Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-004782

SOLICITANTE: ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.214, V-14.513.035 y V-7.376.355, respectivamente, ubicados en Valle Hermoso, sector San Antonio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

REPRESENTANTES JUDICIALES: Abg. E.J.O.P., R.D.O.P. y A.S., titulares de la cédula de identidad Nros. 15.176.809, 13.083.216 y 13.921.516, con Inpreabogado bajo los Nros 102.283, 86.713 y 161.479.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRARIA.

NARRATIVA

.- En fecha treinta (30) de mayo de 2013, fue presentado escrito de Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por el Abogado R.D.O.P., actuando en representación de los ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., (Folios del 01 al 06). Acompaño la solicitud, los siguientes documentos:

.- Marcado con la letra “A”, original de Poder Judicial y Extrajudicial de fecha seis (06) de diciembre de 2012, presentado por los ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., antes identificado, conferido a los abogados E.J.O.P., R.D.O.P. y A.S., con Inpreabogado bajo los Nros. 102.283, 86.713 y 161.479, por ante la Notaría Pública de Cabudare, marcado con la letra “A” (Folios del 07 al 09).

.- Copia de Cédula de Identidad y RIF, de los ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., antes identificados, (Folios del 10 al 15).

.- Marcado con la letra “B”, Copia Certificado de Carta de Registro, emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha once (11) de noviembre de 2009, a favor de los ciudadanos ELEUC M.B.M., E.J.B.M. y C.A.B., antes identificado, (Folios 16 al 18).

.- Copia simple de Titulo de Adjudicación, emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha once (11) de noviembre de 2009, a favor de los ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., antes identificado, (Folios 19 y 20).

.- Marcado con la letra “C”, Original de Acta de compromiso, firmado por los solicitantes ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B. y los ciudadanos M.d.G. y M.M., titulares de la cédula de identidad Nros., V-3.319.848 y V-16.088.072, en fecha trece (13) de marzo de 2012, (Folio 21).

.- Marcado con la letra ”D”, copia de Certificado de Productor Agropecuario bajo el número 1303068228, por el economista A.V. por el Ministerio de Agricultura y Tierras, en fecha veintiséis (26) de enero de 2012, a favor de los ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., antes identificados, (Folio 22).

.- En fecha, tres (03) de junio de 2013, Se dio por recibida Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Abogado R.D.O.P., inscrito en el inpreabogado Nº 86.713, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., antes identificados, (Folio 23).

.- En fecha cinco (05) de junio de 2013, Se admitió a sustanciación cuanto a lugar en derecho la presente Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria y de conformidad al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acordó fijar una Inspección Judicial para el día martes dos (02) de julio de 2013, a las 8:30 a.m., sobre unos lotes de terrenos ubicados en el sector San Antonio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, razón por la cual, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que designe a un experto equipado con un equipo GPS, para la realización de la Inspección Judicial y a la Guardia Nacional Bolivariana, para que designe una comisión para el resguardo del Tribunal en la Inspección, (Folios del 24 al 27).

.- En fecha dos (02) de julio de 2013, se practicó inspección judicial en el lote de terreno objeto de la Solicitud de Medida y se instó al experto a consignar el informe respectivo en un lapso prudencial de (05) cinco días de despacho. (Folios 28 y 29).

SINTESIS DE LA SOLICITUD

“En fecha 24 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 4:30 pm, ingresaron los ciudadanos L.A.C.M. titular de la cédula de identidad Nº 15.307.743, G.E.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.738.254 y O.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.033.924, acompañados de un grupo de personas desconocidas y sin autorización alguna de mis mandantes, identificándose como miembros del C.C.M.D.G., C.C.S.A., CONSEJO COMUNAL LAS DELICIAS Y UN COLECTIVO DENOMINADO P.O.V.E.C., en el predio denominado “Valle Hermoso”, sector San A.P.T., Municipio Iribarren del Estado Lara, derribando la cerca perimetral delantera, bloquearon el portón de acceso, he impidieron se continuaran las labores de arado y preparación de tierras para la siembra, hirieron a pedradas a los animales y ovejas que estaban pastando en el lindero sur, incendiaron el pasto y dañaron las mangueras de riego y amenazando con que construirán casas y otras ocupaciones en el fundo y amedrentando a los trabajadores del predio, impidiendo así la realización de las labores agrícolas habituales.

Cabe destacar que mis mandantes, son poseedores y ocupantes del predio antes identificado, desde hace más de ocho (8) años y que ejercen la actividad agrícola y cría de ganado ovino en el área de terreno de aproximadamente 45 hectáreas, con la siembra de maíz, árboles frutales de aguacates y pasto, en consecuencia es una FINCA PRODUCTIVA. En este orden de ideas a la fecha cuando ingresaron al predio, estas personas se realizaban labores de rastreo y arado para el ciclo de siembra del predio de lluvia. Ahora bien, estas personas procedieron a dañar las cercas perimetrales, a desvalijar una construcción de un espacio para almacenamiento de alimentos concentrados para animales y herramientas agrícolas, así como el bloque de un portón de acceso.

Asimismo, con respecto a la producción del año 2013, el sábado 05 de enero de 2013, se iniciaron los estudios básicos necesarios para el diseño de nuevas plantaciones como cebolla y pepino, ya que las condiciones del suelo y las condiciones climáticas permiten su producción, a fin que en el próximo ciclo de cultivo previsto que iniciara en el mes de mayo, se diera inicio a la fase de preparación del terreno para la siembra, y que a través del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control del Instituto Nacional de Tierras (INTi), se lograra la evaluación del desempeño organizacional en términos de los logros, en relación con todos los objetivos establecidos tanto a nivel estratégico, funcional y operativo.

Desde esta perspectiva, las tierras de mis mandantes están amenazadas ante la presencia que realiza el L.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.738.254 y O.F.C. titular de la cédula de identidad Nº 13.033.924, acompañados de un grupo de personas desconocidas y sin autorización alguna de mis mandantes, identificándose como miembros del C.C.M.D.G., C.C.S.A., CONSEJO COMUNAL LAS DELICIAS Y UN COLECTIVO DENOMINADO P.O.V.E.C., quienes alegan querer apropiarse del terreno. En este sentido en fecha 13 de marzo de dos mil trece (2013), funcionarios de la Guardia Nacional hicieron acto de presencia en el predio, ubicado en “Valle Hermoso” sector San A.P.T., Municipio Iribarren del Estado Lara y dejaron constancia de la presencia de personas que ingresaron de forma ilegal.”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 02 de julio del 2013, el Tribunal efectuó inspección judicial en el lote de terreno, objeto de litigio, la cual es del tenor siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, martes, dos (02) de julio del año 2013, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana, se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituyéndose el mismo siendo las 9:50 de la mañana, en presencia del Juez Abg. A.E. BARRIOS A., el Secretario Suplente, Abg. M.J.T., la Asistente H.C., en un lote de terreno denominado “Valle Hermoso”, de aproximadamente cuarenta y cinco hectáreas (45 Has) ubicado en el Sector San Antonio, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por transporte Sollo, J.C., R.G. y A.M.U.; SUR: Terreno ocupado por Caserío San Antonio; ESTE: vía el Cují, Valle Hondo. OESTE: caserío San Antonio y vía Cují Tamaca. Se deja constancia que se encuentran presente el Abogado E.J.O.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.283 representando a los ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B.M., titulares de la cedula de identidades Nros.: V-9.625.214, V-14.513.035, V-7.376.355, respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.E.C.S., titular de la cédula de identidad Nº: V-7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Práctico para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial y en el presente acto es impuesto del cargo y que en el mismo manifiesta que jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente ELEUC M.B.M., EDWUARD y C.A.B.M., titulares de la cedula de identidades Nros.: V-9.625.214 y V-7.376.355, respectivamente., los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento 47° Sargento Primero J.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 21.047.068 y Sargento Segundo D.D.H.S., titular de la cedula Nº V- 21.495.498. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia del particular señalado por el solicitante, y procedió a dejar constancia con el a.d.P. de la siguiente manera: PARTICULAR ÚNICO: Se dicte medida a fin de seguir efectuando las labores inherentes a la actividad agraria, garantizando su continuidad y la no interrupción de producción, como también, protegiendo y respetando la producción agraria en la instalaciones de la finca, los bienes y las personas que se encuentran en el predio antes mencionadas. Se deja constancia que se notificó de la Misión del Tribunal a los ciudadanos ELEUC M.B.M., y C.A.B.M. y la ciudadana Y.J.Y.P., titular de la cédula de identidad No. 10.847.408, esta última como trabajadora del lote de terreno. Este tribunal, en cuanto a la mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno, insta al Ingeniero C.C., en su carácter de práctico designado a consignar en un lapso prudencial de Cinco días (05) de despacho el informe respectivo contentivo del inventario de los bienes, mejoras y bienhechurías, el cual forma parte de esta inspección.”

DEL INFORME DEL TÉCNICO

En fecha nueve (09) de julio de 2013, este Tribunal recibió del Ingeniero Agrónomo C.C.S., Jefe de División de Desarrollo Rural Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras-Lara, informe técnico con datos recabados en la Inspección judicial realizada en fecha dos (02) de julio de 2013, lo cual es del tenor siguiente:

Por medio del presente se informa sobre inspección realizada el día 02 de julio de 2013, a un lote de terreno de aproximadamente 45 hectáreas en el sector SAN A.P.T., Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio Nº 288/2013 de fecha 05/06/2013, relacionado con la causa KP02-S-2013-004782, relativa a: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRARIA intentada por los ciudadanos ELEUC M.B.M., E.J.B.M. y C.A.B.M.. Una vez realizada la inspección, al respecto se informa lo siguiente:

UBICACIÓN:

Sector: San Antonio asentamiento campesino Tamaca.

Parroquia: Tamaca

Municipio: Iribarren

Estado: Lara

Superficie: Según información en campo, 45 hectáreas aproximadamente. No se presentó plano topográfico que confirme una superficie exacta.

BIENHECHURIAS OBSERVADAS:

1- Un galpón de aprox. 400mts2 de construcción de paredes de bloque y columnas de concreto y techo de acerolith, piso en tierra descubierto por un costado, este galpón se encuentra en buenas condiciones.

2- Una casa de aproximadamente 160 metros de construcción, con paredes de bloque frisado, techo de acerolith, puertas y ventanas con marcos metálicos, en regulares condiciones.

3- Una batería de tanques de concreto de 32m x 8m y 2m de altura con descarga de fondo de 4

los mismos están inactivos.

4- Un pozo profundo de forro de 10 pulgadas desmantelado sin equipo sumergido aparentemente desmantelado desde hace varios años, aunque existe el banco de transformadores y el tablero arrancado, ubicado en el punto E: 466490, N: 1125708.

5- Un pozo profundo con forro de 10 pulgadas de descarga de 3½ pulgadas inactivo aparentemente desde hace varios años, aunque tiene instalado el equipo sumergido no tiene tablero arrancador, banco de transformadores, ni cableado, ubicado en el punto E: 466671, N: 1125697. En ninguno de los pozos se puede precisar la profundidad de los mismos.

6- Una manga de embarque de ganado de tubos de acero de 4 pulgadas en buenas condiciones, ubicadas en el punto E: 466490, N: 1125641.

7- Un depósito para insumos de paredes de bloque sin frisar, techo de acerolith de 6m x 4m y 4m de altura en buenas condiciones.

8- 200 mts lineales aprox., de cerca de malla de alfajol que bordea el área de galpón, tanque y vivienda en malas condiciones.

9- Una laguna de aproximadamente 60m x 40m, para el momento de la inspección se encontraba vacía, ubicada en el punto, E: 466487, N: 1125666.

MAQUINARIAS Y EQUIPOS:

1- Cuatro tractores, todos inactivos en condiciones de chatarra.

2- Un tanque cilíndrico metálico montado sobre trailer de capacidad aproximada de 500 lts, en malas condiciones.

3- Cuatro subsoladores en buenas condiciones.

4- Un arado de vertedera en buenas condiciones.

5- Una rastra de tiro de 16 discos, en regulares condiciones requiriendo reparación.

6- Una cultivadora en buenas condiciones

7- Una asperjadota en malas condiciones.

8- Un vehiculo tipo machito inactivo, en condiciones de chatarra.

CULTIVOS Y SEMOVIENTES:

1. Un lote aproximadamente de tres hectáreas rastreadas donde para el momento de la inspección se habían sembrado aproximadamente ½ hectárea de lechoza (transplantadas el día anterior); también en esa mismo lote y al lado de la lechoza se estaba transplantando plántulas de pimentón, contabilizándose 7 surcos largos (60 metros aproximadamente) el resto presuntamente se encuentra sembrado de maíz blanco al boleo, ubicada en el punto E: 466400, N: 1125636. Es de hacer notar que tanto la lechoza como el pimentón son cultivos bajo riego y actualmente el predio no tiene disponibilidad de agua para riego, por otra parte estos cultivos están siendo sembrados en seco lo cual no es lo más conveniente por lo tanto los mismos pueden morir al final del día por estrés hídrico, en cuanto al maíz tampoco es recomendable para la zona la siembra de maíz por ese método.

2. Un lote de aproximadamente de 10 hectáreas de pasto guinea, con un 20% de maleza ubicado en el punto E: 466671, N: 1125697.

3. Aproximadamente 100 plantas de yuca de aproximadamente 4 meses de sembradas en buenas condiciones.

4. Un lote de aproximadamente ocho (08) hectáreas que para el momento de la inspección estaban siendo rastreadas con el propósito de ser sembradas con maíz blanco.

5. En el resto del predio solo se observa rastrojos bajos.

6. En relación a los semovientes solo se pudo contabilizar 27 cabezas de ovinos (ovejas), animales de razas variadas y de diferentes edades, en buenas condiciones.

OTROS INSUMOS OBSERVADOS:

1. En relación a insumos dentro de la finca se pudieron observar 7 ½ sacos de semillas hibridas de maíz de 25 kg., así como un aproximado de 300 metros lineales de tuberías PEAD de 110mm.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

El objeto de este articulo, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

Al respecto, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 29 de Marzo del 2012, en el expediente Nº 11-513, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño entre otras cosas estableció en cuanto la naturaleza de este tipo de medidas lo siguiente:

(Omissis)

..Dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislados como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfactivas, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.

Este Tribunal Observa:

Ante las peculiares características de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria, formulada por el Abg. R.D.O.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.713 actuando en nombre y representación de los Ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.214, V-14.513.035 y V-7.376.355, respectivamente, ubicados en Valle Hermoso, sector San Antonio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, este juzgador, observa que de a inspección judicial realizada no se evidenciaron elementos de los cuales se pueda por lo menos presumir la existencia de una producción agraria y pecuaria establecida y el riesgo o peligro inminente de daño, ruina o paralización que pueda sufrir ésta, por lo que no han quedado determinados y justificados los requisitos básicos para que este operador de justicia decrete la medida solicitada. Así se decide

No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.

Ahora bien, verificada la inspección judicial y el informe técnico, realizado por esta instancia en fecha dos (02) de julio del 2013, no se demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por los peticionantes de la medida cautelar para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos la existencia de una producción agraria y pecuaria en el predio, objeto de la solicitud, que haya sido fomentada por los ciudadanos ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., anteriormente identificados, por lo que resulta forzoso para a este juzgador declarar PROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria, ELEUC M.B.M., EDWUARD J.B.M. y C.A.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.214, V-14.513.035 y V-7.376.355, respectivamente, en un lote de terreno con un área comprendida de aproximadamente CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45 HAS), ubicado en Valle Hermoso, sector San Antonio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por transporte Sollo, J.C., R.G. y A.M.U.; SUR: Terreno ocupado por Caserío San Antonio; ESTE: vía el Cují, Valle Hondo y OESTE: caserío San Antonio y vía Cují Tamaca.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° y 153°.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.E.B.A.A.. N.M.H.. M

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., del día dos (02) del mes de agosto de 2013 (02/08/2013) se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

(FDO)

Abg. N.M.H.M.

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