., venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 17.421.611, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mis hijos, …., asistidos en este acto por el abogado en ejercicio F.W.P.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano C.A.M.M., fallecido el día 20 de diciembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.818.631. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia del solicitante ELENITZA DEL C.L.N., antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por la solicitante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de el abogado asistente F.W.P.M., Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: ELENITZA DEL C.L.N., venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 17.421.611, quien era concubina del difunto C.G. MOYA MANRIQUEZ. SEGUNDO: Se declara como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, …., del difunto ciudadano C.G.M.M., fallecido el día 20 de Diciembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.818.631.- dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. ASÌ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los ocho días (08) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

LA JUEZA

ABOG. S.P.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAYARIT GUERRA.

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